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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Tolva (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Tolva y se emite el informe ambiental estratégico. (Expte. INAGA 500201/71A/2018/12065).

Publicado el 22/07/2019 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Tolva.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Tolva (Huesca).

Descripción básica de la modificación:

La modificación tiene por objeto la reclasificación de parte de la parcela 158 del polígono 6 del catastro de rústica, colindante con el suelo urbano, que permita la posibilidad de edificar una nueva vivienda, a petición de los titulares de dicha parcela.

La parcela cuenta con una superficie de 1.036 m², de los que se pretenden reclasificar 441 m² según la modificación pasando de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado con la calificación de Casco Antiguo. La parte de la parcela a reclasificar dispone de unas edificaciones de 156 m² según catastro.

En el documento ambiental se contemplan la alternativa "0" y la considerada en la documentación como Alternativa 1, que es la elegida. Se desecha la "0" por cuanto no se supera el agravio que supone la clasificación como suelo no urbanizable ni se tienen en cuenta las inquietudes de la población en cuanto a fijar residencia en el municipio. Se indica que con la Alternativa 1, al menos en parte, no se van a producir afecciones en el medio ambiente, puesto que son hechos constructivos consumados y los que se pueden producir vienen perfectamente regulados con normativa específica del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Se realiza un análisis de los efectos previsibles sobre el medio ambiente concluyendo que no se observan incompatibilidades medioambientales que impidan la realización y aprobación de la presente Modificación Aislada número 3 del PGOU de Tolva, ya que una vez realizadas las comprobaciones oportunas de la zona objeto de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, se constata que en parte se trataría de una mera modificación administrativa que no tendrá afecciones para el medio ambiente y por otra parte los actos edificatorios que se pudieran realizar no tienen un impacto de carácter extenso porque aunque se constata la posibilidad de edificar una nueva vivienda en lugar de los corrales y pajar existentes, no se verá afectado un ámbito geográfico mayor. En definitiva, se trata de clasificar y calificar un terreno que ya está ocupado en parte por edificaciones y unos terrenos urbanizados, que sufrirán una remodelación constructiva para ser susceptibles de ser habitados, pero con una configuración espacial similar y con los materiales existentes. No se concretan medidas correctoras específicas en tanto que la parcela dispone de todos los servicios urbanísticos propios del suelo urbano para una adecuada gestión de los residuos que puedan generarse en dicho espacio.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación aislada Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Tolva (Huesca).

Fecha de presentación: 17 de diciembre de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 4 de febrero de 2019:

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca de La Ribagorza.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO / BirdLife).

- Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Tolva (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Tolva.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que, aunque se considera insuficiente e incompleta la información, no se prevén efectos territoriales negativos, si bien el órgano urbanístico analizará las condiciones de edificación y la extensión de la clasificación a las parcelas que deban ser incluidas en suelo urbano por disponer de la totalidad de los servicios urbanísticos.

- SEO/ BirdLife, establece una serie de consideraciones generales en el caso de que se desarrollen proyectos que pudieran afectar a especies de avifauna sensible.

Ubicación:

Norte del casco urbano de Tolva, Comarca de La Ribagorza, en la provincia de Huesca. La parcela a reclasificar se ubica en la parcela 158 del polígono 6 situada junto a la calle Carretera a Benabarre con frente a la misma mediante una pequeña plaza y con clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Genérico.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal de Tolva tiene una superficie de 59 km² y se encuentra a una altitud de 690 metros. Cuenta con una población de 127 habitantes distribuidos en cuatro entidades singulares. Se sitúa en un entorno con predominio de terrenos agrícolas y pequeñas manchas de vegetación natural de matorral mediterráneo con quercíneas.

La parcela se encuentra en una zona antropizada situada anexa al propio núcleo urbano de Tolva. La parcela que se pretende reclasificar ya tiene construcciones previas y en el entorno hay varias edificaciones. No hay presencia de vegetación natural de interés. Dispone de todos los servicios, agua, electricidad y saneamiento a pie de parcela. Tiene pavimentado el frente de fachada.

Aspectos singulares:

El municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación), sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. El ámbito objeto de modificación se sitúa en una zona anexa al casco urbano, en la que hay varias edificaciones existentes, que dispone de todos los servicios urbanísticos necesarios y carente de vegetación natural de interés por lo que no se prevé que de la misma puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo, ya que la modificación supone la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado de una superficie parcialmente edificada y que dispone de los servicios urbanísticos propios del suelo urbano. No se produce por tanto un cambio de uso sustancial de dicha superficie, adaptando el planeamiento actual a la realidad física y regularizando las edificaciones ya construidas.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actuales.Alteración del paisaje. Valoración: impacto compatible. No se prevé un incremento del impacto paisajístico derivado de la modificación puesto que se trata de una pequeña superficie en zona anexa al casco urbano y sobre la que existen varias edificaciones preexistentes que serán rehabilitadas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación aislada Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Tolva, en el término municipal de Tolva, por los siguientes motivos:

- No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados directamente por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma, así como su compatibilidad con el plan de conservación del quebrantahuesos.

- La reclasificación se produce en una parcela anexa a la zona urbana donde existen construcciones previas que se pretenden rehabilitar para obtener una vivienda habitual del propietario de la parcela, por lo que no comporta una alteración de la estructura general del núcleo urbano y su entorno.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 17 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL