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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada para la fábrica de envases plásticos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, titularidad de Saica Flexible, S.A.U. (Expediente INAGA 500301/02.2018/10262).

Publicado el 11/02/2020 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 1 de julio de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada para la fábrica de envases plásticos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Polibol, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02.2012/00862).

Con fecha 21 de octubre de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 30 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la citada Resolución de 5 de junio de 2013 (Expediente INAGA 500301/02.2014/11607).

Por Resolución de 28 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental integrada de la fábrica de envases plásticos ubicada en el polígono industrial Malpica C/ E, parcela 68 del término municipal de Zaragoza, a favor de la sociedad Saica Flexible, S.A.U. (Expediente INAGA 500301/02.2018/5428).

Con fecha 5 de octubre de 2018, Saica Flexible, S.A.U. presenta en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación técnica relativa a las potencias térmicas asociadas al desmantelamiento de la laminadora MAF, así como sus dos focos de emisión asociados (foco 18 y 19), que da lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, sin que éste presente alegaciones.

La empresa justifica documentalmente el desmantelamiento de la laminadora denominada MAF por lo que procede dar de baja a los focos de emisión con número 18 y 19 asociados a la misma.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se adaptan los códigos CAPCA para los dos focos de combustión de la instalación (número 16 y 20) y se elimina el límite de emisión del CO.

Asimismo se actualizan las obligaciones de registro y documentales de las emisiones a la atmósfera, de acuerdo con la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

En el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada para la fábrica de envases plásticos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, titularidad actual de Saica Flexible, S.A.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

II Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Saica Flexible, S.A.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-481, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 06040301 "Imprentas Offset, retrogradado de publicaciones, otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado con capacidad de consumo de disolventes mayor de 200 t/año o de 150 kg/hora ", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones canalizadas al exterior se corresponden con los gases producidos en el sistema de eliminación de compuestos orgánicos volátiles y en los dos focos de combustión pertenecientes a dos calderas.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión:

Foco número 16

Caldera nave (quemador Liescotherm) que utiliza como combustible gas natural, con una potencia térmica de 640.000 kcal/h, aproximadamente 744 kWt.

Este foco se codifica como AR481/IC01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco número 20

Caldera almacén de tintas (quemador Joanes) que utiliza como combustible gas natural, con una potencia térmica de 215.000 kcal/h, aproximadamente 250 kWt.

Este foco se codifica como AR481/IC02.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

B) Focos de proceso:

Foco 34

Salida del sistema de eliminación de COV basado en la oxidación térmica regenerativa, con una capacidad de tratamiento de 65.000 Nm³/hora, compuesto por una caldera (200 kW) y quemadores (1500 kW) y que utiliza gas natural como combustible. La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,5 m y una altura de 15,2 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 06040301, y afectado por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y compuestos orgánicos volátiles (COV).

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

El foco 34 deberá disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos 16 y 20, se adapten a la norma UNE-EN 15259 siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles

En el foco número 34, para los controles distintos de COV, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos número 16 y 20, clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Saica Flexible, S.A.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Saica Flexible, S.A.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

C. Emisiones y control de COV

Se inscribe a Saica Flexible, S.A.U. en el registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV (Z)-12/2007.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en las categorías 8 del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 3 de su anexo II-Umbral de consumo menor de 25 t/año de disolventes, en concreto, el consumo de disolvente en la instalación asciende a 973,219 t/año. En dicha instalación no se utilizan sustancias o preparados de riesgo que contengan frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60 o R61 o indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero. La inscripción se practica para las máquinas de flexografía, huecograbado y laminado, siendo la actividad la aplicación de tintas sobre superficies plásticas mediante un portador de imagen y la adhesión de dos o más materiales flexibles para producir laminados, incluyendo la limpieza de los equipos.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En particular deberá cumplir con los valores límites de emisión en los gases residuales para el foco 34 que se señalan en el apartado A del presente anexo, y con los valores de emisión difusa establecidos para la actividad en el anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no superarán el 20 % de los disolventes que entran para dar servicio a la planta.

Las emisiones difusas de COV se localizan en los venteos de los depósitos de almacenamiento de disolvente y residuo de disolvente, y en la apertura de los bidones y envases en la nave de tintas y en el almacenamiento de envases que han podido contener disolvente previamente a su entrega a gestor.

El control del cumplimiento de los valores límite de emisión de COV en gases residuales se realizará mediante mediciones periódicas, con al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición; se realizará al menos una medición anual en del foco 34.

Antes del 1 de marzo de cada año, la empresa deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un informe cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un organismo de control acreditado, que contenga los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

El control del cumplimiento de los valores de emisión difusa se realiza a través de un plan de gestión de disolventes, realizado según la metodología establecida en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de enero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL