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ORDEN CDS/1260/2020, de 19 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2020 y 2021, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020.

Publicado el 15/12/2020 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Con fecha 22 de julio de 2020 fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden CDS/629/2020, de 8 de julio, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2020 y 2021, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón, de acuerdo con la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero, y de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, que se aplica a las entidades locales beneficiarias.

El objeto de dicha convocatoria es conceder subvenciones a entidades que durante los años 2020 y 2021 realicen proyectos para favorecer la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, determinados en el artículo 4 de la citada Orden según los siguientes ejes prioritarios para Aragón establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020:

1. Proyectos que articulen servicios e instrumentos para la acogida de las personas inmigrantes que posibiliten su integración sociolaboral: aprendizaje del idioma, programas de acompañamiento, asesoramiento, información y formación pre-laboral.

2. Proyectos de acogida y orientación sociolaboral a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas, facilitando su integración mediante el empleo.

3. Proyectos que pongan en marcha programas de mediación intercultural y formación de profesionales, de organizaciones sociales y empresariales en materia de gestión de la diversidad cultural.

4. Proyectos que promuevan la igualdad de trato y no discriminación por origen racial, étnico o xenofobia

Estas subvenciones son cofinanciadas al 50% entre el Fondo Social Europeo y el Gobierno de Aragón, se tramitarán, en el caso de las entidades locales con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, 11040 G/3241/460007/91001 y 11040 G/3241/460007/11201 y en el caso de entidades sociales y agentes sociales con cargo a 11040 G/3241/480023/91001 y 11040 G/3241/480023/11201 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el 12 de agosto de 2020, ha sido revisada la documentación presentada y solicitada su subsanación si se carecía de algún documento necesario, para posteriormente ser examinadas y valoradas por la Comisión de Valoración constituida al efecto, según el artículo 11 de la Orden CDS/629/2020, de 22 de julio, de convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta del órgano colegiado, formuló Propuesta de Resolución Provisional, en acto único, cuyo contenido se notificó a todas las entidades solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones, desistir o, al ser la cuantía propuesta a subvencionar inferior a la solicitada se les dio opción de presentar la reformulación de su proyecto inicial, adaptándolo a dicha propuesta de concesión.

Al realizar la valoración se detecta que en algunos proyectos existen actividades complementarias que no forman parte de las líneas subvencionables, y gastos que no son subvencionables en algunos proyectos, notificándose en la Propuesta de Resolución Provisional que no se subvencionarán, para que puedan introducir cambios en la reformulación.

Presentadas en plazo todas las reformulaciones de los proyectos presentadas, la Comisión de Valoración las revisó dando su conformidad. Sus acuerdos recogidos en acta fueron la base de la Propuesta de Resolución Definitiva del órgano instructor, que fue notificada individualmente a las entidades propuestas como beneficiaras de una subvención que habían presentado la reformulación del proyecto o a las entidades a las que se les había concedido la cuantía solicitada.

Ninguna entidad presentó alegaciones a las Propuestas de Resolución Provisional notificadas.

Vista la propuesta elevada por el órgano instructor según el informe de la Comisión de Valoración, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 16.1 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero, dispone:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en la que se detallan las entidades beneficiarios, el nombre del proyecto subvencionable a realizar, la puntuación obtenida, su coste total y la cuantía concedida.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de la subvención a las entidades que se especifican en el anexo II de la presente Orden porque los proyectos presentados no han obtenido la puntuación mínima de 15 puntos en la valoración de las entidades solicitantes, ni un mínimo de 35 puntos en la valoración de los proyectos presentados, siendo requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Tercero.- Dar publicidad a la solicitud inadmitida por incumplimiento de los requisitos que deben cumplir las Entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden CDS/629/2020, de 22 de julio.

Cuarto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero, en el artículo 29 de la citada Orden CDS/629/2020, de 8 de julio, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2020 y 2021, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 22 de julio de 2020, el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Quinto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según los plazos y requisitos establecidos en la Orden CDS/629/2020, de 8 de julio, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2020 y 2021, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y el resto de normativa aplicable.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo establecido en la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y la Orden CDS/629/2020, de 8 de julio, que regula esta convocatoria de subvenciones.

Así como, al Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

En el supuesto de incumplimiento de estas obligaciones se podrá proceder el reintegro de las cuantías percibidas o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Séptimo.- La publicación de esta Resolución en "Boletín Oficial de Aragón", sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA