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ORDEN de 14 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de asistencia jurídica entre el Gobierno de Aragón y el Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel, firmado el día 24 de noviembre de 2011.

Publicado el 11/08/2015 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0019 la adenda suscrita, con fecha 22 de mayo de 2015, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSORCIO DEL AERÓDROMO/AEROPUERTO DE TERUEL, FIRMADO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2011

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2015.

De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, en su condición de Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, en su condición de Presidente del Consorcio Aeródromo/Aeropuerto de Teruel (el Consorcio), en nombre y representación del mismo, conforme al artículo 17.1.c) de sus estatutos

Primero.- Que por ambas partes, se firmó un convenio, con fecha 24 de noviembre de 2011, para la prestación de asistencia jurídica por la Dirección General de Servicios Jurídicos al Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel.

Segundo.- Que es voluntad del Consorcio solicitar, en el marco del convenio de fecha 24 de noviembre de 2011, la designación de un letrado asesor que realice de forma más acusada e intensiva la labor de asesoramiento jurídico, consultivo y contencioso, asistiendo, cuando fuera convocado, a los órganos de gestión y dirección del Consorcio, subviniendo a las necesidades que la creciente actividad del Consorcio revelan.

Tercero.- Que con posterioridad a la firma de este convenio, se aprueba la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que prevé, en su disposición final, las condiciones y contenido de los convenios de asistencia jurídica, previendo de forma necesaria la precisión de las cantidades que satisfagan el coste del asesoramiento prestado.

Cuarto.- Con el fin de completar el contenido del convenio, contemplando la figura del letrado asesor, así como rellenar la omisión de los medios económicos precisos para soportar la prestación del servicio, se acuerda esta adenda que deja inalterado el contenido del convenio al que completa, señalando al efecto las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Dentro del convenio de asistencia jurídica entre el Gobierno de Aragón y el Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel, de fecha 24 de noviembre de 2011, se prestará por el letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos designado como letrado asesor, una asistencia y asesoramiento jurídico directo de los órganos del Consorcio, asistiendo a las sesiones de sus órganos de dirección y gestión cuando fuera convocado al efecto.

Segunda.- Las cantidades que se satisfarán por el Consorcio por la prestación de la asistencia jurídica se fijan por las partes en 1.500 euros por mes de prestación de la asistencia jurídica, debiendo ingresarse las cantidades a mes vencido, satisfaciéndose tal desde el 1 de mayo de 2015.

Las cantidades se ingresarán por el Consorcio en la cuenta de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma que se designe a estos efectos.

Y para que conste, se firma, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.