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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019, del Director General de Salud Pública, por la que se realiza la convocatoria de 2019 para integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS).

Publicado el 29/04/2019 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creó la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud, con la finalidad de facilitar la extensión de la promoción y educación para la salud en la Comunidad Autónoma de Aragón y de ser un instrumento integrador de los grupos de trabajo multidisciplinares que desarrollan proyectos de salud en distintos ámbitos.

Sus objetivos son los siguientes:

- Identificar proyectos de promoción y educación para la salud que se estén llevando a cabo desde distintos sectores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Fomentar la realización de experiencias nuevas y apoyar la consolidación de los equipos de trabajo ya existentes.

- Disponer de una fuente de información que contribuya al conocimiento de modelos y tendencias, así como al desarrollo de la investigación en promoción y educación para la salud.

- Facilitar la relación y el intercambio de información entre los grupos de trabajo que se integran.

Por ello, en virtud de lo establecido en el apartado noveno de la Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud, y siguiendo las directrices mencionadas en el articulo 44 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgáncia del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto efectuar la convocatoria para integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) de todos aquellos equipos de trabajo que lo soliciten y que cumplan los criterios establecidos, al efecto de promover el desarrollo de proyectos en pequeños entornos mediante el trabajo interdisciplinar e intersectorial, que fomenten la innovación y la transferencia de modelos de buena práctica en educación y promoción de la salud. Igualmente revisar la situación de los proyectos integrados en la RAPPS, pudiendo dejar fuera de la red aquellos que hayan dejado de cumplir los criterios de integración.

Segundo.- Destinatarios.

Podrán solicitar la integración en la RAPPS aquellos equipos de trabajo multidisciplinares que estén llevando a cabo proyectos de promoción y educación para la salud de carácter municipal o comarcal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se contemplan proyectos de distintos ámbitos (educativo, sanitario y social), pudiendo ser centro promotor las entidades implicadas cuyos profesionales forman parte del equipo interdisciplinar o centro colaborador aquellos que apoyan las actuaciones que desarrolla el proyecto. Los centros promotores y colaboradores pueden ser centros educativos, centros de salud, grupos de profesionales sociosanitarios, zonas veterinarias, centros de prevención de drogodependencias, centros de educación de personas adultas, servicios sociales, organizaciones no gubernamentales, ayuntamientos, comarcas, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Tercero.- Características del proyecto.

El proyecto debe ajustarse a las siguientes características:

- Orientarse hacia la promoción de la salud entendida como el proceso mediante el cual los individuos y las comunidades están capacitados para ejercer un mayor control sobre los determinantes de la salud. El proyecto debe basarse en la participación de la comunidad, dirigirse hacia los determinantes de salud y promover la colaboración intersectorial.

- Partir de la propia experiencia de las personas, fomentando la observación y toma de conciencia de su realidad y apoyándose en el trabajo con grupos como forma de desarrollo personal y de participación social.

- Desarrollarse por un equipo de trabajo interdisciplinar con una persona que lo coordine y que se integre en la dinámica de trabajo y objetivos de los centros o entidades implicadas.

- En el caso de ser promovido por un consejo de salud, el proyecto debe dirigirse a toda la zona, coordinando las distintas iniciativas que, con objetivos similares existan.

- Si el proyecto es promovido por una comarca debe dirigirse a toda la comarca, coordinando las distintas iniciativas que, con objetivos similares existan.

Cuarto.- Criterios de calidad.

Los proyectos deben orientarse de acuerdo con los criterios de calidad definidos en la RAPPS:

A) Criterios de calidad de promoción de salud:

A.1) Construcción de una política pública saludable.

- Defensa activa de la salud para promover una voluntad política favorable a la educación y promoción de salud a escala local y general.

- Intersectorialidad y cooperación entre diversos sectores y entidades relacionadas con la promoción de salud del nivel local y general.

A.2) Creación de ambientes favorables.

- Interacción e influencia en el ambiente físico y social donde se realiza la intervención, favoreciendo un clima de trabajo positivo.

- Orientación global e interdisciplinar del proyecto potenciando la interacción de estrategias en diferentes ámbitos y escenarios.

A.3) Fortalecer la acción comunitaria.

- Activación de procesos de participación de los diferentes actores implicados en el proyecto.

- Activación y sinergia del proyecto con los recursos comunitarios y redes sociales.

- Apoyo al desarrollo, organización comunitaria y coordinación de la comunidad.

A.4) Desarrollar las aptitudes personales.

- Promover el desarrollo de capacidades personales (sentido crítico, comunicación interpersonal y grupal, autoestima, Resolución de conflictos) orientadas hacia la autonomía y toma de decisiones libres y conscientes sobre la salud personal y social.

- Partir de un análisis crítico de los problemas de salud y fomentar la búsqueda de soluciones (observación y toma de conciencia de la propia realidad) promoviendo acciones dentro del contexto concreto.

A.5) Reorientar los servicios sanitarios, sociales y educativos.

- Integración de la educación y promoción de la salud en los objetivos y dinámica de los servicios sociosanitarios y educativos, facilitando la continuidad de las actuaciones.

- Cambio y transformación de las instituciones que respaldan la iniciativa, respecto a su cultura organizativa, metodología de trabajo y funcionamiento.

B) Criterios de calidad del proyecto:

B.1) Coherencia con el modelo de promoción y educación para la salud.

- Enfoque de capacitación.

- Concepto de salud integral.

- Reconocimiento de la dignidad y libre elección de las personas implicadas.

B.2) Pertinencia y relevancia de la intervención.

- En relación con las necesidades, problemas y demandas de la comunidad, colectivos y personas implicadas.

- Coherencia con el análisis de contexto y de las oportunidades del entorno.

- Idoneidad de los recursos materiales y humanos.

B.3) Programación flexible adaptada a la realidad que contemple unos objetivos coherentes cuyo seguimiento y supervisión estratégica estén realizados por un equipo multidisciplinar.

B.4) Idoneidad metodológica que facilite el desarrollo de las actividades y la participación (metodología educativa, de programación y evaluación).

B.5) Innovación y creatividad de los procesos desarrollados como resultado de un buen clima de trabajo y de la activación de los recursos.

B.6) Satisfacción del equipo de trabajo y la comunidad a la que se dirige el proyecto.

Para la adecuación de los proyectos a los criterios de calidad enumerados podrá contarse con la orientación, información, documentación y materiales didácticos del equipo SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de Salud Pública, de la provincia correspondiente.

Quinto.- Proyectos de Atención Primaria.

Los proyectos que se realicen en el ámbito de la atención primaria de salud estarán vinculados a la Estrategia de Atención Comunitaria en Atención Primaria. Además, se valorará que el proyecto tenga un carácter innovador, desarrolle procesos de participación comunitaria en la zona, haya establecido alianzas con los centros y recursos comunitarios y promueva la dinamización de los activos para la salud de la zona.

Sexto.- Documentación.

La solicitud de integración de nuevos proyectos se realizará mediante la cumplimentación de los siguientes documentos:

- Formulario de solicitud de integración en la RAPPS (ver anexo I).

- Descripción de la composición del equipo de trabajo (ver anexo II).

- Descripción del proyecto con los siguientes apartados:

a) Justificación del proyecto.

b) Análisis de la situación. Identificación de activos para la salud y priorización de necesidades.

c) Objetivos a corto y medio plazo.

d) Metodología. Contenidos y actividades. Cronograma.

e) Organización y funcionamiento del equipo de trabajo con lugar, horario y calendario de reuniones. Formación necesaria para llevar a cabo el proyecto.

f) Sistema de evaluación: Criterios e indicadores.

g) Recursos necesarios y presupuesto.

- Memoria y evaluación de actividades del último año.

- Informes sobre apoyo y conformidad de los centros promotores.

- Otros documentos complementarios que el equipo de trabajo considere de interés.

Los documentos a cumplimentar y la información administrativa con las instrucciones a seguir se encuentran disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica http://aragon.es.

En seguimiento de dichas instrucciones, la documentación podrá presentarse en las unidades de registro de documentos de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, la documentación deberá ser enviada en formato digital por correo electrónico al correspondiente equipo SARES, del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, de la provincia correspondiente, también según las instrucciones contenidas en la Oficina Virtual de Trámites.

Séptimo.- Comisión de selección y seguimiento de la RAPPS.

La selección y propuesta de integración de proyectos nuevos, así como su seguimiento, y en su caso la propuesta de exclusión de la red de los proyectos ya integrados, se realizará por la Comisión de Selección y Seguimiento de la RAPPS, constituida por técnicos de la Dirección General de Salud Pública, uno de los cuales ostentará la presidencia, así como por representantes y consultores de otras instituciones o entidades designados por la Dirección General, todo ello de acuerdo con el artículo 6 de la referida Orden de 8 de mayo de 1996.

Para la selección y propuesta de integración, la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Existencia de un equipo de trabajo interdisciplinar con un coordinador. Se valora la multidisciplinareidad, la trayectoria del equipo, la formación previa y la experiencia en educación para la salud.

2. Funcionamiento del proyecto de promoción de salud en entornos pequeños, con al menos un año de antigüedad. Se revisa el ámbito de intervención, la intersectorialidad y los apoyos de los centros promotores y colaboradores.

3. Innovación y coherencia con los criterios de calidad de promoción de la salud de la RAPPS establecidos en el apartado cuarto A

4. Elaboración e implementación del proyecto de acuerdo con los criterios de calidad establecidos en el apartado cuarto B

La Comisión podrá solicitar a los equipos de trabajo la documentación complementaria que considere oportuna para realizar la selección y propuesta de integración, así como el seguimiento.

La Comisión realizará el adecuado seguimiento y valorará cada tres años la permanencia en la RAPPS de cada proyecto integrado, acorde con los mismos criterios. La comisión propondrá la no permanencia en la red por los siguientes motivos:

1. Ausencia de participación e interacción en las actividades de la RAPPS y no facilitación de la información de seguimiento del proyecto.

2. Finalización de las actividades del proyecto.

3. Incumplimiento de los criterios de calidad de la RAPPS establecidos en el apartado cuarto A y B.

Octavo.- Recursos ofrecidos.

La Dirección General de Salud Pública se compromete a facilitar a los equipos integrados en la RAPPS los siguientes apoyos:

- Asesoramiento metodológico y apoyo a los equipos de trabajo.

- Acceso a información, documentación y materiales didácticos que faciliten el desarrollo de los proyectos a través del equipo SARES.

- Organización periódica de jornadas de intercambio de experiencias, actividades de formación y otras actuaciones que promuevan la interacción y la mejora de la calidad de los proyectos.

- Difusión de las experiencias e intercambio de información con otras redes de promoción y educación para la salud.

Noveno.- Compromiso del equipo.

Los equipos de trabajo que se integren en la RAPPS asumirán los siguientes compromisos:

- Participar en las actividades de formación e intercambio de experiencias organizadas para la RAPPS.

- Recibir asesoramiento y seguimiento por parte de los técnicos de educación para la salud del equipo SARES.

- Aportar al equipo SARES los materiales que se elaboren en el proyecto.

- Cumplimentar y enviar la información anual, solicitada desde el SARES.

- Desarrollar los criterios de calidad definidos en la RAPPS.

Décimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de integración en la RAPPS finaliza el día 30 de junio de 2019.

Undécimo.- Resolución de las solicitudes.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Salud Pública, de acuerdo con la facultad otorgada en el apartado noveno de la Orden de 8 de mayo de 1996, a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, en el plazo máximo de tres meses computado a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

Duodécimo.- Régimen de recursos.

Contra la Resolución de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Zaragoza, 3 de abril de 2019.

El Director General de Salud Pública,

FRANCISCO JAVIER FALO FORNIÉS