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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de noviembre de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6236 plazas (748,32 UGM), ubicada en la parcela 358 del polígono 23, del término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovida por Valopera S.C. (Número de Expte. INAGA 500202/02/2019/01480).

Publicado el 27/05/2019 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 26 de febrero de 2019, el promotor, Valopera S. C., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente actualizar las construcciones existentes en la explotación porcina con código REGA ES 501370000063, por cambios surgidos durante la ejecución.

Antecedentes de hecho

Por Resolución de 9 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6236 plazas (748,32 UGM), ubicada en la parcela 358 del polígono 23, del término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovida por Valopera S. C., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 20 de diciembre de 2016 (Expte: INAGA 500601/02/2015/09957).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en modificar ligeramente las dimensiones de la nave construida y a construir durante la ampliación que conforman la granja. Finalmente, en la primera fase de la ampliación, se ha construido la nave número 2, que tiene unas dimensiones totales de 137,32 x 15,20 m., compuesta por dos módulos de 67 metros de largo con un almacén central intercalado de 3 m.; y una fosa de cadáveres de 2 m. de diámetro y 2,86 m. de profundidad (8,98 m³ de capacidad), de este modo la explotación alcanza una capacidad de 4.570 plazas de cebo.

En la segunda fase de la ampliación, se construirá la nave número 3, de dimensiones totales 102 x 14,70 m., compuesta por dos módulos de 48 m. y un almacén central intercalado de 6 m. de longitud. Se construirá también una fosa de cadáveres de 2 m. de diámetro y 2 m. de profundidad (6,28 m³) y una nueva balsa de purín de dimensiones 20 x 15 m. en su coronación, y 3 metros de profundidad (639 m³). Una vez concluidas las obras de la segunda fase se alcanzará la capacidad total de 6236 plazas de cebo. El resto de instalaciones se mantienen sin cambios, y se deberá ejecutar el total de las obras de ampliación antes del 9 de noviembre de 2021, tal como figura en el punto 3 de la Resolución.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de noviembre de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6.236 plazas (748,32 UGM), ubicada en la parcela 358 del polígono 23, del término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovida por Valopera, S. C., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad con código REGA ES501370000063 y capacidad autorizada para 1.999 plazas de cebo de porcino, se corresponden con una nave para cebo de dimensiones 126,6 x 14,37 m, una caseta de oficinas-vestuario de dimensiones 7,91 x 3,63 m, un depósito de agua elevado metálico con una capacidad de 317 m³, una balsa de purines con una capacidad de 3.021 m³, dos fosas de cadáveres con una capacidad total de 12,56 m³, dos vados de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con dos naves para cebo de dimensiones 137,32 x 15,20 m. y 102 x 14,70 m. respectivamente, una balsa de purines con una capacidad de 639 m³ y dos fosas de cadáveres con una capacidad total de 15,26 m³. Estas instalaciones deberán respetar la distancia mínima de los 1005 m a la explotación porcina más próxima".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL