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ORDEN ECD/441/2016, de 29 de abril, por la que se resuelve la convocatoria del Programa "Apertura de Centros" para el curso 2015-16.

Publicado el 23/05/2016 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/116/2016, de 4 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 2 de marzo de 2016, se convoca el Programa Apertura de centros durante el curso 2015-2016.

El 12 de abril de 2016 se publicó Resolución Provisional del Director General de Innovación, Equidad y Participación del programa "Apertura de centros" abriéndose el plazo de alegaciones establecido en la orden de convocatoria.

Finalizado el plazo de alegaciones, el Órgano de Valoración de ámbito regional examinó las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo con el objeto de elaborar la propuesta de resolución definitiva

De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la citada orden, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, presidente de la comisión de valoración de ámbito regional, resuelvo:

Primero.- Aprobar los proyectos presentados por los centros que se relacionan en el anexo I indicando los módulos asignados y autorizando las cuantías económicas que se indica para contribuir a su financiación.

Segundo.- Relacionar en el anexo II las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Tercero.- Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a esta orden mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión

Zaragoza, 29 de abril de 2016.

La Consejera de Educación,

Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN