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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Modificado proyecto SET Valcardera 220/30 kV y Proyecto variante LAAT 220 kV Santo Cristo de Magallón".

Publicado el 06/08/2018 (Nº 151)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: IE0038/2018

Número Exp. de Servicio Provincial: AT/076/2018

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Por Resolución de 12 de julio de 2017, del Director General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón en T.M. Magallón (Zaragoza)". Expediente número IEA6004/2016 de la provincia de Zaragoza.

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2018, del Director General de Energía y Minas, se corrige el error advertido en la Resolución de 12 de julio de 2017, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón en T.M. Magallón (Zaragoza)". Expediente número IEA6004/2016 de la provincia de Zaragoza.

Con fecha 8 de mayo de 2018, D. David Briceño Vicente, en representación de la Sociedad Comunidad de Bienes Subestación Valcardera, con NIF E-99380594 y con domicilio social en C/ Coso 66, 50001 Zaragoza, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Los proyectos de parques eólicos "Fréscano", "La Muga", "Tinajeros", "La Nava", "La Estanca", "El Campo", "La Muga II" y "Venta del Ginestar", fueron declarados por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico en fechas 5 de septiembre de 2017, 19 de septiembre de 2017, 31 de octubre de 2017, 9 de enero de 2018, 10 de abril de 2018 y 24 de abril de 2018 respectivamente, incluidas sus infraestructuras de evacuación.

La instalación Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón tiene como finalidad evacuar, en principio, la energía producida por los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico "Los Cierzos" de 15 MW del titular Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L.

- Parque eólico "Agón" de 9 MW del titular Carreras Energías Renovables S.L.

- Parque eólico "Multitecnología" de 36,5 MW del titular Renovables ARA-IN, S.L.

- Parque eólico "Venta del Ginestar" de 48 MW del titular Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza, S.L.

- Parque eólico "La Muga" de 15 MW del titular Desarrollo Eólico de La Muga, S.L.

- Parque eólico "Habidite" de 22,5 MW del titular Habidite Energy, S.L.

- Parque eólico "Tinajeros" de 20,70 MW del titular Saggita Ventum, S.L.

- Parque eólico "La Nava" de 17,25 MW del titular 8 Metros por Segundo, S.L.

- Parque eólico "La Muga II" de 49,4 MW del titular Desarrollos Agronómicos Industriales 5, S.L.

- Parque eólico "La Muga III" de 30,4 MW del titular Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, S.L.

- Parque eólico "La Estanca" de 24 MW del titular Bosa del Ebro, S.L.

- Parque eólico "El Campo" de 20 MW del titular Enel Green Power España, S.L.U.

- Parque eólico "Dehesa de Mallén" de 5 MW del titular Eólica del Cierzo, S.L.

- Parque eólico "Fréscano" de 24 MW del titular Gas Natural Wind 4, S.L.

- Parque eólico "El Pradillo" de 22,5 MW del titular Iberjalón, S.A.

- Parque eólico "Santo Cristo de Magallón" de 40 MW del titular Geólica S.L. En funcionamiento.

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 11 de mayo de 2018, se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón mediante Informe de 11 de mayo de 2018 del Jefe de Servicio de Gestión Energética sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación "Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón (Zaragoza)", prevista en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: IE0038/2018) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 11 de mayo de 2018.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 14 de mayo de 2018, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Comunidad de Bienes Subestación Valcardera, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución de Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón, adjuntando el modificado del proyecto de la instalación.

El Modificado del Proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 7 de mayo de 2018, y número de visado VIZA18270.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT/076/2018).

Con fecha 23 de mayo de 2018, se aporta la documentación solicitada por parte del Servicio Provincial.

El 4 de junio de 2018, se recibe en el Servicio Provincial el Estudio de Campos Electromagnéticos solicitado al promotor.

Con fecha 20 de junio de 2018, se recibe, por parte de CB Valcardera comunicación del acuerdo con Geólica Magallón S.L. como titular de la línea LAAT objeto de la variante.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 6 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018.

- El Periódico de Aragón.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Magallón (Zaragoza).

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Urbanismo, que respondió el 12 de junio de 2018 informando que, desde el punto de vista urbanístico y sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia, no encuentra inconvenientes a la autorización de la ampliación de la SET Valcardera y Variante LAAT "SET Sto Cristo de Magallón - SET Magallón".

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

- Secretaria General Técnica, Instalación no sometida a declaración de impacto ambiental.

Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Magallón, que informa favorablemente el 27 de junio de 2018.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Enel Green Power S.L. con fecha 6 de junio de 2018 dando conformidad al cruzamiento descrito y emitiendo un condicionado.

- Ayuntamiento de Magallón con fecha 25 de junio de 2018, emitiendo un condicionado.

- No se envía separata a REE ya que ha comunicado al promotor que el condicionado es el mismo que emitieron para el proyecto inicial, ya autorizado.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 26 de junio de 2018 y 6 de julio dando conformidad al informe presentado por la Dirección General de Urbanismo y al Ayuntamiento de Magallón.

Con fecha 19 de junio de 2018, el promotor responde al condicionado de Enel, diciendo que no hay una afección, sino que la separata era a efectos informativos y que es la instalación de la LAAT SET El Campo - SET Valcardera la que provoca una afección en la línea ya autorizada, construida y en funcionamiento SET PE Sto Cristo de Magallón - SET Magallón.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibió la siguiente alegación:

- Molinos del Ebro S.A., solicitando ser considerada como afectada ya que dos de los parques eólicos que promueve (P.E. El Picador y P.E. Las Azubías) forman parque de las infraestructuras de evacuación de la línea SET P.E. Santo Cristo de Magallón, SET Magallón.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos y la respuesta del promotor, vista la alegación remitida por Molinos del Ebro S.A, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados. Se acepta la alegación presentada por Molinos del Ebro S.A. incluyéndose en los organismos / particulares afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El Modificado del Proyecto de ejecución está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 7 de mayo de 2018, y número de visado VIZA18270.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. David Brizeño Viviente que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 8 de mayo de 2018, el secretario de la Comunidad de Bienes de la instalación, indica que, para tramitar la modificación de SET Valcardera y la variante de la línea LAAT 220 Kv Sto Cristo de Magallón y por indicación del INAGA, se realizará un documento conjunto para ambas instalaciones, debiéndose presentar bajo el trámite 20 del INAGA.

Con fecha 5 de julio de 2018, se recibe en este Servicio Provincial el informe de 27 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, indicando que no se afectan los impactos ambientales evaluados en la declaración de impacto ambiental, por lo que no procede que sean objeto de una nueva evaluación ambiental simplificada.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 7 de mayo de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108 de fecha 4 de junio de 2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la subestación eléctrica de transformación Valcardera 220/30 kV, en el término municipal de Magallón (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/11285). De igual manera, consta informe de 27 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en que se indica que no se afectan los impactos ambientales evaluados en la declaración de impacto ambiental, por lo que no procede que sean objeto de una nueva evaluación ambiental simplificada.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 6 de julio.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Subestación Valcardera Comunidad de Bienes para la instalación Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución del Modificado SET Vacardera y LAAT Santo Cristo Magallón suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Sanz Osorio y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 7 de mayo de 2018 con el número VIZA18270.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la línea eléctrica:

Coordenadas subestación:

3. Características técnicas:

Con esta modificación se prevé añadir una posición de línea nueva a las tres existentes e incorporar la posición de línea que estaba de reserva, haciendo un total de 5 posiciones de línea, además de renombrar las posiciones de línea denominadas "DE P.E. FUTURO" Y "POSICIÓN DE RESERVA".

En las posiciones de transformador se prevé actualizar los datos del transformador TR1, aumentar la potencia del TR2, actualizando los valores de la aparamenta asociada, intercambiar las posiciones de TR1 y TR2 y desplazar las posiciones hasta enfrentarlas con la posición 1 y 3 de línea.

1. Nivel de tensión 30 kV:

Conjunto de aparamenta para la conexión de los PP.EE.: Agón, Los Cierzos, Venta del Ginestar, Multitecnología, La Nava, Tinajeros, La Muga, La Muga II, La Muga III, Habidite.

2 uds Simple Barra 30 kV, una de 2000 A, 25 kA y otra de 2500 A, 25 kA.

Dos conjuntos de celdas de 36 kV de aislamiento en SF6 (uno para cada transformador):

TRAFO 1 RACK 1:

— 1 celda de protección del trasformador 1 (lado 30 kV).

— 6 celdas de salidas de línea de los PPEE: Agón, los Cierzos, Multitecnología, La Nava, Tinajeros y una de reserva).

— 1 celda alimentación a TSA-1.

— 1 celda de medida.

— 1 celda de batería de condensadores.

TRAFO 1 RACK 2:

— 3 celdas de salida del PE Multitecnología (3 circuitos).

— 1 celda de medida.

— 1 celda de remonte.

TRAFO 2 RACK 1:

— 1 celda de protección del trasformador 1.

— 5 celdas de salidas de línea de los PPEE: La Muga, La Muga II; (4 circuitos).

— 1 celda alimentación a TSA-2.

— 1 celda de batería de condensadores.

TRAFO 2 RACK 2

— 1 celda de batería de condensadores.

— 1 celda de protección del trasformador 2 (lado 30 kV).

— 6 celdas de salida del PE La Muga III (3 circuitos) PE Venta del Ginestar (3 circuitos).

Aparamenta de intemperie de salida de transformar lado 30 kV: autoválvulas de tensión nominal 36 kV y 10 kA.

Reactancia de puesta a tierra: se instalará una reactancia trifásica de puesta a tierra en el secundario de cada transformador de potencia.

2 transformadores trifásicos de servicios auxiliares de 160 KVA, 30/0´400 V, cada uno.

3 baterías de condensadores de 3,6 MVAr.

Características del aparellaje (tensión nominal 30 kV, tensión más elevada 36 kV):

— Celdas de línea: cada una, con un interruptor de potencia de corte en SF6 o en vacío de 630 A, un seccionador tripolar con p.a.t., un interruptor automático en SF6 de 36 KV, 630 A y 25 KA y tres transformadores de intensidad de relación 300-600/5-5 A.

— Excepto la celda de línea de PE Multitecnología de la posición 2 del TR1 con un interruptor de potencia de corte en SF6 o en vacío de 630 A, un seccionador tripolar con p.a.t., un interruptor automático en SF6 de 36 KV, 630 A y 25 KA y tres transformadores de intensidad de relación 500-1000/5-5 A.

— Celda de posición de transformador TR-1: cada una, T nominal 36 kV, T servicio 36 kV. con un interruptor (1250 A y 25 KA) en SF6 o en vacío, un seccionador tripolar con p.a.t., un detector trifásico de presencia de tensión y tres transformadores de intensidad de relación 1000-2.00/5-5-5 A.

— Celda de posición de transformador TR-2: cada una, con un interruptor (2000 A y 25 KA) en SF6 o en vacío, un seccionador tripolar con seccionador de p.a.t., un detector trifásico de presencia de tensión y tres transformadores de intensidad de relación 1500-2.500/5-5-5 A.

— Celdas de protección de batería de condensadores por cada rack: con un interruptor de potencia de corte en SF6 o en vacío, un seccionador tripolar de 1.250 A con p.a.t., un detector trifásico de presencia de tensión y tres transformadores de intensidad de relación 300-600/5-5 A.

— 2 celdas de protección del trafo de servicios auxiliares: cada una, con un interruptor-seccionador con p.a.t. de 200 A con 3 fusibles APR (Intensidad de embarrado de 2000 A y de 2500 A y un detector trifásico de presencia de tensión).

2. Nivel de tensión 220 kV:

El Sistema de 220 kV se situará en intemperie. 5 posiciones de línea, dos posiciones de transformador y 3 posiciones vacías para futuras ampliaciones:

— Posición 1: Línea 220 kV a SET Magallón.

— Posición 2: trasformador 1 220/30 kV.

— Posición 3: Línea 220 kV a SET Pe Santo Cristo.

— Posición 4: transformador 2 220/30 kV.

— Posición 5: Línea 220 kV a "SET Fréscano -Pradillo).

— Posición 6: Vacía.

— Posición 7: Línea 220 a "SET El Campo".

— Posición 8: vacía.

— Posición 9: Línea 220 kV a SET Cástor.

— Posición 10: Vacía.

1. Simple barra. Tensión nominal 220 kV (245 kV máxima de servicio), 4000 A con:

— 7 autoválvulas 192 KV, 10 KA.

— 6 juegos de transformadores de tensión (5 en línas y uno en posición de barras) 245 KV, de relación

- 5 seccionador tripolar de 220 KV, 2.000 A y 40 KA con cuchillas de p.a.t.

- 7 juegos de transformadores de intensidad 245 KV, de relación 1.000-2.000/5-5-5-5 A (para las líneas 1 y 3) y 300-600/5-5-5-5 A (para las líneas 5,7 y 9, posición 2 TR1 y posición 4 TR2).

- 7 interruptor automático en SF6 de 245 KV, 3.150 A y 40 KA.

- 7 seccionador tripolar de barras de 220 KV, 2.000 A y 40 KA.

2. Posición de transformador:

- 1 Ud. de transformador de 30/220 kV de 87/117 MVA.

- 1 Ud. de transformador de 30/220 kV de 90/120/150 MVA.

3. Conexiones con tubo rígido de Al 100/88 y cable aluminio-acero tipo LA-455 (CONDOR).

3. Variante LAAT 220 kV SET P.E. Sto Cristo de Magallón - SET Magallón haciendo entrada y salida en SET Valcardera:

Variante de la línea en simple circuito de 482 m, dividida en dos tramos de 118 m y 368 m.

- Primer tramo: 118 m, LA-455 dúplex, con dos nuevos apoyos: un apoyo (número 1) en la línea existente, entre los apoyos 19 y 20 y el apoyo número 2 para la entrada y salida de la línea existente a la Subestación Valcardera.

- Segundo tramo: 368 m de LA-455 dúplex que sustituirá al existente, partiendo del nuevo apoyo número 1 que llegará a la misma posición de la SET Magallón, sustituyendo el apoyo número 20 por otro, y el cambio del armado del apoyo número 21.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 4 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la subestación eléctrica de transformación Valcardera 220/30 kV, en el término municipal de Magallón (Zaragoza), estableciendo un condicionado al proyecto. (Número Expte. INAGA500201/01/2012/11285), y con el informe de 27 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en que se indica que no se afectan los impactos ambientales evaluados en la declaración de impacto ambiental, por lo que no procede que sean objeto de una nueva evaluación ambiental simplificada.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. El titular deberá, previo requerimiento de la Administración, establecer los condicionantes técnicos necesarios para la utilización de la presente instalación de forma compartida por otras instalaciones de producción teniendo en cuenta las capacidades técnicas y disponibilidad de la instalación objeto de este expediente.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

8. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

9. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 Huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.