Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/410/2019, de 3 de abril, por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2019.

Publicado el 29/04/2019 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar, la educación para la salud en el medio escolar constituye una acción sanitaria fundamental dirigida a promover la incorporación y maduración de informaciones, actitudes y hábitos positivos para la salud, buscando desarrollar la responsabilidad y participación de la comunidad escolar en la gestión colectiva de la salud.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se refiere a estos aspectos y en su artículo 39 establece que se desarrollarán actuaciones de educación y promoción de la salud, especialmente en los centros de educación infantil, educación primaria, secundaria y en otros centros educativos, incluidas universidades y centros de educación superior, integrándolas en su proyecto educativo con la finalidad de facilitar la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud.

La salud y la educación están mutuamente relacionadas. Uno de los principales determinantes de la salud es el nivel educativo de las personas, que incide positivamente en la adopción de hábitos saludables. Asimismo, los centros que abordan un enfoque de educación y promoción de salud mejoran los resultados educativos porque actúan sobre los factores socioemocionales que a su vez influyen en los aprendizajes.

Las actividades de educación y promoción de la salud en el medio escolar buscan esencialmente fortalecer la tarea del educador para incorporar las habilidades para la vida en el alumnado, potenciar sus competencias básicas y lograr su adecuado desarrollo en todas sus dimensiones, originando además un seguro impacto positivo en la salud de toda la comunidad educativa.

Existen diferentes niveles de implicación de los centros educativos en materia de educación y promoción de la salud, que pueden concretarse en un esquema piramidal. En un nivel básico se encontrarían todos los centros, que de forma obligatoria abordan los contenidos de salud previstos en el curriculum. En un segundo nivel se encontrarían aquellos que además utilizan voluntariamente los diversos recursos de los programas escolares de salud que se ofertan para facilitar el trabajo del educador. En un tercer nivel, de mayor implicación, se situaría la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), que integra los centros que priorizan determinadas actuaciones de educación y promoción de la salud, obteniendo, si así lo solicitan y cumplen los requisitos establecidos, la acreditación como Escuelas Promotoras de Salud, objeto de la presente convocatoria.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas escolares de salud, y otras actividades de educación y promoción de salud en el medio escolar, se vienen ofertando desde el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de sanidad en colaboración con el correspondiente de educación, y se planifican conjuntamente.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias normativamente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar convocatoria para la acreditación como Escuela Promotora de Salud, y consecuentemente integrar en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud, a los centros educativos de Aragón que así lo soliciten, siempre que cumplan los criterios establecidos.

Segundo.- Características de las Escuelas Promotoras de Salud.

La Escuela Promotora de Salud parte de un concepto positivo de salud y prioriza determinadas actuaciones de educación y promoción de la salud, buscando el bienestar de toda la comunidad educativa a través de la adopción de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. En este sentido, desarrolla un modelo participativo de organización escolar con creación de relaciones y alianzas en su entorno, realiza actuaciones sobre los principales determinantes de salud (alimentación, actividad física, salud emocional, consumos, y ambiente), motiva la incorporación de las habilidades para la vida en el alumnado, potencia sus competencias básicas y persigue su adecuado desarrollo en las dimensiones personal, relacional y ambiental.

Los modelos de trabajo de las Escuelas Promotoras de Salud se fundamentan en los siguientes aspectos:

1. Integración de la educación y promoción de la salud en la programación. Implica una metodología didáctica innovadora, abierta tanto a situaciones cotidianas como a nuevas experiencias en relación con la salud.

2. Profundización en los contenidos de salud. Los aspectos a incorporar no solamente son los de tipo conceptual sino especialmente los actitudinales en relación con habilidades para la vida.

3. Trabajo en equipo. El profesorado es el agente principal como impulsor del proyecto, con el apoyo del equipo directivo, de las familias y de los servicios sociosanitarios de la zona y del propio alumnado.

4. Clima escolar positivo. Se cultivan relaciones interpersonales agradables y satisfactorias en el entorno de forma que favorezcan el bienestar social y emocional, así como la propia realización del proyecto.

5. Entorno saludable. Conlleva actuaciones de tipo estructural que favorezcan la accesibilidad, la equidad y el bienestar físico.

Los valores de las Escuelas Promotoras de Salud son los siguientes:

1. Equidad. Acceso igualitario a la educación y la salud para todas las personas.

2. Sostenibilidad. La salud, la educación y el desarrollo están vinculados. Las actividades y los programas se llevan a cabo de manera sistemática durante un período prolongado.

3. Inclusión. Se reconoce la diversidad como un valor. Las escuelas son comunidades de aprendizaje, donde se genera un entorno de confianza y respeto.

4. Empoderamiento. Todos los miembros de la comunidad escolar participan activamente.

5. Democracia. Las escuelas que promueven la salud se basan en valores democráticos.

Los pilares de las Escuelas Promotoras de Salud son los siguientes:

1. Enfoque integral de la promoción de la salud en la escuela. Combinar la educación para la salud en el aula con el desarrollo de políticas escolares, el entorno escolar, las habilidades para la vida y la participación de toda la comunidad escolar.

2. Participación. Un sentido de pertenencia por parte del alumnado, el profesorado, las familias y el personal no docente.

3. Calidad educativa. Las escuelas promotoras de salud crean mejores procesos y resultados de enseñanza y aprendizaje; en un ambiente saludable el alumnado aprende mejor y el profesorado trabaja con mayor satisfacción.

4. Evidencia. Desarrollo de nuevos enfoques y prácticas basados en investigaciones consolidadas y recientes.

5. Escuela y comunidad. Las escuelas son vistas como agentes activos para el desarrollo de la comunidad.

La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) representa la agrupación de los centros acreditados como Escuela Promotora de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. La RAEPS tiene las siguientes finalidades:

1. Reconocer a los centros educativos que entre sus señas de identidad asumen especialmente trabajar por la salud y el bienestar de toda la comunidad escolar.

2. Proporcionar un marco globalizador de las actuaciones relacionadas con la salud que desarrollan los centros.

3. Proponer una educación para la salud orientada a incorporar las habilidades para la vida en el alumnado, potenciar sus competencias básicas y lograr su adecuado desarrollo.

4. Ayudar a consolidar las actuaciones y facilitar su integración en el proyecto educativo y curricular del centro.

5. Facilitar la colaboración intersectorial y el apoyo de agentes que ayuden a desarrollar experiencias educativas satisfactorias y a crear unos entornos saludables.

Las características, modelos de trabajo, valores y pilares de las Escuelas Promotoras de Salud, descritos en este apartado, corresponden a los principios de la RAEPS, a su vez inspirados en los de la Red de Escuelas Para la Salud en Europa (SHE - Schools for Health in Europe Network), actualizados en la Conferencia de Odense (Dinamarca, 2013).

La SHE representa la más relevante agrupación, de carácter voluntario, de redes nacionales y regionales de Escuelas Promotoras de Salud en el marco europeo. Tiene como objetivo apoyar a organizaciones y profesionales de la educación y promoción de la salud en la escuela y se centra en fortalecer la integración de estas disciplinas en las políticas que se realizan entre los sectores educativo y sanitario.

La RAEPS se encuentra actualmente integrada como red regional en la SHE. La acreditación de un centro educativo como Escuela Promotora de Salud implica su inclusión en la RAEPS, y no directamente en la SHE.

Para la adecuación de las actividades de un centro educativo a las características descritas, es de referencia el equipo SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de Salud Pública, de la provincia correspondiente, que aporta orientación, información, documentación y materiales didácticos apropiados.

Tercero.- Acreditación de centro educativo como Escuela Promotora de Salud.

Podrán solicitar la acreditación como Escuela Promotora de Salud los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación primaria, secundaria o educación especial, así como los centros públicos de educación de personas adultas.

Cuarto.- Documentación a presentar para solicitar la acreditación.

Los documentos a cumplimentar y la información administrativa con las instrucciones a seguir se encuentran disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica:

http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

La documentación mínima obligatoria a cumplimentar por el centro educativo para solicitar la acreditación consta de formulario de solicitud (Anexo III) y dos anexos. En seguimiento de dichas instrucciones, el formulario de solicitud podrá presentarse en las unidades de registro de documentos de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los formularios de solicitud (Anexo III), de análisis de situación del centro en relación con la salud (Anexo I) y cuestionario de acreditación (Anexo II) también deberán ser enviado en formato digital por correo electrónico al correspondiente equipo SARES, en la Subdirección Provincial de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, de la provincia correspondiente también según las instrucciones contenidas en la Oficina Virtual de Trámites.

El centro solicitante podrá además aportar la documentación complementaria no obligatoria que considere de interés.

Quinto.- Plazo para presentar la documentación.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2019.

Sexto.- Comisión de evaluación.

La evaluación de la documentación presentada y la propuesta de selección de los centros educativos a acreditar serán realizadas por una comisión de evaluación integrada por los siguientes miembros:

Por el Departamento de Sanidad y nombrados por el Director General de Salud Pública:

1. Un jefe de servicio de dicha dirección general, que tenga asignada la gestión de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

2. Un técnico de programas de promoción de la salud, de la misma dirección general, que actuará como secretario.

3. Un técnico de programas de promoción de la salud por cada uno de los servicios provinciales del departamento.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y nombrados por el Director General de Innovación, Equidad y Participación:

1. Un jefe de servicio de dicha dirección general, que tenga asignada la gestión de la innovación y orientación educativa, o persona en quien delegue.

2. Un técnico de programas de promoción de la salud de la misma dirección general.

3. Un técnico de programas de promoción de la salud por cada uno de los servicios provinciales del departamento.

Séptimo.- Evaluación de la documentación.

La comisión evaluará la documentación mínima obligatoria presentada y, en su caso, la complementaria no obligatoria que el centro haya considerado de interés. Asimismo, la comisión podrá solicitar al centro la información adicional que considere necesaria para realizar la evaluación.

Los aspectos que se evalúan en el cuestionario de acreditación y su puntuación son los siguientes:

1. Organización como Escuela Promotora de Salud: máximo de 30 puntos.

2. Actuaciones sobre los determinantes de salud: máximo de 20 puntos.

3. Programación educativa: máximo de 20 puntos.

4. Programas de educación para la salud desarrollados: máximo de 30 puntos

La puntuación máxima del cuestionario de acreditación es de 100 puntos. La puntuación mínima necesaria a obtener es de 50 puntos.

Octavo.- Requisitos obligatorios.

Entre los diferentes criterios que se evaluarán para otorgar la acreditación como Escuela Promotora de Salud, tendrán consideración de obligatorios los siguientes requisitos:

1. Compromiso del centro para permanecer como Escuela Promotora de Salud, manteniendo el adecuado nivel de actividad, por un periodo de tres años renovable. Este compromiso debe ser apoyado por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar. Requisito obligatorio del punto 1.3 del cuestionario de acreditación (anexo II).

2. Integración de la educación y promoción de la salud en la dinámica del centro. Supone una reflexión sobre la práctica educativa realizada, un análisis de las necesidades y problemas de salud de la comunidad escolar y una propuesta de actuaciones coherentes. El centro debe potenciar la educación y promoción de la salud en el curriculum escolar de manera estable y continuada de acuerdo con las necesidades identificadas, y promover la creación de entornos saludables en el medio educativo. La integración debe estar recogida en los documentos de organización y funcionamiento del centro (Proyecto Educativo de Centro, Programación General Anual y en el Proyecto Curricular). El centro educativo tiene que poseer una experiencia previa de promoción de la salud, al menos durante el curso escolar anterior. Requisitos obligatorios de los puntos 1.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 del cuestionario de acreditación (anexo II).

3. Formación de un equipo de trabajo con una persona responsable de la coordinación. Al ser la salud un área transversal, es necesario el apoyo del equipo directivo y la creación de un equipo de trabajo que impulse la actuación educativa en todo el centro. Es importante definir la implicación del profesorado y los diferentes niveles (ciclos, departamentos, tutorías, etc.). Al menos un 25% del profesorado y del alumnado del centro deben estar implicados en las actuaciones de promoción de la salud. Requisitos obligatorios de los puntos 1.1, 1.6 y 1.7 del cuestionario de acreditación (anexo II).

4. Interacción del centro con su entorno. Se potenciarán cauces de colaboración e implicación de profesionales sociosanitarios y de los centros y servicios del entorno escolar. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación (anexo II).

5. Sistemática de evaluación y calidad de las actuaciones. El centro educativo valora los procesos y resultados realizados de promoción de la salud y su integración en el sistema de evaluación del centro. El centro participará en las acciones de seguimiento e intercambio de experiencias que se desarrollen por los departamentos competentes en materia de sanidad y de educación. Requisito obligatorio del punto 3.4 del cuestionario de acreditación (anexo II).

Noveno.- Resolución de las acreditaciones de los centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud.

Las solicitudes de acreditación serán resueltas por la Consejera de Sanidad, a propuesta de la comisión de evaluación, en el plazo máximo de tres meses computado a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

Décimo.- Periodo de validez de las acreditaciones y solicitud de nuevas acreditaciones.

Las acreditaciones concedidas tendrán validez durante un periodo de tres cursos desde su solicitud.

Todos los centros educativos de Aragón indicados en el apartado tercero y que no estén acreditados actualmente podrán solicitar la acreditación. Además, dado que la validez se concede para un periodo de tres cursos, los centros que ya están acreditados desde la convocatoria de 2016 (curso 2016-2017) deberán solicitar en esta convocatoria de 2019 (curso 2018-2019) una nueva acreditación si desean seguir siendo reconocidos como Escuela Promotora de Salud.

Undécimo.- Informe anual de progreso.

El centro educativo acreditado elaborará a final de cada curso un informe anual de progreso donde se comunicarán las actividades desarrolladas y sus resultados obtenidos durante el curso. Este informe será elaborado según las instrucciones que en su momento indique el equipo SARES de Salud Pública, de la provincia correspondiente.

Duodécimo.- Reconocimiento como actividades de formación.

El desarrollo de una escuela promotora de salud implica procesos de innovación y formación por parte de la comunidad educativa. Al profesorado implicado en el desarrollo de las actuaciones de promoción de la salud de forma continuada durante el curso escolar con alumnado y resto de comunidad educativa se le certificará horas de formación, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según el nivel de implicación. Al coordinador hasta un máximo de treinta horas, al profesorado que forma del equipo de escuela promotora de salud (máximo 10) que organiza, planifica y evalúa las actuaciones hasta un máximo de veinte horas. Al profesorado que desarrolla las actividades de escuela promotora de salud en el aula, en el centro y el entorno hasta un máximo de diez horas.

Al final de curso, se elaborará un listado actualizado del profesorado participante según los niveles de implicación firmado por el director/a del centro y se remitirá según el procedimiento que debidamente se le indique.

Decimotercero.- Régimen de recursos frente a la Resolución.

Contra la Resolución de la solicitud de acreditación, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 3 de abril de 2019.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS