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ORDEN PRE/1938/2016, de 19 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2016 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 04/01/2017 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, establece que las competencias en cuanto a la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden a la Dirección General de Administración Local.

El pasado 7 de junio de 2016 se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel 2016).

El convenio desarrolla el Protocolo de intenciones que, con fecha 7 de marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a infraestructuras municipales y su ejecución por las entidades locales en cuyo término se desarrollen.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 22 de junio de 2016, destinar cuatro millones de euros a la realización de Infraestructuras Municipales.

Mediante la Orden PRE/1397/2016, de 10 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 17 de octubre de 2016, se convocaron subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2016 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Vista la Propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, presidida por el Director General de Administración Local, en la que se distribuyen las ayudas entre los ayuntamientos beneficiarios, así como lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Orden PRE/1338/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la anterior para su aplicación a los proyectos destinados a "Infraestructuras Municipales" e "Infraestructuras Turísticas e Industriales financiados con el Fondo de Inversiones en Teruel 2016, y demás concordantes y de general aplicación, dispongo:

1. La concesión de las subvenciones que figuran como anexo I a la presente orden, por un importe global de 3.985.791,28 € (tres millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y un euros con veintiocho céntimos) con indicación de los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importes solicitado y concedido.

Las actuaciones subvencionadas son cofinanciadas por la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

10030 1252 760059 32200: 1.992.895,55 €

10030 1252 760059 91001: 1.992.895,73 €

2. Las solicitudes que han sido desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación o por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o por renuncia aparecen relacionadas en los anexos II, III y IV.

3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde que finalice la actuación subvencionable y, en todo caso, antes del 1 de agosto de 2017.

4. Si en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de la ayuda, se entenderá aceptada de forma tácita.

5. Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención, que incluirán la participación del Gobierno de España, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Gobierno de Aragón, además de la referencia al Fondo de Inversiones de Teruel 2016 (Infraestructuras Municipales), municipio, actuación subvencionada y cuantía.

6. En el plazo máximo de cinco días a partir de la publicación de la presente orden, la Dirección General de Administración Local remitirá, a través de la Plataforma de Remisión de Documentos, a cada beneficiario al que se le haya concedido una subvención inferior a la solicitada, informe técnico explicativo de las partidas no subvencionadas.

7. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente, de acuerdo con el apartado decimotercero, punto 2, de la convocatoria.

8. Los bienes destinados al fin concreto de la subvención deberán ser destinados al mismo por un periodo no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en el registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de conformidad a lo establecido en las bases reguladoras.

9. Conforme a lo establecido en el punto decimosexto -"Pago de las subvenciones y anticipo" de la Orden PRE/1397/2016, de 10 de octubre, relativa a la convocatoria de subvenciones y de acuerdo con el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, esta transferirá anticipadamente la totalidad del importe de las subvenciones resueltas favorablemente en la presente orden de no mediar renuncia expresa a la misma por parte del beneficiario.

10. Notificar esta orden mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y a través de la Plataforma de Remisión de Documentos de la Dirección General de Administración Local a los interesados advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa podrá interponerse por la Entidad Local interesada requerimiento previo ante el Consejero de Presidencia en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLEN IZQUIERDO