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RESOLUCIÓN, de 16 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aisa, en el núcleo de Sinués, en el término municipal de Sinués (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Aisa y se emite el informe ambiental estratégico. Número Expte. INAGA 71A/2017/11510.

Publicado el 09/04/2018 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aisa, en el núcleo de Sinués debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Aisa.

Tipo de plan: Modificación Puntual del PGOU de Aisa, en el núcleo de Sinués, en el término municipal de Sinués (Huesca).

Descripción básica.

La modificación puntual del PGOU de Aísa supone la reclasificación en el núcleo de Sinués de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano de una superficie total de 1.100 m² de dos viviendas unifamiliares construidas en la actual zona periférica o de borde, y que se corresponden con las parcelas 25 (0,6617 ha) y 207 (0,12 ha) del polígono 1 del término municipal de Aisa (Huesca). El PGOU para el núcleo de Sinués, ya posee una ordenanza denominada "Zona Residencial Unifamiliar Abierta". Clave "RUA", que da cabida a edificaciones aisladas de vivienda unifamiliar.

En la documentación se indica que no se trata de la totalidad de las parcelas, sino solamente de la parte de las mismas que permitan la legalización de las viviendas existentes, por lo que en la parcela 25 se reclasifican 600 m² y en la 207, 500 m². Asimismo se indica que la modificación planteada no implica ningún desarrollo futuro y que no se prevé transformar ningún nuevo terreno ya que se trata de facilitar una legalización de dos viviendas ya construidas que respetan los parámetros urbanísticos de la clave R.U.A. que les serían de aplicación en caso de nueva construcción.

En el caso de las dos parcelas, se cuenta con acceso rodado desde la calle del Valle que forma parte de la malla urbana de Sinués y con los servicios de: abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, teléfono y alumbrado público, por lo que las parcelas cumplirían todas las condiciones exigidas en la legislación urbanística y en el artículo II.2.1. del texto refundido del PGOU de Aísa, para merecer la condición de solar.

Se incluye un análisis de alternativas en el que se indica que las únicas alternativas que se pueden proponer, dada las mínimas afecciones económicas, sociales y ambientales que suponen la presente modificación, son la alternativa 0 que supone dejar la situación como hasta ahora, sin legalizar la situación de las dos viviendas, la alternativa 1 que supone la reclasificación integral de las propiedades de los dos promotores, respetando así la parcelación original. Sin embargo, esta sería descartable por la extensión de las fincas ya que la superficie a ordenar, de 6.617 m² la primera y 1.200 m² la segunda, es decir, 7.817 m², haría obligatorio proponer una clasificación como suelo urbano no consolidado y el planteamiento de una ordenación y una gestión urbanística más complejas, alejadas de los deseos de los promotores y de las posibilidades de desarrollo urbanístico de Sinués y la alternativa 2, que supone la reclasificación tan sólo de la superficie de las parcelas que respete la parcela mínima urbanística a fin de legalizar las viviendas ahora construidas. Reduce el ámbito del suelo reclasificado a razón de 500-600 m²/parcela, a 1.100 m². Esta opción no impide que, en un futuro, pudiera abordarse la alternativa anterior y permite, a corto plazo, solucionar el problema de legalización de las construcciones existentes a las que queda vinculado el suelo reclasificado conforme a la ordenanza de aplicación siendo, por lo tanto, la alternativa elegida.

En la documentación se incluye un diagnóstico territorial en el que se analizan aspectos del medio abiótico como la geología, clima, hidrología y del medio biótico como la vegetación, fauna, figuras de protección (espacios Red Natura 2000, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Puntos de Interés Geológico, Plan de recuperación del quebrantahuesos, M.U.P.), paisaje, riesgos naturales, así como medio socioeconómico.

Se incluye una identificación de impactos en la que se valora como compatible los impactos sobre la atmósfera, cambio del uso del suelo, consumo de agua, calidad de las aguas, pérdida de vegetación natural y afección a la fauna, y sobre el paisaje. Sobre la población se considera impacto positivo. El impacto más significativo se considera por el riesgo de incendio, indicándose que la modificación contendrá todas las medidas de planeamiento necesarias para minimizar los riesgos de incendios en los entornos de los núcleos de población.

Se incluyen medidas preventivas y correctoras con el fin de alcanzar los objetivos de prevención y reducción de impactos que hagan compatible la actuación con la conservación del medio ambiente.

Documentación presentada.

Documento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Puntual del PGOU de Aisa en Sinués.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Puntual del P.G.O.U. de Aisa en Sinués, promovido por el Ayuntamiento de Aisa, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 23 de enero de 2018. Proceso de consultas preceptivas realizado en enero de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Aisa.

- Comarca La Jacetania.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción - ONSO.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Finalizado el plazo de consultas se reciben en el registro de INAGA las siguientes respuestas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica, una vez analizada la documentación aportada, que a la vista del contenido de la modificación y de que se trata sustancialmente de legalizar dos edificaciones residenciales construidas hace más de 10 años, un informe de carácter territorial efectuado con posterioridad a la actuación que se pretende analizar pierde una buena parte de su sentido, limitándose a la mera proposición de medidas mitigadoras o correctoras de los posibles impactos, no ya a producir, sino producidos, De ellas se indican posibles riesgos por incendio forestal, por afección al área crítica del quebrantahuesos o por circunstancias urbanísticas, que deben informar los órganos competentes, No obstante se propone la reconsideración global del planeamiento que permita un análisis global de las repercusiones territoriales, no reclasificando pequeñas superficies atendiendo a intereses particulares.

- SEO Bird Life, emite informe en el que analizan la tipología de proyectos que deberían considerarse negativos en cuanto a su afección a la avifauna, siguiendo una relación de criterios específicos técnicos y una serie de consideraciones previas para minimizar los impactos en las que se incluyen medidas preventivas y medidas compensatorias.

Ubicación.

El municipio se sitúa en la Comarca de La Jacetania, a 1.043 m de altitud y con una extensión de 80,91 km². La modificación se centra en el núcleo de Sinués, que contanba en 2016 con 59 habitantes empadronados en el núcleo y 7 en diseminados. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centrales en la zona de modificación son: 692.568/4.725.139.

Caracterización de la ubicación.

El núcleo de Sinués se localiza en el extremo occidental de la cordillera pirenaica alto aragonesa; siendo este núcleo, una de las pedanías pertenecientes al término municipal Aísa, situado en la comarca de la Jacetania, en la parte noroeste de la provincia de Huesca. La población de Sinués está situada en el valle de Aisa y a una altitud de 1.078 metros sobre el nivel del mar. Linda al oeste con el valle de Aragüés y al este con el valle de Borau. El valle está formado por las poblaciones de Aísa, Esposa y Sinués.

El entorno se caracteriza por la presencia de zonas de prados de siega y vegetación natural que se corresponde con robledales inventariados como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales de Quercus faginea y Quercus canariensis" en laderas más umbrías, y con matorrales con dominio de boj y aliaga en solanas, inventariados como HIC 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Entre la avifauna la zona destaca por ser área de campeo de milano real, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón quebrantahuesos, incluido como "en peligro de extinción", alimoche, como "vulnerable" o buitre.

Aspectos singulares

La modificación se encuentra en el ámbito del PORN de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aisa y Borau probado mediante el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 10 de marzo de 2006), zonificación: Resto de ámbito del PORN.

Ámbito definido en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, afectando a áreas críticas para la especie.

El ámbito de la localidad de Sinués se encuentra en el ámbito del M.U.P. "Boalar"

La modificación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La modificación no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de espacios de la Red Natura 2000 ni a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales u otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad, el plan de recuperación del quebrantahuesos y el PORN de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aisa y Borau. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno dado que la modificación supone la reclasificación de una superficie de 1.100 m² clasificada como suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado en el que ya hay dos viviendas. La modificación se considera compatible con los objetivos de conservación del quebrantahuesos dado que las parcelas objeto de modificación se encuentran ligadas a la trama urbana y a distancia de puntos de nidificación. Asimismo se considera compatible con los objetivos de conservación del ámbito del PORN, puesto que la modificación queda incluida en la zonificación "Resto del ámbito del PORN" sin establecerse ninguna restricción al respecto.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación no implica ningún desarrollo futuro ni se pretende transformar nuevo terreno dado que pretende facilitar la legalización de dos viviendas ya construidas en el año 2001 - 2002 que respetan los parámetros urbanísticos.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos dado que las viviendas se encuentran construidas desde hace varios años.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevé alteraciones en el paisaje dado que la modificación supone la reclasificación de una superficie ligada a la trama urbana del núcleo de Sinués en la que hay dos viviendas construidas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria las Modificaciones Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aisa, en el núcleo de Sinués, en el término municipal de Aisa (Huesca), por los siguientes motivos:

- Reducida superficie reclasificada en la que sólo se prevé facilitar la legalización de dos viviendas ya construidas, no alterando la estructura urbana del casco urbano de Sinués.

- La superficie objeto de reclasificación se encuentra ligada a la trama urbana y dispone de los servicios urbanísticos propios del suelo urbano.

- Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del quebrantahuesos y con los objetivos de conservación del PORN.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas preventivas y correctoras de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas específicamente las indicadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio, en relación con la consideración de realizar un planeamiento global que permita realizar un análisis global de las repercusiones territoriales incorporando medidas como la ecoeficiencia y la sostenibilidad ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 16 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL