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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre delegación de competencia en la Jefa de Área III de Medio Ambiente Industrial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Publicado el 27/06/2016 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En la Orden de 1 de junio de 2016, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se designa provisionalmente la suplencia del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por actual inexistencia de titular, se resolvió acordar que el Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sustituya temporalmente al Director del citado Instituto en las funciones que tiene atribuidas, hasta la designación de nuevo titular en éste cargo. La Orden referida indica que la suplencia supondrá el ejercicio de las funciones atribuidas, como propias o por delegación, al órgano objeto de sustitución, sin que ésta última implique una alteración de la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 70, apartado 2, que los organismos públicos tendrán la plena consideración de Administración Pública y su apartado 4 establece que cuando éstos ejerzan potestades administrativas, sus actos y resoluciones se someterán al Derecho Administrativo. Por su lado, el artículo 34 del citado Decreto Legislativo determina que los órganos de la Administración autonómica podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos.

Las Comisiones Técnicas de Calificación son órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a las que les corresponde la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividad clasificada, reguladas en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, modificado por el Decreto 393/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El artículo 4 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dispone que son órganos de dirección del mismo el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director del Instituto, determinando el artículo 8 que el Presidente lo será el Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

Asimismo el artículo 9 de la citada ley 10/2013, de 19 de diciembre, señala las competencias del Director del Instituto, entre las que se encuentra, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j), presidir las comisiones técnicas de calificación de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y con la autorización del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dispongo.

Primero.- Delegar en la Jefa del Área Técnica III de Medio Ambiente Industrial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la presidencia de las comisiones técnicas de calificación de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Segundo.- El ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- El Director del Instituto podrá, en cualquier momento, revocar esta delegación, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Cuarto.- Esta resolución comenzará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 15 de junio de 2016.-

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

P.S. El Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016)

José Luis Castellano Prats