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ORDEN de 31 de julio de 2015, del Consejero de Sanidad, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos y contratación.

Publicado el 11/08/2015 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, establece en el apartado 2 del artículo 51 que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y solicitar del Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4, del artículo reseñado, establece la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, dispone que los Consejeros del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A su vez, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2011, de 3 de julio, preceptúa en el apartado 3 de su artículo 34 que las competencias de los Consejeros serán delegables.

Por su parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que para el Departamento de Sanidad se concreta en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Salud Pública y Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. En la disposición transitoria segunda de este Decreto se señala que los órganos de rango inferior se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos.

Con el fin de conseguir una mayor agilidad y efectividad en la actuación del Departamento, conviene diseñar un sistema de delegación de competencias aplicable a los distintos órganos centrales y periféricos del mismo.

Por cuanto antecede, dispongo:

Primero.- Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad las siguientes competencias:

a) La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los créditos incluidos en todos los programas adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Sanidad del capítulo I "Gastos de personal" y, dentro de los capítulos IV "Transferencias corrientes" y VII "Transferencias de capital", las transferencias a los Organismos públicos dependientes del Departamento, sin límite de cuantía.

b) La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los créditos incluidos en los programas adscritos o vinculados funcionalmente a dicho Centro Directivo, hasta una cuantía de 750.000 euros.

c) La totalidad de las competencias en materia de contratación, en relación con la gestión de los créditos incluidos en todos los programas adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Sanidad cuyo valor estimado no supere los 750.000 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Secretaria General Técnica, la delegación a la que se refieren los párrafos anteriores se asumirá de acuerdo con el orden de preferencia que se establezca con carácter general

Segundo.- Se delegan en los Directores Generales del Departamento de Sanidad las siguientes competencias:

a) La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los programas económicos que tienen adscritos, hasta una cuantía de 750.000 euros.

b) En relación con la gestión de los programas económicos que tiene adscritos cada Dirección General, las competencias en materia de contratación para los contratos que tengan la consideración de menores según las normas de contratación del Sector Público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de alguno de los Directores Generales, la delegación a la que se refieren los párrafos anteriores se asumirá de acuerdo con el orden de preferencia que se establezca con carácter general.

Tercero.- Se delegan en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento, en relación con la gestión de los servicios sobre los que tienen atribuida competencia o coordinación funcional, las siguientes competencias:

a) La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago en relación con la gestión de los programas económicos vinculados funcionalmente al Departamento de Sanidad en la respectiva provincia hasta una cuantía de 300.000 euros.

b) La gestión de los expedientes de contratación, dentro del ámbito de su respectiva competencia territorial y una vez formalizado el contrato por el órgano competente. Esta delegación comprende también el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de las correspondientes órdenes de pago, con el límite individual de 500.000 euros.

c) En relación con la gestión de los programas económicos que tiene adscritos dentro del ámbito de su respectiva competencia territorial, las competencias en materia de contratación para los contratos que tengan la consideración de menores según las normas de contratación del Sector Público, así como todas las competencias en esta materia relativas a los procedimientos de contratación derivados de Acuerdos Marco formalizados y cuyo valor estimado no supere los 750.000 euros.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director Provincial será suplido por el Secretario Provincial.

Cuarto.- Las delegaciones enunciadas en los apartados anteriores llevan implícita la firma o suscripción de contratos y de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de contratación y de gasto, que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

Quinto.- Las Resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, (TRLACAA), y en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJPAC).

Sexto.- Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista en el artículo 37 TRLACAA y en el artículo 14 de la LRJPAC.

Séptimo.- La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 34.3 TRLACAA y en el artículo 13.2 de la LRJPAC.

Octavo.- Queda sin efecto la Orden de 6 de octubre de 2011, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, sobre delegación de competencias.

Noveno.- Esta orden comenzará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de julio de 2015.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ