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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de mayo de 2015, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 500 UGM, ubicada en el polígono 20, parcelas 146 y 147, del término municipal de Huerto (Huesca), y promovida por D. Javier Mur López. (Número de Expediente INAGA/500202/02/2017/11583).

Publicado el 09/04/2018 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 18 de diciembre de 2017 se presenta escrito en este Instituto por parte de Javier Mur López, con NIF:18.034.117-R, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial notificada por Resolución de 28 de noviembre de 2017, de este Instituto.

Antecedentes de hecho

La explotación porcina con código REGA ES221240000021, dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 15 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 16 de junio de 2015. (Expte. INAGA/500601/02/2014/10619).

Mediante Resolución de 4 de abril de 2017, se desestima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, para la ampliación de capacidad de la explotación en 2.000 plazas, por no cumplirse los criterios que determinan que una modificación es no sustancial. (Expte. INAGA/500202/02/2017/2730).

Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2017, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por ampliación de capacidad hasta 5.200 plazas, equivalentes a 624 UGM, y construcción de una nueva nave de cebo. (Expte. INAGA/500202/02/2017/9871).

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar los cambios reflejados en la anterior modificación no sustancial.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 15 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 500 UGM, ubicada en el polígono 20, parcelas 146 y 147, del término municipal de Huerto (Huesca), y promovida por D. Javier Mur López, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a D. Javier Mur López, con NIF: 18034117R, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 5.200 plazas, equivalentes a 624 UGM, ubicada en el polígono 20, parcelas 146 y 147, del término municipal de Huerto (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de X = 735.810 - Y = 4.640.940 - Z = 349 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales:"

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes se corresponden con: cuatro naves para cebo, iguales, de dimensiones 59,79 x 13,97 m cada una; una nave de cebo de 60 x 14,70 m; una caseta oficina-vestuario-almacén, de 11,59 x 6,04 m; una caseta para el grupo electrógeno, de 7,40 x 2,98 m; una balsa de purín con una capacidad de 7.300 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 36 m³; una balsa de agua con una capacidad de 8.200 m³; cuatro depósitos de agua con capacidad para 2.000 l cada uno; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación que alcance al conjunto de instalaciones de la explotación".

El punto 2.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 1.800 t. El abastecimiento de agua proviene de la comunidad de regantes del Sector X del Canal del Flumen. Se establece un consumo anual de agua de 18.118,75 m³. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de 27 KVA, con un consumo de combustible de 1.000 l al año. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 174.616 KWh".

El punto 2.3.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 24.000 kg de metano al año, 13.000 kg de amoniaco al año y 104 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

El punto 2.5.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 11.180 m³, con un contenido en nitrógeno de 37.700 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 246,89 ha.

Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y para aquellos casos en que las parcelas estén ubicadas dentro de LIC, ZEPA o zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, no deberán sobrepasar los 170 kg de N/ha. Deberá además de cumplirse el resto de condiciones incluidas en la normativa vigente y en el IV Programa de actuación en zonas vulnerables (Orden de 18 de octubre de 2013).

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acreditándose, en todo caso de forma suficiente, la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua, entre otros, que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Sólo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

- De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

- Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL