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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación bovina de leche hasta 894 UGM, sin construcción, en el polígono 510, parcelas 34, 35, 36, 37 y 42, del término municipal de Sangarrén (Huesca), y promovido por Explotaciones Ganabar, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/00328).

Publicado el 27/06/2016 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.a).

Promotor: Explotaciones Ganabar, S.L.

Proyecto: Ampliación explotación de bovino de leche hasta 894 UGM, sin construcción, en polígono 510, parcelas 34, 35, 36, 37 y 42, del término municipal de Sangarrén (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad, que formarán parte de la explotación de vacuno de leche son: nave 1, de dimensiones 75 x 48,01 m; nave 2, de dimensiones 58,02 x 11,63 m; nave 3, de dimensiones 22,02 x 12,22; naves 4 y 5, de dimensiones 21,68 x 8,90 m cada una; estercolero 1, de dimensiones 48 x 10 x 3 m; estercolero 2, de dimensiones 60 x 23 x 3 m; una fosa de cadáveres, de dimensiones 3 x 3 x 2,8 m, y una capacidad de almacenamiento de 25,20 m³, y una balsa de agua de 2.012 m³.

Documentación presentada: Se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Los documentos están redactados por la Ingeniería Inagro Consultores, y se presentan sin visar.

Con fecha 13 de febrero de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

Comarca de los Monegros.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Sangarrén.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro 2 de marzo de 2016, desde el Servicio de Recursos Ganaderos se remite informe de calificación de explotaciones sometidas a evaluación ambiental simplificada, con resultado favorable relativo a distancias, infraestructura sanitaria y gestión de residuos.

Con fecha 2 de marzo de 2016, la Comarca de los Monegros emite informe técnico, de acuerdo con el sometimiento del proyecto de ampliación de explotación de vacuno de leche hasta 894 UGM, a la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental 8 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Sangarrén emite informe técnico, considerando suficiente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Con fecha 11 de marzo de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe en el que considera que el proyecto de referencia no debe de ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en las parcelas 34, 35, 36, 37 y 42, polígono 510, en el término municipal de Sangarrén (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89, huso 30, son: XM: 711.963 - YM: 4.655.425.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 80.471 m² (8,0471 ha). La superficie construida asciende a 5.113,41 m².

La explotación se localiza a 405,20 m del núcleo de Sangarrén. Las explotaciones en funcionamiento, más cercanas a la objeto de estudio se encuentran emplazadas a 106 m (porcino) y 199 m (ovino).

Aspectos singulares.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Sangarrén (Huesca) no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Flumen, situado dirección sureste a 935 m de la explotación. Respecto de acequias de riego, la más próxima está a 380 m. Los estercoleros proyectados presentan solera impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón, para evitar el contacto directo de los animales y de los estiércoles con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de construcción, las emisiones serán escasas, ya que no se tiene previsto la construcción de edificaciones, solo un estercolero y la fosa de cadáveres. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará la red de riego de la comunidad de regantes "Molinar del Flumen". Se estima un consumo anual de 30.112 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental.

Tanto la explotación, como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (382.0329 ha. La base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta 80.228 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación (77.560 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del estiércol.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación de bovino de leche hasta 894 UGM, sin construcción, en polígono 510, parcelas 34. 35, 36, 37 y 42, del término municipal de Sangarrén, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) No se afectan los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior a 170 kg/ha en zona vulnerable y 210 kg/ha en el resto, y su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 7 días después de su aplicación, para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera, salvo que las condiciones meteorológicas adversas o el tipo de cultivo no lo permitan.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, vacuno de leche 1.200 vacas, está incluida en el grupo B, código 10 04 01 01 y grupo B, código 10 05 01 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles; entre ellas, deberá obtener la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Sangarrén (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS