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DECRETO 284/2015, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de una finca rústica en el término municipal de Ariza (Zaragoza), acordada por la Administración General del Estado, para su incorporación a la vía pecuaria "Vereda de Carrariza".

Publicado el 22/10/2015 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Administración General del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 17 de septiembre de 2015, ha dispuesto ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Aragón una finca rústica sita en el término municipal de Ariza (Zaragoza), parcela 212 del polígono 501, para su incorporación a la vía pecuaria "Vereda de Carrariza", de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En fecha 15 de mayo de 2015, el anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente solicitó la cesión de esta parcela puesto que la adquisición de la misma permitiría sanear la propiedad de la vía pecuaria, incrementando su anchura, contribuyendo, por tanto, al cumplimiento de los fines de interés general descritos en el artículo 2 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

De acuerdo con los artículos 149 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 125 de su Reglamento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente acreditó disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de los fines y obligaciones que se derivan de esta cesión.

La parcela ofrecida ha sido valorada por técnicos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a los efectos del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de octubre de 2015

Dispongo:

Primero.- Aceptación de la cesión.

Se acepta la cesión gratuita, acordada por la Administración General del Estado, de la plena propiedad de la finca de titularidad estatal que a continuación se describe:

"Rústica. Finca sita en el término municipal de Ariza, paraje Carrariza, polígono 1 (en catastro 501), parcela 212, de 0,5559 hectáreas de superficie en el título, el Registro y el Catastro. Linda: Norte, camino; Sur, finca 213, de Felicidad Alonso Sainz; Este, camino; y Oeste, finca 211, de Joséfa Sainz Alonso.

Referencia catastral: 50034A501002120000BS

Valoración: 19,55 €

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca, al tomo 1586, libro 104, folio 16, finca 11277".

Segundo.-

La parcela detallada se destinará a su incorporación a la vía pecuaria "Vereda de Carrariza", clasificada como tal, y por tanto, bien de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Ateca, para su ulterior afectación y adscripción al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

La parcela cedida se destinará exclusivamente al fin descrito, y quedará sujeta de modo permanente a dicha condición, de manera que si se incumpliera la misma, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Administración General del Estado, integrándose en su Patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Administración General del Estado derecho, además, a percibir de la Comunidad Autónoma, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por el mismo.

A efectos de control del destino del inmueble, la cesionaria deberá remitir a la Delegación de Economía y Hacienda, a los tres años contados a partir de la formalización de la cesión gratuita y posteriormente cada cinco años, la documentación que acredite el destino del bien cedido.

La Comunidad Autónoma deberá recoger en los medios de identificación externos del inmueble y en los de difusión de la actividad que en el mismo se desarrolla, una mención de que se trata de un inmueble cedido gratuitamente por la Administración General del Estado para los fines anteriormente mencionados.

Tercero.- Formalización.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos.

Los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este Decreto serán de cargo de la parte cesionaria.

Zaragoza, 13 de octubre de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN