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EXTRACTO de la Orden DRS/664/2016, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

Publicado el 07/07/2016 (Nº 130)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 311154

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2016, en el marco del programa de desarrollo rural para Aragón 2014-2020 y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del programa de desarrollo rural para Aragón 2014-2020, (en adelante la orden de bases reguladoras) las siguientes subvenciones destinadas a inversiones en materia de regadíos,

Operación 4.3.c) del PDR, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos.

Operación 4.3.d) del PDR, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es satisfacer demandas de interés público y social, tales como la reducción de las afecciones ambientales difusas, una mayor eficiencia en el uso de un recurso estratégico como el agua y una reducción de costes energéticos que redunda, a su vez, en una mayor sostenibilidad ambiental y económica. Todo ello sin olvidar la necesaria mejora de la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 8 de la orden aprobatoria de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo I y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante a través del anexo I, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Tercero.- Bases Reguladoras

Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Cuarto.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado décimo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autonoma de Aragón.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 16 de septiembre de 2016.

5. Solo podrá presentarse en esta convocatoria una solicitud por CIF y por operación.

Zaragoza, 1 de julio de 2016.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.