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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 17 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que otorga la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos químicos orgánicos de base, de Unión Deriván, SA, ubicada en el término municipal de Zuera (Zaragoza), en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/9637).

Publicado el 29/10/2021 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Unión Deriván, SA, con NIF A-08713737 y domicilio social en el Polígono Industrial El Campillo, calle Alemania, número 57, Zuera (Zaragoza) resulta:

Primero.- Con fecha 17 de marzo de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 17 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la Autotización Ambiental Integrada de las instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos de base, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), ampliada con la instalación de una planta de fabricación de ácidos grasos, promovida por Unión Deriván, SA (Expte. INAGA 500301/02/2013/03355). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-53.

Segundo.- La empresa Unión Deriván, SA se trata de una instalación, incluida en el apartado 4.1. "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: b) hidrocarburos oxigenados tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, del 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", numero L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902, de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- Con fecha 7 de diciembre de 2017, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117, de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción.

Quinto.- Con fecha 9 de febrero de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, la Resolución de 16 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la Autotización Ambiental Integrada de las instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos de base en el término municipal de Zuera (Zaragoza), ampliada con la instalación de una planta de fabricación de ácidos grasos, promovida por Unión Derivan, SA, (Expte. INAGA 500301/02/2016/10885).

Sexto.- Con fecha 22 de abril de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019 deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autotización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 2 de la Resolución de 17 de febrero de 2015, también se informó de la publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea", de la Decisión de ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción, que también es de aplicación a la instalación, y a la que deberá estar adaptada como muy tarde el 7 de diciembre de 2021, contemplando la posibilidad de revisión en un único expediente la adaptación a ambas Decisiones (Decisiones de ejecución (UE) 2016/902 y 2017/2117).

Séptimo.- Con fecha 9 de septiembre de 2019, se recibe en el registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, la solicitud de revisión de la Autotización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de productos orgánicos de base, de Unión Deriván, SA, ubicada en el término municipal de Zuera (Zaragoza) en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. En la documentación aportada se indica que en trámite independiente solicitará la revisión de la Autotización Ambiental Integrada conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción, que también es de aplicación. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 24 de septiembre de 2019 y 3 de diciembre de 2019.

Octavo.- Con fecha 4 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 85, la Resolución de 14 de abril de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la de 17 de febrero de 2015, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la Autotización Ambiental Integrada de las instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos de base en el término municipal de Zuera (Zaragoza), ampliada con la instalación de una planta de fabricación de ácidos grasos, promovida por Unión Derivan, SA (Expediente INAGA 500301/02/2019/9632).

Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de julio de 2020, por el que se somete la revisión de la Autotización Ambiental Integrada de la planta química de Unión Deriván, SA, ubicada en Zuera (Zaragoza) a información pública durante 20 días. Con fecha 13 de agosto de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zuera. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 19 de agosto de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Décimo.- Con fecha 12 de mayo de 2021, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autotización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Durante el plazo de trámite de audiencia, la empresa Unión Deriván, SA, ha presentado alegaciones en relación a una errata en el nombre de la empresa en el anexo VI que se acepta.

Undécimo.- Con fecha 8 de junio de 2021, se recibe en el Registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para revisión de la Autotización Ambiental Integrada en su instalación dedicada a la fabricación de productos químicos orgánicos sita en el término municipal de Zuera (Zaragoza). Se adjunta memoria firmada por técnico competente en la que se detalla y justifica la implantación en su instalación de las mejores técnicas disponibles establecidas en la Decisión de ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la industria química orgánica de gran volumen de producción, y las mejoras que ha sido necesario realizar en la instalación para adaptarse a dicha Decisión. El presente expediente se encuentra en trámite en la actualidad.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autotización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector principal de la empresa química orgánica de gran volumen han sido publicadas con fecha 7 de diciembre de 2017, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción.

La presente actualización parcial, corresponde a la revisión parcial a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autotización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 17 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autotización Ambiental Integrada de la instalación química para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi, ubicada en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovida por Unión Deriván, SA, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles por el siguiente:

1.4. Aplicación de las mejores técnicas.

La instalación de Unión Deriván, SA, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.

Además, con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa tiene adoptadas diversas medidas:

Respecto a los residuos:

Tras la realización de un estudio en 2006 se han modificado los procesos de parte (32 t) de la cantidad generada del residuo peligroso 070608 Otros residuos de reacción y destilación) es reintroducido en el proceso minimizando la producción de este residuo.

Las grasas procedentes de limpiezas de depósitos florentinos y de derrames de cubetos, se introducirán en el proceso de recuperación de pastas para su reutilización como materia prima en el proceso de fabricación de ácidos grasos.

Respecto al consumo de energía:

Se utilizará aislamiento de espuma de poliuretano en los depósitos de almacenamiento y aislamiento de lana de roca en los equipos de proceso.

2. Se sustituye el condicionado 1.12. Adaptación de la Autotización Ambiental Integrada por el siguiente:

La presente Autotización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Se sustituye el condicionado 2. Revisión de la Autotización Ambiental Integrada por el siguiente:

2. Revisión de la Autotización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en la industria química orgánica de gran volumen de producción, es decir, antes del 7 de diciembre de 2021, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autotización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

4. Se sustituye el condicionado 4. Comprobación previa y efectividad por el siguiente:

4. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Unión Deriván, SA, se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 1.4 y el anexo VI de la presente Resolución, y en particular, que se han ejecutado las mejores técnicas disponibles pendientes.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autotización Ambiental Integrada.

. Se incluye el nuevo anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD), con el siguiente contenido:

VI Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

Unión Deriván, SA dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL