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ORDEN de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se declara de utilidad pública el monte del elenco número 1.193 denominado "La Muixola" propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizado en el término municipal de Capella.

Publicado el 04/08/2015 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente tramitado para la declaración de la utilidad pública del monte propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón denominado La Muixola y localizado en el término municipal de Capella y para la subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 16 de febrero 2015 fue elaborada por el Ingeniero Técnico Forestal D. Javier Fraile Yécora, Técnico de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, la Memoria sobre la necesidad de proceder de oficio a la declaración de utilidad pública del citado monte y a la subsiguiente inclusión y actualización en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca.

Segundo.- En esa Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la declaración de utilidad pública y la descripción y las características de los montes, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y de los límites del predio. En concreto, de dicha Memoria se concluía que los montes en cuestión posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendido en los supuestos previstos en los apartados a, b, c, i, m del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo.

Tercero.- La Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, mediante acuerdo de 20 de junio de 2014, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente para la agrupación y la declaración de utilidad pública de varios montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma del grupo de pardinas de la Ribagorza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, así como para la subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006 y su modificación, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Cuarto.- Mediante oficio de 10 de marzo de 2015, se remitió al Ayto de Capella y a la Comarca de La Ribagorza el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 3 de marzo 2015, por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Durante el período de información pública, no se presentó ninguna reclamación, y así consta en el certificado del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, de fecha 27 de abril de 2015, y ninguna otra en los demás lugares de exposición pública, según consta en los certificados de las Secretarias del Ayto de Capella de 16 de abril 2015 y de la Comarca de La Ribagorza de 14 de abril 2015.

Quinto.- Considerando lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada Ley 15/2006, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) se obvió el trámite de audiencia a la entidad propietaria del monte dado que se trata de la propia Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Gobierno, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, ha promovido de oficio el expediente.

Sexto.- Con fecha 30 de abril 2015, el Jefe de la Unidad de Gestión Forestal, con el visto bueno del Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, suscribe Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado, el cual es remitido mediante nota interna con fecha 14 de mayo 2015 a la Dirección General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero Técnico Forestal facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone catalogar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de información pública.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por cuanto antecede, procede dictar la orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Declarar de utilidad pública el monte denominado La Muixola, localizado en el término municipal de Capella, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, dentro de los de la provincia de Huesca, con las siguientes características:

Número de Catálogo: 558.

Denominación: La Muixola.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Término Municipal: Capella.

Comarca: La Ribagorza.

Partido judicial: Benabarre.

Vegetación predominante: Pinus nigra.

Cabidas:

Cabida total: 216,0743 ha.

Cabida de presumibles enclavados: no hay.

Cabida pública (provisional): 216,0743 ha.

Límites literales:

Partida A:

Norte: Con fincas particulares.

Este: Con fincas particulares y monte de la Sociedad Ganadera de Laguarres.

Sur: Con fincas particulares.

Oeste: Con fincas particulares y monte Sierra de Basanero.

Partida B:

Norte: Con fincas particulares mediante barranco Los Arneros.

Este: Con fincas particulares.

Sur: Con fincas particulares.

Oeste: Con fincas particulares mediante barranco Los Arneros.

Deslinde: por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de 3 de julio de 1989, se aprobó el deslinde del monte.

Cargas y servidumbres: La partida A de la finca es atravesada por la vía pecuaria clasificada Cañada Real de Castarlenas, a lo largo de unos 500 m y con una anchura legal de 75 m.

Otras características:

Referencias catastrales: En tanto no se lleve a cabo la revisión del deslinde y del amojonamiento del monte, se considera que éste se corresponde aproximadamente con las parcelas: 131 y 126 (parte) del polígono 7 y 2; 21 y 24 del polígono 9 del término municipal de Capella.

Datos Registrales (hasta su actualización): se muestran en el anexo I.

Tercero.- Ordenar, atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el traslado de lo contenido en la presente orden al Registro de la Propiedad de Benabarre, con el fin de practicar las notas que procedan para la actualización de las inscripciones previas.

Cuarto.- Ordenar la revisión del deslinde aprobado por Orden de 3 de julio de 1989, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, y la apertura del posterior expediente de amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de julio de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO