Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 103/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Ejea de los Caballeros con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

Publicado el 22/07/2016 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y la Diputación General de Aragón suscribieron el 30 de julio de 1996 un convenio de colaboración para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Ejea de los Caballeros. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por acuerdo plenario de 4 de abril de 2016, acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua, mediante mutación demanial por cambio de sujeto, la parcela 641 del polígono 18 de su término municipal. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 33.563 m², está integrada por cuatro fincas registrales y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 3 de mayo de 2016, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ha sido valorado en 33.831,50 euros por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe del Jefe de Sección de Bienes Inmuebles de 3 de junio de 2016, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación en fecha 7 de junio de 2016.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 12 de julio de 2016,

DISPONGO:

Primero.- Aceptación de la mutación demanial.

Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto, acordada por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de la parcela que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Rústica. Parcela de titularidad municipal, con Ref. catastral 50095A018006410000OR, de 33.563 m² cedida por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros al Instituto Aragonés del Agua por acuerdo plenario de 4 de abril de 2016, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Ejea de los Caballeros, en los términos del acuerdo de cesión.

2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje "El Gancho", Polígono 16, parcela 641 de la localidad de Ejea de los Caballeros.

3. Linda: al norte, con Ayuntamiento (parcela 649) y Ángel Tolosana Navarro (parcela 656); al sur, con Comunidad de Regantes de la Vega del Gancho (finca catastral 9017); al este, con Carlos Toyas Rome (Parcela 652); y al oeste, con María Luisa Luna Racaj (parcela 644) y Comunidad de Regantes de la Vega del Gancho (finca catastral 9070).

4. Según hace constar el Secretario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en un certificado de 1 de marzo de 2016, la parcela catastral 50095A018006410000OR se corresponde con cuatro fincas registrales que se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad de esa Villa a nombre de su Ayuntamiento, y que obedecen a la siguiente descripción, de acuerdo con las notas simples expedidas por dicho Registro el día 26 de enero de 2016:

-Finca número 8505. Código Registral único: 50008000134751. Rústica, campo en la Vega del Gancho, en Ejea, de veintinueve áreas, veintitrés centiáreas =00-29-23 Has.=. Linda: Norte, Sur y Este, Ayuntamiento; Oeste, Antonio Lozano Sierra. Parcela 642 del polígono 18. Suelo no urbanizable. Inscrita al tomo 1753, libro 343, folio 207, alta 2.

-Finca número 22410. Código Registral único: 50008000134775. Rústica, campo regadío, en término de esta Villa, en la Vega del Gancho, de una hectárea, siete áreas, veinticinco centiáreas =01-07-25 Has.=. Linda: Norte, José Ros; Sur, camino; Este, Antonio Lacima, y Oeste, Antonio Lozano Sierra y Gloria Ciudad Marcilla. Parte de la parcela 650 del polígono 18. Suelo no urbanizable. Inscrita al tomo 1463, libro 252, folio 1, alta 2.

-Finca número 6944. Código Registral único: 50008000134768. Rústica, campo regadío, en término de esta Villa, en la Vega del Gancho, de sesenta áreas, setenta y ocho centiáreas =00-60-78 Has.=. Linda: Norte, Ángel Tolosana Navarro y soto de río; Sur, José Ros; Este, Antonio Lacima; y Oeste, Gloria Ciudad Marcilla. Parte de la parcela 650 del polígono 18. Inscrita al tomo 1412, libro 241, folio 24, alta 6.

-Finca número 6948. Código Registral único: 50008000067516. Rústica, campo en término de esta Villa, en la partida Vega del Gancho, de una hectárea, cuarenta y tres áreas, dos centiáreas =01-43-02 Has.=. Linda: Norte, María del Carmen Pardo Compaired y Gloria Ciudad Marcilla; Sur, camino y Fernando López Cortés; Este, José Ros Vidal y Gloria Ciudad Marcilla, y Oeste Concepción Racaj Murillo y Teófilo Garcés Labena. Parcela 641 del polígono 18. Inscrita al tomo 1412, libro 253, folio 53, alta 4.

5. Libre de cargas y gravámenes.

6. Valorada en 33.831,50 euros.

Segundo.- Agrupación.

Se dispone la agrupación de las cuatro fincas registrales que constituyen la parcela ocupada por la estación depuradora de aguas residuales, que dará lugar a una nueva finca registral coincidente con la parcela catastral 50095A018006410000OR, con la superficie, linderos y valoración antes señalados.

Tercero.- Destino y afectación

Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Ejea de los Caballeros, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.

Cuarto.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Quinto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Sexto.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de julio de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO