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ACUERDO de 28 de agosto de 2020, de inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de las ayudas financieras al alquiler para 2018, línea 1 - modalidad general, correspondientes a la provincia de Zaragoza.

Publicado el 25/09/2020 (Nº 192)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Vistos los expedientes y demás documentación aportada por parte de las personas beneficiarias de la ayuda correspondiente a la línea 1 (modalidad general), regulada en la Orden VMV71289/2018, de 26 de julio, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018, se han apreciado los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, se convocaron ayudas financieras al alquiler para 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto), previstas en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ("Boletín Oficial del Estado", número 61, de 10 de marzo) y en los artículos 16 y siguientes del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021 ("Boletín Oficial de Aragón" 244, de 19 de diciembre).

Segundo.- La Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza instruyó el procedimiento de concesión de las ayudas financieras al alquiler, línea 1 (modalidad general), conforme establece el artículo 15 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio.

Tercero.- El 2 de octubre de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, de la convocatoria de ayudas financieras al alquiler para 2018, línea 1 - modalidad general, correspondientes a la provincia de Zaragoza y de ordenación del pago correspondiente a la anualidad de 2018.

En dicha Resolución se establecía que el abono a las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler de las anualidades 2019 y 2020 relacionadas en el anexo I quedaba condicionado al cumplimiento de las obligaciones estipuladas para ser beneficiarias según la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio y se establecían unos plazos para la presentación de la documentación justificativa del citado cumplimiento (en los términos artículo 22 de la mencionada Orden), así como a la presentación de los justificantes bancarios de abono de la renta del alquiler de los meses comprendidos entre enero de 2019 y diciembre de 2020 por parte de las personas beneficiarias.

Cuarto.- La Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza efectuó anuncio de requerimiento de 21 de febrero de 2020 (publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 2 de marzo de 2020) para la subsanación de la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios durante 2019 y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas financieras al alquiler. Se ha comprobado por la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza la falta de subsanación de la mencionada justificación por parte los beneficiarios y por los motivos que se detallan en el anexo I de este acuerdo.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para iniciar y resolver el procedimiento corresponde a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 26 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018, y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Segundo.- El párrafo segundo del artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley". Su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo apartado segundo remite la regulación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones para el procedimiento de reintegro.

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 40.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, señala que "se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro", mientras que el artículo 32.11 de la misma señala que "el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan".

Tercero.- El artículo 38.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, añade que "se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43".

Cuarto.- El apartado 3 del artículo 26 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, señala que "cuando se verifique el incumplimiento por la persona beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, esto podrá dar lugar a la revocación de la concesión por el órgano que la haya dictado. En tal caso, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondiente so, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida con la consiguiente pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, según el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".

Quinto.- El artículo 6 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, prevé que "para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos a la persona solicitante y su unidad de convivencia se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud y se mantengan durante el periodo de alquiler que subvencione la ayuda". La obligación de mantenimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria se indica asimismo en el artículo 22 de la Orden.

Sexto.- El artículo 5 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, definía la unidad de convivencia como "el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas...", por ello, los requisitos exigidos a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia en el artículo 6 de la Orden de convocatoria y la documentación acreditativa de los mismos recogida en el artículo 12, habrán de exigirse igualmente a aquellas personas incorporadas a la unidad de convivencia con posterioridad.

Séptimo.- El artículo 21 de la Orden de convocatoria, determina que la ayuda se abonará periódicamente, previa justificación del pago de la renta mensual de alquiler por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada. A este respecto, el párrafo cuarto del artículo 22 de la Orden establece que "la acumulación de tres mensualidades -no necesariamente consecutivas- sin la presentación de los justificantes de pago bancario en el plazo establecido, aunque se presenten con posterioridad, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda a partir del mes de la tercera mensualidad no justificada en plazo y hasta la finalización del período inicialmente reconocido".

Octavo.- La persona beneficiaria debe cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social para el abono de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden de convocatoria y según lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo dar lugar el incumplimiento a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Noveno.- El artículo 8.1 de la Orden de convocatoria establece que "la ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualquier otro Administración o Entidad Pública...".

En virtud de lo expuesto, y vistos la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, se convocaron ayudas financieras al alquiler para 2018, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación,

ACUERDO

Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda financiera al alquiler en la cuantía correspondiente a los años 2018 y 2019, de los beneficiarios relacionados en el anexo I, por los motivos que se indican en el mismo.

Segundo.- Dar a los interesados trámite de audiencia, por un plazo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este acuerdo de inicio en el "Boletín Oficial de Aragón", para alegar y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Ordenar la publicación de este Acuerdo de inicio en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 17.5 de la Orden de convocatoria y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la dirección: https://www.aragon.es/-/ayudas-financieras-al-alquiler-2018.

Zaragoza, 28 de agosto de 2020.- La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, Verónica Villagrasa Dolsa.