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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 27 de abril de 2016.

Publicado el 27/06/2016 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, en la sesión de 27 de abril de 2016, reunida bajo la presidencia de Susana Olavide Sánchez, Presidenta de la Comisión por delegación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de alimentación, a ubicar en c/ Peña Uruel, parcela 10-C, nave 4-50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Cristóbal López Zaro, S.L. (Expediente 50030473201510679).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de alimentación, solicitada por Cristóbal López Zaro, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de puertas de cocina, a ubicar en polígono Centrovía, c/ Buenos Aires, 4, nave 12-50198 Muela (La) (Zaragoza), instada por Lagui Puertas de Cocina, S.L. (Expediente 50030473201600101).

1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de puertas de cocina, solicitada por Lagui Puertas de Cocina, S.L., en el término municipal de Muela (La).

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio las instalaciones, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (toners, fluorescentes, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ensamblaje de piezas metálicas y de plástico, a ubicar en polígono Pignatelli, 12-50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Iberprecis, S.L. (Expediente 50030473201600199).

1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad ensamblaje de piezas metálicas y de plástico, solicitada por Iberprecis, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (papel y plásticos impregnados de aceite, taladrinas, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 600 reproductoras, a ubicar en las referencias catastrales 500740740001000116, 500740740001000117, instada por Francisco Buisán Puyo (Expediente 50030473201600523).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 600 reproductoras, solicitada por Francisco Buisán Puyo, en el término municipal de Caspe.

- No se esperan efectos significativos sobre la Red Natura 2000, plan de ordención de los recursos naturales (PORN), cernícalo primilla y el águila-azor perdicera.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar restaurante (con cocina y sin ambiente musical), a ubicar en avda. Joaquín Costa, 19-50700 Caspe (Zaragoza), instada por Marina Suñé Prades (Expediente 50030473201600651).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar restaurante (con cocina y sin ambiente musical), solicitada por Marina Suñé Prades, en el término municipal de Caspe.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para acondicionamiento de nave de oficinas, comercio y almacén, a ubicar en polígono industrial Valdeferrín, c/ B, parcela servicios C-1-50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Salvia Ingeniería, S.L. (Expediente 50050273201509713).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad acondicionamiento de nave de oficinas, comercio y almacén, solicitada por Salvia Ingeniería, S.L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- CTE-DB-SI.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 700 plazas (84 UGM), a ubicar en la referencia catastral 501201200000900140, instada por Crisuni (Expediente 50030473201600348).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 700 plazas (84 UGM), solicitada por Crisuni, en el término municipal de Gelsa.

La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Condicionada a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima a núcleo de población, explotaciones de la misma y diferente especie, establecida en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo, deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes, la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.500 plazas (180 UGM), a ubicar en la referencia catastral 501201200002200049, instada por Conserna, S. C. (Expediente 50030473201600360).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.500 plazas (180 UGM), solicitada por Conserna, S. C., en el término municipal de Gelsa.

La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Condicionado a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima a núcleo de población, explotaciones de la misma especie y diferente especie establecida en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo, deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes, la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para transporte de paquetería, a ubicar en Ciudad del Transporte, c/ P-B, 162-50820 San Juan de Mozarrifar (Zaragoza), instada por Sending Transporte y Comunicación, S.A.U. (Expediente 50050273201509610).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad transporte de paquetería, solicitada por Sending Transporte y Comunicación, S.A.U., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Deberá disponer de sistema manual de alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Almunia de Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio al por menor de alimentación y carnicería (con elaboración), a ubicar en c/ Ortubia, 11-50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Mohamed Ibn El Haj Timirighine (Expediente 50030473201600541).

1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad comercio al por menor de alimentación y carnicería (con elaboración), solicitada por Mohamed Ibn El Haj Timirighine, en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá separarse el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior, de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

- Deberá cumplir el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

- Al cumplimiento del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta y almacén de materiales de construcción, a ubicar en polígono industrial El Polígono, avda. Santa Ana, 16-50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Prodam Chemical, S.L. (Expediente 50030473201601001).

1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad venta y almacén de materiales de construcción, solicitada por Prodam Chemical, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.), para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pina de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de mecánica rápida, a ubicar en avda. Pascual Albalate, 14-50750 Pina de Ebro (Zaragoza), instada por Talleres Villapina, S.L. (Expediente 50030473201600151).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller de mecánica rápida, solicitada por Talleres Villapina, S.L., en el término municipal de Pina de Ebro.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para oficinas y taller de componentes de la industria del transporte por cable (ampliación), a ubicar en c/ Pineta, parcela 13, B-2, nave 9-50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Cara Norte Ingenieros, S.L. (Número de Expediente 50030473201600284).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad oficinas y taller de componentes de la industria del transporte por cable (ampliación), solicitada por Cara Norte Ingenieros, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

- Dispone de licencia ambiental de actividad clasificada, de fecha de 15 de junio de 2009, otorgada por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.800 plazas (216 UGM), a ubicar en la referencia catastral 501201200002100022, instada por Agarca Ganados y Gasóleos, S. C. (Expediente 50030473201600657).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.800 plazas (216 UGM), solicitada por Agarca Ganados y Gasóleos, S. C., en el término municipal de Gelsa.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Condicionado a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima a explotaciones de la misma especie, establecida en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e Instalaciones Ganaderas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 800 plazas (96 UGM), a ubicar en la referencia catastral 501201200001700015, instada por Bascuas Miguel, S. C. (Expediente 50030473201600660).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 800 plazas (96 UGM), solicitada por Bascuas Miguel, S. C., en el término municipal de Gelsa.

La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Condicionado a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima a explotaciones de la misma especie, establecida en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo, deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes, la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.870 plazas (224,40 UGM), a ubicar en la referencia catastral 501201200050500029, instada por Musicades, S. C. (Expediente 50030473201600662).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.870 plazas (224,40 UGM), solicitada por Musicades, S. C., en el término municipal de Gelsa.

La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Condicionado a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima a explotaciones de la misma especie, establecida en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo, deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes, la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad".

Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para nave logística (climatización), a ubicar en la referencia catastral 502052050001909000 (UTM: X - 648151 / Y - 4625956), instada por Bonavia Logística, S.A. (Expediente 50050273201508415).

1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad nave logística (climatización), solicitada por Bonavia Logística, S.A., en el término municipal de Pedrola.

- Dispone de Resolución de Alcaldía, de fecha 25 de marzo de 1996, comunicando el cambio de titularidad de la licencia ambiental de actividades clasificada, concedidas a favor de Bonavia, S.A., para almacén de camiones, mercancía de transporte y taller con emplazamiento en ctra. N-232, km 271.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá dar cumplimiento al Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC IP-03 e IP-04.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, según la legislación vigente, que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación térmica, instalación de equipos a presión, instalación de protección contra incendios, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables, según la legislación vigente, a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación térmica, instalación de equipos a presión, instalación de protección contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para distribución de alimentos congelados, a ubicar en polígono empresarial El Águila Coors, c/ Holanda, 21-50180 Utebo (Zaragoza), instada por Martínez de Quel, S.L. (Expediente 50050273201509607).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad distribución de alimentos congelados, solicitada por Martínez de Quel, S.L., en el término municipal de Utebo.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para clínica dental con rayos X, a ubicar en c/ La Balsa, 49-51, local-50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Aramburo, S. C. (Expediente 50050273201509758).

1.º "Calificar como molesta insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad clínica dental con rayos X, solicitada por Aramburo, S. C., en el término municipal de Muela (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (sanitarios, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

- Cumplirá la Orden de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros quirúrgicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Deberá cumplir la Orden de 12 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Deberá solicitar la inscripción en el Registro de rayos X, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 173, de 18 de julio de 2009).

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, según la legislación vigente, que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y logística de productos de protección pasiva contra incendios, a ubicar en c/ Peña Oroel, 10 C-50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Renovables y Especiales, S.L. (Expediente 50030473201600289).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén y logística de productos de protección pasiva contra incendios, solicitada por Renovables y Especiales, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación avícola de producción para carne con capacidad para 12.000 broilers, a ubicar en las referencias catastrales 501201200002100052, 501201200002100054, 501201200002100055, instada por Vior Gelsa, S.L. (Expediente 50030473201600400).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación avícola de producción para carne con capacidad para 12.000 broilers, solicitada por Vior Gelsa, S.L., en el término municipal de Gelsa.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie, podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5.b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, por incumplimiento de distancias a núcleo de población (menos de 1.000 m a Gelsa), a explotaciones de la misma especie (menos de 500 m) y de distinta especie (menos de 100 m).

- El ámbito de esta licencia ambiental de actividad clasificada no contempla el depósito de propano de 4000 l que se indica en el plano número 1 de la memoria presentada, visada de fecha 16 de noviembre de 2015, debiendo disponer dicho depósito de la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alfajarín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación, montaje y distribución de lámparas y material eléctrico, a ubicar en polígono El Saco, parcela 1, nave 1-50172 Alfajarín (Zaragoza), instada por Aerlux Iluminación, S.L. (Expediente 50030473201600517).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad fabricación, montaje y distribución de lámparas y material eléctrico, solicitada por Aerlux Iluminación, S.L., en el término municipal de Alfajarín.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio las instalaciones, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Fuendetodos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación mixta de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 2.000 reproductoras y equina de reproducción para silla con capacidad para 12 caballos, a ubicar en las referencias catastrales 501151150000200089, 501151150000200095, 501151150000200096, instada por José Luis Ferruz Pérez (Expediente 50030473201601294).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación mixta de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 2.000 reproductoras y equina de reproducción para silla con capacidad para 12 caballos, solicitada por José Luis Ferruz Pérez, en el término municipal de Fuendetodos.

- No se esperan efectos significativos sobre la Red Natura 2000 y el águila-azor perdicera.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para clínica dental (con equipos de rayos X), a ubicar en avda. Barón de Warsage, 1, local-50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Alberto Lassa Cabello (Expediente 50050273201505432).

1.º "Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad clínica dental (con equipos de rayos X), solicitada por Alberto Lassa Cabello, en el término municipal de Calatayud.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (residuos sanitarios, etc.), para esta ubicación, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

- Al cumplimiento de la Orden de 12 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, según la legislación vigente, que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en los edificios, etc.).

- Deberá solicitar la inscripción en el Registro de rayos X, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 173, de 18 de julio de 2009).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro sanitario (legalización), a ubicar en paseo Ramón y Cajal, 18-50300 Calatayud (Zaragoza), instada por MAZ (Expediente 50030473201511323).

1.º "Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad centro sanitario (legalización), solicitada por MAZ, en el término municipal de Calatayud.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá solicitar la inscripción en el Registro de rayos X, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 173, de 18 de julio de 2009).

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, según la legislación vigente, que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

- Al cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

- Al cumplimiento de la Orden de 12 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de servicio-gasolinera (con instalación de un tanque enterrado de 80.000 l, compartimentado en uno de 50.000 l de diesel y otro de 30.000 l de gasolina sin plomo de 95 octanos, e instalación de dos boxes de lavado y zona de lavado exterior), a ubicar en la referencia catastral 500890890000400247, instada por Monte Aluma, S.L. (Expediente 50030473201600152).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de líquidos combustibles, vapores, vibraciones y ruido, la actividad estación de servicio-gasolinera (con instalación de un tanque enterrado de 80.000 l, compartimentado en uno de 50.000 l de diesel y otro de 30.000 l de gasolina sin plomo de 95 octanos, e instalación de dos boxes de lavado y zona de lavado exterior), solicitada por Monte Aluma, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Se dispone de una serie de alegaciones por parte de vecinos colindantes en las que se alega, entre otras, cercanía al río Huerva, existencia de acequia de riego, cercanía a viviendas y al Colegio Público Foro Romano, impacto paisajístico, tendido eléctrico en las inmediaciones, etc. Dichas alegaciones, han sido desestimadas en el informe emitido por los servicios técnicos municipales, de fecha 22 de diciembre de 2015.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio las instalaciones, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites e hidrocarburos, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones precisas de la Confederación Hidrográfica de Ebro, tal y como se indica en el proyecto presentado, visado de fecha 2 de octubre de 2015.

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad, deberá inscribirse en el registro estatal de instalaciones de distribución al por menor-suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Industria e Innovación (IP-04)

- Deberá dar cumplimiento a la ITC-MI-IP-04: Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, y modificada por Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de suministro de agua, instalación térmica, instalación de equipos a presión, instalación de protección contra incendios, etc.). Y en concreto, la ITC-BT-29: Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión, del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables, según la legislación vigente, a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de suministro de agua, instalación térmica, instalación de equipos a presión, instalación de protección contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-cafetería (sin cocina y sin ambiente musical), a ubicar en polígono Margen Izquierda del Río Queiles, s/n-50500 Tarazona (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Tarazona (Expediente 50030473201600160).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-cafetería (sin cocina y sin ambiente musical), solicitada por Ayuntamiento de Tarazona, en el término municipal de Tarazona.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

- Al cumplimiento del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.600 plazas de cebo (192 UGM), a ubicar en la referencia catastral 501201200000900065, instada por Hermanos García Miguel, S. C. (Expediente 50030473201600359).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.600 plazas de cebo (192 UGM), solicitada por Hermanos García Miguel, S. C., en el término municipal de Gelsa.

La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Condicionado a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima a explotaciones de la misma especie, establecida en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo, deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes, la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad".

Cadrete: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de cercados y cerrajería, a ubicar en c/ Madrid, nave 59-50420 Cadrete (Zaragoza), instada por Cemurba Cercados y Cerrajería, S.L.U. (Expediente 50030473201600547).

1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de cercados y cerrajería, solicitada por Cemurba Cercados y Cerrajería, S.L.U., en el término municipal de Cadrete.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cadrete: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de equilibrados industriales, a ubicar en c/ Río Jiloca, nave 15-50420 Cadrete (Zaragoza), instada por Raúl Montañés López (Número de Expediente 50030473201600548).

1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de equilibrados industriales, solicitada por Raúl Montañés López, en el término municipal de Cadrete.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, taladrinas, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.100 plazas (176 UGM), a ubicar en la referencia catastral 501201200001700875, instada por Cebadero Las Almas, S. C. (Número de Expediente 50030473201600761).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.100 plazas (176 UGM), solicitada por Cebadero Las Almas, S. C., en el término municipal de Gelsa.

La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo, deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes, la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad".

Ibdes: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico canino con capacidad para 24 perros, a ubicar en la referencia catastral 501261260001700525, instada por Pedro José Yago Monge (Expediente 50030473201602135).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores y ruido, la actividad núcleo zoológico canino con capacidad para 24 perros, solicitada por Pedro José Yago Monge, en el término municipal de Ibdes.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación, ya sea mediante empresa de servicios u otros medios autorizados

- Deberá disponer de la correspondiente autorización en suelo no urbanizable, según lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de vehículos, gestión de residuos exposición y venta de vehículos de segunda mano, a ubicar en camino de Tosquetas, s/n-50770 Quinto (Zaragoza), instada por Bettyna Colonia Aguilar (Expediente 50030473201600299).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, riesgo de contaminación del medio, humos y olores, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de vehículos, gestión de residuos exposición y venta de vehículos de segunda mano, solicitada por Bettyna Colonia Aguilar, en el término municipal de Quinto.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de actividades de gestión de residuos, de acuerdo a la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para chatarrería, a ubicar en c/ Jaime Ferrán, 23-50014 Zaragoza, instada por Shunde Los Hermanos. S.L.U. (Expediente 50030473201600763).

1.º "Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad chatarrería, solicitada por Shunde Los Hermanos, S.L.U., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Deberá cumplir el condicionado de la Resolución de 11 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos peligrosos de la empresa Shunde Los Hermanos, S.L.U., para su centro ubicado en el polígono industrial de Cogullada, c/ Jaime Ferrán, 23, nave 4, 50014 Zaragoza, y se autoriza también a Shunde Los Hermanos, S.L.U. como operador de la misma.

- Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de actividades de gestión de residuos, de acuerdo a la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de almacén de cables eléctricos, a ubicar en polígono Centrovía, c/ Los Ángeles, parcelas 4.2 y 4.3-50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Electrical Components International, S.L.U. (Expediente 50030473201601054).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad instalación de almacén de cables eléctricos, solicitada por Electrical Components International, S.L.U., en el término municipal de Muela (La).

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

Divide la superficie en dos sectores de incendios independientes, con riesgo intrínseco bajo 1 ambos (sector 1, nave 4.3: 1.400 m² y sector 2, nave 4.2: 1.381,50 m²).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá disponer de sistema de detección automático de incendios, de acuerdo al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y al proyecto presentado, visado de fecha de 6 de marzo de 2015.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 500 reproductoras, a ubicar en las referencias catastrales 500740740002400134, 500740740002400140, instada por José Jariod Ambrós (Expediente 50030473201601358).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 500 reproductoras, solicitada por José Jariod Ambrós, en el término municipal de Caspe.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Bijuesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 1.000 reproductoras, a ubicar en las referencias catastrales 500500500000600791, 500500500000600792, instada por Domingo Portero Millán (Expediente 50030473201602154).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 1.000 reproductoras, solicitada por Domingo Portero Millán, en el término municipal de Bijuesca.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para carrozado de vehículos nuevos, a ubicar en camino del Ralenco, 8, nave 14-50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Nviro Productos de Limpieza Vial, S.L. (Expediente 50030473201601445).

1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad carrozado de vehículos nuevos, solicitada por Nviro Productos de Limpieza Vial, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo-1. Dividido en dos sectores de incendio: sector 1, producción: 299,76 m², riesgo intrínseco bajo 1 y sector 2, zona vestuarios y oficina: 31,54 m², riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio las instalaciones, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar nueva comunicación de sus actividades de producción de residuos peligrosos para los nuevos residuos (aceites, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 5 y siguientes del Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de productos hidráulicos (comercialización de productos hidráulicos y neumáticos y manipulación de maquinaria hidráulica y tubería de acero, para preparación de tuberías a medida, reparación de válvulas, etc.), a ubicar en Plataforma Logística Plaza, c/ Caravis, 14, nave 1, Ali-6.4-50179 Zaragoza, instada por Assh, S.L. (Expediente 50030473201601449).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de productos hidráulicos (comercialización de productos hidráulicos y neumáticos y manipulación de maquinaria hidráulica y tubería de acero para preparación de tuberías a medida, reparación de válvulas, etc.), solicitada por Assh, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio las instalaciones, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de material de automoción (almacenaje de piezas de plástico y acero), a ubicar en polígono Tarazona Sepes, parcela 129-50500 Tarazona (Zaragoza), instada por Nedschoef Fasteners Spain, S.A. (Expediente 50030473201601451).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad almacén de material de automoción (almacenaje de piezas de plástico y acero), solicitada por Nedschoef Fasteners Spain, S.A., en el término municipal de Tarazona.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco medio 3.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (separador de grasas y aceites, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá disponer de instalación de sistema de ventilación y eliminación de humos, tal y como indica el proyecto presentado, visado de fecha 24 de febrero de 2015, y el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pina de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de vehículos automóviles especialidades mecánica, electricidad y neumáticos (sin cabina de pintura), a ubicar en c/ Agustina de Aragón, 34-50750 Pina de Ebro (Zaragoza), instada por Miguel Membrado Daniel (Expediente 50030473201602150).

1.º "Calificar como molesta y nociva por gases, producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de vehículos automóviles especialidades mecánica, electricidad y neumáticos (sin cabina de pintura), solicitada por Miguel Membrado Daniel, en el término municipal de Pina de Ebro.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

- Dispone de Resolución de 26 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y número de inscripción: AR/PP-10492, por la que se inscribe en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Tal y como indica la memoria presentada, visada de fecha 13 de abril de 2015, deberá disponer de sistema manual de alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

- Deberá cumplir el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

- Una vez puesta en servicio las instalaciones, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- Deberá presentar nueva comunicación de sus actividades de producción de residuos peligrosos para los nuevos residuos (baterías usadas, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 5 y siguientes del Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá disponer de franja de separación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5.3 y 5.4 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Lucena de Jalón: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de ganado bovino de cebo con capacidad para 488 plazas, a ubicar en la referencia catastral 501481480000900021, instada por Agrícola Ganadera García, S. C. (Expediente 50030473201511833).

1.º "Denegar la calificación de la actividad ampliación de explotación de ganado bovino de cebo con capacidad para 488 plazas, solicitada por Agrícola Ganadera García, S. C., en el término municipal de Lucena de Jalón.

2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

- Desfavorable, por incumplimiento de distancia a núcleo de población (menos de 400 m a Lucena de Jalón).

3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Lucena de Jalón y al solicitante.

4.º A la vista de la calificación desfavorable, el ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén logístico de industria eólica, a ubicar en Polígono Centrovía c/ Los Ángeles, 88-50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Avanti Wind System, S.L. (Expediente 50030473201601013).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén logístico de industria eólica, solicitada por Avanti Wind System, S.L., en el término municipal de Muela (La).

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

San Mateo de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de materias primas en empresa de fabricación de piensos (ampliación), a ubicar en polígono industrial Río Gállego, c/ D, 17-50840 San Mateo de Gállego (Zaragoza), instada por Industrial Zootécnica Aragonesa, S.L. (Expediente 50030473201601240).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de materias primas en empresa de fabricación de piensos (ampliación), solicitada por Industrial Zootécnica Aragonesa, S.L., en el término municipal de San Mateo de Gállego.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 2.

- Dispone de Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, para fábrica de piensos especiales.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Si comercializa materias primas para alimentación animal, deberá cumplir el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para servicio técnico y reparación de cafeteras, a ubicar en polígono La Puebla de Alfindén, c/ F, 19-50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Antonio Martínez Baquedano (Expediente 50030473201602184).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad servicio técnico y reparación de cafeteras, solicitada por Antonio Martínez Baquedano, en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 700 reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 503043040003400071, instada por Ayuntamiento de Zuera (Expediente 50030473201602433).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 700 reproductoras, solicitada por Ayuntamiento de Zuera, en el término municipal de Zuera.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

- No se prevé efectos significativos sobre la zona de especial protección y lugar de interés comunitario "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y el Castellar".

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de gestión de residuos no peligrosos, a ubicar en las referencias catastrales 503043040001301333, 503043040001302062, instada por Materiales de Construcción Aso Romeo, S.L. (Expediente 50030473201602466).

1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad planta de gestión de residuos no peligrosos, solicitada por Materiales de Construcción Aso Romeo, S.L., en el término municipal de Zuera.

- Área de incendios tipo E; riesgo intrínseco bajo 1.

- Se han presentado alegaciones, relativas a generación de nubes de polvo, por parte del Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de fecha de 6 de agosto de 2014. En consecuencia, se ha aportado la autorización por, a los que la carretera se refiere, la instalación para planta de gestión de residuos y el hormigonado o asfaltado de acceso a la glorieta de la N-330, p.k. 528,240, por el Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de fecha 8 de febrero de 2016.

- Dispone de Informe favorable sobre autorización en suelo no urbanizable de instalación de planta de gestión de residuos no peligrosos.

- Dispone de Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 28 de abril de 2014, relativo a la afección a los objetivos del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla como consecuencia de la instalación de una planta de gestión de residuos no peligrosos en terrenos rústicos del término municipal de Zuera.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de actividades de gestión de residuos, de acuerdo a la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de bovina de cebo con capacidad para 90 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 501201200000200002, 501201200000200259, instada por Agustín Gonzalvo Salinas (Número de Expediente 50030473201600402).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de bovina de cebo con capacidad para 90 plazas, solicitada por Agustín Gonzalvo Salinas, en el término municipal de Gelsa.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5.b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, por incumplimiento de distancias a núcleo de población (menos de 750 m de Gelsa) y a explotaciones de la misma especie (menos de 200 m)

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro logístico de venta y alquiler de palets (ampliación), a ubicar en polígono Malpica-Alfindén, c/ La Higuera, 7-50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Miguel Lázaro Álvarez (Expediente 50030473201602071).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad centro logístico de venta y alquiler de palets (ampliación), solicitada por Miguel Lázaro Álvarez, en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Dispone de calificación, por la Comisión de Ordenación del Territorio, con número de expediente: COT 2005/730.

- Edificio tipo E; riesgo intrínseco medio 3. Se evalúan exclusivamente las medidas contra incendios de la ampliación.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para recuperación de metales procedentes de placas electrónicas, a ubicar en polígono Centrovía, c/ Río de Janeiro, 5-50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Valorization Board, S.L. (Expediente 50030473201602107).

1.º "Calificar como molesta y nociva por gases, producción de residuos peligrosos, humos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad recuperación de metales procedentes de placas electrónicas, solicitada por Valorization Board, S.L., en el término municipal de Muela (La).

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 1. Dividido en dos sectores de incendio: sector 1, oficinas: 439 m², riesgo intrínseco bajo 1 y sector 2, producción: 2.807 m², riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la reglamentación de seguridad de máquinas.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de actividades de gestión de residuos de acuerdo a la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos, polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de productos químicos, distribución, venta y trituración de nitrato potásico, a ubicar en polígono industrial Centrovía, c/ Bogotá, 32, naves 4 y 15-50198 Muela (La) (Zaragoza), instada por Micronizaciones de Productos Químicos, S.L. (Expediente 50030473201600103).

1.º "Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de enfermedades, riesgo de contaminación del medio, riesgo de explosión e incendio, polvo, vibraciones y ruido, la actividad almacén de productos químicos, distribución, venta y trituración de nitrato potásico, solicitada por Micronizaciones de Productos Químicos, S.L., en el término municipal de Muela (La).

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco medio 5.

- Divide la superficie en cinco sectores de incendios independientes: sector 1, nave 4 almacén (997,37 m²), con riesgo intrínseco medio 5; sector 2, nave 4 nitratos (42,07 m²), con riesgo intrínseco medio 3; sector 3, nave 4 carbón (39,74 m²), con riesgo intrínseco alto 8; sector 4, nave 4 oficinas (62,03 m²), con riesgo intrínseco bajo 2 y sector 5, nave 15 (581,83 m²), con riesgo intrínseco medio 5.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de equipos a presión, instalación de agua, instalación térmica en edificios instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, según la legislación vigente, que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad instalación eléctrica de baja tensión, instalación de equipos a presión, instalación de agua, instalación térmica en edificios instalación de protección contra incendio, etc.).

- Deberá cumplir, en su caso, el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ), aprobado por Real Decreto 379/2001 de 6 de abril, y sus instrucciones técnicas complementarias, en función de la naturaleza del producto determinada, a raíz de la ficha de seguridad química del producto.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 500740740003500847, 500740740003500849, 500740740003500850, 500740740003501809, 500740740003501810, instada por Corgui, S. C. (Expediente 50030473201600318).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), solicitada por Corgui, S. C., en el término municipal de Caspe.

- Dispone de licencia municipal de actividad, de 13 de marzo de 1996.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Dada la distancia al ámbito de protección del Cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico de reparación de vehículos y neumáticos, a ubicar en ronda Campieles, 14, nave Apdo. 121-50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Andrei Bogdan Deaconu (Expediente 50030473201600765).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas hidrocarburadas, producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico de reparación de vehículos y neumáticos, solicitada por Andrei Bogdan Deaconu, en el término municipal de Calatayud.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá separarse el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior, de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Sádaba: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne en régimen extensivo con capacidad para 500 reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 502332330000510002, instada por Antonio Eseverri Abón (Expediente 50030473201601438).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne en régimen extensivo con capacidad para 500 reproductoras, solicitada por Antonio Eseverri Abón, en el término municipal de Sádaba.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Con el fin de justificar el carácter extensivo de la explotación, la superficie agrícola necesaria en torno a la zona cubierta será la acreditada por el promotor.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatorao: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para unidad de suministro de carburantes a vehículos, a ubicar en avda. Monares, s/n-50280 Calatorao (Zaragoza), instada por Bodega Cooperativa Santo Cristo (Expediente 50030473201602185).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad unidad de suministro de carburantes a vehículos, solicitada por Bodega Cooperativa Santo Cristo, en el término municipal de Calatorao.

- Se han presentado alegaciones, relativas al uso del suelo según el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, por parte de interesados al procedimiento. Las alegaciones quedan desestimadas, de acuerdo al informe del arquitecto del ayuntamiento, de fecha de 4 de febrero de 2016.

- Dispone de acuerdos, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, para depósito de gasóleo y aparato surtidor y por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, para almacén de productos fitosanitarios.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En el caso de venta al por menor, y una vez obtenida la licencia de inicio de actividad, deberá inscribirse en el Registro especial de instalaciones de distribución al por menor-suministro de combustible y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto, ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación.

- Deberá dar cumplimiento a la ITC-MI-IP-04: Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, y modificada por Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, según la legislación vigente, que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.). Y en concreto, la ITC-BT-29: Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables, según la legislación vigente, a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 400 reproductoras, a ubicar en las referencias catastrales 500740740004300134, 500740740004300135, 500740740004300384, instada por José Manuel Nuez Bondía (Número de Expediente 50050273201509570).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 400 reproductoras, solicitada por José Manuel Nuez Bondía, en el término municipal de Caspe.

- No se esperan efectos significativos sobre el cernícalo primilla.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para tránsito de mercancía aérea en zona de carga del aeropuerto de Zaragoza (sin alimentación), a ubicar en c/ Centro de Carga Aérea Aeropuerto, parcelas I-1 e I-2-50190 Zaragoza, instada por Aeroespace Cargo Logistics, S.L. (Expediente 50030473201601456).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad tránsito de mercancía aérea en zona de carga del aeropuerto de Zaragoza (sin alimentación), solicitada por Aeroespace Cargo Logistics, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo-1. Dividido en dos sectores de incendio: sector 1, área de incendios tipo D: 875,80 m², riesgo intrínseco bajo 1 y sector 2, oficinas: 320 m².

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Villamayor de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación bovina de cebo con capacidad para 251 plazas, a ubicar en la referencia catastral 503063060005100298, instada por Manuel Anadón Sarroca (Expediente 50030473201602778).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación bovina de cebo con capacidad para 251 plazas, solicitada por Manuel Anadón Sarroca, en el término municipal de Villamayor de Gállego.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-restaurante (con cocina), a ubicar en c/ Constitución, 2-50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por José Manuel Aliácar Villuendas (Expediente 50050273201506992).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-restaurante (con cocina), solicitada por José Manuel Aliácar Villuendas, en el término municipal de Fuentes de Ebro.

- En la cocina, los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, no supera los 20 kW.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 500740740007200515, 500740740007200529, 500740740007200530, 500740740007200740, instada por Vanesa Cejas Pérez (Expediente 50030473201511317).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1999 plazas (239,88 UGM), solicitada por Vanesa Cejas Pérez, en el término municipal de Caspe.

- No se esperan afecciones significativas sobre Red Natura 2000 y sobre el cernícalo de primilla, si se cumple condicionado.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se asegurará que el abonado mediante estiércoles líquidos de porcino (purines) en las zonas agrícolas que afecten a áreas críticas de la especie se ejecuten mayoritariamente fuera del periodo reproductor, dándose como periodo hábil para ello el comprendido entre en 15 de agosto y el 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío. En el caso de las áreas críticas definidas en torno a los dormideros postnupciales, el periodo hábil se amplia hasta el 30 de junio.

- La aplicación de purines en tierras de cultivo situadas en LIC no superará los 170 kg de N/ha.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Bulbuente: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabrica artesanal de mermeladas, a ubicar en polígono 8, P. Pedrero, parcela 93-50546 Bulbuente (Zaragoza), instada por Mermeladas Bubub, S.L. (Expediente 50030473201602199).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad fabrica artesanal de mermeladas, solicitada por Mermeladas Bubub, S.L., en el término municipal de Bulbuente.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá disponer de sistema manual de alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

- Cumplirá el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

- Al cumplimiento de Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de cercados metálicos, a ubicar en Polígono Malpica II c/ E, naves 108-109-50016 Zaragoza, instada por Enrejados del Ebro, S.L. (Expediente 50030473201602532).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de cercados metálicos, solicitada por Enrejados del Ebro, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1 (60,98 Mcal/m²). Dividido en dos sectores de incendio: sector 1, oficina: 231,11 m², riesgo intrínseco bajo 2 y sector 2, almacén: 968,71 m², riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ainzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bodega (elaboración, almacenamiento y embotellado de vino), a ubicar en ctra. de Tabuenca, km 1,300-50570 Ainzón (Zaragoza), instada por Crianzas y Viñedos Santo Cristo, Sociedad Cooperativa. (Expediente 50030473201600150).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad bodega (elaboración, almacenamiento y embotellado de vino), solicitada por Crianzas y Viñedos Santo Cristo, Sociedad Cooperativa, en el término municipal de Ainzón.

- Dispone de contrato con empresa especializada para vaciado de los depósitos.

- El almacén de fitosanitarios dispone de calificación por la Comisión de Ordenación del Territorio, con número de expediente: COT 98/803.

- La unidad de suministro de gasóleo A y B dispone de calificación, por la Comisión de Ordenación del Territorio, con número de expediente: COT 05/733.

- 5.167 m², en edificio tipo C, riesgo intrínseco bajo 1 y 1.055 m², en edificio tipo B, riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

- A la elaboración/actualización del correspondiente programa de autocontrol de seguridad alimentaria, basado en el análisis de peligros y puntos críticos de control, relativo a su Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (30.00999/Z), para la actividad de fabricación o elaboración o transformación de vino y almacenamiento de vino espumoso.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Herrera de los Navarros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación avícola de producción para carne con capacidad para 34.000 broilers (sin depósitos de gas), a ubicar en las referencias catastrales 501251250003300132, 501251250003300513, 501251250003300530, 501251250003300614, instada por La Plana, S. C. (Expediente 50030473201601046).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación avícola de producción para carne con capacidad para 34.000 broilers (sin depósitos de gas), solicitada por La Plana, S. C., en el término municipal de Herrera de los Navarros.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- El ámbito de la licencia no contempla el depósito de gas. En el caso de su puesta en servicio, se deberá solicitar una modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas ante el ayuntamiento.

- -La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5.b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas por incumplimiento de distancias a núcleo de población (menos de 1.000 m a Herrera de los Navarros) y a explotaciones de distinta especie (menos de 100 m).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 50 reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 500740740003000132, instada por José Buisán Franco (Expediente 50030473201601754).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 50 reproductoras, solicitada por José Buisán Franco, en el término municipal de Caspe.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alpartir: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación avícola de producción para carne con capacidad para 22.000 broilers, a ubicar en la referencia catastral 500260260000500059, instada por José Manuel Paseta Tomás (Número de Expediente 50030473201602128).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación avícola de producción para carne con capacidad para 22.000 broilers, solicitada por José Manuel Paseta Tomás, en el término municipal de Alpartir.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- La gestión de estiércoles sólidos se realizará a través del gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5.b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas por incumplimiento de distancia a núcleo de población (menos de 1.000 m a Alpartir) y a explotaciones de la misma especie (menos de 500 m).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Murero: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 600 reproductoras, a ubicar en las referencias catastrales 501851850000900379, 501851850000900380, instada por Ángel García García (Expediente 50030473201602137).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 600 reproductoras, solicitada por Ángel García García, en el término municipal de Murero.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Mediana de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almazara, a ubicar en c/ Muro Navarro, 1-50135 Mediana de Aragón (Zaragoza), instada por Luis Ruiz Casabona (Expediente 50050273201508777).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad almazara, solicitada por Luis Ruiz Casabona, en el término municipal de Mediana de Aragón.

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco medio 4.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Al cumplimiento de Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

- Deberá cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Cumplirá lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de alimentos envasados, a ubicar en polígono Parque Tecnológico Pinseque, c/ Norte, 19-50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Distribuciones Gastronómicas Robres, S.L. (Expediente 50050273201509215).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de alimentos envasados, solicitada por Distribuciones Gastronómicas Robres, S.L., en el término municipal de Pinseque.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá separarse el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior, de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Una vez puesta en servicio las instalaciones, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Comunitario 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especificas de higiene de los alimentos de origen animal.

- Al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación equina para la práctica ecuestre con capacidad para 10 équidos, a ubicar en la referencia catastral 502102100000700309, instada por Rafael Sauco Gállego (Expediente 50050273201509225).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación equina para la práctica ecuestre con capacidad para 10 équidos, solicitada por Rafael Sauco Gállego, en el término municipal de Pinseque.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización en suelo no urbanizable, según lo dispuesto la Ley de Urbanismo de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en la referencia catastral 502242240101100002, instada por Jesús Quílez Jaso (Expediente 50030473201602190).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), solicitada por Jesús Quílez Jaso, en el término municipal de Quinto.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de carrocería, pintura y neumáticos de vehículos (con cabina de pintura), a ubicar en polígono industrial Tarazona, parcela 29, nave 2-50500 Tarazona (Zaragoza), instada por Raúl Rioja Castranao (Expediente 50030473201602204).

1.º "Calificar como molesta y nociva por gases, producción de residuos peligrosos, humos, olores, polvo, vibraciones y ruido, la actividad taller de carrocería, pintura y neumáticos de vehículos (con cabina de pintura), solicitada por Raúl Rioja Castranao, en el término municipal de Tarazona.

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, filtros de aceite, envases contaminados, etc.), para esta ubicación, dado que en la Resolución de 7 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se ubica en la parcela 98, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos, polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

- El ámbito de aplicación de la licencia no contempla el depósito de gasóleo de 10.000 l que se indica en el proyecto presentado, visado de fecha 26 de noviembre de 2015, debiendo solicitar la modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada para su puesta en servicio.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Lécera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 500 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 501371370001200066, 501371370001200067, instada por José María Lahoz Turón (Expediente 50030473201602502).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 500 plazas, solicitada por José María Lahoz Turón, en el término municipal de Lécera.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de maquinaria para la construcción y obras públicas (con taller para mantenimiento de la maquinaria y zona de lavado), a ubicar en polígono Malpica, c/ E, parcela 70-50016 Zaragoza, instada por Gam España Servicio de Maquinaria, S.L.U. (Expediente 50030473201602782).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad almacén de maquinaria para la construcción y obras públicas (con taller para mantenimiento de la maquinaria y zona de lavado), solicitada por Gam España Servicio de Maquinaria, S.L.U., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, filtros de aceite, baterías, etc.). ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatorao: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de automóviles (especialidades mecánica, electricidad-electrónica y cambio de ruedas), a ubicar en c/ Gregorio Marañón, s/n-50280 Calatorao (Zaragoza), instada por Raúl Salanova Cortés (Expediente 50030473201602968).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de automóviles (especialidades mecánica, electricidad-electrónica y cambio de ruedas), solicitada por Raúl Salanova Cortés, en el término municipal de Calatorao.

- Dispone de una serie de alegaciones de una vecina colindante que, entre otras consideraciones, alega que la instalación del taller es perjudicial por los ruidos propios de la actividad, la emanación de gases, cortocircuitos y demás elementos propios de ese trabajo. Dichas alegaciones, han sido contestadas por el arquitecto técnico en su informe de fecha 4 de febrero de 2016, en el que se indica que el titular del taller deberá aportar certificado suscrito por técnico competente en el que conste el cumplimiento de la Ordenanza número 6 del Ayuntamiento de Calatorao, así como las mediciones de ruidos emitidos y medidas correctoras aplicadas para su cumplimiento.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1. Dividido en dos sectores de incendio: sector 1, 212 m², riesgo intrínseco bajo 1 y sector 2, 130 m², riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, líquidos de frenos, filtros, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 2.000 reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 502242240001000124, instada por Explotaciones Ganaderas Ascaso, S. C. (Expediente 50030473201602176).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación ovina de reproducción para producción de carne con capacidad para 2.000 reproductoras, solicitada por Explotaciones Ganaderas Ascaso, S. C., en el término municipal de Quinto.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5.b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas por incumplimiento de distancias a núcleo de población (menos de 500 m a Quinto) y a explotaciones de distinta especie (menos de 100 m).

- En la parcela 16, del polígono 27 de Quinto, no se aplicará mas de 170 kg de N por ha/año, dado que se encuentra dentro del PORN "Sotos y Galachos del Río Ebro".

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para mecanizado de piezas, soldadura y montajes, a ubicar en polígono El Pradillo, c/ Pirineos, 16-50690 Pedrola (Zaragoza), instada por Mecanizados Pg Solutions, S.L. (Expediente 50030473201602528).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad mecanizado de piezas, soldadura y montajes, solicitada por Mecanizados Pg. Solutions, S.L., en el término municipal de Pedrola.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril), en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- En el momento que la planta superior de la edificación anexa a la nave tenga uso, deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental clasificada ante el ayuntamiento.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación ovina de reproductoras para producción de carne con capacidad para 300 reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 502242240100100013, instada por Elena Díaz Quesada (Expediente 50030473201602155).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación ovina de reproductoras para producción de carne con capacidad para 300 reproductoras, solicitada por Elena Díaz Quesada, en el término municipal de Quinto.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se asegurará que las labores de reparación de edificaciones ocupadas por la especie cernícalo primilla (Falco naumanni), se ejecuten fuera del periodo reproductor de las aves; esto es, entre el 15 de agosto y el 15 de febrero.

- En el caso de reformar la cubierta de teja árabe, se instalarán tejas nidos para mejorar las condiciones reproductivas de cernícalo primilla y se deberá notificar la fecha de inicio de las obras al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, para facilitar la presencia del APN de la zona.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico para cilindros hidraúlicos, a ubicar en polígono Tecnum, naves 8 y 9-50013 Zaragoza, instada por Oleohidraulica Ferruz, S.A. (Expediente 50030473201602534).

1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico para cilindros hidraúlicos, solicitada por Oleohidráulica Ferruz, S.A., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril), en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de artículos de caucho, a ubicar en ctra. de Valencia, km 6,100, camino de Alcoz, 40-50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Cauchos Puntes, S.L. (Expediente 50030473201602749).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, riesgo de contaminación del medio, vapores, emisiones a la atmósfera, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de artículos de caucho, solicitada por Cauchos Puntes, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco bajo 2.

- Divide la superficie en 9 sectores de incendios independientes, cuatro de ellos son cuartos de instalaciones con riesgo nulo; el sector 7 es el edificio administrativo que le aplica el CTE-DB-SI, por tener una superpie mayor de 250 m², y el resto son sectores de uso industrial con superficie menores de 4.000 m² y riesgo intrínseco bajo.

- Se han presentado alegaciones, por parte de interesados en el procedimiento, relativas a dominio de los espacios entre sectores, ignifugación y vertido, las cuales han sido contestadas, en el informe de fecha de 10 de marzo de 2016, por la oficina técnica municipal.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- En el momento que el altillo de la nave 4 y/o entreplanta de la nave 5 tengan uso, deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental clasificada ante el ayuntamiento.

- El ámbito de la licencia ambiental de actividad clasificada no incluye la vulcanización

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza, 27 de abril de 2016.- El Secretario de la Comisión, César Acebes Chapero.