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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) de Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario 192/2014-C.

Publicado el 13/05/2019 (Nº 90)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

En el recurso contencioso-administrativo número 192/2014, seguido a instancia de Natividad María Badules Sebastian, Francisco Barea López, Jesús Fernando Cuesta Saez, Sergio Escartín Ascaso, María Luz Gómez Zazurca, María Teresa Lario Salas y María Pilar Tagüeña Lanau, contra la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre impugnación de los Decretos 22/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta Complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014) y 23/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta Complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014); se dictó Sentencia número 230 de fecha 4 de mayo de 2016, que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Primero.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 192/14 interpuesto por D.ª Natividad María Badules Sebastian, D. Francisco Barea López, D. Jesús Fernando Cuesta Saez, D. Sergio Escartín Ascaso, D.ª María Luz Gómez Zazurca, D.ª María Teresa Lario Salas, D.ª María Pilar Tagüeña Lanau, contra los Decretos números 22 y 23, ambos de 18 de febrero de 2014 dictados por el Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se anulan los mismos en el único sentido de que se revoque la exigencia de estar en posesión de una titulación clasificada en el Grupo A1 como requisito para presentarse a las plazas de Técnico Superior de Riesgos Laborales respecto a los 14 puestos objeto de la oferta de empleo público referida y, en su lugar se exija la titulación clasificada en el Grupo A2 para acceder a dichas plazas, rechazándose el resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas".

Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA, y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente en Z

aragoza, a 7 de mayo de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Purificacion Martín Montañés.