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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan parcial del sector de suelo urbanizable delimitado del entorno de la Estación Internacional de Canfranc, en el término municipal de Canfranc (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Canfranc, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500504/71/2016/09624).

Publicado el 27/04/2017 (Nº 79)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si el Plan parcial del sector de suelo urbanizable delimitado del entorno de la Estación Internacional de Canfranc debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en la redacción operada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en el apartado 2, cuando el planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.

Solicitado y tramitado por el Ayuntamiento de Canfranc, y promovido por el Gobierno de Aragón.

Tipo de plan: Plan parcial del sector de suelo urbanizable delimitado (SUZ-D), entorno de Estación Internacional de Canfranc, en el término municipal de Canfranc (Huesca).

Descripción básica.

El plan parcial pretende establecer la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable delimitado del entorno de la Estación Internacional, con sujeción a los usos, intensidades y demás determinaciones que para el mismo establece el Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc, a través de la modificación número 14, cuya tramitación ambiental ha sido resuelta con fecha 2 de marzo de 2017 (Número Expte. INAGA 500504/71/2016/09623). Este plan parcial se redacta en ejecución de diversos convenios y acuerdos marco, suscritos por el Ministerio de Fomento, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Canfranc, Consorcio Urbanístico Canfranc 2000, RENFE, ADIF y Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.

El ámbito del plan parcial está constituido por 13,3568 ha repartidas en dos espacios separados entre sí por la playa de vías que requiere la funcionalidad ferroviaria futura: un espacio principal de 12,2745 ha donde se encuentra la Estación Internacional entre la fachada oeste del río Aragón y la red ferroviaria por el Este, y un segundo espacio en el extremo meridional de 1,0823 ha, donde se ubica el depósito de locomotoras.

Los objetivos principales de ordenación del plan parcial se fundamentan en:

1. Garantizar el futuro de la función ferroviaria, incluida la línea internacional, a través del túnel del Somport.

2. Conservar y rehabilitar todas las edificaciones existentes en el sector.

3. Posibilitar la implantación de usos urbanos, tales como vivienda, comercio, hostelería, ocio, etc., para fomentar la revitalización cívica de este espacio.

4. Impedir la aparición de nuevas edificaciones ajenas a la historia, de este lugar.

5. Preservar la memoria colectiva de lo que este espacio ha sido a lo largo de su historia, incorporando cuantos elementos móviles ferroviarios sean integrables en el futuro paisaje urbano.

6. Proyectar recorridos para la circulación rodada que no impidan la efectividad de itinerarios peatonales, adecuados para la lectura y reconocimiento integral del ámbito.

7. Convertir en "plaza mayor" el espacio peatonal que, en el centro de la plataforma de los Arañones, queda entre la histórica estación y el hangar oeste. Espacio peatonal por el que discurrirán vías de ferrocarril integradas en la urbanización, con fines estrictamente turísticos, y al que se incorporará una lámina discontinua de agua, en recuerdo del que fuera cauce originario del Aragón.

Se platea un análisis de alternativas vinculadas a los planes parciales redactados, en 1995, en 1998, 2001 y el presente, de 2016. En la redacción de los anteriores planes parciales, era manifiesto posibilitar una ordenación que permitiera hacer efectivos todos los aprovechamientos lucrativos que el Plan General de Ordenación Urbana contempla para este emplazamiento, como mecanismo de obtención de los máximos recursos económicos posibles para las administraciones actuantes. En relación con el aprovechamiento de uso residencial, se preveían en los sucesivos planes parciales la construcción de 800 viviendas, 440, 550 y, finalmente, 133 viviendas, manteniendo únicamente la Estación Internacional, en todos los casos, salvo la alternativa de 2016, elegida, en la que se mantienen todos los edificios. En la presente propuesta, los criterios que se consideran tienen que ver con la rehabilitación de un espacio urbano, permitiendo una rehabilitación que genere una actividad ciudadana en espacios de convivencia, reurbanizados, y que posibilite nuevas expectativas ligadas tanto a la reapertura del tráfico internacional ferroviario, como a proyectos de interés general y a la unión de las estaciones de esquí de los valles del río Aragón y del río Gállego.

El plan parcial estructura el suelo conforme a la tipología de usos: residencial (R), con cinco subzonas destinadas a vivienda unifamiliar, con proyección de 133 viviendas (1,3693 ha); terciario (T), con dos subzonas con destino a servicio hotelero, comercial, oficinas, recreativo y otros usos lucrativos análogos (1,3279 ha); infraestructuras (I), con tres subzonas con destino al funcionamiento del sector, tales como transformación, depósitos, antenas, etc.; sistema local de espacios libres (DLDV), con cinco subzonas para plazas, jardines y áreas peatonales (4,8289 ha); sistema de equipamientos (DLDE), con siete subzonas como parte de las reservas dotacionales del sector (2,0597 ha); y sistema viario y de aparcamientos (DLDI), constituido por los suelos de domino y uso público destinados a circulación de peatones y vehículos (3,7340 ha).

Se prevé la conexión con la N-330A, por el Oeste, ampliando a ambos lados el paso actual sobre el río Aragón, y por el Norte, como nuevo acceso viario.

La ejecución de la urbanización se prevé de forma unitaria, junto con las conexiones con la carretera N-330A, y posteriormente al funcionamiento de la nueva infraestructura ferroviaria, habiendo declarado la innecesaridad para el uso ferroviario de las infraestructuras ubicadas en el ámbito objeto del plan parcial.

En relación con los servicios urbanísticos, se recoge que, según informe de Confederación Hidrográfica del Ebro (2008), se cuenta con recursos suficientes en la zona para dar respuesta a la demanda de agua, si bien las nuevas demandas que se puedan requerir deberán ser aprobadas por el órgano de cuenca y ajustarse a las dotaciones establecidas para la demarcación hidrográfica del Ebro.

El vertido de los caudales de las redes de saneamiento se realiza actualmente a los cauces o barrancos próximos, sin tratamiento previo, si bien está definida la ubicación de la correspondiente estación depuradora de aguas residuales (EDAR). En 2008, el Instituto Aragonés del Agua tramitó un proyecto de construcción de una nueva EDAR para dar servicio a los núcleos de Canfranc y Canfranc-Estación, que no ha llegado a construirse. La nueva EDAR proyectada se situará en la parcela 74, del polígono 4, del catastro de rústica, al sur del núcleo de Canfranc, estando diseñada para una población de 4.000 habitantes/equivalentes y un caudal medio de diseño de 33,30 m³/h. La conducción de las aguas residuales desde Canfranc-Estación hasta la depuradora se prevé a través de un colector de 4.595 ml.

La Estación Internacional, inaugurada en 1928, se sitúa en una zona de riesgo de aludes y de desprendimientos, lo que motivó la implantación de importantes medidas de protección a principios de siglo XX, y cuyas obras se extendieron durante 25 años, incluyendo reforestaciones, obras de corrección hidrológica, de defensa contra aludes, etc.

En relación con los riesgos ambientales (riesgo de aludes, desprendimientos, inundación, etc.), se ha considerado imprescindible la elaboración de un estudio pormenorizado que ofrezca detallada respuesta a la zonificación del nivel de riesgo actual para la explanada de la Estación de Canfranc, medidas de mitigación propuestas para la situación de riesgo que derive de la ordenación y usos previstos en el planeamiento, zonificación del nivel de riesgo después de las medidas de mitigación que se propongan y establecimiento de un plan de actuación para la mejora del sistema de defensa de la Estación de Canfranc y su plataforma. El estudio de riesgos a realizar deberá ser aportado con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y del plan parcial que desarrolla el sector, tal como recoge la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, en su artículo 19, donde se indica que "los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos, tras su aprobación inicial, serán sometidos a informe preceptivo de la dirección general competente en materia de protección civil, sobre los aspectos de protección civil relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos". Por otro lado, se requerirán de trabajos complementarios de mantenimiento de las infraestructuras de seguridad existentes, y que fueron construidas hace más de 100 años, para garantizar, al menos, el nivel de seguridad que el sistema de defensa ofrecía en origen.

Respecto al riesgo de inundación, se incorpora información procedente del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y de estudios propios de mayor precisión realizados sobre el río Aragón, y que sitúan a la plataforma en zona de riesgo de inundación para la lámina de avenida de 100 años, con calados de 0,70 m e inundación parcial para lámina de inundación de avenida de 50 años, previendo una modificación de los flujos a causa del nuevo acceso previsto por el Norte, que deberá corroborarse con detalle en el estudio de riesgos tras disponer del proyecto constructivo del citado nuevo acceso. A estos análisis sobre el río Aragón, se sumarán los estudios de los riesgos procedentes de los barrancos laterales que pueden suponer riesgo de inundación procedentes de los barrancos de Picaubé, Cargates, San Epifanio y Borreguil de Samán, por su margen izquierda (Este), y las laderas de La Rinconada y el torrente de Estiviellas, por su margen derecha, especialmente para los tres primeros, y en su conjunto; también riesgos derivados de aludes, caídas de bloques y desprendimientos.

Entre las propuestas incluidas en el plan parcial, se incorporan el recrecimiento del muro existente sobre el río Aragón, la instalación de pavimentos drenantes y balsa de retención, o sistemas de colectores y drenajes subterráneos. Asimismo, se acompaña de las prescripciones establecidas por el órgano de cuenca, en informe remitido en 2016, referido al plan parcial, relacionadas con la necesidad de estudios de detalle y modelización de los riesgos en su conjunto, incluyendo la posibilidad de colapsos concatenados u obstrucción los encauzamientos existentes bajo la plataforma (barrancos de Cargates y San Epifanio), afecciones sobre la plataforma y para el nuevo acceso, incorporación de estanqueidad para avenidas de 500 años en construcciones subterráneas y sótanos, así como revisión de los desarrollos que se ubicarían en dominio público hidráulico (apeadero de viajeros del SGF en el barranco de San Epifanio).

En referencia al riesgo de incendios, se considera medio/alto, por las masas de arbolado que envuelven las plataformas de la Estación Internacional, de modo que se prevé la elaboración de un plan de actuación municipal, como se recoge en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que ese aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

El documento ambiental incluye la caracterización de la situación actual del medio ambiente y la evolución esperada tras el desarrollo del plan parcial. Se considera que si se produce la reapertura del tráfico ferroviario y la aprobación del plan de interés general para la unión de los domino esquiables de las estaciones de Candanchú-Astún y Formigal, junto a la urbanización del sector, se producirá una disminución en la calidad del aire y un incremento en la contaminación acústica. Los factores hidrológicos y geomorfológicos, relativos a la vegetación y a la fauna, no se prevé que sufran cambios. Respecto a la estabilidad del espacio y a los factores geotécnicos, se aboga por la realización de ensayos que permitan caracterizar los rellenos existentes y valorar las cargas admisibles.

Se presenta un conjunto de medidas para minimizar los efectos negativos causados por la aplicación del plan, en relación con la conservación de los suelos, la restauración de la vegetación, de la fauna, recursos hídricos, contaminación lumínica, integración paisajística, patrimonio cultural, gestión de residuos, o protección frente a riesgos/protección civil, fundamentados en los estudios que se habrán de realizar. Asimismo, se incorporan medidas de seguimiento ambiental para la aplicación de dichas medidas.

En relación con la justificación de la sostenibilidad social, el ayuntamiento declara su conformidad sobre la sostenibilidad social, en cuanto la modificación y al plan parcial, consolida una infraestructura identificada con el municipio de Canfranc, contribuye al desarrollo turístico y respeta los elementos históricos y artísticos del mismo.

Documentación presentada.

Documento ambiental estratégico Plan parcial sector SUZ-D, entorno Estación Internacional de Canfranc, término municipal de Canfranc (Huesca), evaluación ambiental estratégica simplificada, y la documentación urbanística correspondiente.

Fecha de presentación: 3 de noviembre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución, realizado con fecha 22 de diciembre de 2016.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Comarca de La Jacetania.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2017, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan parcial sector SUZ-D, entorno de la Estación Internacional de Canfranc, promovido por el Ayuntamiento de Canfranc.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: No emite informe al respecto del plan parcial, ya que considera que se trata del instrumento urbanístico de concreción de la modificación número 14 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, y en el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se pueda ver afectado por el plan parcial, si bien si en el transcurso de los trabajos a realizar se produjera algún hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se indica que la Estación de Canfranc se halla declarada bien de interés cultural, debiendo remitir el documento sobre el plan parcial a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, para la emisión de informe preceptiv,o conforme se establece en el artículo 11 del Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural.

Ubicación.

El ámbito del plan parcial se sitúa sobre la Estación Internacional de Canfranc, en el núcleo de Canfranc-Estación, paraje de Los Arañones, en el término municipal de Canfranc (Huesca). La coordenada UTM 30 (ETRS89) central en la zona es: 703.400 / 4.736.100.

Caracterización de la ubicación.

La Estación Internacional de Canfranc y los edificios anexos se sitúan en la margen izquierda del río Aragón, sobre rellenos efectuados al efecto a principios del siglo XX para su implantación. El río Aragón forma un valle profundo de alta montaña y gran valor ecológico, enmarcado por grandes pendientes compuestas por formaciones maduras de pináceas (Pinus uncinata, P. sylvestris y P. nigra), quercíneas y fagíneas (Fagus sylvatica), abetales (Abies alba) y acebales (Ilex aquifolium), así como sotos mixtos de sauces, chopos y alisos, en el río Aragón, aguas abajo del tramo encauzado que separa la zona urbana de Canfranc-Estación y la plataforma ferroviaria.

En cuanto a la fauna, es relevante la presencia de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), especie catalogada como "en peligro de extinción", de acuerdo con el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; mamíferos, como la nutria (Lutra lutra), incluida en dicho catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat" y murciélagos (Rhinolophus ferrumequinum, R. hipposideros y R. euryale) o desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus), incluidos como "vulnerable".

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, próximo a área crítica para la especie.

Figuras de protección identificadas en las proximidades del ámbito del plan parcial.

- Red Natura 2000: LIC ES2410023 "Collarada y Canal de Ip", a 250 m hacia el Este, y ZEPA ES0000277 "Collarada-Ibón de Ip", a 1.000 m al Este.

- Espacios naturales protegidos: Parque Natural de los Valles Occidentales, a 1,800 km al Oeste.

- Planes de ordenación de los recursos naturales: Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet-Partacua, iniciado por el Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y limitando por el Este con el sistema general ferroviario.

- Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, por el este y por el oeste del ámbito.

- Domino público forestal: Monte de utilidad pública número 406 "Los Arañones", que rodea la zona de la estación sin superposición con los suelos clasificados.

- Dominio público pecuario: Cañada Real de Villanúa, que bordea por el Sur y hacia el Noreste el sector.

Potenciales impactos del desarrollo del plan parcial y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. La zona de actuación no afecta directamente a los valores naturales de la zona, en tanto se desarrolla sobre la plataforma de los Arañones en el ámbito de la Estación Internacional, que cuenta con la playa de vías y los edificios existentes asociados a la actividad ferroviaria. Por otro lado, los efectos derivados del desarrollo del plan parcial y del uso del espacio podrán generar efectos indirectos sobre los valores naturales y la biodiversidad del entorno por incremento de la contaminación atmosférica, por el ruido, la contaminación lumínica, por las nuevas infraestructuras para la protección de la zona frente a los riesgos naturales (aludes, inundaciones, desprendimientos, incendios, etc.).

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. No se prevén afecciones por modificaciones de uso, en tanto el plan parcial establece la ordenación pormenorizada de un suelo clasificado en el que los usos lucrativos suponen únicamente el 20% del ámbito (10% residencial y 10% terciario) frente a un 80% de usos dotacionales (15% equipamientos, 37% zonas verdes y 28% viales y aparcamientos), lo que no implica una ocupación intensiva del suelo y favorece la integración de los usos con un entorno de alto valor natural.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El número de viviendas previsto se reduce respecto a la modificación número 14, en la que se contemplaban 440 viviendas, de modo que con las 133 previstas se reduce en un 60% el desarrollo residencial programado. Este dato supone una reducción en las necesidades de recursos y en la generación de aguas residuales, a pesar de no figurar cuantificadas las plazas hoteleras que podrán albergar los usos terciarios localizados en la Estación Internacional y hangar oeste. En relación con las emisiones directas e indirectas, se verán incrementadas por el uso del espacio y principalmente al desarrollo de los programas asociados, de conexión ferroviaria y conexión de espacio esquiable.

- Alteración del paisaje. El plan parcial apuesta por la integración de los edificios y elementos ferroviarios en la urbanización del sector creando zonas verdes y espacios libres que favorecerán la integración paisajística del sector en el entorno natural donde se emplaza.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan parcial del sector de suelo urbanizable delimitado del entorno de la Estación Internacional de Canfranc, en el término municipal de Canfranc (Huesca), por los siguientes motivos:

- El plan parcial da respuesta al Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc y a los convenios suscritos por las instituciones implicadas en el desarrollo del sector.

- El plan parcial no supone una ocupación intensiva de suelo ni un incremento del uso residencial del término municipal.

- Ausencia de afecciones directas al plan de recuperación del quebrantahuesos o a las figuras de protección ambiental identificadas en el entorno.

Dos. La aplicación del siguiente condicionado ambiental:

- El resultado de los estudios sobre riesgos naturales (desprendimientos y aludes), que se realizarán de forma previa a la aprobación del plan parcial, determinarán la distribución de los usos finales y el dimensionamiento y mantenimiento de las infraestructuras de protección, las cuales deberán ser compatibles con la conservación de las figuras de protección y valores ambientales reconocidos en la zona, y contar, en su caso, con las autorizaciones ambientales correspondientes.

- El proyecto de urbanización deberá dar respuesta a las necesidades de agua y energía requeridas para el desarrollo del ámbito del plan parcial, así como establecer las infraestructuras necesarias para ello valorando sus repercusiones ambientales. Asimismo, se deberán incorporar medidas para la protección de los valores ambientales de la zona orientadas a minimizar los efectos derivados del uso del espacio, de los nuevos habitantes y de la afluencia de visitantes, incorporando medias para reducir las emisiones de GEI (control del tráfico, transporte público, etc.), evitar afecciones a la vegetación y fauna que rodea el ámbito de actuación, controlar la contaminación difusa, etc.

- Se deberá atender a las determinaciones del órgano de cuenca, en materia de dominio público hidráulico, régimen de corrientes y en las autorizaciones requeridas para los nuevos vertidos o captaciones que puedan solicitarse.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 13 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL