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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2016, del Director General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "Reactancia de 100 MVAr en la subestación Escatrón". Referencia Exp. AT 0042/16 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 03/04/2018 (Nº 64)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Visto el expediente incoado, en fecha de entrada 6 de mayo de 2016, en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, a petición de Red Eléctrica de España S.A, con domicilio en paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109, Alcobendas (Madrid), solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica "Reactancia de 100 MVAr en la subestación Escatrón" ubicada en el término municipal de Escatrón, así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Vistos, el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2016, en el que consta cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas en alta tensión, tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01-23, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01-09.

Resultando que dentro de la planificación energética del Ministerio (Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020), se contemplan las siguientes actuaciones: TREA-1, instalación de nuevas reactancias en la red de transporte peninsular, entre las que se incluye una nueva reactancia de 100 MVAr en la subestación Escatrón.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de junio de 2016, para la instalación eléctrica "Reactancia de 100 MVAr en la subestación Escatrón", a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el articulo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01-23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el articulo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 79/2016, de 14 de junio, me corresponden, resuelvo:

Primero.- Autorizar la instalación "Reactancia de 100 MVAr en la subestación Escatrón" y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Luis Cabezón López y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Madrid en fecha 29 de abril de 2016 con número 201601424, cuyas características son las siguientes:

Titular: Red Eléctrica de España S.A.U.

Domicilio del titular: Paseo del Conde de los Gaitanes, 177. 28109. Alcobendas (Madrid).

Ubicación de la instalación: Término municipal de Escatrón (Zaragoza).

Instalación de reactancia de 100 MVAr en la subestación eléctrica Escatrón.

Según el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, la motivación es: resolución de restricciones técnicas.

Parque de 220 kV. Intemperie, doble barra con transferencia.

Posición de reactancia, con

- Dos seccionadores tripolares en barras JBP2A y JBP3A, 245 kV y 40 kA.

- Un interruptor automático, 245 kV y 40 kA.

- Tres transformadores de intensidad, de relación adecuada.

- Un seccionador tripolar con c.p.a t., 245 kV y 40 kA.

- Tres autoválvulas, 192 kV y 10 kA.

y una reactancia de 100 MVAr ONAN.

Presupuesto: 1 666 407 euros.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.º El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza a efectos del reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2.º El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

3.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4.º El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza comprobará potestativamente mediante inspección en el ámbito de sus competencias, si durante el periodo de ejecución del proyecto, y después en el de explotación, se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad. Para ello, el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de construcción.

5.º La Administración revocará la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones y requisitos impuestos, previa audiencia del interesado, en consonancia con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, artículo 53.10, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6.º Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01-23, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás legislación vigente.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Segundo.- Publicar el texto de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2016.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.