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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito y la publicidad del acta de constitución y de los estatutos de la Asociación de Vendedores de Carburantes de Aragón (ASAVECAR).

Publicado el 03/12/2015 (Nº 234)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y en la disposición transitoria única del Decreto 252/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y se regulan los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón con funcionamiento a través de medios electrónicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que el día 5 de noviembre de 2015 tuvo entrada en la oficina pública de depósito de estatutos adscrita a esta Dirección General, el acta de constitución de fecha 23 de julio de 2015 y los estatutos de la misma fecha de la denominada Asociación de Vendedores de Carburantes de Aragón (ASAVECAR).

El ámbito territorial de la asociación abarca al de la Comunidad Autónoma de Aragón y su ámbito funcional al de las empresas que, con domicilio en las provincias de Huesca, Teruel o Zaragoza, realicen la actividad de venta de carburantes.

El acta de constitución la suscriben:

- D. José Conte Becana, en representación de la empresa del mismo nombre.

- D. Pedro Luis Moreno Alastrué, en representación de la empresa Estación de Servicio Sariñena, S.L.

- D. José Antonio Escartín Monreal, en representación de la empresa Estación de Servicio Escartín, S.L.

- D. Manuel Bernad Ramos, en representación de Carburantes Peñaflor, S.L.

- D. Antonio Gallinad Roca, en representación de Estación de Servicio Montllobé, S.A.

- D. Ignacio Bernad Ramos, en representación de Gasolineras Bernad, S.L.

- D. Federico Vera Trems, en representación de la empresa Estación de Servicio Veratrems, S.L.

- D. Modesto Herrero Subías, en representación de la empresa Estación de Servicio Herrero, S.L.

- D. José Miguel Chéliz Pérez, en representación de la empresa Estación de Servicio Dos Perlas, S.L.

Conforme a los artículos 4 y 5 del ya citado Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, los interesados podrán alegar por escrito lo que estimen procedente dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que será expuesto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo, pudiendo examinar los estatutos depositados, e interesar certificación de los extremos que consten en el expediente, en la oficina sita en Fernando El Católico, 63-65 de Zaragoza. Asimismo, quien acredite interés directo, personal y legítimo podrá formular demanda sobre impugnación de los estatutos ante la Jurisdicción Social, según lo establecido en el apartado l) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, por medio del proceso regulado en los artículos 173 y siguientes de la misma, de acuerdo con lo establecido en su artículo 176, interesando la declaración judicial de disconformidad a Derecho de los estatutos depositados.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2015.- La Directora General de Trabajo, María Soledad de la Puente Sánchez.