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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil "Pequeños Genios" de Montañana, Zaragoza.

Publicado el 09/11/2020 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante del Centro Privado "Pequeños Genios", con domicilio en la calle Nuestra Señora del Rosario, número 27, de Montañana, Zaragoza, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil.

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.

Denominación específica: "Pequeños Genios".

Titular: Pequeños Genios, S.L.

Código: 50019937.

Domicilio: Calle Nuestra Señora del Rosario, número 27.

Localidad: Montañana.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Infantil de Primer Ciclo: 2 unidades mixtas.

De 0 a 2 años: 1 unidad / 12 pp.ee.

De 1 a 3 años: 1 unidad / 14 pp.ee.

Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2020-2021, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Sexto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 22 de octubre de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ