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ORDEN ECD/1222/2019, de 13 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de aulas o talleres profesionales especiales, iniciados en el año 2018, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020.

Publicado el 26/09/2019 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante la Orden ECD/602/2019, de 22 de mayo, se convocaron subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial, en la modalidad de aulas o talleres profesionales especiales, iniciados en el año 2018, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 10 de junio de 2019).

La motivación de estas ayudas es lograr el desarrollo de programas de cualificación inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan iniciado a partir de septiembre de 2018. Estos programas tienen como objetivo que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y siguiendo el procedimiento para la concesión de subvenciones que en ella se describe, se reúne la comisión de valoración, con fecha 11 de julio de 2019. En ella se comprueba que se han solicitado 4 subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación inicial y que todos los expedientes se encuentran correctamente documentados y cumplen los requisitos para ser subvencionables.

Asimismo, y puesto que el crédito consignado es suficiente para atender a todas las solicitudes, en aplicación del punto 4 del apartado octavo de la citada Orden de convocatoria, no es necesario que la comisión de valoración aplique los criterios del apartado séptimo ni realice prelación alguna entre las mismas. Los importes propuestos por la comisión son los máximos recogidos en dicha Orden.

En base al informe emitido por la comisión de valoración, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, como órgano instructor, ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/602/2019, de 22 de mayo, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.-

Teniendo en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios establecidos, atendiendo a lo señalado en el apartado undécimo de la convocatoria y dada la disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas, se adjudica a cada uno de los programas presentados para desarrollar programas de cualificación inicial, en la modalidad de aulas o talleres profesionales especiales, la cantidad de 68.750 € (sesenta y ocho mil setecientos cincuenta euros). Esta cantidad no rebasa en ningún caso las cantidades solicitadas por los beneficiarios, ni el límite del 80% de la actividad subvencionable, tal y como indica el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.-

Tercero.-

Cuarto.-

Quinto.-

En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.

Los gastos imputados a estas subvenciones deberán cumplir con los criterios generales de subvencionalidad del Fondo Social Europeo del periodo de programacion 2014-2020, establecidos en el Reglamento (UE) 1303/2013, en el Reglamento (UE) 1304/2013 y en el resto de nomativa aplicable.

Sexto.- .

Séptimo.-

Octavo.-

Zaragoza, 13 de septiembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO