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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca a los centros docentes públicos para la realización de proyectos de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en la formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018/2019.

Publicado el 18/04/2018 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Estrategia Europa 2020 propone como una de sus prioridades, la del crecimiento inteligente, con el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. También indica que el crecimiento inteligente significa la consolidación del conocimiento y la innovación como impulsores del crecimiento futuro.

El IV Plan Aragonés de Formación Profesional, establece la línea prioritaria de "Fomentar la innovación de y desde los sistemas de formación profesional", estableciendo varias actuaciones dirigidas a la consecución de esta línea.

Las competencias sociales, tales como la capacidad para el trabajo en equipo, el liderazgo, el espíritu innovador, la empatía, la capacidad para la gestión del cambio son cada vez más demandadas por los empleadores y constituyen uno de los factores decisivos que facilitarán la incorporación al mercado laboral de los titulados en formación profesional. El fomento de nuevas metodologías de aprendizaje que potencien la adquisición y el desarrollo de estas competencias se convierte en un elemento fundamental del sistema de formación profesional.

El objetivo de esta convocatoria es la realización de proyectos de innovación aplicada y de transferencia de conocimiento, en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional para mejorar la práctica docente del profesorado y que a su vez mejoren las competencias profesionales del alumnado e incremente su motivación para aprendizajes actuales y futuros.

El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) tiene entre sus funciones la de favorecer las innovaciones metodológicas en el aprendizaje de la formación profesional y la de coordinar proyectos de innovación e investigación en formación profesional.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuyéndole, entre otras, la de la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, dicho decreto, señala que corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional el desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de la enseñanza de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial, e indica en su artículo 14 que, bajo la dirección inmediata del Director General de Planificación y Formación Profesional, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, desarrollará, entre otras funciones, la gestión de los proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

Por todo lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar la realización y selección de proyectos que favorezcan iniciativas innovadoras, la innovación en la metodología didáctica y la transferencia del conocimiento entre los centros docentes y las empresas.

Segundo.- Destinatarios.

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Modalidades de proyectos

Los proyectos presentados por los centros docentes públicos se ajustarán a una de las siguientes modalidades:

1. Modalidad A: Estos proyectos estarán dirigidos a fomentar la innovación tecnológica, medio ambiental y científica, así como a la mejora de los procesos de producción y de los servicios. En estos proyectos se impulsará la transferencia del conocimiento entre los centros docentes y las empresas, para mejorar la empleabilidad del alumnado y su inserción laboral.

2. Modalidad B: Estos proyectos estarán dirigidos al impulso de iniciativas innovadoras que desarrollen las competencias trasversales del alumnado, la organización y la mejora de la gestión de los centros, la realización de nuevos materiales didácticos, la realización de actividades de información y orientación ligadas a las profesiones de la formación profesional y la colaboración con las otras enseñanzas que se desarrollan en los centros docentes.

3. Modalidad C: El Centro para la Innovación de la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) impulsará y coordinará los proyectos, cuyas fichas resumen se relacionan en el anexo VII. Los centros docentes públicos que quieran participar en estos proyectos lo tienen que indicar en la solicitud de participación. La comisión de selección propondrá a aquellos centros que presenten proyectos en la modalidad A o B coincidentes y que puedan ser desarrollados en el marco de los impulsados por el CIFPA, que participen en éstos.

Cuarto.- Organización de los proyectos.

1. Un proyecto de la modalidad A o B podrá ser organizado por uno o varios centros docentes. En el caso de los proyectos de la modalidad A, será necesario la participación activa de al menos una empresa o entidad pública o privada cuya actividad esté relacionada con el ciclo formativo en el que se va a aplicar el proyecto.

2. El centro o uno de los centros docentes implicados en el proyecto, en el caso de que haya varios, asumirá las funciones de coordinación de éste con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos y las empresas o entidades que pudieran estar implicadas. Para ello se designará un coordinador del proyecto, que deberá pertenecer necesariamente al centro que asuma las funciones de coordinación. Cada proyecto deberá tener un solo coordinador, y un coordinador no podrá coordinar más de un proyecto.

3. Los proyectos deberán especificar, entre otros, por cada centro participante y por cada una de las empresas o entidades, los objetivos, las actividades a desarrollar, la distribución temporal y los medios y recursos necesarios. Cada uno de los centros participantes presentará el presupuesto detallado del mismo.

4. Las empresas o entidades participantes en un proyecto de la modalidad A, deberán presentar su compromiso formal de participación firmado por el representante legal correspondiente.

5. El centro coordinador del proyecto presentará una única solicitud en nombre de todos los participantes en el proyecto.

6. Se constituirá un equipo por proyecto, en el que estará incluido el profesorado implicado, así como el alumnado involucrado, que será el encargado de llevar a cabo las actividades de innovación previstas.

Quinto.- Características de los proyectos.

1. Un proyecto deberá tener las siguientes características:

Que parta de un diagnóstico inicial de la situación que se quiere mejorar.

Que aporte un beneficio inmediato o futuro a la formación del alumnado de formación profesional del centro docente.

Que suponga una transformación o cambio cualitativo y cuantitativo de tipo metodológico u organizativo del centro o una mejora de la organización del centro o de las relaciones con las empresas o que acerque innovaciones tecnológicas y de procesos, siempre que no suponga alteración de las enseñanzas mínimas.

Que indique con claridad los aspectos que se quieren mejorar, los objetivos a conseguir, los resultados que se quieren lograr y el procedimiento para medir los resultados obtenidos, incluyendo los indicadores de medición que se emplearán.

2. El proyecto formará parte de la programación general anual, o equivalente, del centro o de los centros docentes participantes. Además, se deberá reflejar en el Documento de Organización del Centro (DOC) el profesorado implicado, así como el horario correspondiente al desempeño de su función.

3. El proyecto deberá estar estructurado en fases, que podrán ser las siguientes:

Diseño del proyecto: realizado el diagnóstico, se deberán establecer las prioridades del centro y de las empresas, su grado de participación y definir las estrategias previstas para la gestión del cambio.

Desarrollo del proyecto de innovación: formación asociada al proyecto, coordinación del proyecto y seguimiento del proceso, medición de sus indicadores de realización y de resultado.

Impacto del proyecto: sostenibilidad de este y transferencia del conocimiento a otros centros.

4. El proyecto que se presente en esta convocatoria podrá ser una continuidad de un proyecto aprobado y desarrollado en el curso anterior. En este caso, se tendrá que indicar cuales son los objetivos que no se alcanzaron anteriormente o cuales son los objetivos nuevos que se pretenden desarrollar. En todo caso, ningún proyecto tendrá una duración superior a dos cursos académicos, a partir de este tiempo, el proyecto se podrá integrar en la programación general del centro.

5. Para una mayor eficacia y eficiencia de la formación asociada a los proyectos, ésta será coordinada y gestionada por el CIFPA, pudiéndose abrir al resto del profesorado.

Sexto.- Duración de los proyectos.

Los proyectos se desarrollarán durante el curso 2018/2019. En cualquier caso, el proyecto deberá estar finalizado antes del 26 de junio de 2019.

Séptimo.- Ayudas a los proyectos.

1. El importe total destinado a las ayudas a los centros docentes públicos para la realización de los proyectos, es de 70.000 € con cargo a la partida presupuestaria 18030/G/4226/229000/91002 del ejercicio presupuestario 2019 y a los gastos de funcionamiento del CIFPA, y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, destinando 30.000 € a los de la modalidad A y 25.000 € a los de la modalidad B. En función del número de proyectos presentados y de las características de estos, la comisión de valoración podrá proponer otra distribución.

2. Cada proyecto podrá recibir una ayuda para colaborar en su puesta en marcha de hasta un importe máximo de 5.000 €. La comisión de valoración propondrá la asignación económica a cada proyecto.

3. El importe se abonará a los centros docentes tras una valoración favorable, por parte del CIFPA, de la memoria final del proyecto.

4. Para los proyectos de la modalidad C, el CIFPA destinara de sus gastos de funcionamiento un importe de 15.000 €, que se podrá ampliar en función del número de centros docentes que participen en ellos.

Octavo.- Gastos justificables de los proyectos

1. Los gastos realizados en la ejecución de los proyectos y que son justificables en la ayuda concedida serán los costes reales directos vinculados con las actuaciones del proyecto. Entre estos gastos se encuentran:

Costes de transporte de materiales, maquinaria, mobiliario y enseres necesarios para la realización del proyecto.

Gastos de material necesario para la realización del proyecto.

Arrendamiento de inmuebles, elementos de transporte, mobiliario, enseres, sistemas para procesos de información u otro inmovilizado material.

Costes de seguros y de responsabilidad civil de participantes en el proyecto siempre y cuando se cubran contingencias no cubiertas por la Seguridad Social.

Gastos de elaboración y producción de materiales de publicidad y difusión vinculados al proyecto.

Contrato de servicios para la ejecución del proyecto

Elaboración de estudios, publicaciones, informes y reportajes relativos al proyecto elaborado por personal externo a los centros.

2. Las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente que soporten los gastos justificados a coste real del proyecto deberán tener asignado un código contable adecuado a todas las transacciones que los relacione con el proyecto, vinculado a un único centro de coste.

Noveno.- Solicitud y plazo de presentación de la documentación.

1. El centro o centros docentes implicados en el proyecto deberán completar la solicitud y la declaración de datos complementarios según el modelo del anexo I. Un mismo centro podrá participar en distintos proyectos siempre que los objetivos de cada uno de ellos y participantes de estos sean diferentes.

2. La empresa o entidades colaboradoras en proyectos de la modalidad A deberán completar una carta de compromiso de participación, según el modelo del anexo II.

3. El centro coordinador presentará una única solicitud, junto con la solicitud y la declaración de datos complementarios de todos los centros participantes, en caso de haber varios, y la carta de compromiso de las posibles empresas o entidades colaboradoras, el proyecto redactado de acuerdo con el guion que figura en el anexo III.

4. Toda la documentación antes señalada deberá dirigirse al director del CIFPA, calle Castillo de Capua, 2. 50197-Zaragoza, pudiendo presentarse en las dependencias del Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los de los Servicios Provinciales del Departamento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, el proyecto deberá ser remitido en formato PDF al correo electrónico cifpa@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y nombre del centro que lo remite.

5. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

6. La documentación para poder participar en esta convocatoria, incluidos los formularios correspondientes a los anexos I y II, estará disponible en la página web del CIFPA, http://www.cifpa.info/ y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://fp.educaragon.org.

7. El proyecto presentado deberá contar con la aprobación del Claustro de profesores y del Consejo Escolar o Consejo Social del centro o centros participantes.

8. El plazo para la presentación de proyectos finalizará el 25 de mayo de 2018.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

1. Se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes que aplicará los criterios previstos en esta convocatoria, según el anexo IV.

2. La Comisión de valoración estará presidida por el Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

Dos representantes de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

Dos asesores propuestos por el CIFPA.

Un funcionario del CIFPA que actuará como secretario.

La Comisión podrá solicitar informe, por decisión de su presidente, a asesores expertos si fuera necesario.

3. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Lay 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Esta Comisión estudiará y realizará una valoración de los proyectos de innovación que se hayan presentado a la convocatoria. Si la comisión lo considera necesario podrá solicitar al centro o centro coordinador más información o que complete la documentación que se haya presentado.

5. La Comisión podrá proponer la exclusión de algún proyecto motivando la misma.

Undécimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. La Comisión de valoración comunicará al Director General de Planificación y Formación Profesional, la relación de los proyectos presentados ordenados por la puntuación obtenida, de mayor a menor, y los proyectos no aceptados indicando las causas de su exclusión.

2. A la vista de las valoraciones realizadas, el Director General de Planificación y Formación Profesional resolverá la convocatoria señalando en relaciones separadas los proyectos autorizados, especificando su valoración, y los no aceptados, indicando la causa de su exclusión.

3. La resolución de esta convocatoria será comunicada a los centros interesados a través de la página web del CIFPA, http://www.cifpa.info/ y en http://fp.educaragon.org/

Duodécimo.- Seguimiento y evaluación.

1. El coordinador del proyecto se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro.

2. Los centros realizarán las actividades y tareas previstas y cumplimentarán los informes y los documentos que les sean requeridos por el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o el CIFPA con objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados conseguidos por el proyecto.

3. El coordinador y responsables de los proyectos seleccionados en la resolución de la convocatoria realizarán un informe final de seguimiento, valoración y resultados según anexo V, sobre el desarrollo y evaluación del Proyecto, que deberá incorporarse a la Memoria Anual de centro. El informe se remitirá a la Dirección del CIFPA.

4. El CIFPA, de acuerdo con la información recogida a lo largo del curso y en la Memoria final del proyecto, emitirá un informe que refleje la valoración del desarrollo del mismo. Este informe será remitido a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

Decimotercero.- Obligaciones de los seleccionados.

1. El coordinador del proyecto deberá de entregar los informes y memorias indicadas en la convocatoria, así como cualquier otro informe que desde la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se le solicite.

2. El profesorado que participe en los proyectos de innovación seleccionados deberán participar en aquellas actividades de formación o divulgación que desde la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se consideren necesarias para un desarrollo eficaz de los proyectos.

Decimocuarto.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se considera que participa en un proyecto de innovación el profesor coordinador del Proyecto y el profesorado que haya participado activamente en su desarrollo y ejecución.

2. Se certificarán por curso escolar hasta un máximo de 30 horas al coordinador del proyecto y hasta un máximo de 20 horas al profesorado que haya participado en su desarrollo y ejecución. El CIFPA realizará esta certificación de oficio.

3. A fin de certificar la participación del profesorado, el coordinador del proyecto, deberá enviar a la dirección del CIFPA, antes del 30 de junio del 2019, certificación que acredite los datos del profesorado implicado de cada centro, firmada por el correspondiente director, según anexo VI

Decimoquinto.- Revocación.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, podrá revocar la autorización concedida a los centros docentes autorizados para desarrollar el proyecto de innovación en los siguientes casos:

a) A petición del centro docente por razones motivadas.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente o de esta resolución.

Decimosexto.- Difusión, información y publicidad.

Los participantes en el proyecto cederán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el derecho de reproducción, publicación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico) de los proyectos de innovación seleccionados, así como de sus resultados.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 2 de abril de 2018.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS