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ORDEN de 14 de octubre 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se modifica la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Publicado el 22/10/2015 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Por Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de marzo de 2015, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Posteriormente, mediante Orden de 9 de abril de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria e Innovación, se amplía el ámbito de aplicación de la convocatoria, y los plazos previstos en la Orden de 23 de marzo de 2015.

En este momento, un importante número de las solicitudes recibidas adolecen de defectos o no contienen la documentación suficiente para poder ser tramitadas, por lo que los interesados han sido requeridos para la subsanación de las mismas. La documentación presentada está siendo objeto de un exhaustivo estudio, y ha sido preciso llevar a cabo numerosas comprobaciones técnicas de los datos obrantes en los expedientes.

Por otra parte, ha de señalarse que las subvenciones convocadas son complementarias de aquéllas otras que, en su caso, sean concedidas por el Gobierno de España, sin que en el momento actual dicha circunstancia se encuentre definida.

Todo ello supone que, previsiblemente, algunas solicitudes no van a poder ser resueltas en un plazo breve, y, por lo tanto, es necesario prever que el plazo de justificación se adapte a esta circunstancia, por lo que procede realizar una serie de ajustes en la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior.

Asimismo, la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las competencias asignadas a los diferentes Departamentos han sido modificadas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en estas normas, corresponde al Departamento de Presidencia las competencias en materia de Administración Local y la Dirección General de Administración Local se adscribe a dicho Departamento.

En consecuencia, se considera suficientemente motivada la concurrencia en el procedimiento de circunstancias que determinan una ampliación del plazo de resolución y justificación de las subvenciones, y procede modificar la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Modificar el artículo 10. Resolución., corrigiendo el error material en la numeración de su apartado cuarto y añadiendo un apartado quinto, quedando redactado en los siguientes términos:

"4. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a la Delegación del Gobierno de Aragón.

5. El plazo máximo para resolver previsto en la convocatoria finalizará el 15 de diciembre de 2015".

Segundo.- Modificar el apartado segundo del artículo 13. Justificación de la subvención y plazo., quedando redactado en los siguientes términos:

"2. El plazo de justificación finalizará el 15 de diciembre de 2015".

Tercero.- La Disposición Adicional Única pasa a ser Disposición Adicional Primera, introduciéndose una nueva Disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

"Disposición adicional segunda: Las referencias al Departamento de Política Territorial e Interior y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior se entenderán hechas, en lo sucesivo, al Departamento de Presidencia y a la Dirección General de Administración Local, respectivamente".

Zaragoza, 14 de octubre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO