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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "San Darve" 6 MW y línea aérea de 20 kV de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Pancrudo y Mezquita de Jarque, provincia de Teruel, promovido por Energía Eólica Peninsular, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2015/05993).

Publicado el 28/12/2015 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos, del anexo I, diferente a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aún los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Promotor: Energía Eólica Peninsular, S.L.

Antecedentes

El parque eólico "San Darve", situado en los términos municipales de Rillo y Pancrudo (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular, S.L., se tramitó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en 2009 y mediante la Resolución de 10 de junio de 2009, se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "San Darve" (Número Expte. INAGA 500201/01/2008/12751). Este proyecto consistía en la instalación de 17 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal, para los que era necesario realizar 5.518 m de caminos. No se evaluaba la línea de evacuación.

La Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica, en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "San Darve" como instalación priorizada con una potencia de 6 MW.

Posteriormente, se presentó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en 2012, un nuevo proyecto de parque eólico "San Darve", situado en los términos municipales de Rillo y Pancrudo (Teruel), promovido por Energía Eólica Peninsular, S.L., adaptado a la potencia priorizada, solicitando un nuevo estudio caso a caso. Este proyecto consistía en tres aerogeneradores de 2.000 kW, para lo que era necesaria la apertura de 875 m de viales nuevos y adaptar 555 m de viales existentes. Mediante Resolución de 31 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose una serie de condiciones ambientales de obligado cumplimiento (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/1730). El documento ambiental presentado por el promotor prevé que el parque eólico "San Darve" inyectará la potencia generada en la red eléctrica de Endesa S.A., de acuerdo con las directrices que esta compañía marque, momento en el cual se definirá la línea eléctrica de evacuación. Entre las condiciones que se establecen en la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental figuran las siguientes:

4. Para la evacuación de la potencia generada en el parque eólico, se priorizará el uso de las infraestructuras existentes en el entorno y optando por los trazados más cortos y con un menor impacto ambiental. Así mismo, la subestación del parque eólico se situará preferiblemente sobre terrenos de cultivo.

7. Las líneas aéreas de conexión a la red de distribución eléctrica deberán diseñarse cumpliendo todas las prescripciones técnicas establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe. Además, deberá cumplir con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Su trazado minimizará o evitará afecciones a los valores naturales de la zona, tanto avifauna como vegetación natural y hábitats inventariados.

Finalmente, mediante Resolución de 12 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico de subestación eléctrica y línea de evacuación de los parques eólicos "El Frontón", "El Pajaranco", "San Darve" y "El Cubo I", en los términos municipales de Mezquita de Jarque y Cañada Vellida, provincia de Teruel, promovido por Rural de Energías Aragonesas, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/11494). Entre los motivos por el que se somete el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA), figuran:

- No se contemplan en el documento ambiental los proyectos de las líneas de evacuación en media tensión de los parques eólicos "San Darve" y "El Pajaranco", que resultan relevantes para realizar una valoración ambiental global de la actuación. En los contenidos a incluir con detalle en la elaboración del estudio de impacto ambiental que deberá elaborar el promotor, se señala: "3. Se realizará un análisis de alternativas en las que, al menos, se valorarán las siguientes opciones: realizar la evacuación del parque eólico "San Darve" mediante una línea de media tensión subterránea por el camino de acceso al parque eólico hasta conectar con la red de media tensión de suministro a Son del Puerto y Cervera del Rincón;...".

Proyecto: Parque eólico de 4 aerogeneradores y una línea de evacuación en media tensión.

Descripción básica del proyecto presentado.

Instalación de un parque eólico compuesto por 4 aerogeneradores de 1.650 kW de potencia nominal, y rectificados a 1.500 kW, con un diámetro de rotor de 66 m y una altura de torre de 70 m, compuesta por 3 piezas de acero. Es un generador con rotor de 3 palas, sistema de control de paso y funcionamiento de velocidad variable.

Se procederá a la adecuación de los caminos de acceso y viales interiores, previendo una superficie total afectada por viales nuevos de 2.155 m², y de 1.800 m² de zanjas.

Así mismo, se prevé una superficie ocupada por las plataformas de 10.000 m².

La red eléctrica interna del parque eólico se prevé soterrada y ejecutada con conductor unipolar AL RHZ1 OL 12/20 kV 3 x 1 x 240 mm².

La línea eléctrica de evacuación está prevista aérea, en media tensión a 20 kV, con una longitud aproximada de 5.152 m, realizada con conductor 94-AL 1/22-ST1A (LA-110); será de simple circuito y constará de 34 apoyos.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 24 de junio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Mezquita de Jarque.

- Ayuntamiento de Rillo.

- Ayuntamiento de Pancrudo.

- Comarca de Cuencas Mineras.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 19 de agosto de 2015. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental eleva a consultas el proyecto, para identificar posibles afectados, estableciendo un plazo de 30 días desde su publicación.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Mezquita de Jarque. Resumen: Informa que únicamente un tramo de la línea de evacuación se localiza en el término municipal de Mezquita de Jarque. Que se analizan los impactos, pero no se analizan posibles alternativas, ofreciendo una única solución, tanto para la ejecución del parque eólico como para la línea de evacuación. No se observa que hayan realizado un estudio de campo para determinar la población de avifauna existente en el entorno; de igual forma, no se valora la afección de la actuación en el habitat de interés comunitario 4090 "Brezales Oromediterráneos endemicos con aliaga". Falta un estudio paisajístico de la actuación desde los distintos nucleos de población y vías de comunicación. Se emite un informe favorable sobre la sostenibilidad social del proyecto y sobre los aspectos ambientales requeridos.

- Comarca de la Comunidad de Teruel. Resumen: Se informa favorablemete a la sostenibilidad social del proyecto para la construcción del parque y que al tratarse de un parque de reducidas dimensiones, se puede considerar que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Resumen: consultados los datos de la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, se constata, tal y como se comunicó por carta, con fecha 20 de julio de 2009, a los promotores del proyecto y, con fecha 3 de mayo de 2012, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la existencia de al menos dos yacimientos dentro del área del proyecto que pueden verse afectados por el mismo (San Darve y Santa Bárbara, en Rillo y Castillo-La Torre-Ermita del Pilar, en Pancrudo). Estas circunstancias hacen imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa e indirectamente por el proyecto.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Resumen: No se afecta a vías de titularidad autonómica.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Resumen: Informa favorablemente a la consulta, condicionando su autorización a la obtención de informe del titular de la carretera TE-V-1016, conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, así como la autorización del organismo de cuenca por las afecciones con el barranco del Cubo en las proximidades del barrio Son del Puerto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen: Los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles, en cuanto al sistema hídrico se refiere, así como todas aquellas medidas que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, evitando la contaminación o degradación de las aguas, prestando especial atención a la posible afección derivada de la ejecución de la línea proyectada a los cauces presentes en la zona, barrancos del Cubo y barranco Ancho, debiendo garantizar asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de sus cauces.

Ubicación del proyecto.

Términos municipales de Mezquita de Jarque, Rillo y Pacrudo (Teruel). Los aerogeneradores del parque se localizan en los municipios de Rillo y Pancrudo. La línea aérea de 20 kV se proyecta en terrenos de los términos municipales de Rillo y Mezquita de Jarque. Las coordenadas UTM (datum ETRS 89) 30T son: del aerogenerador número 1, 672.137/4.514.586; del aerogenerador número 2, 672.393/4.513.981; del aerogenerador número 3, 671.893/4.513.246; del aerogenerador número 4, 671.155/4.513.304; del centro de entrega, 672.659/4.513.403; del apoyo número 1 de la línea de evacuación, 672.659/4.513.403; del apoyo número 34 de la línea de evacuación, 677.647/4.513.819.

Caracterización de la ubicación.

- La zona está enclavada en las estribaciones occidentales de sierra Costera, del sistema Ibérico. El área concreta del proyecto se caracteriza por relieves de formas suaves y está dividida por barrancos entre los que destaca el barranco Hornero (cuenca del río Martín) y el nacimiento del río Las Parras.

- El proyecto se localiza en un área de vegetación natural con predominio de erizón (Erinacea anthyllis), tomillo (Thymus vulgaris), aliaga (Genista scorpius), lavanda (Lavandula latifolia) e inventariada en gran parte como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" (anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992). La línea eléctrica también atraviesa algún campo de cultivo de secano

- Ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque no es previsible que se vean afectados cursos de agua que puedan albergar ejemplares de esta especie.

- Probable presencia de Thymus leptophyllus subsp. paui, catalogada como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Área de campeo y nidificación de rocín o alondra de Dupont, alimoche y ganga ortega, catalogada la primera como "sensible a la alteración de su hábitat" y las otras dos, como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y de alcaraván, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El aerogenerador número 1 se sitúa a unos 2,5 km de una zona de nidificación de alimoche.

Presencia ocasional de avutarda "en peligro de extinción", milano real, aguilucho pálido y grulla común, "sensible a la alteración del hábitat", aguilucho cenizo, sisón, ganga ibérica y chova piquirroja, "vulnerable"; todas estas catalogaciones hacen referencia al Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Otras especies en vuelos de campeo en la zona son águila real y buitre leonado, ambas presentes en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. La localización del aerogenerador número 1 se ha aproximado a un cortado utilizado por aves rupícolas.

- Área de influencia de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000303 "Parameras de Campo Visiedo", a 3,2 km al oeste del parque eólico.

Potenciales impactos del proyecto y valoración respecto al proyecto inicial ya evaluado.

a) Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: incremento de impactos sobre especies catalogadas. Se aumenta la poligonal de ocupación del parque eólico al instalarse un nuevo aerogenerador e incrementarse la separación entre máquinas. La separación en línea recta entre los aerogeneradores más alejados pasa de 700 m, en el proyecto de 2012 a 1,6 km, en el proyecto de 2015. Esto también provoca el aumento sustancial de los viales de acceso a abrir o a adecuar. El aerogenerador número 1 se aproxima a la zona de nidificación conocida de alimoche y a otro cortado utilizado por aves rupícolas, así como al parque eólico existente "La Torrecilla", en relación con la configuración de 2012. Los aerogeneradores número 3 y número 4 se aproximan a la ZEPA "Parameras de Campo Visiedo", respecto a la configuración de 2012. El diseño del proyecto de 2015 aumenta los impactos sobre los hábitat de las aves, deteriorando una mayor superficie de áreas de campeo y nidificación, aumentando la fragmentación del territorio. La línea eléctrica aérea de evacuación es contraria a la condición de la Resolución de 31 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en cuanto que no utiliza las infraestructuras presentes en el entorno y finaliza en una subestación que ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y para la que se requieren alternativas de ubicación en la Resolución de 12 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La línea eléctrica aérea genera riesgos de electrocución y colisión para las aves que se suman a los riesgos potenciales por choque con los aerogeneradores, incrementados por el aumento de máquinas y el incremento de la poligonal de implantación del parque.

b) Afección a la vegetación. Valoración: incremento de impactos. La nueva configuración del parque eólico incrementa los viales de nueva apertura sobre vegetación natural, aumentando las afecciones sobre áreas inventariadas como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". El trazado de la línea aérea, descartando el aprovechamiento de infraestructuras próximas para la evacuación, supone nuevas afecciones sobre el HIC 4090 por la colación de apoyos y por los accesos hasta los mismos.

c) Afección sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Valoración: impacto potencial bajo. El nuevo proyecto tienes unas afecciones similares al proyecto evaluado en 2012, al no resultar afectados en ningún caso cauces de agua activos que puedan albergar poblaciones de esta especie.

d) Afección sobre la geomorfología, relieve y características edáficas en la zona. Valoración: impacto potencial medio por la extensión de la actuación. Para la instalación de las infraestructuras del parque, se realizan desmontes del terreno, lo que incrementa el riesgo de erosión. Atendiendo a la ubicación de aerogeneradores, no se han valorado nuevas alternativas para el vial de acceso que pudiera reducir la apertura de caminos por zonas de mayor pendiente.

e) Afección al paisaje. Valoración: incremento de impactos. El parque se sitúa en una zona dominante muy próxima a los núcleos de Cervera del Rincón y Son del Puerto, y será también visible desde Las Parras de San Martín y desde Pancrudo. Si bien el número de aerogeneradores sigue siendo reducido, se aumenta su dispersión. A su vez, el aerogenerador número 1 se aproxima al núcleo de Cervera del Rincón, quedando a unos 470 m del mismo. No existe ningún estudio que acredite la ausencia de afecciones por ruido sobre la población de Cervera del Rincón. Por otra parte, al prescindir de las infraestructuras próximas para evacuar la energía, se introduce un elemento artificial en algunas zonas que hasta ahora carecen de construcciones lineales.

f) Impactos sinérgicos y acumulativos. Valoración: incremento de impactos. La configuración del proyecto de 2015 plantea un aerogenerador más, ubicaciones más dispersas de las máquinas y la evacuación mediante una línea aérea de más de 5 km, descartando la evacuación a través de infraestructuras próximas. Los impactos del parque eólico, la línea de evacuación de 20 kV y el nuevo centro de entrega se suman y se amplifican con los de los parque eólicos existentes "La Torrecilla" fase I y fase II, "Valdeconejos" y "Sierra Costera", y priorizados "La Torrecilla" fase III, "El Frontón", "El Cubo I" y "El Pajaranco", así como con las afecciones de las infraestructuras eléctricas existentes de 400 kV, 220 kV y 132 kV, y de media tensión. Estos impactos no se tienen en cuenta en el documento ambiental.

g) Otras consideraciones: El documento ambiental no contempla alternativas ni para la línea de evacuación ni para la potencia nominal de los aerogeneradores a instalar, ni para la localización de los mismos o la localización del centro de entrega y no tiene en cuenta lo señalado en las Resoluciones de 31 de mayo de 2012 y 12 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El documento ambiental tampoco justifica la elección de una alternativa que incrementa los impactos potenciales respecto al proyecto evaluado en 2012. Existen alternativas que reducen las infraestructuras a construir, los impactos sobre el paisaje y la vegetación silvestre y la afección sobre las aves y quirópteros, que se deben analizar y estudiar en profundidad.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto emitir el correspondiente informe de impacto ambiental en los siguientes términos:

1. Se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto del parque eólico "San Darve" 6 MW y línea aérea de 20 kV de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Pancrudo y Mezquita de Jarque, provincia de Teruel, por apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente. Los motivos por los que se aprecian efectos significativos sobre el medio ambiente son los siguientes:

a) El incremento del impacto potencial del nuevo proyecto de 2015, con relación al proyecto que se evaluó en 2012.

b) El aumento injustificado en el número de aerogeneradores para obtener la misma potencia total del parque eólico, optando por aerogeneradores de menor potencia unitaria y a los que hay que limitar la potencia nominal para no exceder los 6 MW priorizados.

c) Ausencia de valoracion de alternativas de proyecto que reduzcan la construcción de nuevas infraestructuras y eviten o aminoren impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje.

d) No se contemplan en el documento ambiental las directrices y alternativas indicadas en la Resoluciones de 31 de mayo de 2012 y 12 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con respecto a las soluciones técnicas para la evacuación del parque eólico "San Darve".

e) No se valoran los efectos acumulativos y sinérgicos con otras infraestructuras en la zona, especialmente con los parques eólicos existentes "La Torrecilla" fase I y fase II, "Valdeconejos" y "Sierra Costera", y parques priorizados "La Torrecilla" fase III, "El Frontón", "El Cubo I" y "El Pajaranco", y con otras líneas eléctricas construidas y previstas en la zona.

f) Los riesgos de colisión para las aves y las barreras a sus desplazamientos, así como los potenciales impactos sobre sus hábitats.

g) Las afecciones sobre vegetación natural y flora catalogada y la ausencia de medidas para reducir o eliminar impactos sobre el hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga".

h) La ausencia de estudios de ruido que acrediten el cumplimiento de la normativa sectorial respecto a los núcleos de población más cercanos.

2. El estudio de impacto ambiental deberá incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, así como lo señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI de la misma, y se determinan las siguientes cuestiones que deben analizarse con un mayor detalle:

a) En la introducción del estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello y a lo indicado en la presente resolución o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

b) Se estudiarán alternativas respecto a la configuración del parque eólico, valorando la instalación de aerogeneradores con una potencia nominal superior que permita la reducción del número de máquinas y, con ello, la reducción de la poligonal del parque y los impactos potenciales. Considerando que la potencia total priorizada es de 6 MW, se valorará la instalación de 2 aerogeneradores de 3 MW o de 3 aerogeneradores de 3 MW.

c) En función de la posible disposición de los aerogeneradores, se estudiarán otras alternativas de acceso al parque eólico desde los distintos caminos existentes que parten de Cervera del Rincón, evitando o minimizando la apertura de accesos nuevos o el reacondicionamiento de antiguos caminos en las zonas con vegetación natural, con mayor pendiente y mayores riesgos de erosión.

d) Se estudiarán alternativas respecto a la infraestructura de evacuación de energía. Entre otras posibles opciones, se valorará la evacuación mediante línea subterránea de media tensión que siga el acceso propuesto por el este y conecte con la línea de suministro a Son del Puerto; la evacuación mediante línea de media tensión que conecte en el centro de transformación de Cervera del Rincón, situando el centro de entrega, al norte del aerogenerador número 1, y la evacuación mediante línea de media tensión que conecte en la subestación existente del parque eólico "La Torrecilla". Respecto a las alternativas técnicas, se estudiará el uso de cable subterráneo, en especial en las zonas más próximas a los aerogeneradores, el redimensionamiento de infraestructuras existentes próximas para permitir la evacuación de la energía, el uso de cable aéreo aislado y trenzado y el paralelismo con líneas en funcionamiento.

e) En el caso de que la traza seleccionada incluya tramos aéreos, se deberá aportar las coordenadas UTM referidas al huso 30, datum ETRS89, de todos los apoyos, la superficie de la plataforma necesaria para la instalación de los apoyos y los accesos a utilizar (caminos existentes, zonas agrícolas, campo a través, caminos a acondicionar, caminos de nueva apertura). Si se plantearan tramos aéreos con cable desnudo, se deberá incluir toda la información requerida en el artículo 5.4 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el artículo 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

f) Se caracterizarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras, analizando especialmente las afecciones sobre hábitats de interés comunitario (4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga) y sobre especies de flora catalogada, realizándose prospecciones botánicas (Thymus leptophyllus subsp. paui, entre otras posibles), para complementar los datos bibliográficos previos, y adoptando las medidas preventivas y correctoras adecuadas para evitar o minimizar los impactos. Se recabará de la Dirección General de Sostenibilidad la mejor y más reciente información que esté disponible. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados, concretando las especies a utilizar en siembras y plantaciones, así como dosis de semillas y densidad de pies.

g) Se realizará un estudio específico actualizado sobre el uso del espacio de las aves y los quirópteros presentes en el ámbito del proyecto y se valorarán los riesgos de colisión directa, la fragmentación del territorio, el abandono de puntos de nidificación y la pérdida de productividad de las parejas reproductoras, así como el posible efecto vacío al dejarse de utilizar el territorio como zona de campeo y alimentación. Dicho estudio, deberá referirse al menos a un ciclo anual (invernada, migración y reproducción) de las principales especies identificadas, haciendo especial incidencia en rocín o alondra de Dupont, alimoche, águila real, buitre leonado, milano real, aguilucho pálido, grulla común, aguilucho cenizo, sisón, ganga ibérica, avutarda, chova piquirroja y águila culebrera, entre otras posibles especies de interés. Se prestará atención a la existencia en la zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros. Dicho estudio, se sustentará en un trabajo de toma de datos en campo, a realizar por titulados competentes en materia de fauna, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. Se incluirán las fichas de campo de cada jornada, debidamente firmadas por su autor o autores, indicando su titulación. Se determinarán las condiciones meteorológicas que incrementan los riesgos sobre las aves. De manera complementaria, se recabarán de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los estudios y datos disponibles más recientes sobre la presencia de aves y quirópteros en el ámbito del proyecto y se consultará cualquier otra bibliografía disponible. La alternativa de proyecto seleccionada en el estudio de impacto ambiental deberá ser coherente con los resultados y conclusiones del estudio de aves y quirópteros.

De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados, según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

h) De acuerdo al artículo 4 del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan recuperación, se deberá hacer mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat de la especie, para lo cual se deberá recabar información de la Dirección General de Sostenibilidad.

i) Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores, desde las zonas expuestas al citado impacto (núcleos de población, carreteras, miradores, senderos balizados, caminos principales, etc.) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar. Se aportará una simulación fotográfica diurna y nocturna del parque desde las poblaciones más cercanas y desde otros puntos significativos, y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

j) Se detallará el emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, posibles zonas de vertedero de excedentes de excavación, parques de maquinaria y similares, así como las medidas propuestas para evitar la erosión y la contaminación hidrológica y edafológica de la zona.

k) Se estudiará la afección sobre el dominio público forestal y pecuario, recabando, si resultase necesario, los datos disponibles en el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Se detallarán las posibles afecciones sobre el monte consorciado T3143 "Guarana y repoblaciones", titularidad del Ayuntamiento de Rillo.

l) Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, recabando los datos existentes en la Dirección General de Cultura y Patrimonio y realizando las prospecciones arqueológicas requeridas por la citada Dirección General, primero en una carta enviada al promotor, en fecha 20 de julio de 2009, y posteriormente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en fecha mayo de 2012, como respuesta a consultas previas, y que fue incluida en la Resolución de este Instituto, de fecha 31 de mayo de 2012.

m) Se evaluarán los posibles efectos acumulativos y sinérgicos de la actuación proyectada sobre la biodiversidad y el paisaje, considerándose para ello los parques eólicos en funcionamiento de "La Torrecilla", "Valdeconejos", "San Just" y "Sierra Costera", así como los parques priorizados "La Torrecilla" fase III, "El Frontón", "El Cubo I" y "El Pajaranco"; las líneas de alta tensión existentes Mezquita-Fuendetodos 400 kV, Mezquita-Calamocha 220 kV, Mezquita-Valdeconejos 220 kV, Mezquita-Sierra Costera 220 KV, Teruel-Aliaga 132 kV. Para tal fin, se recabarán del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los datos de seguimiento ambiental de los parques eólicos en funcionamiento situados, al menos, en un radio de 20 km y los datos de electrocuciones y colisiones de aves y quirópteros registrados en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, en el mismo rango de influencia. A su vez, se tendrán en cuenta carreteras, explotaciones ganaderas, canteras, áreas industriales, implantación de regadíos, así como cualesquiera otras infraestructuras, existentes o proyectadas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

n) En función de todos los puntos anteriores se realizará un estudio multicriterio de alternativas sobre la configuración y ubicación de los distintos elementos del parque eólico y su infraestructura de evacuación (aerogeneradores, viales, redes eléctricas subterráneas, torre de medición, centro de entrega, infraestructura de evacuación, etc.), de manera que se eviten, se minimicen o se reduzcan los principales impactos ambientales identificados.

ñ) Deberá redactarse un plan de vigilancia ambiental que incluya las obras de construcción y, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico y de sus infraestructuras de evacuación, y se incluirá un presupuesto detallado del mismo que deberá figurar también en apartado específico en el presupuesto del proyecto.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Economía, Industria y Empleo), para que sea sometido al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS