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CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

Publicado el 22/07/2016 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Advertido un error en la publicación de la Orden DRS/664/2016, citada en el encabezamiento, en el "Boletín Oficial de Aragón",, número 130, de 7 de julio de 2016, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Se modifica el anexo IV "Módulos de costes máximos de ejecución material de referencia para obras de modernización y mejora de las infraestructuras de regadío" puntos F y G que quedan redactados como sigue:

Donde dice:

F. modulo máximo actuaciones de modernización integral.

Coste unitario de la Transformación de una superficie de riego a pie a riego a presión: 6.500 euros/ha

Coste unitario de la Transformación de una superficie de riego a pie a riego a presión en zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales: 9.000 euros/ha

G. modulo máximo actuaciones de MEJORA integral.

Coste unitario de la Mejora integral de la red de acequias en zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales: 9.000* euros/ha

(*) Este módulo se aplicará como límite máximo una vez aplicados los módulos correspondientes de los apartados anteriores

Debe decir:

F. modulo máximo actuaciones de modernización integral.

Coste unitario de la Transformación de una superficie de riego a pie a riego a presión: 4.500 euros/ha

Coste unitario de la Transformación de una superficie de riego a pie a riego a presión en zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales: 6.300 euros/ha

G. modulo máximo actuaciones de MEJORA integral.

Coste unitario de la Mejora integral de la red de acequias en zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales: 6.300* euros/ha

(*) Este módulo se aplicará como límite máximo una vez aplicados los módulos correspondientes de los apartados anteriores

Para mayor seguridad jurídica se transcribe el anexo IV en su totalidad una vez corregido.