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DECRETO 101/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Gea de Albarracín con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

Publicado el 22/07/2016 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Ayuntamiento de Gea de Albarracín y la Diputación General de Aragón suscribieron el 3 de octubre de 2005 un convenio de colaboración para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Gea de Albarracín. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Gea de Albarracín, por acuerdo plenario de 29 de mayo de 2008, acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 155 del polígono 3 de su término municipal. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 3.575 m² y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, mediante diligencia con registro de 8 de agosto de 2008, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ha sido valorado en 3.575 euros por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe del Jefe de Sección de Bienes Inmuebles de 7 de junio de 2016, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 13 de junio de 2016.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 12 de julio de 2016,

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.

Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín, de la parcela que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Rústica: Parcela de titularidad municipal, con referencial catastral 44122A003001550000ZK de 3.575 m² cedida por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 29 de mayo de 2008, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Gea de Albarracín, en los términos del acuerdo de cesión.

2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje "Puente Grande", Polígono 3, parcela 155 de la localidad de Gea de Albarracín.

3. Linda: al norte, LOMA; al sur, con Camino Balsaín; al este, con Rambla y al oeste, Hermanos Adán Molina.

4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad del Ayuntamiento de Gea de Albarracín como finca número 3910, en el Tomo 780, Libro 34, Folio 113, inscripción 1.ª

5. Libre de cargas y gravámenes.

6. Valorada en 3,575 euros.

Segundo.- Destino y afectación

Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Gea de Albarracín, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de julio de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO