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ANUNCIO del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, por el que se somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 390 de los de la provincia de Zaragoza (número Z-1079 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "Valdelinares", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito principalmente en el término municipal de Talamantes.

Publicado el 03/12/2015 (Nº 234)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Recibido en esta Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 390 (antiguo 60-E) de los de la provincia de Zaragoza, y número Z-1079 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado "Valdelinares", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito principalmente en el término municipal de Talamantes (aunque según el apeo realizado resulta extenderse también en parte por el término municipal de Añón de Moncayo), se hace saber que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se abre vista de dicho expediente en las oficinas de este Servicio Provincial, Sección de Defensa de la Propiedad, sitas en el edificio Pignatelli, paseo de María Agustín, número 36, de Zaragoza, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el último Boletín Oficial en el que aparezca ("Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de Aragón", o Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza), para que pueda ser examinado por los interesados, de lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas, admitiéndose durante los quince días siguientes las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Sólo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes, a dicho acto.

En cuanto a las reclamaciones de propiedad, se advierte que sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo anterior al apeo señalado en el artículo 97 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y si se expresa en dichas reclamaciones el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la judicial civil.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2015.- El Director del Servicio Provincial, Bienvenido Callao Navales.