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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, S.L. (Expediente INAGA/500301/02/2017/06139).

Publicado el 09/04/2018 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 23 de diciembre de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, la Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, S.L. (Número de Expediente INAGA/500301/02.2015/10911).

Mediante Resolución de 21 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista por Sustainable Nutrition, S.L. en la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), consistente en comercializar en forma sólida parte de los productos líquidos obtenidos en la planta mediante mezcla de éstos con sílice, en proporción 65:35 (m/m). Además, se prevé la construcción de 3 naves adosadas, con unas dimensiones en conjunto de 40x75 m (3.000 m²), en las que se prevé almacenar los productos terminados, líquidos y sólidos, los envases y la sílice. A su vez, se informa al promotor que antes de la puesta en marcha del nuevo proceso, Sustainable Nutrition, S.L. deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, adjuntando memoria firmada por técnico competente detallando el nuevo proceso y las características del nuevo foco emisor y del filtro de mangas y emisiones previstas en dicho foco. (Expediente INAGA 500301/02.2017/3083).

Con fecha 16 de junio de 2017, Sustainable Nutrition, S.L. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su planta fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), al respecto de un nuevo proceso de fabricación de monoglicéridos sólidos y la construcción de tres naves para almacenamiento, adjuntando memoria técnica.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que Sémola Cinco Villas, S.A. ha justificado las modificaciones pretendidas y que coinciden con la solicitud de modificación no sustancial previamente tramitada.

Con fecha 27 de febrero de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia antes de la resolución del expediente, que presenta, con fecha 9 de marzo de 2018, escrito por el que comunica un error de redacción en el informe propuesta, que es corregido en la presente resolución.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la "Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, S.L.", en el siguiente sentido:

1. En el punto 2 se sustituye "para una capacidad de fabricación de monoglicéridos destinados a la alimentación animal de 26.000 t/año" por "para una capacidad de producción de monoglicéridos líquidos de 26.000 t/año y una capacidad de producción de monoglicéridos sólidos, obtenidos a partir de los anteriores, de 6.000 t/año, todos ellos destinados a alimentación animal.

2. Se sustituye íntegramente el condicionado 2.1. Descripción de la instalación. por el siguiente:

2.1. Descripción de la instalación

La actividad industrial a desarrollar por la empresa Sustainable Nutrition, S.L. es la fabricación de monoglicéridos destinados a la alimentación animal, en unas instalaciones ya existentes en las que se producía anteriormente biodiesel por otro promotor. Las instalaciones se ubican en el área 4 del polígono agroindustrial Saso Verde de Alcalá de Gurrea (Huesca).

Las instalaciones se componen de un edificio de recepción que abarca las oficinas, sala de control, taller, almacén y laboratorio, una nave de proceso para la fabricación de monoglicéridos líquidos donde se ubican cinco depósitos de materias primas y once depósitos de producto terminado, que deberán cumplir con la reglamentación de APQ, una nave de reactores donde se sitúan dos reactores de 20 t de capacidad, una nave de proceso para la fabricación de monoglicéridos sólidos donde se ubican tres depósitos calefactados y un mezclador de 3 m³, y tres naves de almacenamiento de producto terminado (líquido y sólido), envases y materia prima (óxido de sílice).

En el exterior, existe otra zona de almacenamiento con varios depósitos ya existentes, de los cuales solo se utilizarán tres (6, 7 y 9). Asimismo, la instalación cuenta con una torre de destilación a la que no se le va a dar uso.

Se cuenta con dos líneas de producción: línea de producción de monoglicéridos líquidos y línea de producción de monoglicéridos sólidos.

- Línea de producción de monoglicéridos líquidos: Estos monoglicéridos se obtienen mediante la reacción de esterificación entre un ácido carboxílico y glicerol en presencia de ácido fosfórico como catalizador. Dicha reacción, se produce en caliente gracias al empleo de una caldera de generación de vapor, en reactores cerrados y en atmósfera de nitrógeno. Tras finalización de la reacción, se baja la temperatura mediante intercambiadores de calor. Los ácidos carboxílicos de partida son propiónico, butírico, láurico y su uso dependerá de la demanda del mercado para cado uno de los derivados. En el caso del ácido butírico, también se fabricará el correspondiente triglicérido denominado tributyrin. Como productos secundarios, se obtienen 500 t/año de condensados de ácido butírico 20% y de ácido propiónico 20%.

El almacenamiento de los productos líquidos obtenidos se realiza en once depósitos (entre 3 y 35 m³) en el interior de la nave de proceso, para mantenerlos en condiciones adecuadas de temperatura y viscosidad, y posteriormente trasvasados a camiones cisterna para su posterior comercialización. El tiempo de almacenamiento de los productos finales oscilará entre dos y cuatro meses.

Los productos secundarios, compuestos de un 20% de ácido y un 80% de agua, se almacenan en cuatro tanques de 6 m³ cada uno, para luego ser envasados en GRG de 1 m³ para su venta. El tiempo de almacenamiento de estos productos secundarios, también se estima entre dos y cuatro meses.

- Línea de producción de monoglicéridos sólidos: Esta línea se instalará en la denominada nave 6 dedicada actualmente a producción. Parte del monoglicérido líquido obtenido en el proceso anterior se calienta en unos depósitos de calentamiento con agitador. Una vez alcanzada la temperatura necesaria, se trasvasan a un depósito que los dosifica a presión en un mezclador de 3 m³ en el que se adiciona óxido de silicio para la obtención como producto final del monoglicérido en fase sólida.

El producto obtenido es descargado del mezclador, bien en big bag de aproximadamente 500 kg o bien envasado en sacos de 20-25 kg, para su almacenamiento en los almacenes 3, 4 o 5 tras el control de calidad.

Se dispone de laboratorio propio para el análisis, tanto de la materia prima como del producto final.

Las materias primas empleadas son ácido láurico, ácido butírico, ácido propiónico, ácido cítrico, mezcla de ácido cáprico y ácido caprílico, ácido fosfórico (catalizador), glicerina y óxido de silicio, en una cantidad total de 30.175 t/año.

Los rangos de producción anual estimada para los distintos tipos de monoglicérido, en función de la fluctuación de la demanda del mercado son los siguientes:

* Estos productos se obtienen a partir de su correspondiente monoglicérido líquido, fabricado en la misma instalación.

Además, se obtienen como productos secundarios 500 t/año de condensados de ácido butírico 20% y de ácido propiónico 20%.

3. Se sustituye la tabla de materias primas y auxiliares del condicionado 2.2. Consumos por la siguiente:

4. Se sustituye apartado "Electricidad" del condicionado 2.2. Consumos por la siguiente:

Electricidad

El consumo anual de electricidad es de 344 MWh.

5. Se sustituye el apartado A. Origen de las aguas residuales, del Anexo I. Emisiones a las aguas y su control por el siguiente:

A.- Origen de las aguas residuales

El vertido de aguas residuales de Sustainable Nutrition, S. L. se compone de las purgas de la caldera de vapor, con una generación máxima de 300 m³/año, y la debida a usos sanitarios en oficinas y laboratorio, estimada en 200 m³/año, las cuales son vertidas a la red de alcantarillado del polígono industrial. Se dispone, asimismo, de una red separativa de aguas pluviales, que antes de su vertido a la red de saneamiento del polígono pasa por dos separadores de hidrocarburos, con un caudal aproximado de 6.052 m³/año.

6. Se incorpora la descripción de un nuevo foco en el subapartado A1. Emisiones canalizadas, del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, con la siguiente redacción:

Foco nº 2

Salida del filtro de mangas del mezclador de monoglicéridos líquidos con óxido de silicio para la producción de monoglicéridos sólidos.

Este foco se codifica como AR2046/PI01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04052206.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

7. Se incluye en el punto "Frecuencia de los controles" del subapartado B1. Control de las emisiones canalizadas a la atmósfera, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera y plan de mejoras, del Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, el siguiente párrafo.

En el foco número 2, clasificado en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

8. Se sustituye la tabla de residuos peligrosos generados en la actividad, incluida en el apartado B. Producción de residuos peligrosos, del Anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

9. Se sustituye la tabla de residuos no peligrosos generados en la actividad incluida en el apartado C. Producción de residuos no peligrosos del Anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza 15 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL