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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por ampliación de capacidad hasta 1.329.288 gallinas ponedoras, equivalentes a 6.646,44 UGM, la Resolución de 5 de febrero de 2013, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación Avícola de gallinas ponedoras hasta una capacidad de 1.083.240 plazas (5416,2 UGM), ubicada en las parcelas 27, 28 y 31 del polígono 503, del término municipal de Grañen (Huesca), y promovida por Interovo Callen SLU (Expte. INAGA 500202/02/2018/12084).

Publicado el 27/05/2019 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 20 de diciembre de 2018, el promotor solicita a este Instituto modificación puntual de la AAI de la granja con REGA ES221160000851, consistente en la ampliación de capacidad hasta 1.329.288 gallinas ponedoras. El aumento proyectado implica la construcción de dos nuevas naves, dos estercoleros y una fosa de cadáveres, así como el centro de clasificación y embalaje de huevos.

Antecedentes de hecho

La ampliación de la explotación avícola hasta 1.083.240 plazas de gallinas ponedoras dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 5 de febrero de 2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2011/11002).

La autorización ambiental integrada se actualizó mediante Resolución de este Instituto de 18 de noviembre de 2013, Expte. INAGA 500601/02/2013/10088, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013.

Con fecha 30 de diciembre de 2015, se dicta Resolución de este Instituto concediendo una prórroga para la ampliación de la explotación, estableciendo fecha límite para su finalización el 27 de febrero de 2017, Expte INAGA 500601/02/2015/9903)

Con fecha 27 de julio de 2017, se dicta Resolución de este Instituto concediendo una prórroga para la ampliación de la explotación, estableciendo fecha límite para su finalización el 17 de julio de 2019, Expte INAGA 500601/02/2017/01334)

Mediante Resolución de este Instituto, de 11 de diciembre de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 4 de enero de 2019, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por cambio en las dimensiones de las instalaciones pendientes de ejecutar. (Expte.INAGA 500202/2018/9489).

Mediante Resolución de este Instituto, de 15 de marzo de 2019, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por sustitución de una nave calcinada por una nueva en diferente ubicación y características constructivas. (Número de Expte. INAGA 500202/02/2018/12133).

En el presente expediente, se plantea una ampliación de capacidad, pasando de las 1.083.240 plazas de gallinas ponedoras existentes a 1.329.288 plazas. Este incremento supone un 22,7 %. Para ello, se proyectan construir dos nuevas naves idénticas (número 8 y número 9), de dimensiones 145 x 22,96 m. cada una, y tres plantas de altura. La capacidad de cada una de las naves es de 158.619 plazas de gallinas ponedoras, con el sistema de cría de gallinas en suelo. Se proyecta la construcción de dos nuevos estercoleros iguales, de dimensiones 25 x 15 m., con una capacidad de 562,5 m³, y una nueva fosa de cadáveres de dimensiones 2 x 1,5 x 1 m. (3 m³). La gestión del estiércol de la ampliación se realiza mediante gestor autorizado, aumentando la cantidad contratada con la empresa Transportes Torné S.L, con código local Sandach 02-22-INT-005, hasta 18.400 m³, equivalente al producido por 510.695 gallinas.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de febrero de 2013, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación Avícola de gallinas ponedoras hasta una capacidad de 1.083.240 plazas (2856 UGM), ubicada en las parcelas 27, 28 y 31 del polígono 503, del término municipal de Grañen (Huesca), y promovida por Interovo Callen SLU, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Interovo Callén, SLU con C.I.F. B-22326854 para la ampliación de una explotación avícola hasta 1.329.288 gallinas ponedoras, equivalentes a 6.646,44 UGM, a situar en las coordenadas UTM ED50 UTM Huso 30 XM: 718.735 YM: 4.649.640, ZM 380, parcelas 27, 28 y 31 del polígono 503 del término municipal de Grañén (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones actuales consisten en: dos naves ganaderas idénticas de 120,30 x 25,10 m. cada una; dos naves ganaderas idénticas de dimensiones 120,30 x 28,1 m. cada una; fábrica de ovoproductos, fábrica de piensos, dos estercoleros de 3.276,86 y 2.717,33 m³ de capacidad, dos fosas de cadáveres de 5 x 3 x 3 (45 m³), y 5,60 x 3 x 3,5 m. (58,80 m³) de capacidad, dos casetas para grupos electrógenos, una balsa de almacenamiento de agua de 30.760 m³ de capacidad y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Las obras para la ampliación consistirán en la ejecución de una nave para gallinas ponedoras de dimensiones 121 x 22,96 m.; y de otra nave para gallinas ponedoras criadas en suelo de dimensiones 145 x 22,96 m. y tres plantas, que sustituye a la nave calcinada tras el incendio de octubre de 2018; nave para centro de clasificación de huevos de dimensiones 50 x 33,11m.; 2 naves para la ampliación hasta 1.329.288 plazas, de gallinas ponedoras criadas en suelo y dimensiones 145 x 22,96 m. cada una, y tres plantas; dos nuevos estercoleros iguales, de dimensiones 25 x 15 m., con una capacidad de 562,5 m³, una nueva fosa de cadáveres de dimensiones 2 x 1,5 x 1 m. (3 m³); un nuevo vado de desinfección en el segundo acceso y se ampliará el vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua procede de una acequia de la red de acequias de la Comunidad de Regantes de Callén. Se estima un consumo anual de 136.164 m³, incluyendo la destinada a la limpieza. La explotación dispone como reservorio de agua de una balsa impermeabilizada con una capacidad de 30.760 m³".

El punto 2.5.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.1. La actividad ganadera con capacidad para 1.329.288 gallinas ponedoras está catalogada con el código 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), perteneciente al Grupo B, del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número

AR/AA - 1.127.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación avícola indicadas en los puntos 2.6 y 2.9 de esta Resolución".

El punto 2.5.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.2. Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 10.368 kg de metano al año, 199.393 kg de amoniaco al año y 15.951 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

El punto 2.6.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.6.1- Gestión del estiércol mediante gestor autorizado y aplicación directa en la agricultura.

A los estiércoles generados en la explotación se les dará una doble salida. Por un lado, parte de los mismos serán aplicados directamente en la agricultura como fertilizante orgánico. Otra parte de los estiércoles serán gestionados por empresas autorizadas.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 51.842 m³/año, equivalentes a 558.301 kg N/año.

Parte de los estiércoles producidos en la explotación serán gestionados por las empresas autorizadas con número de gestor Sandach S25040001, S22009001y código local Sandach 02-22-INT-005 concretamente 2910, 1.875 y 28.400 Tm/año respectivamente. El estiércol gestionado por estas empresas es el equivalente a 373.532,46 Kg N/año.

La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los

estiércoles asciende a un total de 1.120,29 Has, de las cuales resultan aptas 889,16 ha, detallada en el informe Infosig del expediente. Esta superficie es capaz de asimilar 193.258,55 Kg Ha/año. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Así pues, los gestores Sandach son capaces de gestionar un total de 373.532,46 Kg de N/año y la base agrícola 193.258,55 Kg N/año, por lo que el promotor justifica la asimilación de 566.791,01 Kg N/año, cantidad superior a la generada por la explotación (558.301 Kg N/año).

El promotor deberá garantizar en todo momento que todo el estiércol generado es retirado por los operadores de Sandach autorizados, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento. En caso contrario, deberá vincular superficie agrícola de cultivo suficiente para valorizar todos los estiércoles generados o bien disminuir la capacidad de las instalaciones para adecuar la producción de estiércol, a la capacidad que el promotor tenga para su gestión. Si durante el funcionamiento la instalación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la gestión de los estiércoles, será causa de suspensión de la actividad pudiendo motivar la pérdida de la presente autorización ambiental integrada o tramitar una modificación sustancial que justifique una gestión de los estiércoles mediante su valorización agronómica".

El punto 2.8 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.8. Residuos peligrosos

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 664,57 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 2.259,53 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos".

El punto 3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. El comienzo de la actividad en su conjunto deberá ser anterior al 10 de abril de 2021, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL