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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de Gestión Forestal Caza y Pesca, por la que se aprueban los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera (Huesca) y de los Montes Universales (Teruel) para la temporada de caza de 2016-2017.

Publicado el 27/07/2016 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 1/2015 de 12 de marzo de Caza de Aragón y en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza para la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas y en la Disposición Transitoria 3.ª de la Orden de 20 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2015-2016, se han redactado los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera y de los Montes Universales para la temporada 2016-2017.

En consecuencia, celebradas las respectivas reuniones de las Juntas Consultivas de 23 y 27 de junio de 2016 (Garcipollera y Montes Universales respectivamente), a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca y Teruel y visto el informe del Jefe de Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático, esta Dirección General ha resuelto aprobar los siguientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos:

I. Normas específicas de cada reserva de caza.

La Garcipollera (Huesca)

Ciervo

1. Modalidades de caza: batida.

2. Periodo hábil: se fija entre el 18 de septiembre de 2016 y el 26 de febrero de 2017, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la Reserva al objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: A determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Cupo anual: 49 ejemplares: 9 machos y 40 hembras en la modalidad de batida para los que se adjudicarán 5 batidas.

5. Número y distribución permisos de batidas (machos y hembras):

a) 2 permisos de batida para cuadrillas de cazadores locales.

b) 2 permisos de batida para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) 1 permiso de batida para cuadrillas de cazadores nacionales.

d) En caso de quedar vacantes permisos de cualquier categoría podrán optar a estos permisos cazadores del resto de las categorías.

6. Duración de los permisos de batida: Un (1) día de duración.

7. Composición de las cuadrillas: entre doce (12) y treinta y cinco (35) cazadores. Resacadores: máximo 6.

8. Cupos: cupo máximo de ejemplares por puesto a establecer por la Dirección Técnica de la Reserva.

9. Número de perros autorizados por cuadrilla: máximo 50.

Jabalí

1. Modalidades de caza: batidas. Durante la caza en batida de ciervo se podrá disparar asimismo a los jabalíes que se presenten en las esperas.

2. Periodo hábil: se fija entre el 18 de septiembre de 2016 y el 26 de febrero de 2017, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la Reserva al objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

3. Días hábiles: Mismos días que las batidas de ciervo.

4. Distribución permisos de batida: misma distribución que las batidas de ciervo.

5. Cupos: sin límite para esta especie.

Becada

1. Modalidades de caza: Se autoriza la caza al salto o en mano con escopeta.

2. Días hábiles: martes y sábados a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

3. Número de permisos: 3 permisos por día hábil. Total temporada: 45 permisos.

4. Número y distribución de los permisos:

a) 20 permisos para cuadrilla de cazadores locales

b) 15 permisos para cuadrilla de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) 10 permisos para cuadrillas de cazadores nacionales.

d) En caso de quedar vacantes permisos de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de la otra categoría.

e) La distribución de cuarteles de caza se realizará mediante sorteo.

5. Composición de las cuadrillas: Dos (2) cazadores máximo.

6. Cupo: Tres (3) piezas por cazador y día.

7. Número de perros autorizados por cuadrilla: máximo cuatro (4) perros

Montes Universales (Teruel)

Ciervo.

1. Modalidades de caza: Rececho y batidas. Mediante autorizaciones de la Dirección Técnica, si es necesario para alcanzar el cupo anual, se podrán realizar descastes por parte del personal de guardería.

2. Periodo hábil: Según los estudios poblacionales realizados, teniendo en cuenta el volumen de recechos a ejecutar con los medios disponibles y vistos los desplazamientos estacionales de esta población y el elevado volumen de daños a la agricultura que se producen al principio de primavera, el periodo hábil se fija entre el 12 de septiembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017. La caza a rececho en berrea comienza el 12 de septiembre y finaliza el 11 de octubre de 2016, ambos incluidos, y la caza selectiva comienza el 12 de septiembre de 2016 y finaliza el 31 de marzo de 2017; todo ello sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la Reserva con el objeto de cumplir las finalidades establecidas en este Plan.

3. En los montes demaniales situados dentro de la Reserva de Caza, la realización, entre los días 12 de septiembre y 10 de octubre de 2016, cualquier actividad que pudiera impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados para la caza de ciervo en la modalidad de rececho (incluidas las actividades productoras de ruido y las de fotografía de especies de flora y fauna, en su caso) deberá comunicarse, con al menos quince días de antelación, a la Dirección Técnica de la Reserva de Caza, que podrá limitar o condicionar las mismas para lograr el adecuado aprovechamiento cinegético.

4. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

5. Cupo anual: 1425 ejemplares: 25 machos de trofeo en berrea para los que se adjudicarán 25 permisos y 1400 ejemplares selectivos para los que se adjudicaran 300 permisos de rececho y batidas. Si es necesario para alcanzar el cupo, se realizarán descastes por parte del personal del Gobierno de Aragón.

6. Distribución permisos de trofeo:

a) 18 permisos para la propiedad

b) 2 permisos para cazadores locales

c) 2 permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

d) 3 permisos para cazadores comunitarios

7. Duración de los permisos de trofeo: Tres (3) días de duración.

8. Distribución permisos de selectiva ordinaria:

a) 150 permisos para la propiedad

b) 100 permisos para cazadores locales

c) 40 permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

d) 10 permisos para cazadores comunitarios.

9. Duración de los permisos de selectiva: Un (1) día de duración cada permiso.

10. Distribución de los permisos de batida: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

11. Cupos. Rececho Trofeo: Un trofeo por permiso, pudiendo el guía por causa que deberá justificar a la Dirección Técnica, tomar la decisión de abatir una pieza selectiva. Rececho Selectiva ordinaria hasta 4 piezas por permiso entre ciervo, gamo y en su caso corza, pudiendo el guía por causa que deberá justificar a la Dirección Técnica, tomar la decisión de abatir una pieza más. Batidas: a establecer por la Dirección Técnica.

Gamo

1. Modalidades: recechos autorizados para ciervo y batidas autorizadas para ciervo o jabalí que expresamente determine la Dirección Técnica de la Reserva.

2. Periodo hábil: el mismo que para el ciervo.

3. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Cupo: sin límite en batidas y hasta completar el cupo de cuatro entre ciervo, gamo y en su caso corza en los recechos.

Jabalí

1. Modalidades de caza: batidas. Durante la caza a rececho de ciervo y corzo se podrá disparar, asimismo, a los jabalíes que aparezcan.

2. Periodo hábil: En rececho el mismo que para el ciervo y corzo. En batida desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017.

3. Días hábiles: Todos los del periodo hábil.

4. Distribución permisos de batida: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva, que establecerá el correspondiente calendario en función de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos interesados.

5. Cupo en Batidas: sin límite.

Corzo

1. Modalidades de caza: Rececho.

2. Periodo hábil:

a) Machos del 1 de abril a 1 de noviembre de 2017.

b) Hembras del 17 de octubre a 15 de noviembre de 2016 y de 1 a 28 de febrero de 2017.

3. Días hábiles: todos los del periodo hábil.

4. Cupo: 18 ejemplares de trofeo para los que se adjudicarán 18 permisos, pudiéndose abatir en cada permiso además una pieza selectiva, y 60 hembras que se podrán abatir en los permisos de selectiva ordinaria de ciervo que coincidan con su periodo hábil, una por permiso hasta completar cupo.

5. Distribución de los permisos de trofeo:

a) Quince (15) permisos para la propiedad.

b) Un (1) permiso para cazadores locales.

c) Un (1) permiso para cazadores autonómicos

d) Un (1) permiso para cazadores comunitarios.

6. Duración de los permisos de trofeo: 4 días de duración distribuidos en dos periodos de dos días cada uno.

Caza Menor

1. Especies:

a) Se autoriza, durante la temporada ordinaria, la caza de las especies Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus), Zorro (Vulpes vulpes), Codorniz (Coturnix coturnix), Corneja (Corvus corone), Faisán (Phasianus colchicus), Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, Perdiz roja (Alectoris rufa), Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus), Torda o zorzal común (Turdus philomelos), Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris), Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorzal real (Turdus pilaris). El faisán únicamente se podrán cazar en las zonas de adiestramiento de perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso. Sólo se podrán cazar ejemplares existentes de años anteriores estando prohibida la suelta de nuevos ejemplares.

b) Para la caza en verano o media veda se autoriza la caza de las especies: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola común (Streptopelia turtur), Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorro (Vulpes vulpes).

c) Para los permisos de caza de becada (Scolopax rusticola) se autoriza solamente la caza de esta especie.

2. Modalidades de caza: Se autoriza la caza con escopeta al salto o en mano. La cuadrilla estará formada por un máximo de cuatro (4) cazadores en media veda y temporada ordinaria y por un máximo de dos (2) en la caza de la becada.

3. Periodo hábil:

a) Media Veda: 14 al 31 de agosto de 2016, ambos incluidos.

b) Temporada ordinaria: 23 de octubre a 31 de diciembre de 2016.

c) Becada: periodo hábil marcado por el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2016-2017.

4. Días hábiles:

a) Media veda: Cada municipio dispondrá de un máximo de 6 días hábiles entre los días 14 y 31 de agosto de 2016, a determinar por la Dirección técnica de la Reserva, previa solicitud de cada ayuntamiento. Dichas solicitudes deberán realizarse con al menos 10 días de antelación a la primera de las fechas solicitadas. Una vez aprobados los días hábiles, se publicarán en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos y del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

b) Además serán hábiles en toda la Reserva los días 17 y18 de agosto para la caza exclusivamente de la paloma y la tórtola en la modalidad de puesto fijo sin perro y en orillas de siembra (no pudiendo situarse los puestos a una distancia superior a 20 metros de la siembra).

c) Temporada ordinaria: domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto aquellos que de forma expresa determine la Dirección Técnica en toda la Reserva o en parte de la misma. Asimismo se exceptúan en el ámbito de cada término municipal los días en que en el mismo municipio se autorice la realización de batida de caza mayor.

d) Caza de la Becada: cada municipio dispondrá de un máximo de 10 días hábiles a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

5. Número y distribución de permisos: Podrán practicar la caza menor ordinaria y media veda únicamente los poseedores de tarjeta acreditativa de la condición de cazador local en la reserva de los Montes Universales y dentro, exclusivamente, del término municipal por el que son locales. Además a cada Ayuntamiento se le expedirán dos tarjetas de titularidad municipal que habilitarán exclusivamente para la caza menor ordinaria y media veda dentro de su término municipal al cazador que aquel determine. En todo caso, la Dirección Técnica de la Reserva, de forma motivada, podrá limitar el número de cazadores por día hábil. Para la caza de becada cada municipio dispondrá de un máximo de 10 permisos de caza para una jornada y un cazador cada uno, que llevarán aparejado su condicionado específico, suponiendo el incumplimiento del mismo, incumplimiento del Plan Anual al efecto sancionador.

6. Cupo:

a) Temporada ordinaria: cinco (5) piezas por cazador y día, no pudiendo contener este cupo más de una (1) perdiz. No computarán en el cupo la urraca, el zorro, el estornino pinto ni los zorzales.

b) Media veda: diez (10) piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo por codornices, tórtolas y palomas torcaces. No computarán en el cupo la urraca ni el zorro.

c) Becada: Tres (3) piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo únicamente por becadas.

7. Antes del 15 de marzo de 2017 cada cazador deberá enviar a la Dirección Técnica de la Reserva, la ficha de resultados de caza menor que para este fin se le facilita con la tarjeta. La no presentación de esta ficha cumplimentada correctamente y en el plazo establecido, conllevará la no expedición de la tarjeta para la siguiente temporada de caza.

8. Número de perros autorizados: Dos (2) como máximo por cazador.

9. La Dirección Técnica de la Reserva, de forma motivada, podrá modificar los cupos, días hábiles, modalidades de caza, horarios o especies autorizadas en toda o en partes determinadas de la Reserva, publicando la modificación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

II. Normas para la realización de las cacerías

Normas para la realización de los recechos.

1. Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos.

2. Para los recechos únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático, con calibre igual o superior a 6 mm para el ciervo y 5,5 mm para el corzo y con mira telescópica.

3. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente.

4. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

5. En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

Normas para la realización de batidas.

Para cada batida se extenderá una autorización específica del Director Técnico de la Reserva, en la que quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento en la misma, no obstante con carácter general:

1. El horario de cacería será desde las 8 hasta las 17 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales.

2. Excepcionalmente, ante la ausencia, por causas ajenas a su voluntad, de algún cazador presente en la relación escrita de los componentes de la cuadrilla, que conllevase la suspensión de la batida por no alcanzar el número mínimo de cazadores exigido, a efectos de completar la cuadrilla, se autoriza la sustitución de éste por uno de los resacadores, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la caza.

3. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

4. Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Está prohibida la tenencia y utilización de postas. Los resacadores no podrán portar armas de fuego durante el transcurso de la batida.

5. No se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán descargarse de munición.

6. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y solo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del personal de la administración encargado de la supervisión de la batida. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes encargados de la supervisión de la batida, podrán expulsar de la batida al cazador que realice ese comportamiento sin autorización.

7. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

8. Durante la realización de la batida todos los batidores y cazadores, así como cualquier otra persona presente tales como acompañantes de menores, deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos.

9. En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a esta.

10. El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido, y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

11. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.

12. Las batidas deberán señalizarse con las señales autorizadas en el Plan General de caza vigente en el momento de la batida. El responsable de la batida deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

13. En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

14. Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas por la dirección técnica de la reserva. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, responsable de la gestión de la reserva, y los Agentes de la autoridad y vigilantes presentes en la batida.

15. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

16. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

17. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y de los vigilantes cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente.

18. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina el Servicio correspondiente.

19. Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados.

20. Los Ayuntamientos titulares de las batidas, al solicitar las fechas para la realización de las mismas designarán un responsable que será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes, y los participantes en la batida, teniendo la obligación de transmitir al resto de cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes les hagan y en particular, la suspensión de la batida cuando ésta se produzca, sin perjuicio de las comunicaciones que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes pudieran efectuar directamente a los participantes y de lo que se establezca en la correspondiente autorización.

Normas para la caza menor.

1. El horario para la temporada ordinaria es desde una hora antes de la salida del sol hasta las 15 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 15,30 horas oficiales. Para la media veda el horario hábil será desde una hora antes de la salida

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Queda prohibida durante el desarrollo de la caza la tenencia y uso de rifle y de cartuchos con bala. Igualmente está prohibida la tenencia y utilización de postas.

4. Los observadores o acompañantes, cuya presencia haya sido autorizada, se mantendrán a la suficiente distancia del cazador, de forma que no interfieran ni participen en acciones de caza.

5. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Celadores y Agentes para la Protección de la Naturaleza, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente.

6. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina el Servicio correspondiente.

7. Queda prohibida la cacería en aquellas superficies en que no se haya recolectado la cosecha.

III. Circulación con armas en la reserva.

1. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando (en cualquier medio de locomoción) arcos y armas de fuego autorizados para la caza, así como armas ilegales para la práctica de la caza como es el caso de las ballestas, aún estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la Reserva, o por aquellas que si tienen autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

2. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

3. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores el tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la Reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones y el tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

IV Categoría de cazadores y cuadrillas.

1. Para la consideración de la categoría de cazador o cuadrilla, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como lo dispuesto en el siguiente punto para el caso de los cazadores locales en la Reserva de Caza de Montes Universales.

2. Se reconocerá la categoría de "cazador local de la Reserva de caza de Montes Universales" a aquellos cazadores que tienen su residencia habitual y permanente, y que por tanto deben estar empadronados (artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), en las localidades radicadas en los términos municipales que estén incluidos total o parcialmente en la reserva, así como los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de las fincas rústicas incluidas en la reserva cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, a sus hijos no emancipados. Si se trata de propietarios de fincas de reciente adquisición, para considerarse cazadores locales, deberá transcurrir un plazo no inferior a diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. Corresponderá a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada que procedan a su categoría individual, correspondiendo el pago de la cuota complementaria según la tipología de la cuadrilla o a la del propio cazador en el caso del rececho.

4. En el caso de la becada las cuadrillas tendrán la categoría que tengan sus componentes (locales, de la Comunidad Autónoma de Aragón o nacionales/Comunitarios). En el caso de que, siendo dos sus componentes, sólo uno de ellos sea local, la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente al segundo cazador. En el caso de que sólo uno de ellos sea autonómico y el otro nacional/comunitario la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente de nacional/comunitario.

V Importe de los permisos

El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y, si se hiere o cobra pieza, de una cuota complementaria según las tarifas que se indican a continuación:

1. Cuotas de la Caza mayor en rececho

a) Cuotas de entrada (por permiso):

Durante los recechos de las especies anteriores podrá autorizarse, en su caso, el abatimiento de jabalí y gamo.

b) Cuotas Complementarias (por pieza)

Para todas las especies los permisos de locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho una bonificación del 60% y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

2. Cuotas de la caza mayor en batida

a) Cuotas de entrada:

b) Cuotas complementarias:

El resto de especies en el caso que puedan ser cazadas en batida tendrán la misma cuota complementaria que en rececho.

Para todas las especies, salvo jabalí y varetos de más de 25 cm. los cazadores locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en batida una bonificación del 60%.

3. Cuotas de la caza menor

Los permisos de becada para propietarios tendrán una bonificación en la cuota complementaria del 100%.

4. Otras cuotas

VI. Solicitudes y sorteos

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que aparece como Anejo 1 de esta resolución (también disponible en el catalogo telemático de procedimientos consultable en la sección de caza de la página www.aragon.es), y de acuerdo a las instrucciones que se reflejan en el propio Anejo I de la presente resolución.

2. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualesquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Plaza de Cervantes nº 1, 22071 Huesca; c/ San Francisco nº 27, 44071 Teruel y Pº Mª Agustín 36, 50071, Zaragoza y Dirección General de Gestión Forestal Caza y Pesca: plaza San Pedro Nolasco, 50071 Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Serán anuladas las solicitudes, sin comunicación expresa al interesado, por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Las recibidas fuera de plazo.

b) Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

c) Las que, en el caso de ser necesario, no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI, NIE o certificado de empadronamiento del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

d) Las que se encuentren mal cumplimentadas o sean ilegibles o estén sin firmar.

e) Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

f) Las que contengan datos falseados.

g) Las que se omita algún dato de los requeridos en el impreso a excepción del número del teléfono o el correo electrónico.

h) Las solicitudes coincidentes, entendiendo por tales aquellas solicitudes en las que al menos el 25 % de los componentes de las cuadrillas, sin contar los suplentes, se repiten.

4. El cazador, en el caso de resultar agraciado en el sorteo, da su conformidad para que se publique el número de su DNI o Pasaporte, en la página Web www.aragon.es a los efectos de facilitar su consulta a través de Internet.

5. Solicitudes para la caza del ciervo-jabalí en batida en la Reserva de la Garcipollera temporada 2016-2017:

a) El plazo de admisión comenzará el día 1 de agosto de 2016 y finalizará el 31 de agosto de 2016.

b) Para el ciervo en batida los permisos se adjudicarán mediante sorteo por tipo de cuadrilla de cazadores, que se celebrará el último viernes hábil de septiembre de 2016 a las 9,00 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

6. Solicitudes para la caza de la becada en la Reserva de la Garcipollera temporada 2016-2017:

a) El plazo de admisión comenzará el día 1 de agosto de 2016 y finalizará el 31 de agosto de 2016 ambos incluidos. Los permisos se adjudicarán mediante sorteo por tipo de cuadrilla de cazadores, que se celebrará el último viernes hábil de septiembre de 2016 a las 9,00 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

b) Únicamente puede enviarse una solicitud por cuadrilla.

c) En las batidas el número máximo de participantes en las mismas no podrá exceder del número de cazadores que figuren en la solicitud inicial.

7. Solicitudes para la caza del ciervo a rececho en Montes Universales temporada 2017-2018:

a) El plazo de admisión comenzará el día 1 de marzo de 2017 y finalizará el día 15 de abril de 2017 ambos incluidos.

b) Los permisos se adjudicarán mediante sorteo, por modalidades y tipos de cazadores, que se celebrará el primer lunes hábil del mes de julio de 2017 a las 9,00 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, c/ San Francisco 27.

8. Solicitudes para la caza del trofeo de corzo a rececho en Montes Universales temporada 2017-2018:

a) El plazo de admisión comenzará el día 1 de octubre de 2016 y finalizará el día 31 de octubre de 2016 ambos incluidos.

b) Los permisos se adjudicarán mediante sorteo, por modalidades y tipos de cazadores, que se celebrará el primer lunes hábil del mes de febrero de 2017 a las 9,00 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, c/ San Francisco 27.

VII Medidas circunstanciales.

Con el fin de desarrollar los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y siempre bajo autorización del Director Técnico de las reservas, podrá ejercitarse la caza de rececho o batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, a propuesta de la Dirección Técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 4 de julio de 2016.

El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,

JOSÉ RAMÓN LÓPEZ PARDO