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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada revisada de la fábrica de vidrio existente, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Saint-Gobain Vicasa, S.A. (Número Expte. INAGA: 500301/02/2014/03896).

Publicado el 04/05/2016 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Saint-Gobain Vicasa, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 19 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrio existente ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Saint-Gobain Vicasa, S.A. Esta resolución fue modificada puntualmente por Resolución de 8 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ("Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 11 de febrero de 2015). Además, con fecha 15 de junio de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró no sustancial modificar la mezcla de combustible en los hornos de fusión.

Segundo.- La instalación es una industria de las incluidas en el apartado 3.3 del anejo I. Instalaciones para la fabricación de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Con fecha 8 de abril de 2014, se remite por parte de Saint-Gobain Vicasa, S.A. solicitud de revisión de su autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, adjuntando informe de implantación de las mejores técnicas disponibles en el sector del vidrio, de acuerdo a la Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. Con fecha 13 de febrero de 2015, se realiza un requerimiento al promotor de documentación adicional a la solicitud presentada. El 22 de abril de 2015, se recibe la información solicitada por parte del promotor.

Cuarto.- Con fecha 5 de mayo de 2015, se solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad para que indique si considera suficiente la documentación presentada en las materias ambientales de su competencia. Con fecha 16 de junio, se adjunta documentación adicional presentada por el promotor y modificación no sustancial resuelta por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para tener en cuenta en el informe solicitado. Con fecha 28 de julio de 2015, se recibe informe de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se establecen frecuencias de control para las aguas subterráneas y suelos y se pone en conocimiento del último informe de situación del centro y el informe de conclusiones favorable (informe DEI), de acuerdo con el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, se dicta Anuncio de fecha 21 de septiembre de 2015, por el que se somete la solicitud de revisión de la autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 10 de noviembre de 2015. Durante el plazo de información pública, no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 13 de enero de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, sin que hasta la fecha se haya recibido dicho informe.

Séptimo.- Con fecha 19 de febrero de 2016, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de revisión de la autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrio existente en Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 2 de marzo de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones en contestación al trámite audiencia, las cuales se han tenido en cuenta.

Octavo.- Los terrenos donde se ubican las instalaciones de Saint-Gobain Vicasa, S.A. son delimitados por el planeamiento vigente como suelo urbano consolidado, con uso urbano de carácter industrial; pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, no hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves, tampoco están en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. La zona de estudio se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, aunque se localiza fuera de área crítica.

Noveno.- Teniendo en cuenta que la fábrica de vidrio de Saint-Gobain Vicasa, S.A. en Zaragoza tenía ya implantadas y recogidas en su autorización ambiental integrada la mayoría de las mejores técnicas disponibles que le son de aplicación en la Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio, se han puesto en marcha medidas adicionales para cumplir con los límites de emisión a la atmósfera de los hornos de fusión establecidos en la citada Decisión, que consisten principalmente en el cambio de una combustión de gas natural exclusivamente a una combustión mixta empleando como combustible una mezcla de 20-30% de fueloil, 80-70% de gas natural, junto con la instalación de nuevos quemadores de bajo NOx que permiten la mezcla de combustible. Además, la empresa ha realizado la reforma y reconstrucción del horno de fusión número 1 que repercute también en una reducción de las emisiones y tiene instalado un analizador en continuo de partículas, NOx, SO2 y O2 a la salida de las emisiones de los hornos de fusión, que se incorpora en la presente autorización. Estos cambios hacen que los condicionados de la presente autorización ambiental integrada estén adaptados a lo establecido en la Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 25. Revisión de la autorización, establece un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector, para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la revisión de la autorización ambiental integrada, de conformidad con la documentación aportada, si bien la revisión queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y su comprobación por parte del órgano inspector.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada revisada a Saint-Gobain Vicasa, S.A. (CIF: A19001304), ubicada en la ctra. Valencia, km 8 (coordenadas UTM, ETRS89 huso 30: X = 671.353, Y = 4.607.273, Z = 270 m), y CNAE-2009: 23.13, en el término municipal de Zaragoza, para la fabricación de vidrio con una capacidad nominal de fusión de 210.000 t/año. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación.

La fábrica de Saint-Gobain Vicasa, S.A. de Zaragoza se dedica a la fabricación de vidrio hueco, principalmente botellas de vidrio blanco y de color. La parcela ocupa una superficie de 217.830 m² (construidos 56.396 m²). Las instalaciones se encuentran distribuidas en 30 zonas, que se agrupan en 5 áreas, donde se ubican los equipos e instalaciones principales y auxiliares.

- Área A: Almacenamiento de materia prima: sala de servicios (compresores, generadores de emergencia), taller general, almacén general, oficina de descarga de materia prima, trinquetes cerrados de almacenamiento de arena, silos cerrados de almacenamiento de calcín, zona de descarga de ferrocarril y camiones, estación reguladora de gas natural, almacenamiento de materias de hornos, almacén de residuo, almacén de aceites, balsas de abastecimiento de agua, subestación intemperie y centro de transformación.

- Áreas B y C: Procesos operativos de la planta: fusión, fabricación y acondicionamiento del vidrio, zona de expediciones, taller DEA, gestión de calidad, taller y almacén de moldes, taller de cambios de fabricación, sala de tratamiento en caliente, taller eléctrico, centros de transformación de media y baja tensión, oficinas de fabricación, mantenimiento, seguridad y medio ambiente, sala de formación.

- Área D: Almacenamiento de producto terminado: naves de diferentes superficies para almacenar palets terminados.

- Área E: Otros servicios e instalaciones generales, incluyendo báscula, apeadero de ferrocarril, y conducto general de gas natural.

La materia prima formada básicamente por arena, carbonato sódico, sulfato sódico, carbonato cálcico, calcín y otras minoritarias, como colorantes, llega a la fábrica donde una vez descargada es conducida a los silos de almacenamiento. Posteriormente, se efectúa una mezcla automática con las proporciones adecuadas en las mezcladoras, constituyendo la materia vitrificable que se aporta a los 2 hornos de fusión existentes (de 80 y 100 m² respectivamente), uno de ellos con tres líneas de fabricación y el otro con dos líneas de fabricación.

Una vez fundida la mezcla, en el interior de los hornos, la "lava de vidrio" o material vitrificable es conducida a través de canales o feeders hasta llegar a la zona de formación de la gota de vidrio (vidrio fundido con masa y dimensiones apropiadas para el envase que se vaya a fabricar), donde mediante un sistema de punzón y corte con cuchillas, se forman las "gotas de vidrio", que posteriormente caen a la máquina de conformación donde la gota de vidrio es conformada mediante un sistema de moldes (tomando la forma definitiva del envase).

Los envases se someten a un tratamiento en caliente, que se realiza mediante una deposición química de diversos compuestos de estaño en fase vapor, con el principal objetivo de que el vidrio pierda parte de su rigidez, y un recocido.

Posteriormente, se aplica un tratamiento en frío con polietileno en dilución o ácido oleico de lubricación, para evitar daños entre los envases y permitir que se deslicen en los sistemas de guía, protegiendo la superficie de vidrio contra ralladuras.

Por último, una vez fríos, los envases son sometidos a inspecciones de calidad, rechazándose los envases que no cumplan las exigencias requeridas por el cliente. El material rechazado es refrigerado por inmersión en agua (si es necesario), triturado y conducido a los silos de calcín para volver a ser utilizado como materia prima. Los envases válidos son paletizados, embalados con plástico termosellado y conducidos a las naves de producto terminado.

El suministro eléctrico se realiza por parte de Endesa ERZ, con una tensión de suministro de 45.000 V y una tensión de uso de 380 V; se dispone, además, de una subestación transformadora. La potencia total instalada es de 11.857 kW.

Además, las instalaciones cuentan con varias torres de refrigeración: cuatro de funcionamiento continuo localizadas en la nave de servicios y una de utilización ocasional en la estación de tratamiento de aguas residuales (EDAR).

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas, combustible y agua previstos en las instalaciones de Saint-Gobain Vicasa, S.A. están referidos a la capacidad nominal de fusión de la planta (210.000 t/año), y son los que se señalan a continuación:

Materias primas.

Las diferentes materias primas utilizadas en los procesos de producción de la planta y las cantidades estimadas de consumo son las siguientes:

*Consumos máximos correspondientes al mínimo consumo de calcín (1 t/año de calcín sustituye a 1 t/año de las cuatro materias primas principales: arena, carbonato sódico, carbonato cálcico y sulfato sódico).

Durante la etapa de fabricación, se genera producto no conforme que es triturado y reintroducido en el proceso, y que supone un total aproximado de 37.900 t/año. La cantidad varía en función del rendimiento global del proceso.

Agua.

El agua consumida por Saint-Gobain Vicasa, S. A. procede del canal Imperial de Aragón y se almacena en dos balsas impermeables. El agua sanitaria se abastece de la red de Cuarte de Huerva y se almacena en dos depósitos de 60 m2. El consumo medio de agua (proceso y sanitaria) es de 180.000 m3/año, referido a la capacidad nominal de fusión de la planta.

Electricidad.

La energía eléctrica procede de la red. El consumo anual de electricidad estimado para la planta es de 65.000 kWh/año, referido a la capacidad nominal de fusión de la planta.

Combustibles.

Los combustibles que se emplean actualmente en la instalación son: gas natural, fueloil y gasóleo C.

- Los hornos de fusión emplean como combustible una mezcla de 20-30% de fueloil, 80-70% de gas natural.

- El resto de hornos y calderas de la fábrica emplean gas natural como combustible mayoritario, con el fueloil como combustible alternativo en caso de fallo en el suministro. El fueloil se almacena en dos depósitos de 300.000 l.

- El gasóleo C se utiliza como combustible para carretillas y generadores de emergencia, y se almacena en un depósito de 50.000 l.

Los consumos anuales estimados para la capacidad nominal de fusión de la planta son los siguientes:

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Saint-Gobain Vicasa, S. A., se reseñan en los anexos de la presente resolución. En concreto, los anexos contienen:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

Anexo IV. Producción de residuos y su control.

Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

Anexo VI. Protección y control de los suelos sobre los que desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma, además, preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado las medidas incluidas en la Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de vidrio. Las medidas más destacadas que dispone la instalación son las siguientes:

Respecto a las emisiones a la atmósfera y ahorro de energía.

Se recupera el aire caliente que se genera en los hornos, para precalentar el aire necesario para la combustión.

Se utiliza vidrio reciclado, lo que supone un ahorro de energía y materias primas. Se utiliza como apoyo en el horno energía eléctrica, en sustitución de combustible fósil o como aporte extra para la fusión del vidrio.

Para minimizar las emisiones de NOx, se han tomado las siguientes medidas:

- En la medida de lo posible, se controla que la entrada de aire para la combustión del gas sea la más baja posible, ya que eso disminuye la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera. Las paredes del horno y las cámaras están selladas para reducir la entrada de aire y de esta manera la emisión de óxidos de nitrógeno y de consumo energético.

- Se utilizan quemadores de bajo NOx y baja impulsión, lo que reduce los picos en las temperaturas de llama ya que permite una mezcla más lenta entre el gas y el aire de combustión, aumenta la radiación de las llamas y disminuye la volatilización de los óxidos de sodio procedentes del baño de vidrio fundido.

- El uso de nitratos en la formulación de la mezcla es mínimo, suponiendo un 0,003% del total, para no aumentar las emisiones de NOx.

Para minimizar las emisiones de otros contaminantes, se han tomado las siguientes medidas:

- El gas natural, combustible fósil más limpio, es la fuente de energía principal en los hornos de fusión de vidrio.

- Se ha tenido en cuenta la geometría del horno, puesto que los cambios en el diseño del mismo mejoran la transmisión energética a través de la masa vitrificable, de manera que la temperatura en la superficie del vidrio sea más baja, lo que disminuye la emisión de contaminantes a la atmósfera y reduce el consumo energético.

- El posicionamiento de los quemadores, de forma que se optimice la velocidad, dirección y combustión de gas, para disminuir en lo posible la emisión de sustancias volátiles.

- Los gases procedentes de los hornos de fusión se tratan conjuntamente con cal para desulfurarlos posteriormente y pasan a través de un electrofiltro. Posteriormente, los gases depurados se dividen en dos flujos de gas y cada uno es evacuado a través de cada foco (foco n.º 1 y foco n.º 2). Además, a la salida del electrofiltro, se dispone de medidores en continuo de las partículas, NOx, SOx y CO.

- En el aspirador de mesas de pulido del taller de moldes (foco n.º 3), se dispone de filtro de mangas para la retención de partículas

- Se dispone de sistemas para reducir la generación de partículas, como el almacenamiento en silos cerrados de la materia prima pulverulenta, utilización de dosificadores de hélice cerrados y sistema de vacío en la incorporación de materias primas.

Respecto a la generación de residuos.

El producto no conforme generado durante las distintas etapas del proceso, se tritura y se reintroduce en la fabricación de vidrio. La cantidad generada de estos rechazos es función del rendimiento global del proceso.

Respecto al vertido de aguas residuales.

Reutilización constante de las aguas residuales industriales que se generan, para refrigerar la maquinaria empleada en el proceso de fusión y conformación.

Depuración de aguas residuales mediante proceso físico-químico. Las aguas tratadas se vierten al emisario del eje del Huerva, con tratamiento final en depuradora municipal.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación, deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 3.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 3.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el título VII. Régimen sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.9.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base, señalado en el anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Sostenibilidad haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de vidrio.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de nuevas conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector del vidrio que sustituyan a la Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de vidrio, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Comprobación de los condicionados ambientales.

De conformidad con la Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de vidrio y el resto de normativa vigente, antes del 8 de marzo de 2016, la Dirección General de Sostenibilidad deberá comprobar el cumplimiento de la presente Resolución de revisión y en especial el anexo I. Emisiones a la atmósfera y su control, relativo a las emisiones de los hornos de fusión, focos n.º 1 y n.º 2.

A tal efecto, la Dirección General de Sostenibilidad girará de oficio visita de inspección y, si procede, otorgará la efectividad a la presente revisión de la autorización ambiental integrada.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2016, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA REVISADA DE LA FÁBRICA DE VIDRIO EXISTENTE, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, PROMOVIDA POR SAINT-GOBAIN VICASA, S. A. (N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2014/03896)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

A lo largo del proceso de fabricación. se generan distintas aguas residuales, que son recirculadas en circuito cerrado y cuyos orígenes son la refrigeración de las piezas desechadas para triturarlas y convertirlas en calcín, la refrigeración de la maquinaria empleada en el proceso de fusión, la limpieza de las máquinas de conformación y el circuito de enfriamiento de cuchillas de vidrio. Los vertidos industriales se estiman en un caudal medio de 35.000 m3/año, referido a la capacidad nominal de fusión de la planta.

Las purgas de las aguas de proceso son tratadas en una depuradora de agua residual industrial previo a su vertido a la red de saneamiento del eje del Huerva. Se realiza una homogeneización, se adiciona floculante y coagulante, se somete a un proceso de aireación y se retira el sobrenadante a un tanque de lodos en agitación, en una centrífuga se separa el agua que se recircula al tanque de lodos y el lodo que es cargado en contenedor para su gestión.

Las aguas sanitarias generadas en los vestuarios y aseos son vertidas sin tratar conjuntamente con las de proceso, estas últimas tratadas previamente en la depuradora de aguas residuales. Los vertidos sanitarios se estiman en un caudal medio de 15.000 m3/año.

Existe una red de recogida de pluviales, que son vertidas a barranco. La instalación no requiere autorización para el vertido de pluviales; no obstante, el vertido de pluviales a barranco de Saint-Gobain Vicasa, S. A. no deberá provocar afecciones a los predios inferiores y deberá realizarse libre de contaminación que pudiera afectar negativamente al medio receptor.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con la Declaración de vertido del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 2004, y en cumplimiento con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

Vertidos industriales.

Vertidos sanitarios.

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Saint-Gobain Vicasa, S. A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido dispone de una arqueta final de vertido, situada antes de su conexión a la red de saneamiento municipal y accesible desde el exterior de la instalación, que permite el aforo de caudales circulantes y la extracción de muestras de los vertidos totales de la planta, incluyendo aguas sanitarias y aguas de proceso depuradas.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, que realiza el control municipal de los vertidos industriales, recibirá de Saint-Gobain Vicasa, S. A. información anual de los siguientes parámetros: pH, DQO, sólidos en suspensión y aceites y grasas. Estos análisis se realizarán al menos con una frecuencia bimestral. Los parámetros analizados no deben superar los límites marcados en el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. La información anual se remitirá a controlvertidos@zaragoza.es, desde donde se enviará acuse de recibo.

Anualmente, el titular remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad copia de los valores obtenidos en todos los análisis realizados.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Aunque el vertido se realice a los colectores de Cuarte de Huerva, las anomalías en el proceso que conduzcan a un vertido que pueda producir un trastorno en las instalaciones de saneamiento y depuración serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento de Zaragoza, tal y como se establece en el artículo 85 de la ordenanza municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad en la Gestión Integral del Agua.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Saint-Gobain Vicasa, S. A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-18, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 03031501. Producción de vidrio (equipos con capacidad de fusión mayor que 20t/día), de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco, y a una concentración de oxígeno del 8%.

Focos de proceso.

Foco n.º 1.

Horno de fusión de vidrio 1 y su tratamiento en caliente. El combustible es una mezcla de 80-70% de gas natural y 20-30% de fueloil. Dispone, de forma común con el horno de fusión n.º 2, de un electrofiltro y desulfurador con hidróxido cálcico.

Altura de la chimenea: 70 m.

Diámetro de la chimenea: 3,665 m.

Codificado con número de registro AR018/PI01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 03031501.

Contaminantes emitidos: SOx, NOx, CO, partículas sólidas, HCl, HF y metales.

Límites de emisión:

Foco n.º 2.

Horno de fusión de vidrio 2 y su tratamiento en caliente. El combustible es una mezcla de 80/70% de gas natural y 20/30% de fueloil. Dispone de forma común con el horno de fusión 1, de un electrofiltro y desulfurador con hidróxido cálcico.

Altura de la chimenea: 70 m.

Diámetro de la chimenea: 3,794 m.

Codificado con número de registro AR018/PI02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 03031501.

Contaminantes emitidos: SOx, NOx, CO, partículas sólidas, HCl, HF y metales.

Límites de emisión (con gas natural):

Foco n.º 3.

Aspirador de mesas de pulido del taller de moldes. Consiste en la aspiración de pulidos de piezas de fundición y bronce. Dispone de filtro de mangas para retención de partículas.

Altura de chimenea: 9 m.

Diámetro de la chimenea: 0,20 m.

Codificado con número de registro AR018/PI03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04020803.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

Focos de combustión.

Foco n.º 5.

Caldera de calefacción de oficinas generales. Potencia 125.000 kcal/h. Se utiliza como combustible gas natural.

Altura de chimenea: 10 m.

Diámetro de la chimenea: 0,20 m.

Codificado con número de registro AR018/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión:

Foco n.º 6.

Caldera Sogecal de gas natural. Potencia 600.000 kcal/h.

Altura de chimenea: 20 m.

Codificado con número de registro AR018/IC02.

Clasificación según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión:

Foco n.º 7.

Caldera de calentamiento de agua para vestuarios. Potencia 67,50 kW. Se utiliza como combustible gas natural.

Altura de la chimenea: 12 m.

Diámetro de la chimenea: 0,25 m.

Codificado con número de registro AR018/IC03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco n.º 8.

Caldera de taller de Dea. Potencia de 54.000 kcal/h. Se utiliza como combustible gas natural.

Altura de la chimenea: 10 m.

Diámetro de la chimenea: 0,15 m.

Codificado con número de registro AR018/IC04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo, código 03010304.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión:

Foco n.º 9.

Caldera de calefacción de oficinas de producción. Potencia 30.000 kcal/h. Se utiliza como combustible gas natural.

Altura de la chimenea: 7 m.

Diámetro de la chimenea: 0,25 m.

Codificado con número de registro AR018/IC05.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo, código 03010304.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión:

Foco n.º 10.

Horno requemado de piezas del taller de moldes. Para el calentamiento de piezas metálicas. Se utiliza como combustible gas natural.

Altura de la chimenea: 9 m.

Diámetro de la chimenea: 0,20 m.

Codificado con número de registro AR018/IC06.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03020510.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco n.º 11.

Caldera de calefacción para vestuario marca Wolf y potencia térmica 67 kW. Combustible gas natural.

Codificado con número de registro AR018/IC07.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización, frecuencia de los controles y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

- Frecuencia de los controles.

En los focos n.º 1 y n.º 2, clasificados en el grupo A, código 01031501 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años y autocontroles de sus emisiones atmosféricas con la periodicidad en función de los contaminantes emitidos, y de acuerdo a lo siguiente:

En los focos n.º 3, n.º 6, n.º 8 y n.º 10, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Los focos n.º 5, n.º 7, n.º 9 y n.º 11, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), serán inspeccionados según lo establecido en el citado reglamento.

Mediciones periódicas.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes, monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia: normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión, si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Mediciones en continuo.

Para la medición en continuo de los focos n.º 1 y n.º 2, se mantendrá un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua la emisión de CO, SOx, NOx y partículas.

Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada tres años.

El muestreo, frecuencias y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Dióxido de azufre: 20%.

Dióxido de nitrógeno: 20%.

Partículas totales: 30%.

Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo.

- Obligaciones de registro y documentales,

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado, o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Mediciones y análisis de contaminantes continuos, indicando una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Saint-Gobain Vicasa, S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

Hasta el momento en que se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad los siguientes informes:

- Anualmente, informe de resultados de las mediciones en continuo de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, que contendrá la evaluación de superaciones de los límites de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de límites de emisión inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

En el primer trimestre de cada año, Saint-Gobain Vicasa, S. A. deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (unidadambiente2@zaragoza.es) los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la Dirección General de Sostenibilidad podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el funcionamiento de las instalaciones.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Saint-Gobain Vicasa, S. A., en el primer año desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Saint-Gobain Vicasa, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Saint-Gobain Vicasa, S. A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Saint-Gobain Vicasa, S. A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Saint-Gobain Vicasa, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Saint-Gobain Vicasa, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión, que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo, y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Saint-Gobain Vicasa, S. A. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-45/99, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

*La producción de estos residuos se debe a las operaciones de mantenimiento de los hornos, que se realizan periódicamente a lo largo de la vida del horno (12 años), y por tanto la generación de estas cantidades de residuos será puntual y con una periodicidad que dependerá de las sucesivas reparaciones que se hagan en los hornos.

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Saint-Gobain Vicasa, S. A. deberán ser envasados, etiquetados y almacenados convenientemente en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto, según establece el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, y se seguirá la jerarquía indicada en el artículo 8 de la mencionada Ley 22/2011, de 28 de julio, en este orden: prevención, preparación para reutilización, reciclado, valorización y eliminación.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón ochocientos noventa mil euros (1.890.000 €).

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Se inscribe a Saint-Gobain Vicasa, S. A. en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-166, para los siguientes residuos:

* Cantidad estimada en función del número de trabajadores.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

- Los residuos industriales no peligrosos producidos en la planta deberán autogestionarse o, en su caso, gestionarse mediante un gestor autorizado para su valorización o eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse, de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Zaragoza, bien mediante los servicios municipales vigentes, o bien mediante un gestor autorizado a tal efecto.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Saint-Gobain Vicasa, S. A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Saint-Gobain Vicasa, S. A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Saint-Gobain Vicasa, S. A., ubicada en ctra. de Valencia, km 8, en el término municipal de Zaragoza, como como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Saint-Gobain Vicasa, S. A., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

*De origen externo, no incluido el material reutilizado dentro de la planta.

La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es la siguiente:

R5: Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicos.

Los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima en el proceso productivo en los procesos que se describen en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, de la presente resolución.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Saint-Gobain Vicasa, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, código LER, origen, y medio de transporte del residuo no peligroso (vidrio), que se utiliza como materia prima en la instalación. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, la empresa presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual, deberá conservarse durante un periodo no inferior a 5 años.

ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS SOBRE LOS QUE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes: estaño, cobalto, cobre, cromo, selenio y fluoruros, con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Saint-Gobain Vicasa, S.A. dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo, la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos, consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco. Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones se dirigirán al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica la instalación no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Considerando suficiente la información base de que se dispone para el conocimiento de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, se deberá realizar un control de las aguas subterráneas con una frecuencia de 5 años y un control de suelos con una frecuencia de 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.