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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2013, en la que se renovó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con capacidad para 2.600 plazas (312 UGM), ubicada en la parcela 24, 25, y 436 del polígono 28 del término municipal de Maella (Zaragoza), y promovida por David Marti Capaces (Expte INAGA 500202/02/2018/12056).

Publicado el 13/05/2019 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 21 de diciembre de 2018, el promotor solicita a este Instituto modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, con código REGA ES501520000012, consistente en incorporación del sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 17 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 16 de febrero de 2005.

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 22 de enero de 2013, se renovó la autorización ambiental integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 11 de noviembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2012/01111).

Con fecha 26 de marzo de 2013, este Instituto procede al cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada de la explotación a favor de David Martí Capaces.

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 18 de noviembre de 2013, se actualizó la autorización ambiental integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10265)

Mediante Resolución de 3 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 5 de abril de 2016, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación, por cambios en suministro eléctrico y capacidad de almacenamiento de purines. (Expte. INAGA 500601/02/2015/09956).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar un sistema de calefacción basado en lámparas de gas propano. Se dispone de 10 lámparas de gas en cada uno de los 5 módulos en los que se divide la granja. Se alimenta la instalación con dos depósitos de gas propano de 6000 litros cada uno. La potencia máxima de cada lámpara es de 5 kw., por lo que la potencia total instalada en la granja seria de 250 kw. El consumo anual estimado es de 2000 kg de gas propano.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2013, en la que se renovó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con capacidad para 2.600 plazas (312 UGM), ubicada en la parcela 24, 25, y 436 del polígono 28 del término municipal de Maella (Zaragoza), y promovida por David Marti Capaces, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. El suministro eléctrico se realiza mediante conexión a la red pública de suministro con una potencia contratada de 30 kWh".

El suministro de calefacción se realiza mediante un conjunto de 50 lámparas de infrarrojos que utilizan como combustible gas propano, de potencia máxima unitaria de 5 Kw, con una potencia total instalada de 250 Kw. Se estima un consumo de 2000 kg de gas propano anualmente".

Añadir el punto 1.4.2 a la Resolución:

"1.4.2. Focos emisores del sistema de calefacción.

El suministro de calefacción se realiza mediante lámparas de infrarrojos alimentadas por gas propano. Estos focos no tienen grupo asignado y pertenece al código 02 03 04 04.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores 200 mg/Nm³ de NOx y 100 mg/Nm³ de CO.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL