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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.118 plazas, sin construcción, en polígono 510, parcelas 62 y 56, del término municipal de Sangarrén (Huesca), y promovido por Pedro Pólux Belío Calvo (Número Expte. INAGA 500601/01/2015/10819).

Publicado el 27/06/2016 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Pedro Pólux Belío Calvo.

Proyecto: Con fecha 26 de octubre de 2015, se presenta la solicitud de evaluación ambiental simplificada del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.118 plazas, sin construcción, en el término municipal de Sangarrén (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que forman parte de la explotación porcina de cebo son: dos naves ganaderas, de dimensiones 58,48 x 14,40 m; una caseta de 4 x 3,69 m; una oficina-vestuario, de 5,70 x 2,20 m; una balsa de purines, de planta irregular impermeabilizada con hormigón, con una capacidad útil para 1.845 m³; una fosa de cadáveres, de dimensiones interiores 4 x 2 x 2,50, con 20 m³ de capacidad; un depósito de agua de 28 m³ de capacidad; una balsa de agua de 3.000 m³ de capacidad; vallado perimetral y vado de desinfección.

La documentación presentada se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Los documentos están redactados por el equipo redactor, de HdosO Consultores, S.L., formado por la ingeniera técnica agrícola, D.ª Laura Jiménez Calvo y por la ingeniera técnica industrial químico, D.ª Avelina Bellostas Ara.

Con fecha 30 de noviembre de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de los Monegros.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Sangarrén.

- Ayuntamiento de Vicién.

- Ayuntamiento de Huesca.

Respuestas recibidas.

Con fecha 10 de diciembre de 2015, la Comarca de los Monegros remite informe indicando la idoneidad de la realización de evaluación de impacto ambiental simplificada, para este caso.

Con fecha 21 de diciembre de 2015, la Dirección General de Cultura y Patrimonio remite un informe indicando que la ampliación de la explotación porcina debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, incluyéndose prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto.

No obstante, la ampliación de capacidad se presenta sin nuevas construcciones.

Con fecha 8 de marzo de 2016, el ayuntamiento de Sangarrén remite informe técnico indicando que la ampliación debería estar sometida a una evaluación ambiental ordinaria. No obstante, también se refleja que el grado de amplitud y nivel de detalle de la evaluación ambiental corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se encuentra en las parcelas 62 y 56, polígono 510, en el término municipal de Sangarrén (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 712.180 / YM: 4.656.646.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas donde se ubica la explotación asciende, según datos de catastro, a 351.396 m² (35,1396 ha). La superficie construida asciende a 1.711,52 m², sin contar el depósito de agua del que no se tienen medidas.

La explotación se localiza a 1.180 m del núcleo de Sangarrén, provincia de Huesca. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1.260 m. La explotación ganadera más próxima de otra especie está ubicada a más de 100 m.

Aspectos singulares.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación en el término municipal de Sangarrén (Huesca) no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el barranco de Valdabra, situado a 230 m al este de la explotación. La balsa de purines proyectada está impermeabilizada mediante hormigón en masa y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Al no realizarse obras nuevas, solo habrá afecciones durante la fase se explotación, siendo las emisiones a la atmósfera poco significativas, y provienen de los ruidos generados por los animales y el tráfico puntual de vehículos, las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, teniendo en cuenta la aplicación en base a las buenas prácticas agrarias. En caso de cierre y desmantelamiento de las instalaciones, se devolverá el suelo a su origen natural.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres. La ampliación de la actividad no supone un aumento considerable del impacto.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red de riego "C.R. Molinar del Flumen". Se estima un consumo anual de 7.464 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental.

Tanto la explotación, como los municipios de Sangarrén y Quicena, donde se encuentran las parcelas vinculadas a la misma para la valorización agronómica del estiércol se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las parcelas situadas en el municipio de Huesca, sí se encuentran en zona vulnerable; no obstante, se han tomado medidas para la valorización del purín en esas parcelas.

Las parcelas ubicadas en el municipio de Quicena están dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (82,40 ha de superficie agraria útil sobre 96,94 ha de base territorial aportada). La base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 16.183 kg N/año, cantidad superior a la estimada en la explotación (15.356 kg N/año), por lo que la gestión se considera suficiente para una correcta gestión del purín.

Vistos, el expediente administrativo incoado: las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.118 plazas, sin construcción, en polígono 510, parcelas 62 y 56, del término municipal de Sangarrén, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) No afectar a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La explotación produce anualmente 15.356 kg N/año. La base agrícola aportada (82,40 ha de superficie agraria apta sobre 96,94 ha de base territorial aportada) será capaz de asimilar hasta un máximo de 16.183 kg N/año. El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior a 170 kg/ha en zona vulnerable; en cualquier caso, su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación, para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera, salvo que las condiciones meteorológicas adversas o el tipo de cultivo no lo permitan.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.118 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y grupo C, código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 6 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto de Gestión Ambiental de Aragón y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.