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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Las Majas VII C, en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XII, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2019/02576).

Publicado el 22/07/2019 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Tramitación del expediente:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de Parque Eólico Las Majas VII C de 49,40 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El Parque Eólico Las Majas VII C no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado Decreto-Ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017 se publicó la Orden EIE/1429/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los Proyectos de veinticuatro Parques Eólicos ubicados en diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Forestalia. En la posición número 4 se incluye el Parque Eólico Las Majas VII C, con 49,40 MW.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 29 de enero de 2019, se publicó el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental y de la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica Las Majas VIIC, de 49,4 MW. Expediente del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza G-EO-Z-080/2018. Se publicó también anuncio en el Periódico de Aragón, con fecha 29 de enero de 2019.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite y los Ayuntamientos afectados fueron las siguientes: Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) y Confederación Hidrográfica del Ebro.

El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y las Oficinas de los Ayuntamientos afectados

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que emitió informe considerando los terrenos afectados por la instalación del proyecto como Zona Libre de Restos Arqueológicos, de conformidad con el Decreto 6/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas y la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. Además, recuerda al promotor que cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por la instalación deberá ser objeto de nuevas prospecciones. Así mismo, los movimientos de maquinaria y/o vehículos, las zonas de aparcamiento y acopio de materiales se ceñirán a las aéreas prospectadas e informa finalmente que cualquier hallazgo durante las obras y movimientos de tierra asociados al proyecto, deberá comunicarse inmediata y obligatoriamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón. La Dirección General de Ordenación del Territorio informa que tanto el municipio de Herrera de los Navarros como el de Aguilón carecen de instrumento de planeamiento. Realiza una descripción pormenorizada del proyecto, así como de los proyectos de evacuación vinculados. El proyecto afecta al dominio público pecuario. Se sitúa en torno a barrancos, cuyos cauces no tienen un curso definido y por donde, según el promotor, sólo existe circulación de aguas en periodo de lluvias torrenciales. No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos, si bien en la zona confluyen más proyectos de parques eólicos (Cañacoloma, Herrera de los Navarros, La Cometa, Sierra de Luna, El Saso, El Saso fase II, La Rinconada, Agrovento, y aquellos del complejo Las Majas (I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIID y VIIE), además de los parques eólicos en funcionamiento (Entredicho, San Cristóbal de Aguilón y Fuendetodos I y II), con un total de 371 aerogeneradores, por lo que es claro el efecto sinérgico y acumulativo. Analizada la documentación y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio (Ley de Ordenación del Territorio en Aragón y Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón), puede concluirse que el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. Se debe reflexionar, sin embargo, sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de paisaje del territorio. Se ha de ponderar el impacto paisajístico frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. En este sentido, se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. La Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza remite un informe de sus servicios técnicos, indicando que el municipio de Herrera de los Navarros cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza según acuerdo de fecha 25 de enero de 2018, el municipio de Aguilón no dispone de instrumento propio de planeamiento, por lo que desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación; el Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. De acuerdo con la cartografía aportada, parte del proyecto, se sitúa sobre suelos clasificados como "suelo no urbanizable genérico" según el Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, en cuanto al municipio de Aguilón, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trata de suelo no urbanizable especial, con la excepción de las afecciones a las vías pecuarias, que en su caso se deberán adoptar las medidas correspondientes para preservar su integridad. El informe concluye que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En marzo de 2019 el promotor responde a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública mostrando su conformidad a todos ellos.

El 15 de marzo de 2019, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al INAGA el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expte INAGA 500201/01A/2019/02576. El 29 de marzo el Instituto Aragonés de gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite notificación de inicio de expediente con tasas, recibiéndose en el INAGA, el 17 de abril de 2019, notificación de pago de tasas.

Respecto de las infraestructuras de evacuación, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68 de 9 de abril de 2018, se publico el anuncio del Servicio Provincial de Zaragoza, por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto LAAT "SET Las Majas VII D - SET Muniesa Promotores", en TT.MM. de Azuara, Moyuela y Moneva en la provincia de Zaragoza y Blesa y Muniesa en la de Teruel. Expediente A.T. 018/2018; en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 9 de abril de 2018 se publicó el anuncio por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto SET Las Majas VII, LAAT "SET Las Majas VII - SET Las Majas VII D" y SET Las Majas VII D, en TT.MM. de Herrera de los Navarros, Villar de los Navarros y Azuara. Expediente A.T. 014/2018 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2018, se publicó el anuncio por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de infraestructura de evacuación compartida por varias instalaciones de producción eléctrica "SET Muniesa Promotores 400/220 KV". Expediente TE-AT0036/18.

En fecha 16 de junio de 2019, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El 11 de junio de 2019 se recibe escrito en el INAGA por el que el promotor expresa las siguientes alegaciones y justificaciones:

- Que en la condición 9.b) incorpore la aplicación únicamente a las líneas eléctricas pertenecientes al grupo Forestalia o vinculadas al mismo.

- Que se suprima en la redacción de la condición 15.b) la referencia a la posible reubicación o eliminación de aerogeneradores"

Tras analizar las alegaciones del promotor se aceptan parcialmente y se procede a la modificación de los condicionados 9.b) y 15.b)

El 16 de junio de 2019 se remite copia del documento base de la Resolución al Ayuntamiento de Aguilón, al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, a la Comarca Campo de Borja, a la Comarca Campo de Cariñena y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. Únicamente se recibe contestación de la Comarca del Campo de Cariñena, en la que se indica que no disponen de técnico competente en la materia que nos ocupa, en lo referente al municipio de Aguilón, por lo que no realizaran alegación alguna.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Nombre del Parque Eólico: Las Majas VII C

Promotor: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XII, S.L.

Términos municipales: Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Potencia total del parque: 49,40 MW en 13 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria.

Se proyecta la construcción del parque eólico "Las Majas VII C", en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros, situados en las Comarcas Campo de Cariñena y Campo de Daroca de la provincia de Zaragoza. La poligonal del parque cuenta con una superficie de 664,23 ha, siendo las coordenadas UTM ETRS89 30T, definitorias: V1 en 664.799/4.569.609, V2 en 666.267/4.569.134, V3 en 665.357/4.568.191, V4 en 665.201/4.567.518, V5 en 666.237/4.567.285, V6 en 666.609/4.567.597, V7 en 667.790/4.567.457, V8 en 667.561/4.566.616, V9 en 664.998/4.566.657, V10 en 665.050/4.566.921, V11 en 662.956/4.566.721 y V12 en 662.870/4.566.774.

Se ha diseñado un parque eólico compuesto por un total de 13 aerogeneradores, que cuentan con una potencia unitaria de 3,8 MW, un diámetro de rotor de 130 m y una altura de buje de 85 m. Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30T del centro de la cimentación para cada aerogenerador, son las siguientes: AE-1 en 664.198/4.568.199, AE-2 en 664.506/4.568.481, AE-3 en 665.177/4.568.155, AE-4 en 664.466/4.567.556, AE-5 en 666.308/4.566.743, AE-6 en 664.770/4.568.893, AE-7 en 663.626/4.567.289, AE-8 en 666.678/4.566.900, AE-9 en 664.890/4.567.768, AE-10 en 663.844/4.567.784, AE-11 en 664.266/4.567.051, AE-12 en 664.832/4.569.441 y AE-13 en 665.499/4.569.103. La cimentación considerada será circular de 19,40 m de diámetro, sobre la que se construirá un pedestal de hormigón, de planta circular, de 5,80 m de diámetro. En el pedestal se dispondrán las bridas con los anclajes postensados. La altura total de la cimentación será de 2,60 m.

Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados en zanjas que se ejecutarán excavando con retroexcavadora hasta la profundidad adecuada (alrededor de 1,5 m) y con la anchura necesaria según el número de tendidos que lleve alojados. La profundidad mínima de relleno de tierras en terrenos de cultivo, será de 1,0 m, para poder desarrollar posteriormente las labores agrícolas. Las zanjas discurrirán paralelas a los viales y a una distancia dependiendo de si el vial está en terraplén o en desmonte. En caso de desmonte, el ancho de zanja deberá estar entre el pie del firme y una distancia máxima de 1 m, sin llegar a la cuneta.

Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas que permitan el tránsito de los medios de transporte de equipos y maquinaria de montaje en una primera fase, y de explotación y mantenimiento durante la vida útil del parque. Para el montaje y transporte de los aerogeneradores será necesaria la adecuación de los caminos existentes y la creación de algunos tramos nuevos. Los viales internos del parque están compuestos por once viales con una longitud total próxima a 7,6 km y un ancho mínimo de 4,5 m en los tramos rectos y 6 m en tramo curvo. Las pendientes máximas se han fijado entre el 12 y 14%. El acceso al parque se realizará desde la carretera A-220 de Cariñena a Belchite, desde la cual se enlaza con la carretera A-2305, que une las localidades de Azuara y Fuendetodos, para tomar el vial de acceso del parque eólico Las Majas VII Ay que será compartido por ambos parques.

Junto a cada aerogenerador se construirá un área de maniobra (plataforma) que permita el acopio total de los elementos de montaje y el correcto emplazamiento de las grúas y camiones utilizados en el izado y montaje del aerogenerador. Las dimensiones de todas ellas serán similares y dispondrán de tres áreas diferenciadas: la zona de almacenaje de los tramos de torre, la zona de acopio de palas y la zona de montaje de la grúa principal. En todos los casos las plataformas se situarán adosadas a vial, paralelas a este y con pendiente transversal nula y longitudinal entre 0,5 y 1%. Para evitar la modificación de la escorrentía superficial se ha previsto su drenaje mediante la combinación de cunetas de desmonte, que recogerán los caudales, agrupándolos y conducirán a sucesivos pasos de agua previstos a lo largo del trazado de los viales, disminuyendo la incidencia sobre la red hidrológica de la zona. Se han proyectado un total de 8 obras de drenaje. El drenaje longitudinal recogerá la escorrentía de los taludes, los viales y el caudal caído sobre la propia cuneta y estará constituido por cunetas de desmonte y en algunos casos, para dar continuidad al mismo, por cunetas adosadas al terraplén.

La construcción del parque eólico implica la necesidad de realizar movimientos de tierras. El diseño del parque y sus infraestructuras asociadas se ha realizado intentando minimizar dichos movimientos, aprovechando al máximo accesos existentes y procurando que el balance global de movimientos quede neutralizado en la medida de lo posible. Los volúmenes de excavación para viales y plataformas se estiman en 42.623,63 m³, para cimentaciones en 12.464,27 m³, mientras que los terraplenes se estiman en 53.590,86 m³ para viales y plataformas y 6.992,57 m³ para cimentaciones, con un total de 55.087,91 m³ de excavación y 60.583,43 m³ de terraplén. Se habilitará una zona, de unos 400 m², para la instalación de casetas de obra, depósitos, punto limpio, parquin de vehículos y acopio de equipos y pequeño material. Esta zona se ubicará paralela al acceso, en las parcelas 236 y 237, localizadas en el polígono 4 de Herrera de los Navarros. Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de esta zona auxiliar son: 664.335/4.568.384. Se prevé así mismo, la construcción de zonas de giro para permitir el giro de los vehículos especiales, zonas de cruce de 40 m de longitud y 4 m de anchura y un parking provisional de 280 x 4,5 m. No se define si será necesaria la instalación de una torre anemométrica de medición.

Se plantea la construcción de una única SET que dará servicio a los 6 parques eólicos que se proyectan en el entorno: Las Majas VII A, Las Majas VII B, Las Majas VII C, Las Majas VII E, La Cometa I y La Cometa II y que se situará sobre una parcela agrícola. Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de la SET son las siguientes: 664.505/4.565.242.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

Se han analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Las Majas VII C, en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), así como los estudios de avifauna y quirópteros y el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del Parque Eólico Las Majas VII C elaborados por Typsa Ingenieros Consultores y Arquitectos.

El estudio de alternativas se realiza en base a los condicionantes técnicos, producción, localizaciones de los aerogeneradores, subestación eléctrica de transformación, caminos de acceso e instalaciones auxiliares, además de otras restricciones ambientales y patrimoniales. Además, en el área de estudio se proyectan otros parques eólicos que dificultan el planteamiento de diferentes alternativas viables.

La alternativa 0 se descarta dado que, si bien no se afectaría a ningún elemento del medio natural (avifauna, vegetación natural, patrimonio, etc.), repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona (mejora de infraestructuras, puestos de trabajo, retribuciones económicas por ocupación de terrenos etc.) así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética, descartando la posibilidad de explotar una instalación de 49,5 MW de potencia energética de fuentes renovables donde no se produce combustión ni emisión de gases de efecto invernadero, por lo que se contribuye a la lucha contra el cambio climático. Entre las alternativas de producción, la selección del tipo de aerogeneradores ha tenido en cuenta las nuevas tecnologías existentes de forma que se maximice la producción de energía y se minimicen las afecciones ambientales. Así, se instalarán aerogeneradores de última generación, de elevada potencia nominal, grandes diámetros de rotor, bajas velocidades de rotación y paso variable. El diseño del parque eólico se ha realizado en base al recurso eólico existente en la zona, a la morfología del terreno, los accesos existentes y a las posibles afectaciones ambientales y sociales. Las alternativas en la elección de los emplazamientos de los aerogeneradores han seguido criterios de orientación, distancia, cobertura vegetal, fauna, y proximidad a caminos y pistas existentes. La alternativa 1 plantea la ubicación del aerogenerador AE-8 se ubica en las proximidades del barranco cartografiado como Valdepozuelos y el aerogenerador AE-13 próximo al barranco de Abejar, si bien, no existen cauces como tales, sino que son unos fondos de vales cultivadas. El resto de los aerogeneradores se localizan sobre parcelas de cultivo que no cuentan con valores ambientales relevantes. La alternativa 2 modifica las localizaciones de los aerogeneradores AE-8 y AE-13, desplazándolos unos metros, evitando posibles afecciones a los barrancos. Teniendo en cuenta la minoración de afecciones a los valores y figuras de protección ambiental existentes en el enclave en el que se proyecta el parque eólico, se selecciona la alternativa 2.

Respecto a la subestación eléctrica de transformación (SET) la alternativa 1 plantea la opción de construir una SET que de servicio exclusivamente al Parque Eólico Las Majas VII C en un emplazamiento dentro del parque eólico sobre una parcela agrícola, disminuyéndose de esta manera las afecciones ambientales como desbroce de vegetación natural, destrucción de hábitats faunísticos, etc. Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de la SET son las siguientes: 663.559/4.565.166. La alternativa 2 plantea la construcción de una única SET para dar servicio a 6 parques eólicos que se proyectan en el entorno: Las Majas VII A, Las Majas VII B, Las Majas VII C, Las Majas VII E y "La Cometa". En este caso, el emplazamiento previsto para la SET también no se sitúa en posición central respecto a los aerogeneradores que forman el Parque Eólico Las Majas VII C. Igual que en la alternativa la SET se localizará sobre una parcela agrícola, con lo cual se disminuirá de manera significativamente las afecciones ambientales (desbroce de vegetación, eliminación de hábitats faunísticos, etc.). Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de la SET son las siguientes: 664.505/4.565.242. La alternativa 2 es la opción finalmente seleccionada.

Para las instalaciones auxiliares se opta por su localización en una parcela agrícola, junto a uno de los viales a construir, estando en una ubicación centrada en el parque eólico, lo que permite minimizar los desplazamientos de la maquinaria desde los puntos de obra hasta las instalaciones auxiliares. El emplazamiento se corresponde con una parcela agrícola alejada de vegetación natural, por lo que no se prevén afecciones directas o indirectas a vegetación de interés. Asimismo, la parcela apenas presenta desnivel y está situada en una zona elevada, a la misma cota que el vial de acceso, por lo que, en caso de existir vertidos accidentales, la probabilidad de que estos alcancen las zonas de evacuación de escorrentías es muy reducida. Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de las instalaciones auxiliares son las siguientes: 64.335/4.568.383.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología (temperatura, pluviometría y características agroclimáticas), vegetación potencial y actual distinguiendo zonas agrícolas, matorrales y encinares, de los cuales se verá afectada una superficie de 116 m² correspondiente al hábitat de interés comunitario 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, sin embargo, no se verán afectadas especies de flora catalogadas. En cuanto a la fauna, se establecen las comunidades faunísticas en base a los biotopos identificados (cultivos, matorrales y encinares) y se remite al estudio de avifauna y quirópteros. La descripción del medio concluye con la descripción de la geología y geomorfología, hidrología e hidrogeología, y finalmente la edafología. Se incluye un análisis del paisaje y cuenca visual que califica la calidad intrínseca del paisaje como baja. La actuación será visible desde un 78,7 % del área dentro del radio de 2 km, un 55,9 % desde el radio de 5 km y desde un 17,1 % dentro del radio de los 10 km. Los núcleos urbanos dentro del ámbito de estudio son: Aguilón, Aladrén, Almonacid de la Cuba, Aylés, Azuara, Belchite, Fuendetodos, Herrera de los Navarros, Jaulín, Lagata, Letux, Luesma, Moyuela, Nogueras, Plenas, Puebla de Albortón, Samper del Salz, Santa Bárbara, Santa Cruz de Nogueras, Tosos, Valmadrid, Villanueva de Huerva, Villar de los Navarros, Virgen de Herrera y Vistabella. Los núcleos que se sitúan más próximos al parque son Aguilón (a 3,7 Km del AE-12) y Herrera de los Navarros (a 4,2 Km del AE-07). Se incluye además una descripción del medio socioeconómico (demografía, actividades económicas, usos del suelo, y planeamiento urbanístico vigente); patrimonio arqueológico y paleontológico y figuras de protección ambiental afectadas como Red Natura 2000 y ámbito de protección de especies catalogadas, respecto a estas, el parque se sitúa a escasos 29 m del límite del ámbito de aplicación de la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila - azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Respecto al dominio público forestal no se afectará a territorios pertenecientes al dominio público forestal. Respecto a las vías pecuarias, se afectará a las vías pecuarias denominadas: Cordel de los Serranos y Cordel de Luesma con anchuras de 37,61 m, que se verán afectadas por la construcción de los viales, las zanjas de la línea eléctrica de interconexión y las plataformas auxiliares.

El estudio de avifauna y quirópteros, concluido en septiembre de 2018, se ha realizado sobre una superficie de 180 km² entre los valles de los ríos Huerva y Cámaras, la carretera A-2305 (que une Azuara y Fuendetodos) y la Sierra Gorda que se localiza al sur de la localidad de Fuendetodos. El estudio de campo se ha realizado entre abril de 2015 y diciembre de 2016, con un total de 26 jornadas de campo, abarcando un ciclo anual de las principales especies presentes en la zona (reproducción, migración postnupcial, invernada y migración prenupcial). Para el cálculo de las densidades poblacionales se han realizado 3 transectos que acumulan una distancia total de 3.280 m. Estos transectos se han realizado discurriendo por los hábitats más representativos en la zona, los cuales son coincidentes con los que existen en los terrenos en los que se proyecta el parque eólico. En las visitas de campo realizadas en el estudio de avifauna llevado a cabo, así como en otros estudios realizados en el entorno, se han detectado un total de 105 especies de aves diferentes que hacen uso del área de estudio. Según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de las especies identificadas dentro del ámbito territorial del estudio, dos de ellas se encuentran incluidas en la categoría de "en peligro de extinción", como son águila-azor perdicera y avutarda: tres en la categoría de "sensible de alteración del hábitat", como aguilucho pálido, cernícalo primilla y milano real; cinco en la categoría de "vulnerable", aguilucho cenizo, alimoche común, chova piquirroja, ganga ibérica y ganga ortega y siete como de "interés especial", entre los que se encuentran alondra común, cuervo, jilguero, pardillo común, triguero, serín verdecillo y verderón común. Buitre leonado, con presencia en la zona, no es nidificante, situándose los puntos de nidificación más próximos a 4 km al oeste. El águila real, también residente y nidificante, posee dos territorios en el valle del río Cámaras y en el valle del Huerva, si bien el estudio sitúa los territorios de caza en las zonas forestales de ambos valles, no se descarta el riesgo de accidentes con los aerogeneradores. Alimoche cuenta con puntos de nidificación en el valle del río Cámaras, a más de 7 km del parque, por lo que, si bien no se afectara a la nidificación, no se descartan tampoco accidentes con los aerogeneradores. Milano real y milano negro, utilizan fundamentalmente los valles de los ríos, principalmente del río Cámaras en el entorno de Azuara y las zonas con granjas en el entorno de dicha localidad, siendo ocasional la presencia de construcción del parque eólico. Se ha detectado también la presencia de aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, chova piquirroja, cuervo, halcón peregrino, cernícalo vulgar y por último, cernícalo primilla con una única observación en el ámbito de estudio. Como conclusión general del estudio de uso del espacio, se indica que existen zonas en las que la presencia de aves identificadas en el estudio de avifauna es muy escasa, limitándose a vuelos puntuales, mientras que, en otras, la presencia es constante en los periodos en los que permanecen en la zona. En lo referente a los vuelos de buitre leonado, a partir del análisis de sus rutas de vuelo se ha podido establecer que en sus desplazamientos utiliza principalmente los valles fluviales, donde las corrientes que se registran favorecen los vuelos con menor gasto energético. Las observaciones realizadas han sido principalmente sobre los valles de los ríos Huerva, Cámaras y Herrera, por lo que se consideran estas como rutas principales de vuelo y como Por otra parte, el parque eólico se proyecta parcialmente en los terrenos de las que se ha definido como ruta secundaria, se ha detectado la que enlaza el valle del río Huerva con la zona donde se unen los ríos Cámaras y de Herrera por lo que no se aproximan a la poligonal del parque proyectado. El muladar más cercano, situado en Lécera, queda a una distancia de 20 km del parque eólico. Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras específicas y de seguimiento ambiental. Respecto a los quirópteros, se han inventariado dieciséis especies de murciélagos en el área periférica (10 km) en el entorno del parque eólico. En los hábitats presentes en el proyecto se detectaron Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, y en menor medida Hysugo savii, Plecotus austriacus y Tadarida teniotis, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se descarta que las especies situadas en alguna categoría de amenaza, se refugien o frecuenten la zona de implantación de los aerogeneradores. No se prevé que el proyecto incida negativamente a las poblaciones de murciélagos, aunque existe alguna posibilidad de que pudiera afectar esporádicamente en alguna de las especies generalistas procedentes de refugios artificiales situados en las cercanías.

Se analizan y valoran los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas en las fases de construcción y explotación. En la fase de construcción se identifican como moderados los impactos sobre la atmosfera derivados de la contaminación acústica y la emisión de gases y partículas; geología y suelos por los movimientos de tierras, ocupación del suelo con una superficie estimada de 5,601 ha (73,5% por viales, 43,2% por las plataformas de montaje y 3,2% por los aerogeneradores) y por los procesos de compactación, erosión y contaminación del mismo; el impacto sobre la hidrología por la alteración de la escorrentía superficial a pesar de la ausencia de cauces relevantes y por la contaminación de las aguas; sobre la vegetación por destrucción de directa de la misma como consecuencia de los desbroces, con 0,736 ha afectadas de vegetación afectada de la cual 0,321 ha son pastos, 0,357 ha matorrales y 0,057 ha de encinares; sobre la fauna con afección directa por destrucción de sus hábitats por la eliminación de la vegetación en la parcelas de cultivo y en la vegetación que se desarrolla en los márgenes de las mismas y los caminos existentes; sobre el ámbito de protección de especies catalogadas (Hieraetus fasciatus) y sobre el domino público pecuario y finalmente sobre el paisaje y el patrimonio cultural. Las afecciones sobre los espacios naturales y sobre el medio socioeconómico se valoran como compatibles. En la fase de explotación el impacto acústico se valora como compatible al situarse el parque a una distancia de aproximadamente 1 km de Herrera de los Navarros, por lo que no se sobrepasarán los umbrales establecidos en los objetivos de calidad acústica aplicables. Resultan también compatibles los impactos sobre la geología y suelos, la alteración de los hábitats faunísticos y la afección a espacios naturales protegidos. Respecto a los riesgos de colisión con los aerogeneradores se centran en las aves y en los quirópteros, valorado en los estudios de avifauna y quirópteros. Igualmente, la fauna que sufre impacto con la construcción del parque eólico referente a la afección a las rutas migratorias, efecto barrera y efecto vacío son las aves y los murciélagos, por lo que es en el estudio especifico de avifauna y quirópteros donde se valoran de forma precisa los impactos por estos conceptos. El estudio de avifauna realizado indica que el parque eólico no se localiza en ninguna de las rutas, ni principales ni secundarias utilizadas por las rapaces en sus desplazamientos, dado que estos se concentran en los valles fluviales de los ríos Huerva, Cámaras y de Herrera, considerados como rutas principales de vuelo, dado que las corrientes favorecen los vuelos con un menor gasto energético.

Se establecen medidas preventivas cuyo fin es evitar o reducir en origen los posibles daños provocados por las actuaciones y correctoras dirigidas a reparar los efectos ambientales ocasionados por las acciones del proyecto, mediante la aplicación de diversos tratamientos, básicamente dirigidos a la protección del entorno. Estas medidas se aplicarán tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento del parque eólico. En fase de construcción para la protección de la calidad atmosférica y prevención de la contaminación acústica, para la protección de la geología, geomorfología y suelos derivados de movimientos de tierras, ocupación de suelos, compactación y erosión; de protección de la hidrología como consecuencia de la alteración de la escorrentía superficial y contaminación de las aguas; medidas de protección de la vegetación por su destrucción directa y por los daños indirectos sobre la vegetación circundante; de protección de la fauna mediante la protección de los hábitats faunísticos y la prevención de las molestias producidas sobre las especies de interés; protección a figuras de protección ambiental y afección a especies catalogadas; prevención de la afecciones al dominio público pecuario; prevención de afecciones al medio socioeconómico, al paisaje y al patrimonio. Se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal de todas las superficies afectadas por las obras de construcción del parque eólico que en este caso incluye las plataformas de montaje y taludes derivados, taludes de caminos e instalaciones auxiliares. Se estima una superficie objeto de restauración vegetal de 9,619 ha, con un volumen de tierra vegetal obtenida de 30.442,4 m³ y estimando un volumen de 19.239,4 m³ de tierra vegetal necesaria en las tareas de restauración, lo que generará un excedente de 11.203 m³ que será depositado en las parcelas agrícolas afectadas por la construcción del parque eólico. Se prevé la aplicación de medidas de restauración en las superficies afectadas por las obras de construcción del parque eólico, principalmente las plataformas de montaje y taludes derivados, taludes de caminos e instalaciones auxiliares. Se plantea a continuación una restauración paisajística basada exclusivamente en hidrosiembras, descartándose realizar plantaciones de arbolado y arbustos. Se establece la necesidad de un control de los residuos producidos en cada una de las acciones de la obra y la adecuada gestión de los mismos. En la fase de funcionamiento se plantean medidas de protección de la geología, geomorfología, suelos, fauna y alteración de los hábitats faunísticos incluyendo las medidas propuestas en el estudio de avifauna y quirópteros, dominio público forestal, dominio público pecuario y paisaje. Se propone también en el EsIA, como medida para la protección de la avifauna que todos los aerogeneradores mantengan una distancia mínima entre áreas de barrido de las palas de 2 veces el diámetro del rotor, con la finalidad de facilitar el tránsito de las especies de avifauna y quirópteros. Con el objetivo de minimizar la afección paisajística, la señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. En función de la altura de los aerogeneradores, y con el fin de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje, aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador, cuando se superen los 150 m de altura. No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Se realizará un seguimiento de la evolución del Plan de Restauración Vegetal recogido en el estudio de impacto ambiental, con el objetivo de detectar posibles desviaciones que impidan el éxito del mismo. Se incluyen, además, medidas para la fase de desmantelamiento.

Se establece un Plan de vigilancia ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y que se aplicará como mínimo durante los tres primeros años de funcionamiento. Se establecen una serie de indicadores de seguimiento durante la fase de construcción para el control de los niveles acústicos en las poblaciones; control de polvo y partículas; control de la retirada, acopio, extendido y mantenimiento de la tierra vegetal; alteración y compactación de los suelos; vigilancia de la erosión de suelos y taludes; redes de drenaje y calidad de las aguas; protección de la vegetación natural y prevención de incendios; control de la afección a la fauna terrestre, avifauna y prevención de atropellos; adecuación paisajística de las instalaciones; desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obra; control del plan de restauración vegetal; control de la apertura de caminos y su anchura; dominio público forestal; controlar de la ubicación y explotación de las zonas de préstamos, canteras y vertederos; control de la recogida, acopio y tratamiento de residuos; vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de los servicios afectados; protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Las tareas de vigilancia ambiental, durante la fase de explotación, se extenderá durante los tres años siguientes a la finalización de las obras y se centrarán en el control de la erosión, control de la red hídrica, control de la siniestralidad sobre la avifauna y quirópteros y seguimiento del uso del espacio en el parque eólico por la avifauna, evolución de los terrenos restaurados, incendios, contaminación lumínica y control de la gestión de residuos. Se incluye también la fase de desmantelamiento y abandono con el control de la restauración paisajística, vegetal y fisiográfica; vigilancia de la protección de la vegetación natural y de la fauna frente a incendios; control de la gestión de residuos y vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y de la reposición de servicios afectados.

Se presenta como anexo, un estudio específico de los impactos acumulativos y sinérgicos que incluye los parques eólicos construidos y proyectados en el entorno como Fuendetodos I, Fuendetodos Unificado II, Entredicho y San Cristóbal de Aguilón, construidos y con un total de 77 aerogeneradores instalados y La Rinconada, Argovento, EI Saso, Las Majas, Las Majas II, III, IV, V, VI (A, B, C, D, E...) y VII (A, B, C, D...), Sierra de Luna y Cañacoloma, además del parque eólico Herrera de los Navarros (a incluir), en proyecto y con un total de 117 aerogeneradores y sus líneas eléctricas aéreas de evacuación. Este ámbito ocupa una superficie total de 123.550,7 ha. Dentro del ámbito a estudio se localiza, además, la subestación eléctrica (SET) Fuendetodos, sita en la parcela 45 del polígono 16 de Fuendetodos (Zaragoza) y en la que tienen origen y final varias líneas eléctricas de suministro y evacuación de parques eólicos que atraviesan la zona estudiada, prácticamente en su totalidad, como son: LAT SET Las Majas - Seccionamiento de Promotores, LAT SET Las Majas II - Seccionamiento Los Vientos, LAT SET Mata Alta - Seccionamiento de Promotores, LAT SET Las Majas VI - SET Las Majas II, LAT Hilada Honda - SET Las Majas VII, LAT Las Majas VIID - Muniesa Promotores, LAT SET Las Majas VII - SET Las Majas VIID y la LAT SET María - CS Promotores Ave Zaragoza. Se realiza el estudio en base a la superficie conjunta ocupada y afección a territorios de vuelo, cuyos impactos se incrementan por la acción sinérgica que puede producirse por la presencia de un mayor número de aerogeneradores pertenecientes a otros parques eólicos, puesto que el riesgo de colisión se incrementa cuando se consideran el conjunto de parques eólicos respecto a la afección de un parque eólico de manera individual. Al existir varios parques, cabe la posibilidad que, aunque los individuos no colisionen con el parque eólico objetivo del estudio, pero que al desplazarse para esquivarlo colisionen con los aerogeneradores de los parques colindantes. De acuerdo al estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, la distancia mínima entre aerogeneradores en el parque "Las Majas VII C" es de 482 m, aunque en otros parques del conjunto de "Las Majas" es de 533 m, a pesar de lo cual se considera suficiente para permitir el flujo entre aerogeneradores. Se comprueba de acuerdo a la cartografía que la distancia mínima entre aerogeneradores es de 397 metros, manteniendo una distancia mínima entre áreas de barrido de las palas de 2 veces el diámetro de rotor. Por otra parte, se evalúa el impacto paisajístico dado que, considerando el conjunto de los parques proyectados, la construcción del Parque Eólico Las Majas VII C, supondrá un incremento de la visibilidad para todo el ámbito de estudio de 38,8 km² (22,3%) desde donde serán visibles este tipo de infraestructura, para el ámbito de los 5 km se incrementará dicha superficie en 22 km² (57,2%) y para el ámbito de los 2 km se incrementará en 26,9 km² (79,4%). El incremento de las superficies desde donde serán visibles los parques en proyecto es de 132,2 km² para el ámbito de estudio (75,9%), para el ámbito de 5 km es de 43,8 km² (113,7%) y para el ámbito de 2 km es de 18,8 km² (123,9%). El parque eólico "Las Majas VII C" será visible desde el núcleo urbano de Aguilón en el ámbito; sin embargo, no será visible desde ninguno de los núcleos presentes en la zona de estudio. El incremento de las superficies desde donde serán visibles los aerogeneradores proyectados en es de 12,5 km² para el ámbito de estudio (4,4%), para el ámbito de 5 Km es de 3,2 km² (4,6%) y para el ámbito de 2 km es de 1 km² (3,4%). Desde las vías de comunicación, el parque en estudio incrementará la visibilidad de este tipo de infraestructuras desde las carreteras A-1101 (19,4 km), A-1506 (26 km), A-220 (3,7 km), A-2306 (7 km), CHE0601 (15 km), CV-102 (7 km), CV-304 (9,6 km) y SC-50124-01 (7,9 km); desde la banda de 2 km, A-1101 (19,4 km), A-1506 (26 km) y CV-304 (9,6 km). La actuación será visible desde el sendero "Desvío al mirador de las trincheras" (180 m), el PR-Z 25 en un tramo de 4,82 km, desde el PR-Z 53 en un tramo de 420 m y desde un tramo de 220 m del PR-Z 54. Así mismo, será visible desde los miradores: Mirador de las Trincheras y Mirador del Somontano Ibérico, pero en ningún caso será visible desde el Lugar de Interés Geológico: Relieves de Peña Chiquita y Peña Garbanzo. El estudio establece medidas preventivas, correctoras y complementarias entre las que destaca la implantación de planes de seguimiento y manejo de hábitat de especies rupícolas y forestales como el alimoche, milano real y águila perdicera, para ello será necesario la redacción de un plan director de conservación de las citadas especies en el ámbito de 30 kilómetros a los parques eólicos proyectados acciones de apoyo al Plan de Recuperación del águila perdicera en Aragón, acciones de apoyo a la conservación del rocín o alondra ricotí en Aragón, y acciones de mejora de hábitats de nidificación del cernícalo primilla en Aragón.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La zona de implantación del Parque Eólico Las Majas VII C se encuentra encuadrada al Sur de la provincia de Zaragoza y al Norte de las estribaciones de la Cordillera Ibérica (Rama Aragonesa), sobre materiales asociados al periodo Mioceno (Era Terciaria) correspondientes a la denudación de los relieves ibéricos reactivados durante la orogenia Alpina. Con carácter general se trata de depósitos terrígenos asociadas a diferentes episodios de erosión-depósito.

El parque eólico, estará ubicado en la cuenca del río Aguas Vivas, en la subcuenca del río Cámaras que es tributario del anterior, a una distancia de 2 km al oeste del mismo. La red hidrológica superficial de la zona, poco jerarquizada, está formada por un conjunto de ramblas o vaguadas, poco definidas sobre el terreno que han sido ocupadas por los campos de cultivo, así destacan los barrancos del Más, de Valdealjibe, de la Rinconada y de Abejar.

Los usos del suelo configuran un mosaico de campos de cultivo "de año y vez", en los que las parcelas de cereal de secano, se alternan con vegetación natural de matorral y manchas de encinares. Las formaciones de matorral están constituidas por retama (Retama sphaerocarpa), junto a tomillo (Thymus vulgaris), aliaga (Genista scorpius) y pastizal de lastón (Brachypodium retusum). Existen formaciones boscosas compuestas por encinares (Quercus ilex) de carácter relicto y que constituyen una muestra de la vegetación climácica de la zona. Estas formaciones se encuentran habitualmente relegadas a pequeñas manchas dispersas entre parcelas agrícolas a modo de setos. El hábitat de interés comunitario presente en el ámbito de estudio es el 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" que, a priori, solo se verá afectado en una superficie de 0,011 ha por la construcción de uno de los viales del parque.

En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves que presentan riesgo de mortalidad elevado por accidentes con las instalaciones previstas. En un radio de unos 20 km se conocen 12 territorios de águila real, 4 de águila perdicera (solo uno ocupado actualmente), 9 de alimoche, más de 15 de búho real, más de 6 de halcón peregrino, varias colonias de buitre leonado con más de 140 nidos, varios territorios de culebrera europea, águila calzada, milano negro y azor común, y un número indeterminado de ejemplares de milano real invernantes. Además, existe un Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en la localidad de Lécera, situado a unos 22 km al Este. Se ha constatado la presencia de aves esteparias como avutarda (Otis tarda), si bien se trataría de un avistamiento esporádico al sur del emplazamiento propuesto para el parque eólico, lo que hace pensar que se trata de ejemplares en vuelos de desplazamiento. De igual manera, se ha identificado la presencia de ganga ibérica (Ptercoles alcahta) y ganga ortega (Pterocles orientalis) que según todos los indicios estarían presentes en la zona durante el periodo reproductor. Respecto a sisón común (Tetrax tetrax), su presencia en la zona se considera ocasional, dada la escasez de citas existentes. De las especies citadas, avutarda se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón en la categoría de "en peligro de extinción" y ganga (ortega e ibérica) y sisón se encuentran incluidas en la categoría de vulnerable (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón). En cuanto a quirópteros, es probable la presencia de Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, y en menor medida Hypsugo savii, Plecotus austriacus y Tadania teniotis. No se localizan refugios utilizados por quirópteros dentro de la poligonal prevista para el parque eólico, pero sí que se conocen cuevas de interés para murciélagos cavernícolas en áreas periféricas, así como territorios de caza en las zonas boscosas, en los términos municipales de Herrera de los Navarros, Tosos y Aguilón.

En relación al dominio público pecuario, la apertura de viales o la construcción de las zanjas para la instalación línea subterránea de interconexión y de evacuación, afectarán a las vías pecuarias denominadas: Cordel de los Serranos y Cordel de Luesma que cuentan con una anchura de 37,61 m. El parque eólico proyectado no afecta al dominio público forestal.

El Parque Eólico Las Majas VII C no afecta al ámbito de ninguno de los Planes de Gestión de especies amenazadas definidos en Aragón, si bien el área de barrido del aerogenerador número 12 se introduce ligeramente en el ámbito definido en el Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en Aragón (Decreto 326/2011,de 27 de septiembre y Orden de 16 de diciembre de 2013) de 16 de diciembre de 2013,distando 3,7 km del área crítica más cercana. Así mismo se sitúa a 2,7 km al Noroeste del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común. El proyecto no se localiza en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, espacio natural protegido o planes de ordenación de los recursos naturales. Los más próximos son el LIC ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera" y la ZEPA ES000030 "Río Huerva y Las Planas", a unos 2,8 km al Noreste del parque eólico. No se verán afectados lugares de interés geológico, Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas se producirán sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y líneas aéreas) y por la pérdida del hábitat faunístico (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario (accesos, desmontes y desbroce), sobre el paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno, y en menor medida, sobre la vegetación natural.

Respecto a la vegetación, la construcción del Parque Eólico Las Majas VII C conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de manchas de vegetación natural de tipo ruderal situada en los linderos y ribazos de caminos y campos de cultivo, debido a la construcción o habilitación de los nuevos viales de acceso, necesarios durante la fase de construcción, así como por la construcción de las plataformas de montaje para la colocación de los aerogeneradores. Se prevé que la superficie de vegetación total afectada será de 0,736 ha, de la cual 0,321 ha corresponden a pastos, 0,357 ha a matorral y 0,057 ha son encinares. La mayor parte de la superficie correspondiente a encinar que se verá afectada, corresponde a pies aislados de encina situados en ribazos entre parcelas o bien a ejemplares situados en los márgenes de pequeñas manchas de encinar, sin que ninguno de los ejemplares afectados se sitúe sobre formaciones asimilables a hábitat de interés comunitario. Es por todo ello que las afecciones por la construcción del Parque Eólico Las Majas VII C sobre la vegetación natural no se consideran significativas. En cualquier caso, se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal del entorno al concluir las obras, mediante la aplicación de un plan de restauración con la finalidad de regenerar y reinsertar medioambientalmente los espacios afectados, estimando una superficie objeto de restauración de 9,619 ha.

La presencia de especies de avifauna esteparia de manera ocasional y especialmente de rapaces rupícolas y forestales en vuelos de caza y campeo, se traduce en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores, especialmente en aquellos situados más próximos al valle del río Cámaras y río Herrera. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan por su grado de amenaza águila perdicera, milano real, milano negro, alimoche y chova piquirroja, además de buitre leonado cuya presencia en forma residente, nidificante y con una población asentada y abundante, se ha puesto de manifiesto de manera repetida en el estudio de avifauna presentado. También pueden verse afectadas varias especies de aves esteparias como avutarda, ganga ortega, ganga ibérica e incluso sisón, si bien en estos casos, se trata de una presencia más bien esporádica, dado que los llanos de carácter estepario donde se prevé ubicar el proyecto constituyen un hábitat potencial para estas especies, de hecho, la poligonal del parque limita por el oeste con una zona propuesta para su inclusión en los futuro plan de conservación conjunto de dichas especies en Aragón (en elaboración), afectando el proyecto a varias zonas de cría de estas especies catalogadas como "vulnerables" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos se indica que la distancia mantenida entre aerogeneradores es de al menos 2 veces el diámetro de rotor, lo que permitirá cierta permeabilidad del parque eólico. Desde el punto de vista de la vulnerabilidad, se considera necesaria la implantación de un sistema de detección, posicionamiento, seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores, mencionando que dicho sistema ha comprobado su fiabilidad en el prototipo instalado en el Parque Eólico: I+D El Espartal y Parque Eólico Acampo Hospital.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la actuación, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de los parques en funcionamiento: Entredicho, San Cristóbal de Aguilón y Fuendetodos I y II, y de los parques proyectados Cañacoloma, Cañacoloma II, Sierra de Luna, El Saso, El Saso II, La Rinconada, La Rinconada II, y los incluidos en el complejo Las Majas (I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE), con cerca de 300 aerogeneradores en total. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos califica como severos los impactos causados por afección a territorios de grandes rapaces, especialmente alimoche y por el efecto barrera y por el riesgo de mortalidad por colisión, debido al efecto de acumulación de aerogeneradores en la zona y su interferencia con vías migratorias, lo que producirá un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros. Se indica que este riesgo puede prevenirse de manera muy efectiva evitando la ubicación de aerogeneradores en los lugares definidos como de riesgo crítico y realizando una vigilancia rigurosa para el resto, que compruebe las tasas de mortalidad reales. En cualquier caso, teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Belchite, Campo de Cariñena y Campo de Daroca, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milanos, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) tal y como propone el estudio de impacto ambiental, y semanal en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados para la totalidad de los parques proyectados para el complejo Las Majas. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Deberá, asimismo, prestar especial atención en detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en la ZEPA más próxima con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona para la subestación eléctrica transformadora y la línea eléctrica de evacuación permitirá reducir en parte, los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar el gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno. La aplicación de varias de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna (marcajes, planes de gestión del hábitat, seguimientos poblacionales, etc.) requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

El estudio de ruido concluye que con la puesta en funcionamiento del P.E. "Las Majas VII C" junto con el resto de parques previstos y existentes, los valores acústicos que se alcanzarán en las edificaciones residenciales y agrícolas más próximas, se encontrarán por debajo de 45-55 dB, cumpliendo con los objetivos de calidad de cada uno de los usos. En cualquier caso, el plan de vigilancia y seguimiento deberá hacer especial hincapié en este aspecto, asegurando la inexistencia de impactos acústicos sobre la población de Herrera de los Navarros, que es la más próxima a la poligonal del parque eólico.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con los anexo de avifauna, quirópteros y el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Las Majas VII C, analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y complementarias específicas, así como mediante la aplicación de un plan de vigilancia ambiental extenso y ampliado para el conjunto de parques eólicos proyectados para el complejo eólico de Las Majas.

En virtud de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2019 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Realizado el análisis territorial conforme se establece en la Instrucción 1/2019, se considera:

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves el proyecto no presenta características intrínsecas especialmente relevantes al respecto ni está próximo a instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves de acuerdo al resultado del análisis G2 de proximidad a instalaciones industriales realizado.

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, de acuerdo al resultado del análisis G2, se ha identificado como tipo 5, 6 y 7, de riesgo bajo, bajo-medio y alto frente a incendios forestales, caracterizando la zona como de bajo-medio peligro e importancia de protección media-baja. Respecto a los riesgos geológicos se estima como medio-muy bajo el riesgo de deslizamiento y muy bajo el riesgo de hundimiento. Por contra, se valora como alto, el riesgo meteorológico como consecuencia de los vientos. No son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Las Majas VII C", de 49,4 MW, ubicado en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XII, S.L., su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación y modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico Las Majas VII C resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de Parque Eólico Las Majas VII C e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental y en los estudios específicos de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del Parque Eólico Las Majas VII C, ubicado en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XII, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y Adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del Parque Eólico Las Majas VII C queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (SET Las Majas VII, SET Las Majas VII D, LAAT SET Las Majas VII - SET Las Majas VII D, LAAT SET Las Majas VII D - SET Muniesa Promotores y SET Muniesa Promotores) y a la obtención de las respectivas evaluaciones ambientales favorables para cada uno de los proyectos de evacuación.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante del Instituto Aragonés de gesstión Ambiental (en adelante INAGA) los correspondientes expedientes de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Previamente al inicio en la tramitación de dichos expedientes, se valorarán modificaciones de proyecto de forma que eviten o minimicen la afección al dominio público pecuario.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. Se dispondrá de las correspondientes autorizaciones de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y que afectan a las carreteras de titularidad autonómica.

8. Se incluirá una Adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

8.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con AESA).

8.b) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

8.c) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

8.d) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

8.e) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, especialmente Herrera de los Navarros teniendo en cuenta que el aerogenerador más próximo se ubica a aproximadamente 1 km de distancia de la población, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

9. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de avifauna y estudio de impactos acumulativos y sinérgicos que prevén acciones para el conjunto del complejo Las Majas de apoyo al Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Aragón, programas de marcaje de animales mediante tecnología Satélite y acciones de mejora de hábitats de alimentación, o la aplicación de planes de gestión con acciones de apoyo a la conservación de alondra ricotí o cernícalo primilla, se ampliarán con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones en relación con el complejo eólico Las Majas. Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico. Las medidas a adoptar, además de las incluidas en la documentación presentada son las siguientes:

9.a) En zonas situadas dentro del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera y próximas a áreas críticas, o dentro de ámbitos ZEPA, se estudiará la posibilidad de instalación de majanos para lagomorfos de forma que se incentiven las poblaciones de conejos para atraer a estas zonas de alimentación a las especies de avifauna desplazadas por la instalación de los parques eólicos.

9.b) Se corregirán los apoyos de las líneas eléctricas existentes en el entorno del parque (3 km de radio desde cada uno de los aerogeneradores), pertenecientes al grupo Forestalia o a empresas vinculadas al mismo, que se identifiquen como apoyos peligrosos para la avifauna por no disponer de las medidas de protección establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, o en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según su ubicación. La propuesta de líneas a corregir será trasladada al INAGA para su valoración previamente a su ejecución.

9.c) Se propondrán superficies situadas en los extremos del complejo Las Majas, entre la población de Azuara y los primeros aerogeneradores, y entre la población de Fuendetodos y los primeros aerogeneradores, donde se facilitará la restauración del medio estepario en parcelas de erial, taludes o ribazos para ampliar el hábitat de especies de avifauna esteparia en esas zonas, especialmente para alondra ricotí, más alejadas de los parques eólicos, de forma que se fomente su uso en detrimento de las zonas con mayores posibilidades de accidentes.

9.d) Se planteará y valorará la construcción de un comedero alejado de las zonas con parques eólicos proyectados o en funcionamiento, o con recurso eólico explotable, para atraer a las poblaciones de buitres y alimoches por rutas y lugares sin riesgo de colisión. El comedero en su ubicación planteada, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. En caso de proyectarse la construcción de una o más torres de medición anemométrica en cualquiera de los parques que componen el complejo eólico Las Majas, se diseñarán con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

12. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Además, en la fase de explotación se realizará un exhaustivo seguimiento de los valores de medición en el núcleo de Herrera de los Navarros para no superar los límites máximos admisibles que dicta dicha normativa. En su caso, se tomarán las medidas oportunas para evitar superar dichos valores que incluirán la parada de aerogeneradores o su reubicación.

15. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las Adendas de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del Parque Eólico Las Majas VII C, así como los siguientes contenidos:

15.a) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico "Las Majas VII C" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los parques eólicos del complejo Las Majas (I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE), y, en su caso, otros parques del mismo complejo que se pudieran proyectar en un futuro.

15.b) En función de la siniestralidad detectada, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones, o cualquier otra medida que se considere necesaria.

15.c) Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

15.d) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, y semanal en los periodos de migraciones. Además, considerando el riesgo más elevado en los aerogeneradores situados en posiciones más cercanas al río Herrera y al rio Cámaras (aerogeneradores números 7, 11, 5 y 8), los seguimientos bajo ellos se ampliarán hasta los 150 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores y con periodicidad semanal durante todo el año. Se deberán incluirían test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y Adendas de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

15.e) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre leonado, águila perdicera, águila real, alimoche, chova piquirroja, milano real, sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

15.f) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

15.g) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

15.h) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

15.i) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

16. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

17. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Las Majas y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos Las Majas I, II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

18. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL