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DECRETO 283/2015, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de dos fincas rústicas en el termino municipal de Chiprana (Zaragoza), acordada por la Administración General del Estado, para su declaración como monte de utilidad pública.

Publicado el 22/10/2015 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Administración General del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 14 de julio de 2015, ha dispuesto ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Aragón dos fincas rústicas sitas en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), parcelas 5283 y 5285 del polígono 503, para la constitución de un nuevo monte de utilidad pública junto con otras parcelas próximas propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En fecha 15 de mayo de 2015, el anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente solicitó la cesión de estas parcelas puesto que se trata de fincas enclavadas dentro de los límites de la Reserva Natural del citado término municipal, y la declaración de dichas parcelas como monte de utilidad pública junto con otros terrenos de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón permitiría atender a los fines de interés general descritos en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

De acuerdo con los artículos 149 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 125 de su Reglamento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente acreditó disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de los fines y obligaciones que se derivan de esta cesión.

Las parcelas ofrecidas han sido valoradas por técnicos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a los efectos del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de octubre de 2015

Dispongo:

Primero.- Aceptación de la cesión.

Se acepta la cesión gratuita, acordada por la Administración General del Estado, de la plena propiedad de las fincas de titularidad estatal que a continuación se describen:

1. Rústica. Finca sita en paraje La Venta Vieja, antigua parcela 283 del polígono 13, actualmente parcela 5283 del polígono 503, del término municipal de Chiprana (Zaragoza), de 0,3020 hectáreas de superficie en el título y el Registro y 0,3484 hectáreas en el Catastro. Linda: Norte, Francisco Barriendos Moro; Sur, Ayuntamiento y acequia; Este, Ayuntamiento; Oeste, acequia.

Referencia catastral: 50092A503052830000LA.

Valoración: 1.493,19 €

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caspe, al tomo 140, libro 6, folio 50, finca 1253.

2. Rústica. Finca sita en paraje La Venta Vieja, antigua parcela 285 del polígono 13, actualmente parcela 5285 del polígono 503, del término municipal de Chiprana (Zaragoza), de 0,7060 hectáreas de superficie en el título y el Registro y 0,6712 hectáreas en el Catastro. Linda: Norte y oeste, acequia; Sur, Ayuntamiento y Camilo Morales; y Este, Vicente Barriendos Solán.

Referencia catastral: 50092A503052850000LY

Valoración: 2.876,71 €

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caspe, al tomo 140, libro 6, folio 47, finca 1251.

Segundo.- Destino y adscripción.

Las parcelas detalladas se destinarán a la declaración de un nuevo monte de utilidad pública, conjuntamente con otras parcelas de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad de Caspe, para su ulterior afectación y adscripción al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Las parcelas cedidas se destinarán exclusivamente al fin descrito, y quedarán sujetas de modo permanente a dicha condición, de manera que si se incumpliera la misma, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Administración General del Estado, integrándose en su Patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Administración General del Estado derecho, además, a percibir de la Comunidad Autónoma, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por el mismo.

A efectos de control del destino de los inmuebles, la cesionaria deberá remitir a la Delegación de Economía y Hacienda, a los tres años contados a partir de la formalización de la cesión gratuita y posteriormente cada cinco años, la documentación que acredite el destino del bien cedido.

La Comunidad Autónoma deberá recoger en los medios de identificación externos de los inmuebles y en los de difusión de la actividad que en el mismo se desarrolla, una mención de que se trata de inmuebles cedidos gratuitamente por la Administración General del Estado para los fines anteriormente mencionados.

Tercero.- Formalización.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos.

Los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este Decreto serán de cargo de la parte cesionaria.

Zaragoza, 13 de octubre de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN