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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 4 UE1 y UE2 de San Julián de Basa, del Plan General de Ordenación Urbana de Yebra de Basa, en el término municipal de Yebra de Basa (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Yebra de Basa, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2019/00163).

Publicado el 22/07/2019 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Antecedentes:

Con fecha 26 de octubre de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió informe relativo a la Modificación Aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Yebra de Basa (Huesca) tramitado por el Ayuntamiento de Yebra de Basa, acerca de la necesidad de tramitar una evaluación ambiental estratégica simplificada. (Número Expte. INAGA 500201/67/2018/07929).

Promotor: Ayuntamiento de Yebra de Basa.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 4 UE1 y UE2 del Plan General de Ordenación Urbana de Yebra de Basa (Huesca).

Descripción básica de la modificación:

El objeto de la modificación propuesta es llevar a cabo la desclasificación de la Unidad de Ejecución 1 y 2 de San Julián de Basa del PGOU de Yebra de Basa de suelo urbano no consolidado a suelo no urbanizable genérico, dada la ausencia de desarrollo urbanístico desde que se produjo su reclasificación con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el año 2006.

La modificación afecta a una superficie de 14.265 m² que suman los ámbitos de las mencionadas unidades de ejecución.

El ámbito que se ve afectado por dicha modificación es el Suelo Urbano de San Julián de Basa al suprimir las Unidades de Ejecución que pasarán a considerarse como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG). No afecta a la totalidad del término municipal, sino exclusivamente al núcleo de San Julián de Basa, respecto al cual se elimina el crecimiento urbanístico previsto por el PGOU.

En el documento ambiental se contemplan la alternativa "0" y la considerada en la documentación como Alternativa 1, que es la elegida. Se desecha la "0" por cuanto la no tramitación de la modificación número 4 del PGOU implicaría el mantenimiento de los crecimientos urbanísticos que estaban previstos para el núcleo de San Julián de Basa por el PGOU, incrementando exponencialmente el número de viviendas existentes en la localidad y someter a este núcleo al proceso urbanizador previsto por el PGOU y que se ha demostrado totalmente innecesario, pues han transcurrido más de 10 años y no se ha iniciado proceso de gestión urbanística alguno, al no existir demanda de viviendas en la localidad. Se indica que con la Alternativa 1 como única posible al no plantearse otra situación a la que las unidades de ejecución de San Julián se supriman y pasen a clasificarse como Suelo No Urbanizable Genérico, además de la más beneficiosa para el municipio y el medio ambiente pues mejora la situación existente ya que se preserva al núcleo de San Julián de Basa de los crecimientos urbanísticos que se preveían para dicho núcleo para el PGOU de Yebra de Basa.

Se realiza un análisis de los efectos previsibles y su cuantificación sobre el medio ambiente concluyendo que no se prevén afecciones sobre la vegetación y el medio ambiente derivadas de la modificación propuesta, teniendo en cuenta la escasa entidad de la modificación y que los suelos pasan a clasificarse como Suelo No Urbanizable Genérico. Con la modificación no se ven afectados elementos estratégicos del territorio ni se afecta a ninguna clase de planificación sectorial o territorial. No se concretan medidas correctoras, ya que al no existir efectos significativos sobre el medio ambiente no se consideran necesarias.

En relación con la sostenibilidad social se indica la necesidad de mantener los terrenos en su situación actual de forma que puedan mantenerse los usos agrarios que se dan en la actualidad.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación aislada Número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Yebra de Basa (Huesca).

Fecha de presentación: 11 de febrero de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 4 de febrero de 2019:

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca Alto Gállego.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38 de 25 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de San Julián de Basa, modificación clasificación UE1 y UE2, en el término municipal de Yebra de Basa promovido por el Ayuntamiento de Yebra de Basa.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- SEO /BirdLife, establece una serie de consideraciones generales en el caso de que se desarrollen proyectos que pudieran afectar a especies de avifauna sensible.

Ubicación:

Los terrenos objeto de la desclasificación tienen un uso agrario en la actualidad y se sitúan al Norte del casco urbano de San Julián de Basa, en el término municipal de Yebra de Basa, Comarca de Alto Gállego, en la provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal de Yebra de Basa tiene una superficie de 90,9 km² y se encuentra a una altitud de 877 metros. Cuenta con una población de 147 habitantes distribuidos en cinco entidades singulares, entre las que se encuentra San Julián de Basa, entidad en la que se ubican los terrenos objeto de desclasificación, que en la actualidad tienen uso agrícola. En el entorno existe predominio de terrenos agrícolas y manchas de vegetación natural mediterránea compuesta fundamentalmente por coníferas y matorral

Entre la avifauna, es zona de campeo de quebrantahuesos, alimoche, milano real, chova piquirroja, alondra común y cuervo, todas ellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón.

Aspectos singulares:

El municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación), sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

- Afección sobre la biodiversidad y el uso del suelo. Valoración: impacto positivo, al no preverse una transformación urbanística de la zona clasificada y mantenerse los usos agrarios actuales de la misma, preservando el uso actual y los valores naturales que este suelo puede aportar al casco urbano.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto positivo. No se modificarán o incrementarán el consumo de recursos o la generación de residuos ya que se mantendrá el uso del suelo actual.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto positivo. No se producirá una alteración del paisaje actual al anularse la posibilidad de urbanización.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación aislada Número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Yebra de Basa, en el término municipal de Yebra de Basa, por los siguientes motivos:

- No se prevén afecciones sobre la vegetación, fauna y medio ambiente derivadas de la modificación propuesta, teniendo en cuenta que los suelos pasan a clasificarse como Suelo No Urbanizable Genérico.

- La nueva clasificación evita el consumo de suelo y los desarrollos urbanísticos de las unidades de ejecución de San Julián de Basa.

- Favorece el uso tradicional y la conservación del paisaje urbano del núcleo de San Julián de Basa.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 17 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL