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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Gres de Aragón, S.A. (Expediente INAGA/500301/02.2017/1012).

Publicado el 09/04/2018 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 24 de octubre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Cañada, S.A. Gres de Aragón (Expte. INAGA/500301/02.2006/08009). Dicha autorización adquirió efectividad con fecha 26 de septiembre de 2011, siéndole asignado el número AR/AAI-107.

Con fecha 26 de mayo de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, la Resolución de 30 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Cañada, S.A. Gres de Aragón, en lo referente a la capacidad de producción, descripción de las instalaciones, consumos, emisiones a la atmósfera y su control y producción de residuos, que actualmente no mantiene ningún condicionado en vigor (Expte. INAGA/500301/02.2008/12935).

Con fecha 16 de marzo de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 26 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a las emisiones a la atmósfera (Expte. INAGA 500301/02.2009/8987).

Con fecha 10 de agosto de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, la Resolución de 19 de julio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a las emisiones a la atmósfera y producción de residuos peligrosos (Expte. INAGA/500301/02.2011/2208).

Con fecha 14 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Cañada, S.A. Gres de Aragón (Expte. INAGA 500301/02.2013/8682).

Con fecha 9 de junio de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, la Resolución de 9 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por cuarta vez, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a la incorporación de nuevas instalaciones y modificación de la línea 6 de esmaltado, lo que conlleva aumento de la capacidad de producción inferior al 25% y, por consiguiente, aumento del consumo de materias primas, agua, combustibles, energía eléctrica, focos de emisión a la atmósfera y generación de residuos (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/6457).

Por Resolución de 31 de marzo de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental toma conocimiento del cambio de denominación del titular de la planta, a favor de la sociedad Gres de Aragón, S.A., sin cambio de NIF (Expte INAGA/500301/02.2015/2583).

Con fecha 27 de noviembre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, la Resolución de 26 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez, la Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Gres de Aragón, S.A. debido a la instalación de un molino pendular en la planta de materias primas porcelánicas, que permita moler tres tipos de materiales: el barro y el cascote porcelánico que se obtienen como residuos (LER 101208 y 101201) para poder reintroducirlos como materia prima, y las arcillas naturales para usarlas en sustitución de arcillas que se compran ya atomizadas, lo que supone la modificación de los focos de emisión a la atmósfera, de los consumos de materias primas y electricidad y de la generación de residuos no peligrosos (Expte: INAGA/500301/02.2015/9529).

Por Resolución de 15 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación propuesta consistente en sustituir las líneas 3-4 de fabricación de productos clínker por una nueva línea (línea 9) de fabricación de productos porcelánicos/esmaltados en la que la conformación de las piezas se realizará por prensado en lugar de por extrusión como se hace actualmente en la línea 6-8, con la que compartirá los equipos de secado y esmaltado actuales, pero no así los hornos. La cantidad de producto esmaltado pasará de 1.725 m²/día a 3.180 m²/día. Dado que las modificaciones previstas suponen la modificación de los procesos productivos, de los focos de emisión a la atmósfera, de los consumos de materias primas y energía y de la generación de residuos, se informa que Gres de Aragón, S.A. deberá solicitar, antes de la puesta en marcha de las modificaciones previstas, la modificación puntual de la autorización ambiental (Número Expte. INAGA 500301/02.2016/9083).

Con fecha 9 de febrero de 2017, Gres de Aragón, S.A. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la fábrica de productos cerámicos por extrusión ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), adjuntando memoria firmada por el Ingeniero Industrial, con número de colegiado 861, D. José Ramón Hernando, Director Industrial de Gres de Aragón, S.A., para la adaptación de la autorización conforme a la Resolución de 15 de noviembre de 2016, solicitándose además nuevos valores límite de emisión de SO2 para las emisiones del horno de rodillos línea 6-8 (horno 8) correspondiente al foco 25 y declaración del residuo con LER 101208 como subproducto.

Considerando que el promotor ha justificado la implantación de una nueva línea de productos porcelánicos, que se corresponde con la modificación no sustancial previamente otorgada.

Considerando que el horno 8 existente de la línea 6-8 (foco 25) y el nuevo horno 9 de la futura línea 9 (foco 28) son hornos de proceso con contacto clasificados en el grupo B código CAPCA 03032002 "Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares", que los valores límite de emisión establecidos para el foco 25 son mas propios de una instalación de combustión de gas natural que de una instalación de proceso con contacto, y teniendo en cuenta el análisis realizado por la empresa al respecto del contenido de azufre en las arcillas utilizadas en los procesos y factores de emisión relacionados.

Considerando que el residuo producido y denominado "cascote porcelánico" no está actualmente declarado como subproducto por orden ministerial.

Considerando que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece la posibilidad de que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, cuando se cumplan una serie de condiciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. De acuerdo con la citada ley, para declarar una sustancia u objeto como subproducto deberán, de forma conjunta, la industria productora del residuo de producción y la empresa receptora del mismo, solicitar la declaración ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que la Comisión de Coordinación en materia de residuos evalúe la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos. Como resultado de este análisis, se aprobara, si procede la correspondiente orden ministerial. El procedimiento para la declaración de subproductos ya ha sido aprobado por la Comisión de Coordinación y publicado en la página web del MAGRAMA el 31 de julio de 2015 y modificado con fecha 12 de diciembre de 2017.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Con fecha 22 de febrero de 2018, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor antes de la resolución del expediente, que presenta, con fecha 7 de marzo de 2018, escrito de alegaciones en el que se describen algunos errores en el informe propuesta y en el que se solicita lo siguiente: la modificación de la nueva línea de corte, ya que incorporará finalmente agua para refrigeración; la eliminación del control de partículas en los focos de emisión de los secaderos; la exención de la condición de residuo del cascote porcelánico siempre y cuando exista un contrato formal para su venta; la revisión del código CAPCA 01010405 correspondiente a un motor de cogeneración de 950 kWt; la exención de la obligación de comunicar al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, los informes de medición de los controles periódicos realizados por organismo de control acreditado. Respecto a este escrito de alegaciones, se informa lo siguiente: se procede a corregir en la presente resolución los errores detectados por el promotor; se admite la modificación en la nueva línea de corte, manteniendo el consumo total de agua y los límites de emisión en el foco 29; no se admite la eliminación del control de partículas en los secaderos, alegación ya presentada anteriormente en el expediente INAGA 500301/02.2015/9529, dado que el polvo es uno de los principales contaminantes derivados de los procesos cerámicos como el secado y por tanto procede establecer su control; no se admite la no consideración de residuo del cascote porcelánico, ya que desde el 31 de julio de 2015, según el procedimiento aprobado por la Comisión de Coordinación en materia de residuos, las nuevas solicitudes para que un residuo pueda ser considerado como un subproducto deben ser aprobadas mediante la correspondiente orden ministerial; no se modifica el código CAPCA 01010405 al seguir estando vigente y ajustarse a la descripción del foco del motor de cogeneración; no se admite la eliminación de la obligación de comunicar los informes de control al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, al ser un deber previsto por la normativa, en todo caso dicho Servicio podrá decidir cómo se debe realizar la comunicación de dichos informes de medición.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; El procedimiento para la declaración de subproducto, publicado en la página web del MAPAMA; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar por sexta vez la "Resolución de 5 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de una fábrica de productos cerámicos por extrusión, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Gres de Aragón, S.A." en el siguiente sentido:

1. Se modifica el enunciado del condicionado 1, por el siguiente:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Gres de Aragón, S.A. (centro Alcañiz), con NIF A50000843, CNAE 2331, ubicado en la carretera de Escatrón /TE-V-7032) km 9, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 739130, Y: 4.549.993, Z: 650, para la producción de productos cerámicos por extrusión y prensado con una capacidad de 22.387 t/año, y para una planta de cogeneración de 955 kWe de potencia. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2. En el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, se sustituye el subapartado "Cocción del material en horno (tres hornos túnel y un horno de rodillos)" por "Cocción del material en horno (secadero túnel previo al horno 9 y dos hornos de rodillo)" y se incorpora el siguiente apartado descriptivo del proceso de prensado:

* Prensado

_ Prensado de la mezcla en formatos requeridos

_ Almacenamiento de baldosas prensadas antes de su traslado al secadero

3. Se sustituye el condicionado 1.2. Consumos por el siguiente:

1.2. Consumos:

Los consumos de materias primas, combustibles, energía eléctrica y agua previstos en Gres de Aragón, S.A. son los siguientes:

- Materia prima

* El polvo retenido en los sistemas de depuración de las actividades de planta como la molienda de la arcilla es reutilizada.

Además de las materias primas principales, en la planta se realizan operaciones que requieren el empleo de otras sustancias, siendo el caso de los reactivos empleados en los procesos de esmaltado, tratamiento de efluentes líquidos y en los diferentes tipos de análisis realizados en el laboratorio de la planta. En la tabla a continuación se enumeran el resto de sustancias utilizadas y las cantidades consumidas de cada una de ellas.

— Combustibles

El gas natural se utiliza principalmente como combustible en los hornos de cocción y el motor de la instalación de cogeneración.

El gasoil es utilizado para el transporte interno de las carretillas de fábrica. Se dispone de un depósito de 2.000 l para su almacenamiento.

— Agua

En el proceso productivo llevado a cabo, el agua de limpieza de esmaltado y purgas de agua de la línea 9 de corte-rectificado se mantiene en suspensión en una balsa de homogeneización y se reintroduce al proceso productivo como agua de amasado de fabricación por el método de extrusión. Los aportes de agua al proceso son necesarios para compensar las pérdidas en el circuito y en el proceso de secado y cocción de los productos cerámicos.

— Electricidad: En la planta de Gres Aragón, S. A. se estima un consumo de electricidad anual de 3.077 MWh/año, que proviene íntegramente de red.

4.- Se sustituyen los condicionados 1.4. Emisiones a la atmósfera y 1.9.- Control de las emisiones a la atmósfera y el apartado Control de las emisiones a la atmósfera del condicionado 1.18.- Otras obligaciones documentales y de control, por el siguiente anexo II, que se incorporará al final de la resolución:

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Gres Aragón, S. A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-196, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 03032002 "Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación:

Focos de Combustión.

Foco 1

Cogeneración. Se trata de la emisión de gases correspondiente a un motor de cogeneración de 817.000 kcal/h (950 kWt), cuyo combustible es gas natural y su consumo de 270 Nm³/h. Toda la electricidad generada se exporta a la red.

Las características de la chimenea de evacuación de gases de la instalación de cogeneración son las siguientes: Altura total: 4 m y Diámetro: 0,350 m.

Este foco se codifica como AR196/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código 01010504.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno.

Actualmente se trata de un foco con emisiones no sistemáticas. En el caso de que el equipo de cogeneración se ponga en marcha más del 5% del tiempo de funcionamiento de las instalaciones, los límites admitidos de las emisiones serán los siguientes:

Foco 9

Se trata de la salida de aires de secado procedentes del secadero 6 de 700.000 kcal/h o 813,95 kWt de potencia calorífica, y cuyo combustible es gas natural.

Este foco se recodifica como AR196/PI32.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032636.

Se contempla la emisión de partículas, y gases de combustión (CO y NOX).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 14, 15 y 16

Calderas de calefacción y agua caliente. Caldera de calefacción de la zona de vestuarios con potencia calorífica de 22.000 kcal/h o 25,58 kWt, caldera de calefacción del laboratorio I con potencia calorífica de 22.000 kcal/h o 25,58 kWt y caldera de calefacción del laboratorio II con potencia calorífica de 31.000 kcal/h o 36,04 kWt. Todas utilizan gas natural como combustible.

Estos focos se codifican como AR196/IC13, AR196/IC14 y AR196/IC15, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código 03010305.

Focos 19, 20, 21, 22 y 23

Se trata de cada una de las 5 salidas de gases de secado procedentes del nuevo secadero de rodillos de la línea 6. Cada chimenea del secadero tiene asociada dos quemadores, sus potencias son las siguientes. Foco 19 (quemadores 1 y 2, de 100.000 kcal/h o 116,27 kWt cada uno), Foco 20 (quemadores 3 y 4 de 100.000 kcal/h/cada uno o 116,27 kWt), Foco 21 (quemadores 5 y 6, de 200.000 kcal/h o 232,55 kWt cada uno), Foco 22 (quemadores 7 y 8, de 400.000 kcal/h o 465,11 kWt cada uno) y Foco 23 (quemadores 9 y 10, de 400.000 kcal/h o 465,11 kWt cada uno).

Codificados como AR196/PI09, AR196/PI10, AR196/PI11, AR196/PI12 y AR196/PI13.

Las características de las chimeneas son las siguientes: Altura total: 10,52 m y Diámetro: 0,6 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032636.

Se contempla la emisión de partículas, y gases de combustión (CO y NOX).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 25

Horno de rodillos de la línea 6, de potencia calorífica 3.509.500 kcal/h o 4.081,55 kW, alimentado con gas natural.

Este foco se recodifica como AR196/PI33.

Las características de la chimenea de evacuación de gases, son las siguientes: Altura total: 10,050 m y Diámetro: 0,4 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas, y gases de combustión (SOX, CO y NOX).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 28

Nuevo horno de rodillos línea 9 de 5.600 kW de potencia calorífica, alimentado con gas natural.

Este foco se codifica como AR196/PI34

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas, y gases de combustión (SOX, CO y NOX).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 30

Secadero túnel previo al horno 9 que funcionará empleando el aire caliente proveniente de la zona de enfriamiento del horno y que cuenta con un quemador auxiliar de 600.000 kcal/h (697,8 kW), alimentado con gas natural.

Este foco se codifica como AR196/IC37

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03032636.

Límites de emisión:

* Actualmente, emisiones no sistemáticas

Focos de proceso sin combustión

Foco 10

Molienda 1. Se trata de las emisiones generadas en la conformación de arcilla. El foco dispone como medida correctora de las emisiones atmosféricas de un filtro de mangas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo, código 04061752.

Este foco se codifica como AR196/PI05.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

Foco 18

Esmaltado de piezas de cerámicas de la línea 6. El foco dispone como medida correctora de las emisiones atmosféricas de un filtro de mangas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04061717.

Este foco se codifica como AR196/PI08.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

Foco 26

Dosificación materias primas porcelánico. El foco dispone como medida correctora de las emisiones atmosféricas de un filtro de mangas compuesto por 330 mangas/cartuchos, con un caudal de filtro de 29.700 m3/h y una superficie filtrante de 330 m2. Se conducen a este filtro de mangas las aspiraciones de: prensa 9, carga y descarga de silos de almacenamiento de materias primas porcelánicas, descarga camiones en tolvas de recepción, cintas transportadoras y transporte neumático.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin asignación de grupo, código 04061752.

Codificado como AR196/PI30.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

Foco 27

Molino pendular línea porcelánico. Dispone como medida correctora de un filtro de mangas.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código 04061752.

Codificado como AR196/PI31.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

Foco 29

Línea de corte y rectificado. Durante el proceso de corte y rectificado se produce polvo de material cerámico y de las propias muelas de rectificado, que se recoge en varios puntos de aspiración que son conducidos a un filtro de mangas con un caudal de filtrado de 28.000 m3/h y una potencia instalada de 55 kW.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código 04061752.

Codificado como AR196/PI36.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos de proceso sin grupo asignado, nº 10, 12, 26, 27 y 29 se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

Las emisiones del foco nº 1 y las emisiones de los gases de combustión del foco nº 30 quedan exentas del control periódico reglamentario por considerarse emisiones no sistemáticas. En el caso de que la duración de dichas emisiones supere el 5% del tiempo de funcionamiento de las instalaciones, deberán cumplirse los límites señalados y realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

Los focos 14, 15 y 16, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado Reglamento.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Gres Aragón, S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Gres Aragón, S. A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

5.- Se sustituye la primera tabla del apartado B.- Producción de residuos peligrosos del Anexo I, por la siguiente:

6.- Se sustituye la tabla del apartado C.- Producción de residuos no peligrosos del Anexo I, por la siguiente:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL