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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de trazado de ensanche y mejora del acceso "Lamata-Arcusa", en los términos municipales de Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo y Abizanda (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/08243).

Publicado el 28/12/2015 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipos de procedimientos

- Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, 7.6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.

- Régimen de autorización y compatibilidad de usos, derivado del cruce de vía pecuaria por una vía pública (artículo 29 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón).

Promotor: Diputación Provincial de Huesca.

Proyecto: Proyecto de trazado de ensanche y mejora del acceso "Lamata-Arcusa".

Descripción básica del proyecto presentado.

La actuación consiste en el acondicionamiento y mejora del vial existente que une el núcleo de Lamata con la carretera A-2205, con una longitud total de actuación de 11.802 m. El proyecto contempla el ensanche y mejora del trazado actual e implica el diseño de pequeñas variantes para mejorar el trazado de curvas con características geométricas no aceptables, debiendo de asumir alguna excepcionalidad. Se define la carretera como convencional tipo C-40.

El documento ambiental presentado plantea 3 alternativas para la ejecución del proyecto:

- Alternativa 1: No contempla la modificación del trazado actual. Se limita a la aplicación de una nueva capa de mezcla bituminosa en caliente.

- Alternativa 2: Tiene una longitud total de 12.303 m. Prevé la realización de varias variantes de trazado (la más destacable es una variante para evitar el núcleo de Lamata) y el ensanchamiento de la plataforma actual. Se prevé la generación de alturas máximas de desmonte de 8,60 m y de terraplén de 6,15 m. Los volúmenes de desmonte y terraplén no están compensados, generándose unos excedentes mínimos del orden de 26.000 m³ de tierras procedentes de excavación, que sería necesario llevar a vertedero.

- Alternativa 3: Tiene de una longitud total de 11.802 m. Además de la ausencia de variante para el núcleo de Lamata, el trazado difiere de la alternativa 2 de forma puntual en determinados tramos hasta alcanzar el p.k. aproximado 2+650, desde el cual ambas alternativas comparten trazado. Se prevé la generación de alturas máximas de desmonte de 3,98 m y de terraplén de 7,10 m. Los volúmenes de desmonte y terraplén están prácticamente compensados, y se dispondría de un volumen importante de tierra vegetal destinada a la revegetación de los taludes generados.

El documento presentado selecciona como más adecuada la alternativa 3, atendiendo a las pocas mejoras que supondría la alternativa 1 y a los mayores impactos ambientales que tendría la alternativa 2.

La alternativa seleccionada proyecta una sección tipo 6,50/6, calzada de 6 m sobre plataforma de 6,50 m, con 2 carriles de 3 m, uno en cada sentido de circulación. La pendiente máxima será inferior al 10% en la mayor parte del trazado, existiendo como extraordinarias pendientes de hasta el 13,71% entre los p.k. 9+800 y 9+900. El radio mínimo normal se sitúa en 45 m, aceptando un mínimo estricto de 30 y 35, coincidiendo en un tramo con pendiente de 10,67%. El resto de curvas son con radios superiores a 60 m, cumpliendo los mínimos de carretera C-40, con algunas excepciones asumibles según criterio del proyectista.

Respecto al afirmado, se ha previsto que se ejecute mediante la aplicación de una capa de suelo seleccionado con CBR>20, de 35 cm de espesor, una capa de base de zahorras artificiales de 25 cm de espesor, terminando con un tratamiento superficial asfáltico constituido por un total de 40 l/m² de gravillas 20/10; 10/5 y 6/3, y 4 kg/m² de emulsión asfáltica del tipo ECR-2.

Como obra de paso singular, se puede citar el ensanche del pontón situado próximo a la entrada del núcleo de Jabierre de Olsón; en él, se proyecta el ensanche de la obra hasta 8 m mediante colocación de placas prefabricadas de hormigón armado, las cuales permiten dotar de las características geométricas y funcionales buscadas sin tener que modificar la obra existente, que es hidráulicamente suficiente. Asimismo, se plantea otra obra de paso relevante en p.k. 3+980, donde la estructura actual es inadecuada por geometría del trazado, proyectándose una nueva de 30 m de luz y construida aguas abajo de la existente.

Se prevé la ejecución de una serie de muros de escollera de reducida dimensión que eviten que los terraplenes invadan zonas inadecuadas, así como de cuneta revestida en los tramos donde la pendiente es notable; no obstante se precisará en el proyecto de construcción su ubicación definitiva.

En la documentación aportada se estima que será necesario realizar un volumen de desmonte de 94.178 m³ y un volumen de terraplén de 94.825 m³.

Documentación presentada: Documento ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 37.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), y adaptación técnica del proyecto de trazado para su tramitación ambiental.

Fecha de presentación: 5 de agosto de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

- Ayuntamiento de Bárcabo.

- Ayuntamiento de Abizanda.

- Comarca de Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 19 de agosto de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe: Ratifica los aspectos ambientales que deben ser tenidos en cuenta en el proyecto, establecidos en el documento ambiental del proyecto, sin perjuicio de los que pueda complementar el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y declara la sostenibilidad social del proyecto, de conformidad a lo que establece el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Comarca de Sobrarbe: Manifiesta que no considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y propone algunas medidas correctoras en relación con la restauración del área afectada.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que, dada la naturaleza y características del proyecto, cuya repercusión social considera muy positiva, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Estima necesario que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural mediante la realización de labores de prospección arqueológica y aporta una serie de pautas a tener en cuenta para llevarlas a cabo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Manifiesta que el ámbito de actuación afecta a una vía de titularidad autonómica, la carretera A-2205, y se pronuncia en el sentido de que el informe ambiental debe contemplar con especial incidencia la evaluación de cómo el proyecto afectará a las diferentes zonas de protección y defensa de las carreteras, y la situación de la línea límite de edificación, a la evolución de la intensidad media diaria de la carretera citada, analizando las afecciones ambientales, y qué medidas se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la misma, a la seguridad vial y a las condiciones medioambientales de su entorno (niveles de ruido, niveles de polvo y suciedad en su caso, etc.), y de cómo el proyectado entronque con la carretera autonómica afectará al sistema actual de drenaje de la misma.

Ubicación del proyecto.

El proyecto de trazado de ensanche y mejora del acceso "Lamata-Arcusa" une la localidad de Lamata con la carretera A-2205, pasando por Jabierre de Olsón, Olsón y Mondot. Las coordenadas del inicio y final del tramo objeto de acondicionamiento y mejora son: UTM 30T (ETRS89): 761.700/4.685.600 y 753.273/4.688.015, respectivamente.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La carretera objeto de actuación se localiza en las estribaciones de la sierra del Gabardón, al este de la sierra de Guara, en un sector de relieve variado en el que se intercalan los terrenos con pendientes pronunciadas recorridos por diversos barrancos y zonas eminentemente llanas.

En cuanto a usos del suelo, se alternan a partes iguales zonas de vegetación natural (enebral, robledal, carrascal, y formaciones mixtas mayoritariamente) con superficies dedicadas al cultivo, tanto de cereal como de olivo y almendro. En el ámbito de la actuación, se encuentran representados los siguientes hábitats de interés comunitario (ninguno de ellos prioritario): cód. UE 5210, Matorrales arborescentes de Juniperus spp, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.) y 92A0 Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones atlántica, alpina, mediterránea y macaronésica.

Como especies destacadas de fauna con presencia en la zona, son reseñables quebrantahuesos, milano real y alimoche (este último con una zona de nidificación a unos 300 m del trazado), entre las aves, si bien hay nutrida representación de diversas especies de mamíferos, así como diversos reptiles, anfibios y varias especies de peces en el único curso afectado que dispone de caudal permanente.

Aspectos singulares.

- Todo el proyecto se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), a unos 1.700 m del área crítica más cercana.

- El trazado de la carretera presenta un cruzamiento con la vía pecuaria "Vereda de Abizanda", y por la carretera A-2205, en la que finaliza la actuación discurre la "Colada de San Lino".

- La zona de actuación se sitúa muy próxima a los límites del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara (a unos 300 m), que es además espacio delimitado como ZEC y ZEPA perteneciente a la Red Natura 2000.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: impacto medio. Como consecuencia de la realización del proyecto, se generarán nuevos taludes que modificarán la morfología con respecto a la situación actual. Los procesos erosivos que pudieran producirse serán evitados mediante la instalación de muros y la restauración de taludes, tal y como prevé el documento ambiental presentado. A pesar de las nuevas ocupaciones, la actuación no modificará significativamente la situación paisajística actual.

b) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto medio. La ampliación de la explanada y la modificación local del actual trazado supondrá la ocupación de algunos hábitats de interés comunitario (todos de carácter no prioritario), en un ámbito ya alterado por la situación actual.

c) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto bajo. A pesar de que la actuación puede generar molestias a algunas especies en fase de obras, las más graves podrán ser evitadas mediante la adopción de medidas protectoras. La nueva ocupación de hábitat será poco significativa y el efecto barrera de la carretera será similar al actual. En relación a quebrantahuesos, teniendo en cuenta la distancia a puntos de nidificación, se considera que la ejecución del proyecto no generará afecciones sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación de dicha especie.

d) Afección sobre la movilidad e infraestructuras. Valoración: impacto bajo. No se espera que el proyecto afecte de manera significativa a otras carreteras existentes en la zona ni que ejerza influencia sobre la intensidad de circulación, zonas de protección, drenajes actuales, etc.

e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo. El incremento más significativo es la ocupación de suelo por la propia traza de la carretera, si bien se considera que el impacto no será significativo, y no se modificará sensiblemente la situación actual con respecto al resto de factores. La calidad del aire se verá afectada por el aumento de niveles de polvo en suspensión durante la ejecución de las obras, pero se considera un impacto temporal y poco relevante.

f) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. La carretera intersecta la vía pecuaria "Vereda de Abizanda", por lo que se deberán adoptar las oportunas medidas para minimizar los efectos derivados de la actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, así como la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de trazado de ensanche y mejora del acceso a "Lamata-Arcusa", en los términos municipales se Ainsa-Sobrarbe, Barcabo y Abizanda (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- Las bajas afecciones sobre los distintos factores del medio y la escasa modificación con respecto a la situación actual, siempre y cuando se adopte la denominada como alternativa 3 en el documento ambiental del proyecto y se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con el organismo de cuenca para la realización de obras en dominio público hidráulico.

3. Durante la realización de las obras, se respetará lo máximo posible la vegetación natural existente. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, se realizará el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, limpieza de cubas, etc., que deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas, fuera de dominio público y terrenos con vegetación natural. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Se establecerá una zona específica para el mantenimiento de la maquinaria en fase de funcionamiento, de forma que se minimicen el riesgo de vertidos y contaminación del entorno natural, y se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

4. Para controlar la generación de polvo y partículas en suspensión, los camiones cargados de tierra circularán tapados. Toda la maquinaria y vehículos de obra, circularán con una velocidad no superior a los 20 km/h, en caso de hacerlo a través de caminos no asfaltados.

5. Deberán adaptarse las obras de fábrica para mejorar su potencial uso por fauna del tipo anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, de acuerdo a las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente.

6. Con el fin de evitar causar afecciones durante el periodo reproductivo del alimoche, las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido en el tramo correspondiente al desvío a la localidad de Olsón (aproximadamente, de p.k. 4+000 a p.k. 7+000) se realizarán fuera del periodo reproductor de dicha especie, que queda comprendido entre los meses de febrero a julio, ambos inclusive. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

7. Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecuen al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Los taludes generados por la ejecución de las actuaciones deberán ser estabilizados mediante hidrosiembra u otros métodos similares, utilizando especies autóctonas. Los tramos de la carretera actual que queden en desuso deberán ser desmantelados y restaurados mediante la citada técnica.

8. En caso de requerirse préstamos para la obra o generarse excedentes, deberán gestionarse conforme a la legislación vigente en la materia. Los residuos generados durante la fase de construcción, incluyendo los procedentes del desmantelamiento del actual trazado, serán gestionados conforme a su calificación, no pudiendo habilitar escombreras temporales y debiendo dejar el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

9. El proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (Arqueología). Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante las fases de obra y funcionamiento, conforme a las especificaciones dictadas en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

10. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento, se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Tercero.- Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, los trabajos en los terrenos que conforman el dominio público pecuario correspondiente a la "Vereda de Abizanda", con las siguientes condiciones:

1. Se deberá recabar la información necesaria de la Administración gestora del dominio público pecuario, al objeto de que en las zonas de la carretera proyectada que crucen con la vía pecuaria se aseguren los pasos necesarios al mismo o a distinto nivel que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos en condiciones de seguridad y comodidad, y sin riesgo para la circulación vial, debiendo prever la señalización adecuada.

2. El promotor será responsable del mantenimiento del tramo acondicionado y sus obras de fábrica o drenaje. En ningún caso, se hará responsable al transito y sustento ganadero, ni a la Administración gestora del dominio público pecuario, en el ejercicio de sus funciones, del deterioro de la carretera en los tramos que coincida con terrenos pertenecientes a vías pecuarias o los riesgos a los usuarios que pueda llevar aparejado el uso ganadero.

3. Durante la ejecución de las obras no se interrumpirá el tránsito ganadero, arbitrándose si fuese necesario, un paso alternativo.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimeinto Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS