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ORDEN SAN/1009/2020, de 22 de octubre, por la que se determinan los servicios mínimos de los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, durante la huelga general convocada por CEMS para el día 27 de octubre de 2020.

Publicado el 26/10/2020 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Habiendo sido convocada huelga general por la Organización Sindical CEMS para el día 27 de octubre de 2020, que afecta al personal sanitario del grupo A1, incluido el personal de formación sanitaria especializada, de los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, en turnos de mañana, tarde y noche, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes que atenderán en esa fecha los servicios mínimos.

Dicha convocatoria está condicionada por el mantenimiento durante ese período de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de la Administración Autonómica, que deberán ser atendidos con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente Orden, y que han sido previamente negociados con el Comité de Huelga de la Organización Sindical convocante.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de la ciudadanía, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Teniendo en cuenta que, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de marzo de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo, se delegó en la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, la adopción de las medidas que garantizaran la prestación de los servicios mínimos en los Centros del Servicio Aragonés de Salud, en su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, dispongo:

Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud durante la huelga convocada el día 27 de octubre de 2020, se cubrirán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo que se adjunta.

Segundo.- Las Gerencias de Sector y de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud y, en su defecto, las Direcciones de los Centros adoptarán las medidas oportunas para la adecuada cobertura de estos servicios

mínimos que se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal estatutario y funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 22 de octubre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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