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RESOLUCIÓN de 1 agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque eólico La Muga II, promovido por Desarrollos Agronómicos Industriales 5, S.L., CIF: B99232282. Expediente número G-EO-Z-019/2018-PE050/2017.

Publicado el 13/08/2018 (Nº 156)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 30 de noviembre de 2017, D. Fernando Samper Rivas, en nombre y representación de la empresa "Desarrollos Agronómicos Industriales 5, S.L." presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 21 de febrero de 2018 se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de abril de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018, fue declarado el citado proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", El Periódico de Aragón en fecha 5 de abril de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. En dicho trámite se han recibido las alegaciones siguientes:

a) En fecha 9 de mayo de 2018, la sociedad Retevisión I, S.A. remitió informes sobre la posible afección, de carácter leve, a los servicios de Retevisión I por la construcción del Parque Eólico. Establece la condición de solucionar las posibles deficiencias que en la recepción de la señal de televisión se produzcan por la construcción del parque eólico por parte del promotor. Cualquier modificación en las mismas debería ser notificada a esta parte, puesto que ello podría derivar en la aparición de afectaciones no detectadas en la configuración geográfica anterior".

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Organismos consultados:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio. Respondió mediante Informe Territorial SCR_2018_079_26. Informando favorablemente con determinadas consideraciones.

Dirección General de Urbanismo, informando que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto en la parte del trazado afectada por la variante, sin perjuicio de que puedan ser necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio informando que ha emitido resolución en la que certifica las zonas prospectadas como Zonas Libres de Restos Arqueológicos".

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. sin respuesta.

- Municipios afectados:

Mallén Sin respuesta

Gallur Sin respuesta

Novillas. Respondió en fecha 5 de junio de 2016 favorablemente, advirtiendo de errores en la información gráfica catastral sobre el límite del municipio

Magallón. Respondió el 5 de junio de 2018 indicando que el uso previsto es compatible con los permitidos por el tipo de suelo, realizando diversas alegaciones:

a) No se tiene en cuenta el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las afecciones que sufre el municipio por la existencia de un parque de transformación de líneas eléctricas que lo atraviesan.

b) La necesidad de repoblación del arbolado y restauración, así como las compensaciones por la utilización del dominio público.

c) La necesidad de cumplir distancias de edificaciones y cerramientos a caminos y vías pecuarias.

d) Necesidad de un nuevo proyecto visado.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza que remitió informe donde establecía que la empresa promotora del parque deberá solicitar autorización para cada una de las cuatro actuaciones que se pretende realizar en las zonas de protección de la carretera A-127.

- Ministerio de Fomento: Demarcación de carreteras del Estado de Aragón, que respondió manifestando su conformidad con la actuación solicitada estableciendo la necesidad de autorización y determinadas condiciones.

- Endesa Distribución Eléctrica SL manifiesta su conformidad estableciendo determinadas condiciones.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones. Respondió en fecha 5 de junio de 2018 dando conformidad a los condicionados y alegaciones presentados, debiendo destacar:

- Sobre las posibles afecciones a la señal de televisión manifiesta su conformidad a solventar las posibles deficiencias en la recepción de la señal de televisión y comunicará los posibles cambios que pudiera haber en las posiciones de los aerogeneradores.

- Aporta proyecto visado

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en fecha 6 de junio de 2018 para la emisión de la declaración de impacto ambiental, así como en fechas posteriores se remitió información complementaria.

Con fecha 26 de julio de 2018, se emite resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Muga II", en los términos municipales de Gallur, Mallén, Magallón y Novillas (Zaragoza) promovido por Desarrollos Agronómicos Industriales 5, S.L con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible a fecha actual se desprende que:

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación compartidas y previstas utilizar por el titular de la instalación objeto de este expediente son la modificación S.E.T. "Valcardera 220/30KV" y variante LAAT 220 KV Sto. Cristo de Magallón-SET Magallón.

Quinto.- En fechas 26 y 30 de julio se presenta adenda, variando la ubicación de dos aerogeneradores y modificando la poligonal, contando con la aprobación de la Dirección General de Energía y Minas respecto a la modificación de la citada poligonal. Respecto a las afecciones al parque eólico al Parque Eólico Mallén-Magallón, presenta separata concretando se trata del cruce de una línea subterránea a un vial y una línea aérea del citado parque, siendo la misma reglamentaria. En la presente resolución se establece condicionado sobre las afecciones que puedan producirse en la ejecución.

Sexto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 1 de agosto de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del INAGA, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de consultas a organismos afectados cabe efectuar las siguientes consideraciones:

Ayuntamiento de Magallón. Las afecciones causadas por las líneas eléctricas existentes, así como el nudo de Magallón, no son objeto de este expediente ni en su caso motivo que impida la emisión de la presente autorización.

El proyecto deberá contar con los permisos pertinentes, debiendo señalar el condicionado cuarto de esta resolución.

En relación a la restitución de los terrenos el Decreto-Ley 2-2016, de 30 de agosto, establece las garantías necesarias para ello, el cual se concreta en el condicionado número 4 del anexo II.

Los aspectos urbanísticos y distancias establecidos en la normativa municipal y alegados por el Ayuntamiento de Magallón deberán ser tenidos en cuenta por el promotor, según el condicionado de esta resolución.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- El proyecto para la tramitación de las presentes autorizaciones administrativas está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el visado Número VD00339-18A, de fecha 5 de febrero de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Otorgar a la mercantil Desarrollos Agronómicos Industriales 5 S.L., CIF: B99232282 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque eólico "La Muga II" expediente Número G-EO-Z-019/2018- PE050/2017, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.