Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/964/2016, de 4 de agosto, por la que se convocan subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

Publicado el 29/08/2016 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 118 que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, señala en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, se procedió al traspaso, entre otras, de las funciones relativas a la participación educativa a la Comunidad Autónoma de Aragón asignándose al Departamento de Educación y Cultura esta competencia.

Por su parte, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos establece en su artículo 16 que las administraciones educativas fomenten las actividades de estas organizaciones mediante la concesión de las ayudas que para tal finalidad figuren en los correspondientes presupuestos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene encomendada, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otras funciones, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 g) como línea de subvención las subvenciones a asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

La participación de madres y padres en la vida de los centros educativos en los términos establecidos por las leyes constituye un derecho básico para este sector de la comunidad educativa, al tiempo que se convierte en un instrumento fundamental para el desarrollo de la enseñanza así como para alcanzar los fines establecidos en el proceso de aprendizaje del alumnado.

Las ayudas que se convocan tienen como objetivo principal contribuir a la atención de las necesidades de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar en las familias una cultura de participación imprescindible para que en este sector de la comunidad educativa se convierta en un instrumento fundamental en el desarrollo de los procesos de aprendizaje en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como la promoción de las finalidades que para las asociaciones de padres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para contribuir a financiar las actividades de asociaciones y de federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas actividades deben dirigirse a fomentar la participación de las familias en la gestión y funcionamiento del sistema educativo, mejorar los cauces de información y participación de las familias y desarrollar programas educativos comunitarios dirigidos a las familias de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable el desarrollo de actividades dirigidas a las familias de alumnado cuyo objetivo sea el mejor conocimiento del sistema educativo y el modelo educativo aragonés así como de los programas y proyectos innovadores que se implanten. Se considerarán también actuaciones subvencionables las actividades que favorezcan la participación de las familias en la vida de los centros educativos.

2. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

a) Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 2016 por las asociaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos.

b) Gastos producidos durante el año 2016, en relación con los costes indirectos necesarios correspondientes al periodo en que efectivamente se realiza cada actividad. Dichos costes indirectos podrán alcanzar el 40% del presupuesto.

3. El periodo elegible de la subvención es el año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

4. Para el desarrollo de las actividades cabrá la subcontratación del 100% de las mismas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las asociaciones, confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberán estar inscritas en el censo regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, así como cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Del mismo modo, para tener la condición de beneficiario deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud recogida en el anexo I, disponible en la pagina web del Departamento de Educación Cultura y Deporte www.educaragon.org, debidamente cumplimentada junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentará, dirigida a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en el anexo V, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

3. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 5. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Junto con la solicitud, los solicitantes deberán presentar un proyecto que incluya las actividades, el ámbito de actuación, la temporalización, los presupuestos desglosados de los costes previsibles de las actividades así como de los costes indirectos que su desarrollo suponga que podrán alcanzar al 40% del presupuesto. Además, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se acompaña como anexo II de esta orden.

b) Presupuesto desglosado de gastos por costes indirectos según modelo que se acompaña como anexo III de esta orden.

c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 2016 que deberá contener una Memoria por cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, en la que deberá constar, como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma, el lugar y fecha aproximada en la que se realizará y la previsión de participantes.

d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta orden. En su cumplimentación deberán seguirse las instrucciones recogidas en dicho modelo.

e) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la Asociación o Federación por el que se decide solicitar la ayuda.

f) Listado actualizado de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos que integran la Federación.

g) Acreditación de que cada una de las Asociaciones se halla inscrita en el censo a que hace referencia el artículo 3 de la presente orden.

h) Declaración responsable del solicitante de conformidad con el anexo V.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la LSA, y en los artículos 13 y 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud para cualquier fase del procedimiento. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este artículo, deberá indicarlo expresamente, y aportar, en su caso, la documentación justificativa pertinente.

Artículo 6. Cuantía.

1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas para el año 2016 es de treinta y cinco mil euros (35.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida 18050G/4231/480093/91002 PEP 2006/000880 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2016.

2. Las asociaciones o federaciones de Madres y Padres de Alumnos de ámbito inferior al provincial podrán recibir una ayuda que podrá oscilar entre 500€ y 750€, destinada exclusivamente a la realización de actividades según los criterios indicados en el artículo 7.1 c).

3. El importe de la subvención que se conceda resultará de aplicar los criterios de valoración recogidos en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en la presente convocatoria para las asociaciones o federaciones de asociaciones de madres y padres de Alumnos de ámbito inferior al provincial.

4. En todo caso, la concesión de la ayuda económica quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio del año 2016.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El número de organizaciones que integran las federaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El número de localidades en las que tengan presencia como organización.

c) El proyecto presentado, atendiendo a la calidad y coincidencia con las prioridades establecidas en la convocatoria en relación a los temas que se traten, así como la adecuación del ámbito, temporalización y presupuesto que podrá ser ponderado sin superar el 40% de la puntuación total.

d) La trayectoria de la entidad en relación con la realización de actividades objeto de esta subvención.

2. Los anteriores criterios podrán ser ponderados sin superar el 30% de la puntuación final salvo el establecido en el apartado c).

Artículo 8. Instrucción y evaluación del procedimiento.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción de la presente convocatoria.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Se constituirá una comisión de valoración como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden.

4. La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros, nombrados mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte:

a) Presidente: la Jefa de servicio de Innovación, Evaluación y Participación de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación

b) Vocales: Un asesor de la Unidad de Programas Educativos de cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director del Servicio Provincial correspondiente, y un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación que desempeñe funciones en materia de participación.

c) Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Igualmente podrán existir miembros suplentes, que serán igualmente nombrados mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

5. La comisión de valoración se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

6. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. A la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Innovación, Equidad y Participación formulará propuesta provisional de resolución que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, www.educaragon.org, en el enlace específico que se habilite al efecto.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, si procede, se reunirá la Comisión de Evaluación al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

5. Seguidamente, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, elevará al titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta definitiva de resolución con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada de solicitudes.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso supondrán la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, el listado de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5. La información referida a las subvenciones concedidas se remitirá por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. El pago de las cantidades concedidas se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividades objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para la justificación de las cantidades deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Declaración del presidente de la entidad de haberse cumplido la finalidad de la subvención.

b) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. En ella, con un máximo de 15 folios deberán constar la población beneficiaria de la subvención, fechas de realización de las actividades, lugar en el que se han realizado las actividades y la evaluación y valoración de las mismas.

c) Carpeta índice con todos los originales o copia compulsada de recibos, facturas y nóminas junto con documento justificativo de que se ha realizado el pago, incluyendo las liquidaciones del Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas y cuotas de la Seguridad Social que correspondan. Los recibos, facturas y nóminas deberán corresponder a pagos efectuados en el año 2016.

d) Acreditación de hallarse al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 5.2 de la presente convocatoria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación justificativa deberá presentarse en todo caso antes del 15 de noviembre de 2016, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para el desarrollo de las actividades de esta convocatoria se podrán efectuar pagos a cuenta, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en el siguiente.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

4. Los beneficiarios deberán someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que puedan ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 13. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

Artículo 14. Registro y tratamiento de datos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de creación, modificación y supresión de ficheros en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 183/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 15. Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno presentar.

Disposición final primera. Legislación aplicable.

En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación en el ámbito de sus competencias, para dictar instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de agosto de 2016

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN