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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Odón de Buen II, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XX, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2018/06354).

Publicado el 29/03/2019 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico Odón de Buen II de 15,5 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El parque eólico Odón de Buen II no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado Decreto-Ley.

Debido a razones de reorganización societaria, el día 1 de septiembre de 2017, Cogeneración del Ebro S.A. solicitó a la Dirección de Energía y Minas la trasmisión de la titularidad del parque eólico Odón de Buen II a la mercantil Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XX, S.L. con CIF: B-87822896.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2018, se publica el anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Odón de Buen II, de 15,5 MW. Expediente AT-3/18 PE022/2016. Se publica también anuncio en el Periódico de Aragón con fecha de 26 de mayo de 2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son los siguientes: Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Comarca de la Hoya de Huesca, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Subdirección Provincial de urbanismo, Subdirección Provincial de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Ebro, Retevisión I, S.A. y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza, Oficinas del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego y Oficina delegada de Ejea de los Caballeros.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, que remite un informe en el que describe el proyecto pormenorizadamente, para a continuación, indicar los instrumentos del planeamiento que son de aplicación en el municipio de Gurrea de Gállego, el cual cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS). El informe indica que tanto la ubicación de los aerogeneradores como la línea se ubican en parcelas que, según el planeamiento vigente en el municipio, están clasificadas como suelo no urbanizable genérico, tratándose de un uso compatible con este tipo de suelo. Así mismo indica que el trazado de la línea en el término municipal de Gurrea de Gállego discurre íntegramente por terrenos sin ninguna afección sectorial destacada, a excepción de un cruzamiento con la carretera A-1209, por lo que deberá solicitar autorización para la realización de estas obras al organismo titular de la vía; La Subdirección Provincial de Carreteras, indica en relación a la solicitud de acceso a la vía pública A-1209 de San Jorge a Las Pedrosas, que para poder emitir la autorización solicitada, según la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y las disposiciones vigentes en la materia, el promotor deberá presentar un proyecto firmado por un técnico competente, en el que se detallen todas las características concernientes a los accesos desde la mencionada carretera a la instalación proyectada, así como una explicación de las afecciones a la carretera, firmes, drenajes, etc. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, autoriza en su informe la instalación del parque eólico Odón de Buen II en base al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril y establece una serie de condiciones en cuanto a señalización e iluminación del parque eólico y la necesidad de comunicación de inicio de las obras. Así mismo recomienda al promotor la iluminación de la grúa utilizada para el montaje, dada la altura de la misma, en caso de su utilización en horario nocturno o condiciones de baja visibilidad y finalmente Retevision expone que analizadas las últimas coordenadas UTM del parque y de ubicación de los aerogeneradores, se ha determinado que no existe afectaciones a los servicios que presta la empresa, por lo que no expresa oposición al proyecto e indica que en caso de variación de las mismas, se comunique nuevamente.

Mediante sendos escritos de 15 de mayo y 7 de junio de 2018, el promotor Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XX, S.L., manifiesta su conformidad con las respuestas y alegaciones presentadas y responde a las consideraciones realizadas por los organismos y entidades que han respondido en el trámite de información pública, solicitando que continúe el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución del parque eólico Odón de Buen II.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018, se publica la Orden EIE/835/2018, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de doce parques eólicos ubicados en varios municipios de las provincias de Zaragoza y Huesca, promovidos por sociedades mercantiles vinculadas al Grupo Forestalia, entre los que se encuentra el parque eólico Odón de Buen II, promovido por la mercantil Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XX, S.L.

El 25 de junio 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambientas (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/06354. Con fecha 6 de julio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas.

El 9 de julio de 2018 se recibe eL Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor adjuntando cartografía y documentación en formato digital y en papel, del estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Odón de Buen II".

Con fecha 13 de agosto de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite un nuevo requerimiento de documentación, en el que se solicitaba al promotor una aclaración en cuanto al periodo abarcado por el estudio de avifauna presentado, las conclusiones finales del estudio de quirópteros realizado y finalmente un estudio de alternativas en función de los resultados de avifauna y quirópteros y del estudio de impactos acumulativos y sinérgicos realizado.

Con fecha 22 de agosto de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento titulado "Requerimiento de Documentación del EIA PE Odón de Buen II", en el que se aporta la información solicitada.

Con fecha 11 de septiembre de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una copia de la Resolución de 6 de septiembre de 2018 del Director General de Energía y Minas relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 84 del Decreto-Ley 2/2016, respecto de la instalación del Parque eólico Odón de Buen II de15,5 MW en Gurrea de Gállego (Huesca) y Zuera (Zaragoza)", formulada por la empresa Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XX, S.L.

Con fecha 21 de septiembre de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental certificado del Director General de Cultura y Patrimonio, de que la zona se encuentra libre de restos arqueológicos.

En fecha 26 de octubre de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 30 de noviembre de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito del promotor formulando una serie de modificaciones en respuesta al trámite de audiencia otorgado y solicitando se emita la declaración de impacto ambiental. En respuesta al condicionado 5.a propone la eliminación del aerogenerador OB2-04 (681.349/4.653.050) para disminuir las afecciones sobre la vegetación natural. Valorada la propuesta se estima su eliminación y se procede a la modificación del condicionado. En relación a la condición 5.b se acuerda junto al propietario, el sellado de un punto de agua (balsa) existente al suroeste del aerogenerador OB2-05 (680.243/4.653.549) dado que se sitúa a una distancia inferior a 200 m, que impide el cumplimiento de esta condición. Valorada esta propuesta se estima parcialmente y se procede a matizar la redacción del condicionado. Para garantizar las distancias entre aerogeneradores establecida en la condición 5.b y con el fin de minimizar la afección a vegetación natural se propone reubicar el aerogenerador OBII-03 a las coordenadas ETRS89 30T 680.946/4.652.782. Valorada la nueva posición, se acepta y se incorpora como reubicado a la nueva posición el aerogenerador OBII-03 en la presente declaración. En relación a la condición 8.b del borrador de la DIA, se propone la modificación del trazado de los caminos interiores (y zanjas de conexión eléctrica) de acceso a los aerogeneradores. Valorada la propuesta se estima la redefinición de los viales y zanjas. En relación al jalonamiento de las obras, se propone solamente el jalonamiento de los terrenos afectados por las obras de los aerogeneradores OB2-03 y OB2-05, en los límites del terreno agrícola con la vegetación natural. Valorada la propuesta se mantiene la redacción del condicionado. Finalmente, el promotor matiza unas cuestiones en referencia a las obras y a las prospecciones a realizar incorporadas al Estudio de impacto ambiental (Estudio de avifauna). Valorada esta propuesta no hay nada que objetar respecto el tipo de obras a realizar y las especies objeto. No obstante, se considera necesario mantener las restricciones del periodo de ejecución de obras y los radios de muestreo (nidos) a 500 m en torno a las instalaciones, quedando condicionados, conforme lo establecido en el Estudio de impacto ambiental, al resultado de las citadas prospecciones a 500 m de la zona de obras.

El 26 de octubre de 2018 se remite copia del documento base de la Resolución al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, a la Comarca Hoya de Huesca y al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Descripción del proyecto.

Nombre del Parque Eólico: Odón de Buen II

Promotor: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XX, S.L.

Término municipal: Gurrea de Gállego (Huesca).

Potencia total del parque: 15,5 MW en 5 aerogeneradores.

El proyecto del Parque Eólico "Odón de Buen II" se sitúa en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), dentro de la comarca Hoya de Huesca. El área afectada por la instalación, referida a la cartografía oficial en coordenadas UTM, se localiza en la Hoja del Mapa Topográfico Nacional número 285 "Almudévar", de escala 1:50.000.

La poligonal definitoria del parque engloba una superficie de 2.681,64 ha y viene definida por los vértices (coordenadas UTM ETRS89 30T): 1 en 679.374/4.645.637; 2 en 679.913/4.645.060; 3 en 681.432/4.644.446; 4 en 683.005/4.643.352; 5 en 683.009/4.643.349; 6 en 682.919/4.642.087; 7 en 679.890/4.643.504; 8 en 679.042/4.644.651; 9 en 678.408/4.647.771; 10 en 680.293/4.650.124; 11 en 679.870/4.651.161; 12 en 680.209/4.652.865; 13 en 679.283/4.653.770; 14 en 683.325/4.653.774; 15 en 683.335/4.653.374; 16 en 682.398/4.650.656; 17 en 682.384/4.649.810; 18 en 682.265/4.649.188; 19 en 681.035/4.646.763; 20 en 679.942/4.646.331; 21 en 679.468/4.646.640; 22 en 679.250/4.646.046 y 23 en 679.374/4.645.637.

Se proyecta la instalación de 4 aerogeneradores, modelo G132-3,3, de 3.300 kW de potencia nominal unitaria con una potencia total instalada de 16,5 MW, quedando limitada en la Subestación a 15,5 MW. Los aerogeneradores tienen un rotor de 132 m de diámetro, tres palas con un ángulo de 120.º entre ellas y van montados sobre torres tubulares cónicas de 84 m de altura. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores son las siguientes: OBII-01 680.392/4.652.118, OBII-02 680.743/4.652.365, OBII-03 681.013/4.652.807 (reubicado en trámite de audiencia a las coordenadas 680.946/4.652.782), OBII-04 681.349/4.653.050 (suprimido en trámite de audiencia) y OBII-05 680.243/4.653.549.

La cimentación de los aerogeneradores se realizará mediante una zapata circular de hormigón armado de canto variable de 19,10 m de diámetro y una profundidad mínima de 2,80 m, con la estructura de amarre de jaula de pernos embebida en el centro. Todo el conjunto es de hormigón armado. Para permitir un mejor acceso a la zona de excavación de la cimentación de los aerogeneradores, se construirán unas plataformas o áreas de maniobra consistentes en pequeñas explanaciones adyacentes a estos, para facilitar los procesos de descarga y ensamblaje y el estacionamiento de las grúas para posteriores izados de los elementos que componen el aerogenerador. Para su construcción se procederá al desbroce del terreno y a la posterior colocación de 25 cm de zahorras compactadas. Tanto las explanaciones de los caminos como de las plataformas, suponen las únicas ocupaciones del terreno, permaneciendo el resto del terreno en su estado natural.

La obra civil se completa con el acceso al parque eólico, que se realizará desde la carretera A-1209 que atraviesa el parque eólico "Odón de Buen II" de este a oeste. Desde esta carretera parte un camino desde el pk 15+501 en dirección norte, para llegar hasta el aerogenerador OBII-05 y otro camino parte del pk 14+911, hacia el sureste para acceder a los aerogeneradores OBII-01, OBII-02, OBII-03 y OBII-04 (suprimido en trámite de audiencia). Los viales internos proyectados discurren por caminos existentes, a los que se dotará de las especificaciones mínimas marcadas por los transportes pesados que tienen que desplazar los componentes de los aerogeneradores que marcan una anchura mínima de 6 m, radios de curvatura iguales o superiores a 35 m y pendientes moderadas. Su ejecución comprende el desbroce de la capa superficial de 25 cm y el posterior aporte de una capa de zahorra compactada con un espesor equivalente. Para acceder a cada aerogenerador, así como a la Subestación Eléctrica, se prevé la construcción 3.228,28 ml de nuevos viales. Se construirán además cunetas en tierra de 1 m de anchura y 0,50 m de profundidad, para evacuar las aguas de escorrentía y evitar afecciones al camino.

Las zanjas de la red subterránea de media tensión (30 kV) recogerán la energía producida por cada una de las máquinas y la conducirá hasta la Subestación Eléctrica Transformadora "Odón de Buen" 30/132 kV. Las canalizaciones discurrirán enterradas en zanjas excavadas en los caminos del parque o por campos de cultivo, con una profundidad mínima de 1,1 m y una anchura de 0,6 y 0,9 m en función del número de circuitos que lleve alojados (1 o 2 respectivamente). Las zanjas de interconexión de los aerogeneradores y de conexión con la SET discurrirán cultivos y caminos existentes, estimándose una longitud total de 10.410 m.

La evacuación del parque eólico Odón de Buen II se realizará a través de la SET "Odón de Buen" 30/132 kV, desde la que evacuará también el parque Odón de Buen III Fase y que es objeto de otro proyecto. Desde la SET partirá una Línea Aérea de Alta Tensión 45 kV que no es objeto de este proyecto, hasta la Subestación Transformadora El Campillo en Zuera (Zaragoza), ya existente, que será el punto de entrega final de la energía generada.

La Subestación estará constituida por dos sistemas eléctricos, uno en Media Tensión y otro de Alta, que se materializarán, respectivamente, en una SET colectora de interior a 30 kV y una Subestación intemperie de evacuación a 45 kV. La subestación colectora de interior a 30 KV, recepciona cada una de las líneas colectoras de media tensión procedentes de la interconexión de los aerogeneradores de los parques, recogiendo la energía generada por estos. Dispone de celdas de maniobra y protección, para las líneas de media tensión citadas; para la batería de condensadores y transformador auxiliar. La subestación intemperie a 45 KV, tiene como función el enlace y evacuación de la energía eléctrica generada por los Parques Eólicos mediante un transformador de 30/45 kV y, a través de una línea aérea de la misma tensión que conectará con las redes de transporte de la Compañía Eléctrica. Para la totalidad de la subestación 45/30 KV, se prevé una zona rectangular de dimensiones: 35 m de largo por 26 m de ancho. Este espacio estará limitado y protegido con un vallado perimetral. En el interior del recinto indicado se implantará un Edificio de Control y Celdas, para el promotor de dimensiones exteriores 23 m de largo por 6,70 m de ancho.

Se calcula un volumen total de excavación para la instalación de los aerogeneradores de 4.011,3 m³. En el acondicionamiento de los caminos y plataformas se generará un volumen de tierras de desmonte de 50.604,12 m³, mientras que el volumen necesario para configurar los terraplenes es 14.798,68 m³, por lo que se producirá un excedente de tierras de excavación, cuyo destino no se define en el estudio de impacto ambiental. La tierra vegetal que se prevé recuperar con los desbroces previos se estima en 13.696,49 m³. Finalmente se ha previsto el aporte de 8.894,15 m³ de zahorra artificial tanto en caminos como en las plataformas de montaje.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas.

Se ha analizado el Estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Odón de Buen II", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), realizado por la empresa LUZ de Gestión y Medio Ambiente, S.L., así como los documentos anejos: Estudio de Avifauna Parque Eólico Odón de Buen II, TT. MM. Gurrea de Gállego, realizado por TYPSA y fechado en abril de 2017, el Estudio de Quirópteros Parque Eólico Odón de Buen II, TT. MM. Gurrea de Gállego y Marracos, realizado por TYPSA con fecha noviembre de 2017, el Estudio de Impactos Acumulativos y Sinérgicos del Parque Eólico Odón de Buen II, realizado por NATURIKER consultora de fauna silvestre, en junio de 2018, así como la Memoria cumplimiento del requerimiento de documentación del EIA PE Odón de Buen II, TT.MM. Gurrea de Gállego (Huesca), realizado por la empresa LUZ de Gestión y Medio Ambiente, S.L. fechada en septiembre de 2018.

El análisis de alternativas, incluye la alternativa 0, que es descartada, en base a que el desarrollo del proyecto no reportaría beneficios socioeconómicos para la zona y no resultaría compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón recogidos en el Plan Energético de Aragón 2013-2020. En base a los estudios de viento realizados por el promotor en la zona y la restricción establecida en el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la cual ha de mantenerse siempre un pasillo libre entre puntas de palas, a la altura de buje, igual o superior a 1,5 veces el diámetro del rotor del aerogenerador de mayor tamaño de las palas, se proponen dos alternativas. La alternativa 1 ubica los aerogeneradores en los municipios de Gurrea de Gállego (OBII-01 y OBII-02) y Zuera (aerogeneradores OBII-03, OBII-04 y OBII-05). En base a las ubicaciones propuestas, todos ellos se sitúan en terrenos pertenecientes a cotos deportivos de caza mayor y menor. Las posiciones seleccionadas no afectan directamente a ninguna Vía Pecuaria ni a ningún Monte de Utilidad Pública, no obstante, el aerogenerador OBII-02 se encontraría situado en el límite del M.U.P. "Los Rincones", del Ayuntamiento de Zuera. De la misma forma los aerogeneradores OBII-03, OBII-04 y OBII-05 se situarían dentro del ámbito de aplicación del Plan de Protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), aunque fuera de sus áreas críticas. Por otro lado, las posiciones seleccionadas se encuentran a menos de 3 km de un área de cría de alimoche común (Neophron percnopterus), incluido en la categoría de "Vulnerable" tanto en el catálogo autonómico como en el estatal. En cuanto a la vegetación, los cinco aerogeneradores se encontrarían sobre vegetación natural, afectando los aerogeneradores OBII-03 y OBII-04 al Hábitat de Interés Comunitario 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp".

La alternativa 2, que finalmente resultó la opción escogida, ubica todos los aerogeneradores en el municipio de Gurrea de Gállego, situándose todos ellos en terrenos de un coto deportivo de caza mayor y menor. En esta alternativa ninguno de los aerogeneradores afecta directamente a Vías Pecuarias ni a ningún Monte de Utilidad Pública, así como tampoco se localizarían dentro del ámbito de aplicación del Plan de Protección del cernícalo primilla (Falco naumanni) ni de sus áreas críticas. En cuanto a la vegetación natural, el aerogenerador OBII-04 se sitúa sobre vegetación natural afectando directamente al Hábitat de Interés Comunitario 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp.", mientras que el resto de aerogeneradores se emplazan sobre campos de cultivo.

Se aporta un inventario ambiental que recoge los aspectos más relevantes del medio físico como son la climatología, geología y geomorfología, edafología, erosión y finalmente hidrología e hidrogeología. La descripción del medio biótico incluye la definición de la vegetación potencial de la zona y de las distintas unidades que componen la vegetación actual presente en la zona, distinguiéndose: cultivos herbáceos, cultivos leñosos y pinares de pino carrasco con sotobosque de Juniperus ssp. sin que se haya detectado la presencia de flora catalogada en la poligonal del parque eólico. Entre la fauna se destaca la avifauna, con presencia de especies propias de pseudoestepas cerealistas como: aguilucho pálido, aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, alcaraván y sisón. El apartado del medio perceptual y análisis visual del parque eólico considera que las infraestructuras proyectadas se encuentran dentro del tipo de paisaje denominado "Glacis de la margen derecha del Gállego al Norte de Zaragoza" y que en la zona está representado por plataformas más o menos extensas delimitadas por escarpes abruptos, ocupados habitualmente por vegetación natural. La zona de estudio se considera que presenta una calidad media o alta y fragilidad variable, con un riesgo de afección a valores paisajísticos medio. El inventario se completa con un estudio del medio socioeconómico del municipio de Gurrea de Gállego. Se analizan así mismo los bienes públicos incluidos en el ámbito de la actuación, sin que se localicen en las proximidades Vías Pecuarias, ni Montes de Utilidad Pública. El inventario recoge también una descripción del patrimonio cultural, tanto arqueológico como paleontológico, sin que existan bienes inventariados en el ámbito del parque eólico proyectado.

El análisis de impactos identifica los principales efectos sobre los elementos del medio-socioeconómico, físico, biótico y perceptual, concluyendo que durante la fase de construcción se esperan impactos severos sobre: los suelos por la pérdida del recurso y por los procesos erosivos, sobre la escorrentía y el drenaje y los inducidos en el paisaje durante las obras. Como impactos moderados se identifican los ocasionados sobre: cotos de caza, espacios naturales protegidos o catalogados por la proximidad del parque eólico a diferentes LISs, ZEPAs, IBAs y planes de conservación de especies y porque tanto los aerogeneradores OBII-03, OBII-04 y OBII-05 como parte de los caminos de acceso y las zanjas de las conducciones eléctricas afectan a vegetación natural inventariada como Hábitat de Interés Comunitario. También se consideran severos los impactos ocasionados sobre los suelos por la pérdida de estos a causa de los procesos erosivos, sobre la escorrentía y las afecciones al paisaje por la presencia permanente de los aerogeneradores y del resto de infraestructuras del parque. En esta fase alcanzan el grado de moderados los impactos identificados sobre los cotos de caza, sobre los suelos debido a procesos de contaminación, sobre la calidad de las aguas, sobre la vegetación por eliminación de la misma y sobre el medio perceptual por la contaminación acústica y la contaminación lumínica inducida por el parque. El resto de impactos determinados son considerados como compatibles. No se identifican impactos críticos derivados de la construcción y explotación del parque eólico.

Entre las medidas preventivas y correctoras se proponen medidas de carácter general para reducir las afecciones sobre la atmósfera, suelos, recursos hídricos, fauna, vegetación, espacios naturales protegidos o catalogados, medio socioeconómico, dominio público, patrimonio arqueológico y paleontológico, paisaje, ruidos y contaminación lumínica. Respecto de la fauna, a pesar de que el impacto sobre las especies se considera moderado, se proponen medidas relativas a la planificación de los trabajos fuera del periodo reproductor. Durante la fase de obras, se llevará a cabo un jalonamiento de los hábitats utilizados por las especies para evitar afecciones y se realizarán prospecciones previas del terreno para localizar puestas, en el caso en que las obras se realicen en época de nidificación. Durante la fase de explotación se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y quirópteros durante un periodo de 3 años, así como un seguimiento del uso del espacio, nidificación y rutas de vuelo en la superficie afectada por el parque eólico tras su construcción, valorando el nivel de impacto derivado de su construcción. Respecto a la vegetación, se señalizarán o jalonarán las franjas que sea necesario desbrozar para afectar lo mínimo posible a las zonas de mayor interés y el tránsito de maquinaria se realizará exclusivamente por las zonas habilitadas para ello. Una vez finalizadas las obras se procederá a la aplicación del Proyecto de Restauración en las zonas afectadas.

Se incluye una propuesta de plan de restauración vegetal debidamente presupuestado que define las actuaciones a desarrollar en las áreas afectadas por la construcción e instalación del proyecto que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento posterior de las instalaciones y que incluyen el replanteo, delimitación y balizado de las superficies afectadas, la retirada de escombros y sobrantes de excavación, la restitución de los perfiles del terreno y la restauración edáfica y posteriormente la revegetación. Dado que las superficies de vegetación natural afectadas se refieren a la plataforma del aerogenerador OBII-04, a los sobreanchos del camino de acceso, así como a algún tramo de los caminos de acceso y zanjas que también afectan a vegetación natural, la revegetación se realizará con una mezcla de especies herbáceas y leñosas arbustivas utilizando técnicas de hidrosiembra y mediante la plantación de las siguientes especies: Quercus ilex ssp. ballota, Juniperus phoenicea, Juniperus oxycedrus, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris y Pistacia lentiscus.

El programa de vigilancia ambiental propone el control tanto durante las obras, como en la fase de explotación del parque eólico con una duración mínima de 5 años y finalmente durante la fase de desmantelamiento del parque eólico. El desarrollo del mismo abarca tanto la fase previa al inicio de las obras con la ejecución de una prospección botánica con el fin de detectar especies de flora protegidas o singulares, la verificación del replanteo de los caminos y la ubicación de los aerogeneradores, así como la delimitación de zonas de acopios, zonas de vertido de materiales y las zonas de vegetación natural que se vayan a ver afectadas para minimizar los desbroces. En la fase de construcción, el plan de vigilancia se centrará en el seguimiento de la incidencia de las obras en el medio natural, estableciendo controles del balizamiento de las zonas a ocupar por las obras y elementos auxiliares; controles de la calidad del aire; vigilancia de la conservación de los suelos; controles de los vertidos durante la construcción de la red de drenaje; protección de la vegetación de las zonas sensibles evitando la circulación de maquinaria, las quemas controladas o el uso de herbicidas para eliminar la vegetación o la correcta gestión de la biomasa vegetal eliminada; seguimiento de la incidencia de las obras sobre la fauna; control de la posible aparición de restos arqueológicos o paleontológicos; verificación de la correcta gestión de los residuos de obra y finalmente vigilancia de los excedentes de excavación para que estos sean transportados a un vertedero controlado. En la fase de explotación se vigilará principalmente la evolución del entorno del proyecto en relación con la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el correcto funcionamiento de la red de drenaje y el estado de los viales y la posible aparición de procesos erosivos, así como la correcta gestión de residuos generados en el mantenimiento de las instalaciones. El seguimiento durante la fase de explotación abarcará, al menos, cinco años después de su puesta en marcha. Respecto de la fauna, se propone un seguimiento durante la fase de explotación de la siniestralidad en el parque durante 3 años y la adopción de las medidas que sean necesarias en el caso de tasas de mortalidad elevadas. Se realizará un seguimiento del uso del espacio, nidificación y rutas de vuelo en la superficie afectada directamente por el parque eólico y se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en su interior. Finalmente, durante la fase de desmantelamiento del parque eólico, se llevará a cabo un seguimiento de la restauración del espacio ocupado por las infraestructuras desmanteladas: del acondicionamiento fisiográfico del terreno, de la retirada de piedras y escombros, del extendido de la tierra vegetal, de las siembras y plantaciones, etc. El programa establece una serie de informes y su periodicidad, que serán emitidos con el fin de reflejar las diferentes acciones acometidas en relación con el proyecto.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

Geológicamente, el proyecto de parque Eólico Odón de Buen II se localiza en la depresión del Ebro y corresponde a materiales de relleno de edad paleógeno y neógeno de la cuenca sobre un sustrato mesozoico y paleozoico de carácter autóctono. Paisajísticamente se trata de una zona dominantemente llana interrumpida por muelas y cerros de escasa magnitud, constituidos por materiales del Terciario de origen evaporítico y materiales del Cuaternario ligados a procesos de regularización de vertientes, coluviones, etc. La red hidrográfica está conformada por un sistema de vales de fondo plano, con orientación oeste-este y vertientes al valle del rio Gállego, que discurre al este de la poligonal del parque.

El paisaje, modificado como consecuencia de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de la zona, presenta un mosaico de cultivos herbáceos en régimen de secano o de regadío y cultivos leñosos intercalados. La vegetación natural está limitada a las laderas y zonas no aptas para las labores agrícolas, en las que predominan formaciones de matorral mediterráneo junto a especies herbáceas de la asociación Thero-Brachypodietea como tomillo, aliaga, ontina, gamón, lino, esparto y lastón, entre otras especies. De manera aislada aparecen masas de vegetación arbustiva más desarrollada, ocupando normalmente orientaciones más favorables, donde encontramos coscoja, pino carrasco, enebro, retama y espino, como especies más representativas, dando lugar al hábitat de interés comunitario inventariado 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". En las áreas sometidas a aprovechamientos agrícolas intensivos, se desarrollan formaciones de naturaleza nitrófila y ruderal ocupando márgenes de caminos y parcelas en barbecho. Así mismo, asociadas a arroyos, canales y balsas, que salpican el paisaje, subsisten pequeñas formaciones de helófitos como carrizos, tipas y cañas, junto a pies de tamariz y chopo.

En la zona están presentes especies propias de medios abiertos que utilizan estas zonas para cazar dada la abundancia de recursos tróficos, como culebrera europea, águila calzada, águila real y aguilucho lagunero, así como otras de carácter rupícola como alimoche común incluido en la categoría de "vulnerable" del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o buitre leonado presente en la poligonal del parque debido a la existencia frecuente de carroñas de animales muertos procedentes de las explotaciones ganaderas de la zona. También están presentes milano real y aguilucho pálido, ambos incluidos en el catálogo autonómico en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat", así como cernícalo vulgar y busardo ratonero. Así mismo se han registrado vuelos de chova piquirroja, especie incluida en dicho catálogo en la categoría de "vulnerable". Otras especies de aves con presencia ocasional son aguilucho cenizo y cernícalo primilla, ambos incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en las categorías "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat" respectivamente. Así mismo se dan cita especies propias de zonas subesteparias como ganga ortega y sisón común ambas catalogadas "vulnerable". En periodos de migración es habitual el paso de grulla común, incluida en el citado catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat", en desplazamientos a las zonas de alimentación en torno a Ejea de los Caballeros, desde los dormideros del embalse de La Sotonera.

En el área donde se emplaza el parque eólico, comprende hábitats poco favorables para ofrecer disponibilidad de refugios naturales para el establecimiento de colonias de quirópteros, sin embargo, se ha citado la presencia de murciélagos generalistas procedentes áreas próximas, como murciélago pequeño de herradura, murciélago ratonero ribereño, murciélago ratonero ibérico, murciélago enano, murciélago de Cabrera, murciélago montañero y murciélago hortelano, entre otros.

Los comederos de aves necrófagas más próximos son Peñaflor de Gállego y Pradilla de Ebro que se localizan a una distancia de unos 30 km, por lo que el parque eólico no supondrá un riesgo para las rapaces necrófagas que acudan allí a alimentarse.

El parque eólico Odón de Buen II no afecta al ámbito de ninguno de los Planes de Gestión de especies amenazadas de la Comunidad Autónoma, ni afecta a áreas críticas de especies con plan de recuperación o conservación. El proyecto no se localiza en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido, o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos son la ZEPA ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" y el LIC ES2430078 "Montes de Zuera", a unos 900 m al oeste, y LIC ES2530077 "Bajo Gállego" a unos 3 km al este. No afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares. Tampoco se verá afectado el trazado de vías pecuarias de la comunidad autónoma, ni montes de utilidad pública incluidos en el catálogo de montes de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas, se producirán sobre la avifauna como consecuencia del incremento del riesgo de mortalidad como consecuencia de colisiones contra los elementos del mismo (aerogeneradores, línea eléctrica de evacuación, etc.), la pérdida y fragmentación de sus hábitats naturales por la construcción de los diferentes elementos del parque (aerogeneradores, líneas eléctricas y zanjas subterráneas, viales de acceso, plataformas, etc.) y sobre la vegetación debido a desbroces, desmontes y roturaciones necesarios en la construcción de los accesos, viales interiores y plataformas. Las obras llevan implícitas las afecciones sobre el paisaje debido a la modificación de la fisiografía del terreno, a la presencia de los aerogeneradores y la creación de acopios durante los movimientos de tierras que afectarán además a los usos del suelo por pérdidas de superficie agrícola y forestal. De todos los impactos enumerados, se consideran más relevantes las afecciones sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico Odón de Buen II conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de vegetación durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, ocasionando la desaparición en la mayoría de los casos, de vegetación de tipo agrícola y de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes, dado que la mayor parte de las infraestructuras se ubican o discurren por esta unidad. El estudio determina que, si bien esto es así en la mayoría de los casos, existen algunas infraestructuras que afectarán a vegetación natural, como parte de la plataforma de auxiliar del OBII-03 y el camino y la zanja de conducción eléctrica del aerogenerador OBII-05 que se localizan sobre laderas cubiertas por enebrales y matorral mixto, asimilables al hábitat de interés comunitario 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. No obstante, las modificaciones introducidas durante el trámite de audiencia, minimizan estas afecciones mediante la supresión del aerogenerador OBII-04, la reubicación del OBII-03 y la redefinición de los accesos y las zanjas de las conducciones eléctricas subterráneas que se consiguen adaptando el vial de acceso al aerogenerador OBII-05 a una trocha existente que lo aleja de un pinar existente y evita atravesar un terraplén de elevada pendiente.

La amplitud y escasez de obstáculos naturales en la zona de implantación del parque eólico, así como la existencia de recursos tróficos hacen que se trate de una zona de caza y campeo de un gran número de rapaces, a lo que hay que sumar la proximidad a la zona de especial protección para las aves "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", con buena representación de rapaces forestales y rupícolas, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Entre las especies que por su grado de amenaza y por la frecuentación que hacen del espacio, podrían verse afectadas por la presencia de los aerogeneradores se encuentran: culebrera europea, águila calzada, águila real, aguilucho lagunero, alimoche, buitre leonado, milano real y aguilucho pálido, así como chova piquirroja. También pueden verse afectadas especies en invernada como la grulla común, al situarse al parque eólico en la ruta de desplazamiento entre el embalse de La Sotonera y las zonas de alimentación situadas entre las localidades de Ejea de los Caballeros y Erla, al oeste de los parques eólicos, incrementando el riesgo de colisión. Existen también especies de avifauna ligadas al medio estepario entre las que destacan ganga ortega y sisón, cuya vulnerabilidad por el tipo de vuelo que presentan, hace conveniente la implantación de un sistema de detección, posicionamiento, y seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia su colisión con los aerogeneradores, teniendo en cuenta que dicho sistema ha demostrado su fiabilidad en prototipos instalados en diferentes parques eólicos.

A este respecto, son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico "Odón de Buen II", teniendo en cuenta la presencia en el entorno de otros parques en funcionamiento: Rabosera y Arza, y de los parques proyectados Monlora I, II, III, IV y V (en fases sucesivas), Virgen de la Oliva, Cotaz, Abejares, Campo San Miguel (Las Ermitas), La Sarda, La Peña, El Balsón, Santo Domingo y El Campillo, con cerca de 90 aerogeneradores en total. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos valora adecuadamente los impactos causados por las molestias derivadas de las obras y desplazamientos en la fase de construcción, por la alteración del hábitat y por el riesgo de colisión por la presencia de las infraestructuras aéreas, sobre la avifauna y comunidad de quirópteros durante la fase de explotación del parque.

La ubicación del proyecto en una zona de escaso relieve, libre de accidentes de relevancia y con una buena red de caminos agrícolas que permiten un buen acceso a la zona hace que la infraestructura sea visible desde zonas alejadas. Por otra parte, la importante densidad de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación existentes en la zona están provocando la rápida transformación del territorio contribuyendo a reducir y restringir los territorios naturales y suponiendo una disminución paulatina de los ecosistemas esteparios del valle medio del Ebro.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona, para la construcción de una única subestación eléctrica transformadora y el diseño de la línea eléctrica de evacuación hasta la SET "Odón de Buen" de manera subterránea, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del elevado número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con los anexos de avifauna, quirópteros y el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Odón de Buen II", analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas, así como mediante el cumplimiento de un plan de vigilancia ambiental. Se considera, sin embargo, que las medidas correctoras y compensatorias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes de la avifauna con las instalaciones y, por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de parque eólico Odón de Buen II, de 15,5 MW, ubicado en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XX, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Odón de Buen II", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca) resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Odón de Buen II" e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental y en los anexos de estudios específicos de avifauna y quirópteros y estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Odón de Buen II en el T.M. de Gurrea de Gállego (Huesca). Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico Odón de Buen II queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y los parques eólicos proyectados en la zona y desarrollados por el mismo promotor correspondientes al complejo Odón de Buen II y III Fase, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. El proyecto del parque eólico "Odón de Buen II" queda condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas para la protección de la avifauna existente y de la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario HIC 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." existente en el ámbito del proyecto:

5.a) Se mantendrán en todos los casos unas distancias mínimas entre las palas de los aerogeneradores iguales o superiores a 2 veces el diámetro de rotor, y de 200 m respecto a puntos de agua existentes. Para garantizar la distancia de 200 metros a puntos de agua, deberá reubicarse el aerogenerador OBII-5 o bien deberá anularse la balsa situada al suroeste del mismo y construir una nueva balsa de las mismas características en el entorno.

5.b) Previamente al inicio de cualquier actuación relacionada con el inicio de las obras del proyecto de parque eólico "Odón de Buen II", se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su validación un documento que incluya la ubicación definitiva de los aerogeneradores, su justificación ambiental y en su caso, el ajuste de los trazados previstos para los accesos, distinguiendo aquellos existentes, a acondicionar o nuevos trazados, todo ello en función de las modificaciones a realizar en base al cumplimiento del presente condicionado ambiental.

6. Dado que el acceso al parque eólico se ha previsto que se realice desde la vía provincial CV- A-1209 (San Jorge a Las Pedrosas), se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y para los transportes especiales que se requieran.

7. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

8. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

8.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

8.b) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, los viales se adaptarán lo máximo posible al terreno natural, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

8.c) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones. Si así se indica, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

8.d) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística de las obras ligadas a la construcción del parque eólico, minimizando los impactos sobre el medio perceptual. Los procesos erosivos que se puedan ocasionar como consecuencia de la construcción del mismo, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

8.e) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

9. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

12. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

13. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna y quirópteros y estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Odón de Buen II, así como los siguientes contenidos:

13.a) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico Odón de Buen II deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados del plan de vigilancia el parque eólico Odón de Buen III Fase, y, en su caso, otros parques o ampliaciones de estos que se pudieran proyectar en un futuro.

13.b) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

13.c) Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

13.d) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

13.e) Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de cernícalo primilla, milano real, grulla común, alimoche común, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, cigüeña común y buitre leonado, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

13.f) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

13.g) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

13.h) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

13.i) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

14. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

15. Según se determina en el artículo 33.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el/los promotor/es, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Odón de Buen que incluye los Parque Eólicos Odón de Buen II y III Fase que comparten las infraestructuras de evacuación, así como otros futuros proyectos a realizar en la zona. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

16. Durante la realización de los trabajos y explotación del parque eólico en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de febrero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL