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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica aérea SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón, de 220 kV, en los términos municipales de Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/08935).

Publicado el 26/09/2019 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece en su artículo 23 los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, en cada caso. El proyecto de línea eléctrica SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón, de 220 kV y con una longitud de 11.200 m queda incluido en el anexo I, Grupo 9. Otros proyectos. Apartado 9.1 Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 9.1.6. Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte total o parcialmente a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas, por lo que debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2018, sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del Proyecto de línea eléctrica aérea SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón a 220 KV. Expediente A.T. 160/2017. Se publicó también anuncio en el Periódico de Aragón con fecha de 19 de febrero de 2018.

Las diferentes Administraciones Públicas y entidades consultadas en el trámite de información pública fueron, además de las propias de este tipo de trámites, los Ayuntamientos afectados y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Sección de Energía Eléctrica, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, y oficinas de los Ayuntamientos afectados.

Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados:

- Ayuntamiento de Magallón alega que no se ha tenido en cuenta el plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2015 - 2020, aprobado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin que conste incluido en el mismo. Se afecta a parcelas municipales, monte de utilidad pública y caminos municipales, y se deberá condicionar su aprobación a la reposición total del terreno de dominio público afectado y zonas forestales. Procedería desviar el tramo entre apoyos 33 a 36 para no afectar al monte de utilidad pública "Siete Cabezos", o condicionarlo a la reposición y rehabilitación. Incluye consideraciones a la mano de obra a contratar, y que debe contemplarse la restauración continuada del dominio público municipal con el cumplimiento estricto de la normativa sobre bienes de dominio público municipal.

- Ayuntamiento de Fuendejalón, remite informe urbanístico en el expone que, desde el punto de vista urbanístico, son de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Fuendejalón, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. Las parcelas se encuentran en suelo no urbanizable genérico no estando afectadas por ninguna protección específica. Informa favorablemente de cara a que el Ayuntamiento preste su conformidad a la autorización solicitada puesto que se considera adecuado el emplazamiento propuesto.

- Diputación Provincial de Zaragoza, en referencia al cruce con la carretera CV-620 de la línea eléctrica aérea de alta tensión 220 kV S. C. SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón informa que no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado. Antes de la ejecución de las obras, el interesado deberá obtener el permiso correspondiente de esta Diputación Provincial.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio - Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. En materia de Patrimonio Arqueológico se han realizado actuaciones arqueológicas en el ámbito de la LAAT (Exp. 116/2017) con fecha 22 de agosto de 2017, emitiendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio Resolución estableciendo medidas de protección que fueron remitidas al promotor del proyecto. Revisada la documentación se observa que esas medidas no han sido incorporadas en el Estudio de impacto ambiental, destacando que se llevarán a cabo de forma previa a la ejecución del proyecto y en fase de ejecución.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, expone que la actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, el Objetivo 13.1 Infraestructuras energéticas, y al Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje, de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Determina los planeamientos urbanísticos de los municipios de Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón, las afecciones a la Red Natura 2000, hábitats, especies, vías pecuarias y montes de utilidad pública. Respecto del paisaje, el promotor no ha considerado la información sobre el Mapa del Paisaje que esta Dirección General ha elaborado para esta comarca. Concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio en Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, debiendo el proyecto ser compatible con la EOTA. Se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y de valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades generan. En el texto no se citan los parques que van a hacer uso de la instalación de evacuación, siendo un dato importante para conocer en qué medida se proyecta aprovechar esta infraestructura y a cuántos parques puede beneficiar la instalación de la LAAT.

- Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza,determina los planeamientos de los municipios afectados contando Fuendejalón con una adaptación de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) según acuerdo de la CPOT de 2002, Pozuelo de Aragón cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado en 1985 y Magallón cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana de 2002, por lo que desde el punto de vista urbanístico el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el PGOU de Fuendejalón, el PDSU de Pozuelo de Aragón, el PGOU de Magallón, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Indica las categorías de suelos afectados para cada municipio y concluye que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, comunica que se afecta a la carretera A-1303 en el p.k. 16+000 por un cruce aéreo entre los apoyos 10 y 11, por lo que se deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para la actuación que se pretende realizar en las zonas de protección de la A-1303.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (vías pecuarias y montes de utilidad pública) Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), informa que de la documentación presentada se deduce que las instalaciones proyectadas afectan a las siguientes vías pecuarias, cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón: Cañada Real a Rueda de Jalón en Fuendejalón, Cordel del Mojornal en Pozuelo de Aragón, y Cañada Real de Siete Cabezos y Haces en Magallón. Respecto al dominio público forestal, la instalación del tendido eléctrico afecta al monte de utilidad pública número 283 del Catálogo de U.P. de la provincia de Zaragoza: Siete Cabezos y Haces, perteneciente al Ayuntamiento de Magallón. El promotor deberá solicitar la ocupación temporal de estas vías pecuarias y la concesión de uso privativo del monte gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, concluye tras una descripción del proyecto y alternativas, identificar los cauces de agua que atraviesan la zona, la hidrología subterránea y los hábitats de interés comunitario y avifauna existentes, y en lo que respecta a las competencias de ese Organismo desde el punto de vista medioambiental, que en la documentación analizada del proyecto de línea eléctrica se contemplan las medidas preventivas y minimizadoras de la significación de las mismas junto con el plan de vigilancia ambiental, por lo que en líneas generales, se considera adecuado el estudio de impacto ambiental presentado, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias, a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas, y su vegetación y fauna asociadas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la ejecución de las zanjas eléctricas y de los viales de acceso para no afectar a los cauces naturales de la zona, garantizando que no se alterará significativamente su dinámica hidrológica ni morfológica, teniendo especial atención a la ejecución de los cruces con los cursos de agua del ámbito de estudio, en particular el barranco de la Umbría.

- Red Eléctrica de España, comunica que el cruzamiento con la línea a 400 kV D/C Magallón - Rueda de Jalón / Magallón - Terrer, en el vano 290 - 291 sería no reglamentario al no cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de ambas líneas en los puntos de cruce. El cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical entre conductores más próximos de ambas líneas en 1,4 m. Respecto a los cruzamientos con las líneas a 220 kV D/C Jalón - Magallón 1 y 2 en el vano 22-23 y Entrerríos - Magallón en el vano 37 y 37 bis, no es posible realizar el cálculo del mismo.

- Endesa Distribución Eléctrica, indica que, si bien la distancia que figura en el proyecto de 6,62 m cumple con el vigente reglamento, al no especificar a qué temperatura se ha realizado la medida, se deberá presentar, una vez construida la línea a 220 kV, un documento acreditativo que las distancias a las que queda la nueva línea de 220 kV es reglamentaria respecto a la línea de Endesa en servicio.

El promotor Molinos del Ebro, S. A, muestra en escritos su conformidad con los informes y respuestas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Endesa Distribución Eléctrica, de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio incluyendo la modificación del acceso al apoyo número 24 evitando la afección a "La Mayada", y al informe emitido por el Ayuntamiento de Fuendejalón. Responde a las alegaciones del Ayuntamiento de Magallón manifestando que la LAAT proyectada no tiene consideración legal de línea de transporte y por tanto no es objeto de planificación, al diseñar la conexión a red de los parques eólicos: Las Azubias y Picador, y se ha considerado el aprovechamiento de la línea existente SET PE Santo Cristo de Magallón - SET Magallón a fin de minimizar la afectación al municipio de Magallón, para lo cual el promotor ha llegado a un acuerdo con Geólica Magallón, S.L., entidad titular de dicha instalación eléctrica, así como otros aspectos de servidumbres, afección a matorral gypsícola que serán posteriormente restauradas, y afecciones a Red Natura 2000. En relación con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio expone que no existen áreas críticas para el cernícalo primilla fuera del ámbito del plan de conservación establecido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Al respecto de las vías pecuarias afectadas, según el Informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Área I) son la Cañada Real a Rueda de Jalón, Cordel de Mojornal y Cañada Real de Siete Cabezos y Haces, sin recoger ni la Vereda de Ricla ni la Colada de Pozuelo, incluidas en el informe de la DGOT, incluye finalmente consideraciones a las unidades de paisaje y que, efectivamente, los parques que van a hacer uso de la instalación de evacuación son los parques eólicos de: Las Azubias y Picador, titularidad de Molinos del Ebro, S.A. En relación con el informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo indica igualmente que no se consideran áreas críticas para el cernícalo primilla fuera del ámbito del plan.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el expediente completo el 9 de agosto de 2018, recibido el 16 de agosto de 2018 y generando la apertura del expediente 01A/2018/08935. El 22 de agosto de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y le requiere cartografía y documentación en formato digital, recibida el 30 de agosto de 2018.

El 3 de septiembre de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitido por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo una copia digital de la respuesta de Molinos del Ebro a la alegación de REE, en la que se indica que para el cruzamiento con la línea a 400 kV DC Jalón Magallón - Terrer se aumentará la distancia vertical entre los conductores más próximos en 1,4 m, además de otras informaciones referentes a la temperatura máxima de diseño de la línea en proyecto.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 28 de marzo de 2019, se han publicado las Resoluciones de 26 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por las que se formulan las declaraciones de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Las Azubías", de 46 MW, en el término municipal de Fuendejalón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/05224), y del proyecto de Parque Eólico "Picador", de 50 MW, en el término municipal de Fuendejalón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/05226). En las citadas resoluciones, se indica que con posterioridad a la redacción de los Estudios de impacto ambiental de los parques eólicos: Las Azubías y Picador se ha modificado el punto de entrega a la red de la energía producida por estos parques eólicos, que pasan de evacuar su energía del Nudo Jalón-220 kV al Nudo Magallón-220 kV. (anexos de modificación a los Estudios de impacto ambiental, en los que se modifica el punto de entrega a la red de la energía producida que pasan de evacuar su energía del Nudo Jalón-220 kV al Nudo Magallón-220 kV). A estos efectos se construirá, en los términos municipales de Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón (Provincia de Zaragoza), una línea aérea a 220 kV de 11,2 km de longitud, que conectará la Subestación Fuendejalón con la SET Santo Cristo de Magallón, actualmente en servicio. Dicha subestación está conectada con la SET Magallón mediante una línea aérea a 220 kV, también en servicio. El proyecto de la mencionada línea LAAT SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón debe tramitarse separadamente ante el órgano sustantivo y del mismo modo someterse al procedimiento de evaluación ambiental para el que se ha elaborado el correspondiente Estudio de impacto ambiental de la Línea Aérea Alta Tensión 220 kV SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón.

Al respecto de la SET Fuendejalón 220/20 kV, a ubicar en el término municipal de Fuendejalón (Zaragoza), el 22 de diciembre de 2017 se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de Molinos del Ebro, S.A. adjuntando el modificado del proyecto de ejecución de la citada SET, y en el que se solicita la emisión de un documento justificativo en el que se determine la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con el fin de dar respuesta al requerimiento de 29 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas. La subestación Fuendejalón se proyecta para la evacuación de la energía producida por los parques eólicos: Picador y Las Azubias a través de una línea eléctrica aérea a 220 kV denominada SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa con fecha 25 de enero de 2018 que el proyecto de la SET Fuendejalón por sí solo, no se encuentra entre los supuestos establecidos como evaluación de impacto ambiental reguladas por el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En el artículo 7.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, se establece que las instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor eólico serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Resultando que la actuación (SET Fuendejalón) toma sentido operativo al formar parte de los proyectos de parques eólicos: Picador y Las Azubias, y de la línea de evacuación a 220 kV SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón, objeto de otros proyectos actualmente en tramitación, se considera que la actuación deberá evaluarse en el marco de alguno de los citados proyectos quedando supeditada a la obtención de una declaración de impacto ambiental ambientalmente compatible, debiéndose atender en cualquier caso a los posibles condicionados que en la misma se establecieran. El 1 de agosto de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, la Resolución de 11 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y de instalación: Modificado SET 220/20 kV "Fuendejalón.

El 2 de julio de 2019, se remite copia del documento base de la Resolución al promotor. En fecha 18 de julio el promotor presenta un escrito de alegaciones en el que hace constar su conformidad con las manifestaciones y requisitos contenidas en el citado documento base, salvo en lo relativo a las medidas indicadas para reducir el riesgo para la avifauna en el tramo entre los apoyos 1 a 10 del proyecto. El promotor propone medidas alternativas al soterramiento como la modificación de los apoyos para pasar de una configuración al tresbolillo a una configuración en capa, la incorporación de balizas giratorias alterándolas con las x de neopreno, la incorporación de balizas luminosas cada 120 m en los dos conductores extremos de la capa y el cambio de conductores en ese tramo por otros de mayor diámetro para aumentar la visibilidad de los mismos. Así mismo indican que, si durante la fase de explotación se confirmara una mortalidad significativa de la avifauna en el tramo SET Fuendejalón-apoyo 10 de la línea, se aplicarían las medidas que fuera necesarias para corregirla, considerando en caso necesario la modificación del trazado o incluso el soterramiento de la misma.

En fecha 26 de julio, el promotor registra una nueva respuesta al documento base para perfeccionar lo propuesto en el documento de fecha 18 de julio. Las medidas son las siguientes:

- Modificación de la configuración de los conductores, pasando de disposición en tresbolillo a disposición "en capa" (con disposición de los 3 conductores en un mismo plano horizontal).

- Realización de un proyecto de I+D, con el objetivo de analizar el comportamiento de la avifauna frente a distintas configuraciones de salvapájaros y la efectividad de las mismas en el tramo de línea comprendido entre los apoyos 1 y 10, con una duración de, al menos, los primeros 3 años de explotación de la línea. Se reforzará el seguimiento conjunto de las afecciones de la línea y el parque eólico las Azubias en el tramo considerado. En función de los resultados se tomarán medidas adicionales

El 2 de julio de 2019 se remite copia del documento base de la Resolución a los Ayuntamientos de Fuendejalón, pozuelo de Aragón y Magallón, a la Comarca Campo de Borja y al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Peticionario: Molinos del Ebro, S.A.

Proyecto: Línea Eléctrica Aérea SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón a 220 kV.

Ubicación: Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón.

Longitud: 11.200 m

Circuitos: 1, III.

Conductores: 337-AL1/44-ST1A (LA-380) + OPGW-48.

Finalidad: evacuar la energía producida en los parques eólicos: Picador y Las Azubias.

Se proyecta la construcción de una Línea Aérea de simple circuito a 220 kV con cable aéreo LA-380 en capa, con origen en la SET Fuendejalón y final en SET Santo Cristo de Magallón, en los TT.MM. de Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón (Zaragoza), en la Comarca de Campo de Borja. Las coordenadas ETRS89 30T de los vértices de las alineaciones son las siguientes: Origen SET Fuendejalón en 629.323 4.621.224; Pórtico Fuendejalón en 629.345/4.621.239; apoyo 1 en 629.339/4.621.249; apoyo 2 en 629.560/4.621.363; apoyo 17 en 634.216 4.623.409; apoyo 25 en 635.474 en 4.626.210; apoyo 29 en 635.443 4.627.269; apoyo 32 en 635.482/4.627.808; apoyo 35 en 635.838/4.628.634; apoyo 36 en 636.032/4.628.734; y pórtico SET Santo Cristo de Magallón en 636.060/4.628.71.

Tendrá una longitud de 11.189,5 m y se proyecta mediante 7 alineaciones y 36 apoyos metálicos de celosía de la serie Cóndor e Ícaro de entre 15,20 y 53,50 m de altura sobre cimentaciones fraccionadas y con conductores LA-380 dispuestos en tresbolillo y cable de tierra OPGW-48. El conductor LA-380 tiene un diámetro total de 25,88 mm y el cable de tierra 15,9 mm de diámetro. Se asegura una distancia superior a 1,5 m entre conductores no aislados y las distancias entre el conductor superior y la semicruceta inferior serán igualmente superiores a 1,5 m. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 16 aisladores de vidrio templado del tipo U120BS/146, sujetos mediante herrajes y grapas de amarre o suspensión y que alcanzan una longitud superior a 1 m entre puntos de posada y puntos de tensión. El apoyo 36, será un apoyo en doble circuito y será simultáneamente, el apoyo fin de línea de la línea SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón y el primer apoyo de la línea SET Santo Cristo de Magallón - SET Magallón, sustituyendo al apoyo existente número 2 a desmontar.

En la respuesta de fecha 26 de julio de 2019, al trámite de audiencia se propone la realización de un proyecto de I+D sobre el balizamiento en los vanos entre los apoyos 1 a 10 con la siguiente estructura:

- Dos vanos con X de neopreno cada 7 metros visual en los cables de tierra.

- Dos vanos con balizas giratorias reflectantes cada 14 m, alternando con X de neopreno.

- Dos vanos con balizas giratorias fotoluminiscentes cada 14 m, alternando con X de neopreno.

- Dos vanos con balizas luminosas cada 120 m, en los dos conductores de los extremos de la capa en posiciones relativas alternas de conductor a conductor de 60 m y balizamiento de los cables de tierra con X de neopreno cada 7 metros.

- Un vano con balizas luminosas cada 120 m, en los dos conductores de los extremos de la capa en posiciones relativas alternas de conductor a conductor de 60 m y balizamiento de los cables de tierra con balizas giratorias fotoluminiscentes cada 14 m alternado con X de neopreno.

Para el resto del tendido eléctrico de alta tensión está prevista la colocación de dispositivos salvapájaros, en el cable de protección y comunicaciones (OPGW), alternadamente cada 10 metros. Estos dispositivos consistirán en bandas de neopreno en X de 5 x 35 cm.

Con el objeto de facilitar el acceso de la maquinaria al pie de los apoyos será necesaria la apertura de pistas de acceso a la base de los mismos. Los accesos se realizarán a partir de caminos existentes o mediante la apertura de nuevos caminos, aprovechando al máximo las afecciones y servidumbres establecidas reglamentariamente por la línea. Los accesos discurrirán en su mayoría aprovechando el trazado de la propia línea y el pasillo que es necesario utilizar para el tendido de cables. De esta forma se evita la generación de nuevas afecciones con la apertura de accesos adicionales. Se aprovecharán los puntos de cruce de caminos existentes con el trazado de la línea para facilitar el acceso. En el caso de la apertura de accesos adicionales fuera del pasillo necesario para el tendido de cables, éstos tienen una anchura de 3 m. La longitud de estos accesos adicionales se estima de 435 m. La longitud de los accesos que discurrirán aprovechando el pasillo necesario para el tendido de cables es de 4.656 m. El resto de accesos corresponde a caminos existentes que no será necesario modificar.

Los apoyos se montarán sobre el propio terreno, sin necesidad de desbroces o explanaciones. Se estima una superficie afectada de 163.667 m² (11.189,5 m de longitud x 14,6 m de anchura). Se estima una superficie total de montaje de 20.925 m², un volumen de excavación de 352,51 m³ y un volumen de hormigonado de 381,82 m³.

3. Estudio de alternativas:

El estudio de alternativas se centra en los condicionantes técnicos, administrativos y ambientales que minimicen la afección a la Red Natura 2000, zonas de nidificación o campeo de avifauna, seguimiento de corredores de otras infraestructuras, evitar zonas de interés arqueológico, y evitar la afección a vegetación natural

Se plantean tres pasillos alternativos donde la Alternativa 1 es la ubicada más al Oeste con una longitud de 10.376 m de los que 4.366 m discurren en el interior del LIC Monte Alto y Siete Cabezos, con 3.400 m sobre vegetación natural de los que 2.473 m discurren sobre el hábitat de interés comunitario "Estepas yesosas". La Alternativa 2 corresponde al pasillo central, con una longitud de 10.610 m de los cuales 3.717 m discurren por el LIC, y 2.969 m sobre el hábitat prioritario. La Alternativa 3 discurre al Este con una longitud total de 11.257 m de los que 3.000 m pasan por el LIC y 1.280 m sobre hábitat de los cuales 1.168 m son de carácter prioritario. Respecto al riesgo de electrocución y colisión de avifauna, se han seleccionado diversos factores ambientales como los cauces fluviales, zonas de agua, líneas de cresta, tramos de fuerte pendiente, biotopos, espacios naturales protegidos, áreas de distribución de especies protegidas, o nidos y parejas reproductoras.

En base a los resultados obtenidos, la Alternativa 1 es la de trazados de mayor longitud por zonas de impacto ambiental alto y muy alto, seguido de la Alternativa 2 y la de menor recorrido la Alternativa 3. Considerando que los niveles medio, bajo y muy bajo presentan una relevancia menor a la hora de prevenir posibles impactos, se concluye que la Alternativa 3 es la elección acertada frente a la prevención de impactos ambientales, seguido de la Alternativa 2 y finalmente la Alternativa 1. Por tanto, el pasillo finalmente escogido corresponde a la Alternativa 3. La afección de esta alternativa a espacios protegidos (LIC) y a vegetación natural es inferior a las alternativas 1 y 2. Así mismo esta alternativa se aleja de zona de nidificación de Cernícalo primilla (localizado entre las alternativas 1 y 2).

4. Análisis de la documentación:

- El inventario ambiental contempla todos los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación incluyendo aspectos del medio físico como la geomorfología, los puntos de interés geológico y riesgos geológicos por deslizamientos o inundaciones, erosión calificada como alta, climatología, hidrología atravesando cauces de carácter temporal como los barrancos de las Azubias, de la Umbría, Huechaseca y otros innominados, aguas subterráneas, o suelos, y del medio biótico como la vegetación potencial y real, fauna, paisaje, espacios naturales y Red Natura 2000 quedando el proyecto parcialmente incluido en el LIC ES2430086 Monte Alto y Siete Cabezos, dado que la subestación Santo Cristo de Magallón de final de línea queda ubicada en ese espacio, y otros espacios con normativa ambiental de regulación. Se incluye un estudio del medio socioeconómico de los municipios afectados que incluye las vías pecuarias, el monte de utilidad pública, y el patrimonio cultural.

Se describe que en el ámbito de proyecto dominan los cultivos agrícolas herbáceos de secano en su mayor parte, aunque también viñedos o, en menor proporción, olivo y almendro. Las superficies ocupadas por vegetación natural se localizan en aquellas zonas donde, bien debido a la orografía o bien debido a la escasez de suelo, no resulta rentable la actividad agraria. Estas zonas corresponden a las lomas constituidas por terrenos yesíferos en la parte septentrional del ámbito de estudio y a los relieves asociados a la red dendrítica y compuestos por matorral gipsófilo o pastizal. A orillas de algunos barrancos se desarrollan juncales o tamarices. Residualmente aparecen dos zonas de pinar de Pinus halepensis al noroeste. Los hábitats de interés comunitario existentes en la zona son el 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea", el 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" ambos prioritarios, y 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinio-Holoschoenion".

Entre la fauna destaca la presencia de avifauna esteparia con aguilucho cenizo, cernícalo primilla y ganga ibérica. Por otra parte, el límite Norte de la zona de estudio limita con la envolvente de 1 km de territorio de rocín. Si bien no son afectadas envolventes de 1 x 1 km con avistamiento de avutarda (Otis tarda), las más cercanas se localizan a unos 300 m al E de la zona de estudio (avistamientos del año 2012). Ninguna de estas especies se ha detectado en los estudios de campo realizados. Por otra parte, estos espacios abiertos son zona de campeo de alimoche, buitre leonado, milano real, aguilucho lagunero, águila real o culebrera europea. En los censos de invernantes llevados a cabo durante noviembre de 2016 se ha detectado la presencia de grulla común, tanto en vuelo bajo como en vuelo alto. Entre los quirópteros se ha detectado murciélago enano, murciélago de cabrera, murciélago de Nathusius y Myotis sp. La práctica totalidad de la zona de estudio, a excepción del extremo más septentrional, se encuentra enclavada en Zona de Protección para la Avifauna, en aplicación del artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por tratarse de área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- La identificación, descripción y valoración de impactos en la fase de construcción se consideran poco significativos o no previsibles los impactos sobre la atmósfera, geomorfología, elementos geológicos de interés, contaminación, arrastre de sedimentos, incendios, aunque con medidas preventivas específicas, población, terrenos cinegéticos, o sobre el parque eólico existente. Se consideran significativos sobre los procesos erosivos y alteración de la estructura edáfica, hidrología, vegetación, fauna por alteración y pérdida de hábitats, molestias, atropellos, paisaje, espacios naturales, usos del suelo, infraestructuras, vías pecuarias y montes de utilidad pública. Como positivos se consideran aquellos en la fase de restitución y restauración y por la generación de empleo. En la fase de explotación los impactos significativos se consideran sobre la fauna por riesgo de colisión y electrocución, y alteración del hábitat por la presencia del tendido, sobre el paisaje, sobre las vías pecuarias y montes de utilidad pública. El resto de impactos se considera como no significativo, y como positivos se consideran aquellos por utilización de fuentes de energía renovables o empleo. En fase de desmantelamiento únicamente se considera como significativo el impacto sobre la fauna por molestias por la presencia de personal y maquinaria. Se cuantifica la superficie afectada por la totalidad de los elementos del proyecto, distinguiéndose aquellas superficies ocupadas temporalmente durante las obras con ocupación permanente. Se prevén en total, incluyendo el vuelo, 0,85 ha ocupadas temporalmente de viñedos, 0,25 ha de almendros, 0,39 ha de regadío, 12,49 ha de cultivos de secano y 2,33 ha de vegetación natural. Para los accesos se estima una superficie de ocupación de 1.305 m² resultado de los 435 ml de accesos fuera del pasillo necesario para el tendido de cables con una anchura de 3 m, dado que el resto de accesos alcanzan 4.656 ml dentro del propio pasillo de la línea. Para las plataformas de montaje se estiman 20.925 m², para el pasillo 163.667 m² (11.189,5 ml x 14,6 m de anchura), además de los 1.440 m² para los apoyos, considerada como la única ocupación permanente. Si bien se estima una anchura para el tendido de los cables de 14,6 m, la afección real será mucho más reducida dado que no se afectará la anchura total. La afección total temporal durante la construcción se estima en 164.972 m² susceptible de restauración. Las superficies afectadas para cada tipo de unidad de vegetación alcanzan 21.279 m² de matorral gipsícola, 1.694 m² de pastizal y 380 m² de prados juncales, que se corresponden con 1.256 m² de hábitat de interés comunitario 6220, 17.400 m² de hábitat 1520 y 380 m² de hábitat 6420. No se prevén afecciones a flora catalogada. Se destaca que, dado el carácter herbáceo o arbustivo de la vegetación afectada, no será necesario proceder a la realización de un mantenimiento preventivo del pasillo bajo la línea durante la explotación, pudiéndose regenerar la vegetación existente bajo la línea eléctrica. Por otra parte, la afección permanente se estima en 200 m² de hábitat 1520. Respecto de la fauna, el primillar más cercano con nidificación en los últimos años se ubica a 600 al Oeste de la línea proyectada, además de otros a 1,5 km y 2 km. No se considera que la ejecución de las obras vaya a provocar una fragmentación significativa de los hábitats existentes. La propia estructura del entorno afectado (amplios espacios dedicados a los cultivos de secano) y las características de la infraestructura proyectada minimizan los riesgos de fragmentación. Se destaca que el último tramo de la LAAT (los últimos 1.153 m del trazado) atraviesa un parque eólico existente, desde el apoyo 32 hasta el final del trazado.

- Se proponen medidas preventivas y correctoras a aplicar sobre los distintos factores del medio, tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento de la línea eléctrica. En fase de construcción se establecen medidas de carácter general para minimizar los impactos sobre la atmósfera, geomorfología, suelos, erosión, etc. Se proponen, entre otros, la correcta gestión de la tierra vegetal, el balizado de las zonas de obras, medidas de prevención de incendios, gestión de los restos vegetales procedentes de la tala y desbroce, medidas para minimizar la afección a la fauna, gestión de residuos, control de aguas sanitarias, restitución de las superficies de ocupación temporal, y restauración e implantación de la vegetación natural. En fase de explotación, se reduce la afección a la fauna mediante la instalación de balizas salvapájaros y aislamiento de los apoyos. En fase de desmantelamiento se incluyen medidas similares a la fase de construcción.

- El Programa de Vigilancia Ambiental se divide en dos fases, construcción y explotación. En la fase de construcción se dispondrá de un Coordinador Ambiental que se responsabilice de la puesta en marcha del programa. Se realizarán controles de maquinaria, espacios afectados, control de la erosión, gestión de la tierra vegetal y sobrantes de excavación, vertidos, detección de la vegetación de interés y gestión de restos vegetales, supervisión del plan de prevención de incendios, detección previa de fauna de interés, prospecciones de fauna anteriormente a los desbroces, detección de especies invasoras, y control de la restitución y restauración y gestión de residuos. Se llevará a cabo el correspondiente seguimiento del patrimonio cultural y arqueológico de acuerdo con las indicaciones a realizar por el órgano administrativo competente. En fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental se centrará en el seguimiento del impacto sobre la fauna, llevando a cabo un control de colisiones de avifauna, y en el seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración aplicadas. Para llevar a cabo el control de colisiones se realizará una revisión del trazado de la LAAT en un ancho de 25 m con centro en el eje de la LAAT. De este modo se llevará a cabo una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor y cuya presencia se asocie a una colisión. Deberá garantizarse una tasa de detección superior al 65%. Transcurrido el primer año las visitas se circunscribirán a aquellos tramos en los que se hayan detectado bajas. Por otra parte, con periodicidad semestral se evaluará la adecuada implantación de la vegetación en las superficies donde los usos del suelo permitan la regeneración de la misma, tanto de forma natural como mediante plantaciones.

- Se incluye anexo de Estudio de afección a Red Natura 2000 que se refiere concretamente a los posibles efectos sobre hábitats y especies de interés comunitario, en especial sobre los objetivos de conservación, presentes en el LIC ES 2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos", y se describen las unidades de vegetación de la zona de estudio y los hábitats de interés comunitario. Se determina que la superficie ocupada respecto al espacio protegido es del 0,439 % (16,37 ha de 3.728,57 ha). El segundo factor que ha motivado la designación de este territorio como LIC es la presencia de especies de interés comunitario recogidas en el anexo I de la Directiva Aves y en el anexo II de la Directiva Hábitats. Por otra parte, entre las presiones y factores de amenaza existentes en la zona y en el entorno al emplazamiento pueden destacarse las siguientes: modificación de prácticas de cultivo, infraestructura de producción de energía eólica, procesos de urbanización, industriales y actividades similares (demolición de estructuras y reconstrucción de edificios), plantaciones forestales en terrenos abiertos, plantaciones con especies no autóctonas, caza, presencia de líneas eléctricas y de telecomunicaciones, y presencia de carreteras y autovías. Se concluye que la ejecución del proyecto conlleva afección directa sobre especies incluidas en el anejo I de la Directiva Aves y en el anejo II de la Directiva Hábitats con valoración en el lugar, probabilidad y/o confirmación de presencia en la zona de estudio. Esta afección viene determinada por la alteración del hábitat idóneo, por la potencial afección al ciclo reproductor (molestias durante la época reproductora) para algunas especies con nidificación potencial en la zona de proyecto y por el riesgo de colisión o electrocución en fase de explotación para algunas especies de avifauna incluidas en los valores ambientales del LIC. Así mismo, se va a producir afección sobre Hábitats de Interés Comunitario de carácter prioritario incluido en el anexo I de la Directiva Hábitat (Cod UE 1520: Vegetación gipsícola mediterránea). Aunque no parece afectarse la integridad del lugar LIC, con objeto de evitar la significatividad del impacto se deberán implementar medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias. Los efectos acumulativos asociados al incremento de afección de Hábitat de Interés Comunitario 1520 u otras formaciones vegetales representativas del espacio se pueden considerar muy reducidos, dado que en este tipo de infraestructuras la superficie de ocupación de suelo es escasa. La afección permanente a este HIC de la nueva LAAT en ningún caso va a afectar negativamente en la integridad del espacio Red Natura 2000 analizado, ni en los valores ambientales del mismo. Los efectos sinérgicos asociados a las diferentes instalaciones existentes no serían apreciables; únicamente es de esperar una acumulación de impactos similar a la presencia de las citadas instalaciones por separado.

- Se incluye también un estudio de restauración paisajística que concluye que la capacidad de acogida del entorno del proyecto es Alta/Muy Alta en casi la totalidad de su ocupación, siendo la ocupación norte del proyecto la zona con una aptitud más baja y por ello la de mayor susceptibilidad de sufrir impacto. Respecto de la incidencia visual, desde casi un 76% de la superficie analizada sería visible la LAAT. Esto es debido a la orografía de terreno por donde discurre la línea eléctrica proyectada, con relieves suaves que raramente superan el 10% de pendiente. Se determina que en la fase de apertura de las campas necesarias para las obras se procede a la retirada y acopio del horizonte vegetal del suelo, que es mantenido hasta su utilización en la fase de restitución y restauración. En principio tanto en las superficies necesarias para el montaje de los apoyos como en el pasillo utilizado para el tendido de cables no se procederá al desbroce y a la retirada de la tierra vegetal, dado que se trabajará sobre el propio terreno. Por tanto, a priori solo será necesario proceder a la gestión de la tierra vegetal en la superficie ocupada por los accesos a los apoyos (15.273 m²).

- El Plan de Restauración presupuestado se divide en dos fases: restitución de los suelos afectados y revegetación. En la fase de restitución se restablece en la medida de lo posible la topografía previa a la actuación, se realiza la reposición del suelo retirado para la apertura de los accesos y se procede a su descompactación para dejarlo con características lo más similares posible a su estado inicial. La fase de restauración consiste en el establecimiento de la cubierta vegetal en aquellas zonas donde previamente existía vegetación natural. Las plantaciones se llevarán a cabo en aquellas superficies previamente restituidas donde, antes del montaje de la LAAT, hubiese vegetación natural del tipo matorral gypsícola. La plantación se hará con plantas procedentes de viveros. Se utilizarán plantas de 1 o 2 savias. Para la plantación se abrirán, dejando la tierra a los bordes, hoyos de 20x20x20, 30x30x50 cm o a lo sumo de 50x50x50 cm que serán suficientes para el tamaño de planta especificado. Se introducirá la planta y se cubrirá con la misma tierra extraída, añadiendo 50 g de abono por planta y hoyo. Se compactará ligeramente la tierra de forma que envuelva perfectamente la raíz o cepellón, y se dejará un alcorque de 50 cm de diámetro alrededor de la base. La labor de descompactación previa facilitará el trabajo. Las especies se distribuirán de forma aleatoria. Una vez ejecutada la plantación se le dará un primer riego (5-10 l/unidad). Las especies a utilizar serán 30 % Retama sphaerocarpa, 20% Thymus vulgaris, 20% Rosmarinus oficinallis, 10% Ononis tridentata, 10 % Lepidium subulatum, y 10% Helianthemum squamatum.

5. Descripción del medio:

El proyecto se ubica en la margen derecha de la Depresión del Ebro, entre las primeras sierras de la Cordillera Ibérica y el río Ebro, atravesando los somontanos ibéricos que han modelando un sistema de glacis con relieves suaves entre los que aparecen lomas constituidas por sustratos yesíferos. En la zona más septentrional las formas de relieve dominantes se relacionan con una extensa red dendrítica de sistemas de barrancos temporales de incisión lineal y valles de fondo plano con acumulaciones de limos yesíferos, resultado de un proceso semiartificial de aprovechamiento agrícola tradicional, por lo que el relieve se hace más escarpado. El ámbito está dominado por las zonas agrícolas de secano en régimen de "año y vez", con actividades agropecuarias que han provocado la práctica eliminación de la vegetación natural localizada en aquellas zonas donde, bien debido a la orografía o bien debido a la escasez de suelo, no resulta rentable la actividad agraria. Estas zonas corresponden a las lomas constituidas por terrenos yesíferos especialmente en la parte septentrional del ámbito de proyecto y a los relieves asociados a la red dendrítica. Esta vegetación natural está dominada por las comunidades vegetales de matorrales sobre suelos yesíferos, que en las zonas mejor conservadas ha sido inventariadas como hábitats de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea-Gypsophiletalia" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", así como el hábitat no prioritario 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holschoenion" a orillas de algunos de los cauces de los barrancos temporales que drenan la zona. Estos hábitats se incluyen entre los objetivos de protección del LIC ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos" que se verá afectado por la línea eléctrica proyectada desde el apoyo número 24 hasta el final de la línea eléctrica (apoyo 36).

Entre la avifauna con probable presencia en la zona destacan aguilucho pálido, alondra ricotí, cernícalo primilla, milano real y grulla común en paso, incluidas como "sensibles a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), alimoche, aguilucho cenizo, sisón, chova piquirroja, ganga ibérica y ganga ortega como "vulnerables", alondra común, cuervo, cigüeña blanca, jilguero, pardillo común, triguero, verdecillo y verderón común como "de interés especial", además de buitre leonado, águila real o milano negro, con vuelos habituales en la zona y rutas de migración. Respecto a la alondra ricotí, el trazado de la línea en su tramo final discurre a aproximadamente 900 m de una zona inventariada con presencia de la especie, si bien su aproximación hasta la SET tiene lugar desde el Oeste, mientras que la zona de alondra se ubica al Este.

La presencia de avifauna esteparia (especialmente ganga y en menor medida ortega o sisón) es habitual en la práctica totalidad de los tramos del trazado de la LAT habiendo sido varias zonas propuestas para ser incluidas dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Los términos municipales de Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón no quedan incluidos dentro del ámbito de plan de conservación del Cernícalo primilla (Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón), si bien la totalidad del trazado se ubica en áreas críticas para la especie. Las colonias de cría o "mases" más cercanos denominados: La Foya, Paridera de Barrita, Paridera de Arturo y Paridera del Monte se ubican entre 1 y 1,5 km de distancia de la LAAT y la Paridera de Fuempudia se ubica a unos 3 km.

Por otra parte, el trazado de la línea a excepción del tramo final entre apoyos 33 a 36 se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los comederos o puntos de alimentación suplementaria regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón más próximos se ubican a más de 15 km de la infraestructura proyectada.

Las instalaciones proyectadas afectan a las siguientes vías pecuarias cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón: Cañada Real a Rueda de Jalón, en el término municipal de Fuendejalón, Cordel del Mojornal en Pozuelo de Aragón y Cañada Real de Siete Cabezos y Haces en Magallón, sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Afecta también al monte de utilidad pública número 283 "Siete Cabezos y Haces", perteneciente al Ayuntamiento de Magallón y sujeto a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

El proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos, a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, a Lugares de Interés Geológico, a humedales incluidos en el convenio Ramsar ni tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

6. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y explotación de línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV desde la SET Fuendejalón hasta la SET Santo Cristo de Magallón, con una longitud de 11.200 m, tendrán lugar durante la fase de explotación por riesgo para la avifauna de colisión con los conductores y de electrocución con los puntos de tensión, así como en fase de construcción por las afecciones sobre la vegetación natural por la instalación de los apoyos y por los accesos necesarios a habilitar, y sobre el paisaje, por la presencia de la nueva infraestructura eléctrica aérea.

Durante la fase de construcción la actuación supone principalmente la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos. Las afecciones sobre la vegetación natural se consideran de escasa magnitud, pues el tendido eléctrico discurre en su mayor parte por campos de cultivo de cereal y cultivos de leñosas (vid) cercanos a caminos ya existentes, requiriendo de accesos de corta longitud para la colocación de los apoyos. En la mayor parte de los apoyos la maquinaria podrá acceder a los mismos sin necesidad de abrir nuevos accesos, circulando por campos de cultivo y por los caminos existentes. Según la cartografía adjunta al proyecto, las afecciones más significativas sobre la vegetación natural tendrán lugar por la instalación y apertura de accesos a los apoyos número 5, 7, 10, 27, 32, 35 y 36, cuantificando en conjunto en el EsIA una afección de 1.256 m² sobre hábitat de interés comunitario prioritario 6220 y 17.400 m² sobre hábitat prioritario 1520, resultando un total de 18.656 m² de afección a hábitats de interés comunitario prioritario. La mayor parte de estas superficies están incluidas en el ámbito del LIC "Monte Alto y Siete Cabezos" siendo objetivo de conservación de este espacio de la Red Natura 2000. Las superficies de hábitats de interés comunitario prioritario más extensas y mejor conservadas dentro del ámbito del LIC se encuentran hacia las zonas Oeste y Este y no se verán afectadas por la construcción de la línea. Sin embargo, las escasas superficies existentes de hábitat en la zona donde se proyecta la línea, muy mermadas por la presión agrícola, son importantes para conservar la conectividad de estos espacios vegetales naturales, por lo que se deberá conseguir una reducción de superficie afectada mediante el desplazamiento de algunos apoyos y eliminando algunos de los accesos sobre vegetación natural para compatibilizar el proyecto con la consecución de los objetivos de conservación del LIC, según se determina en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. En cualquier caso, dadas las escasas pendientes de la zona y su uso agrícola dominante, se puede favorecer la instalación de los apoyos y el tránsito de maquinaria por caminos agrícolas o sobre el terreno, sin generar nuevos procesos erosivos de consideración, y sin eliminación de la cubierta vegetal. Por otra parte, la restauración fisiográfica y vegetal de los terrenos y comunidades gipsícolas es muy complicada debido a la escasez de suelo vegetal y el difícil arraigo y crecimiento de los taxones que la conforman, por lo que, evitando su afección, se asegurará la continuidad de las comunidades vegetales gipsícolas.

La línea en sus tramos desde su inicio hasta el apoyo número 10, del 13 al 21, el 24, y del 27 al 35 se ubica en el ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, afectando además a partir del apoyo número 13 a áreas críticas de nidificación del cernícalo primilla, y con paso de rapaces en busca de alimento y paso de avifauna migratoria, especialmente grulla común en periodos otoñales e invernales. Por ello, con respecto a los efectos derivados del aumento del riesgo de colisión de la avifauna y teniendo en cuenta los efectos directos descritos sobre la avifauna y el impacto acumulativo y sinérgico con otras líneas y parques eólicos existentes o proyectados en el entorno, especialmente con el parque eólico Las Azubias, el impacto se considera severo, dada la importante longitud de la línea y las zonas atravesadas donde la presencia de especies susceptibles de sufrir colisiones es habitual, especialmente por rapaces y carroñeras en busca de alimento (buitre leonado, águila real, alimoche, milano real o milano negro), y avifauna esteparia. Se producirá además una pérdida acumulativa de hábitat favorable para su desarrollo, afectando principalmente a cernícalo primilla, sisón, ganga y ortega. La mortalidad conjunta previsible sobre algunas de estas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de sus poblaciones en la zona. El diseño de la línea eléctrica en su trazado inicial se dispone de forma paralela a la alineación más meridional del parque eólico Las Azubias, separada entre 230 y 500 m, aspecto que podría aumentar los impactos acumulativos y sinérgicos ya que por una parte se duplican los obstáculos a salvar por la avifauna el intento de salvar la línea eléctrica puede favorecer la posterior colisión con los aerogeneradores. Las medidas indicadas en la respuesta al trámite de audiencia encaminadas al análisis del impacto potencial y a la evaluación del sistema de balizamiento que más eficaz, de entre los propuestos, para minimizar el riesgo de colisión de las especies presentes en el entorno, ya que la simple señalización del cable de tierra mediante balizas salvapájaros en este tramo inicial hasta el citado apoyo número 10 no se considera suficiente para asegurar la inocuidad de la línea eléctrica con la conservación de especies de avifauna incluidas en las categorías de "sensible a la alteración de su hábitat" o "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón). Para el resto del tramo aéreo proyectado, se considera suficiente el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, si bien la señalización del cable de tierra mediante balizas salvapájaros con bandas de neopreno en "X" de 5 x 35 cm se realizará con una cadencia de una señal cada 7 m, de forma que sea más visible para la avifauna, teniendo en cuenta la densidad de instalaciones eólicas y líneas eléctricas existentes y proyectadas en el entorno.

Por otra parte, el impacto paisajístico será elevado, siendo los apoyos de la línea visibles en el ámbito de 5 km desde el núcleo urbano de Pozuelo de Aragón y desde las carreteras A-121, A-1303, y CV-620.

En escrito realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 25 de enero de 2018 respecto a la subestación transformadora Fuendejalón, se indicó que si bien, el proyecto, por sí solo, no se encontraba entre los supuestos sujetos a evaluación de impacto ambiental regulados por el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se consideró que quedaba supeditada a la obtención de una declaración de impacto ambiental compatible del resto de proyectos de los que forma parte (parques eólicos Las Azubias y Picador y LAAT SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón, debiendo atender en cualquier caso a los posibles condicionados que en las mismas se establecieran.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica aéreo 220 SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón, analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación de estas infraestructuras en concurrencia con el resto de infraestructuras y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno. El análisis de alternativas opta dentro de las alternativas posibles, por un trazado que minimiza en la medida de lo posible las afecciones sobre la Red Natura 2000 reduciendo el trazado por el ámbito del LIC Monte Alto y Siete Cabezos, sobre áreas críticas de cernícalo primilla alejándose más de 500 m de puntos de nidificación de la especie, así como intenta minimizar las afecciones sobre vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario. Sin embargo, se considera que los efectos acumulativos y sinérgicos con la alineación suroriental del parque eólico Las Azubias podrían alcanzar umbrales críticos que aconsejan ampliar el estudio de alternativas con soluciones de modificación de diseño ya sea trasladando la SET hasta la posición del actual apoyo número 10 o bien con un diseño subterráneo de la línea 220 hasta la citada ubicación del actual apoyo número 10. Las afecciones sobre zonas con presencia de hábitat de interés comunitario prioritario pueden minimizarse mediante la adopción de medidas preventivas adicionales.

En virtud de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018,de 5 de diciembre, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

En virtud de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Realizado el análisis territorial conforme se establece en la citada Instrucción 1/2019, se considera en referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, el proyecto no presenta características intrínsecas especialmente relevantes al respecto ni está próximo a instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves de acuerdo al resultado del análisis G2 de proximidad a instalaciones industriales realizado. En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, los riesgos de incendios forestales se sitúan en los tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Los riesgos geológicos son altos en menos de 1 ha para aluviales y hundimientos y bajo o muy bajo para el resto del territorio. Finalmente, los riesgos meteorológicos y sísmicos se determinan como medios. Por ello, de acuerdo al resultado del análisis G2 no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, y no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, proyecto de línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón, en los términos municipales de, Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A. y su estudio de impacto ambiental, el escrito de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 25 de enero relativo a la SET Fuendejalón; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008,de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica aérea a 220 kV SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón, en los términos municipales de Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de línea eléctrica aérea a 220 kV SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón, en los términos municipales de Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A. y en su estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

3. El proyecto de línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV SET Fuendejalón - SET Santo Cristo de Magallón, en los términos municipales de, Fuendejalón, Pozuelo de Aragón y Magallón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A. queda condicionado a la autorización administrativa de aquellos parques eólicos y subestaciones eléctricas que prevén su evacuación a través de la infraestructura proyectada.

4. Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar a los impactos ambientales evaluados en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos y entidades consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Se deberán obtener los correspondientes permisos para los cruces y obras sobre las carreteras existentes a tramitar ante las administraciones oportunas. Se asegurará la compatibilidad del proyecto con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

7. El promotor deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y la concesión de uso privativo del monte gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Previamente al inicio en la tramitación de dichos expedientes, se valorarán modificaciones en los trazados de los viales y accesos de forma que eviten o minimicen la afección a los dominios públicos forestal o pecuario.

8. Se adoptarán la totalidad de las medidas de protección establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en la Resolución del expediente 116/2017, de 22 de agosto de 2017, así como otras medidas o resoluciones que esa Dirección General pudiera emitir para la protección de los yacimientos arqueológicos existentes a lo largo del trazado de la línea. En caso de hallazgo de restos fósiles que puedan formar parte del patrimonio paleontológico, se deberá comunicar a la citada Dirección General de Patrimonio Cultural.

9. Para reducir en la medida de lo posible las afecciones sobre la vegetación natural esteparia o inventariada como hábitat de interés comunitario, así como para minimizar los riesgos de colisión sobre las especies de avifauna existentes en el ámbito de actuación y reducir los potenciales impactos acumulativos y sinérgicos respecto a las posiciones de los aerogeneradores del parque eólico Las Azubias, se incluirán las siguientes medidas específicas o modificaciones al proyecto:

9.a) Para minimizar y analizar el riesgo de impacto de la avifauna respecto a la línea eléctrica y a la alineación suroriental del parque eólico Las Azubias (aeros 11 a 19), que distan entre sí unos 200 y 500 m teniendo en cuenta el vuelo de las aspas, se implementarán las medidas de investigación y desarrollo propuestas por el promotor en los documentos de respuesta al trámite de audiencia, así como el resto de medidas indicadas en el presente condicionado.

9.b) A partir del apoyo número 10 se instalarán en los cables de tierra de la línea eléctrica balizas salvapájaros según proyecto formadas por bandas de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, con una cadencia de una señal cada 7 m, de forma que sea más visible para la avifauna. La señalización se realizará en un máximo de siete días tras el izado de los cables de tierra. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

9.c) Se realizarán ligeros desplazamientos de los apoyos que actualmente corresponden con los números 10, 27, 32, 35 y 36 o bien se eliminarán los caminos de acceso sobre vegetación natural, independientemente si se encuentran bajo la calle de servidumbre o no, dada la afección a hábitat de interés comunitario prioritario, utilizando caminos existentes o campos de cultivo próximos para minimizar las afecciones sobre vegetación natural por su instalación. En ningún caso se realizará remoción del suelo natural para los accesos a estos apoyos.

10. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán las medidas de restauración vegetal y fisiográfica desarrolladas en el estudio de impacto ambiental y que tiene como objeto la recuperación de la cobertura vegetal y posterior integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. En los accesos hasta los nuevos apoyos se priorizarán siempre los accesos existentes o por campos de cultivo, y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se procederá a la ejecución del plan de restauración según determina el EsIA asegurando la correcta revegetación y desarrollo de las comunidades vegetales afectadas.

11. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, así como en el entorno de los parques eólicos proyectados: Las Azubias y Picador, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

13. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.

14. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89).

15. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluida la modificación en el balizamiento, el desplazamiento de apoyos o el soterramiento de algún tramo de la línea eléctrica.

16. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica de Picador y Las Azubias, como la línea eléctrica de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o soterramiento de vanos aéreos de la línea eléctrica en función de las siniestralidades identificadas.

17. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

18. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

19. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento de la línea eléctrica, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 1 de agosto de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL